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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 249285
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros y del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 16 de junio de 2021, por la cual se hace convocatoria para el CEPA S’Arenal, CEPA Sa Pobla, CEPA Sur, para el aula de Alaior del CEPA Joan Mir i Mir, y para el aula de Sant Jordi del CEPA Sant Antoni interesados en participar en el programa de colaboración Escuelas Oficiales de Idiomas-Centros de Educación de Personas Adultas durante el curso 2021-2022

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Texto

El Consejo de Europa publicó en el año 2001 el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que unifica los niveles de enseñanzas de idiomas.

El año 2017 el Consejo de Europa publicó el CEFR Companion, con el objetivo de revisar y enriquecer los contenidos del MCER publicado en 2001, y presenta nuevos descriptores y nuevas escalas.

La LOE, en el artículo 62.2 del capítulo VII (enseñanzas de idiomas) del título I establece que: “Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, las administraciones educativas tienen que facilitar la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por los alumnos de educación secundaria y formación profesional.”

La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de día 2 de abril de 2020 (BOIB núm. 53, de 7 de abril) por la cual se dictan las instrucciones para regular el proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mientras no se publique la normativa autonómica que regule este proceso, en la sección V regula la participación en el programa de colaboración EOI-CEPA. El punto 2 del artículo 18 de esta resolución establece que el proceso de inscripción en el programa y de matriculación a las pruebas se tiene que hacer de acuerdo con una resolución específica anual conjunta de los órganos competentes en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial y de educación para personas adultas.

La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 27 de julio de 2009 por la cual se regula la oferta formativa que se puede impartir en los centros de educación de personas adultas que dependen de la Consejería de Educación y Cultura de las Illes Balears (BOIB núm. 118, de 13 de agosto).

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el cual se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículum básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1, y avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en varios planes de estudios y los de este Real Decreto (BOE núm. 311, de 23 diciembre).

El Decreto 34/2019, de 10 de mayo, por el cual se establecen la ordenación, la organización y el currículum de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo esto, al amparo del artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN

1. Convocar a los Centros de Educación de Personas Adultas siguientes: CEPA S'Arenal, CEPA Sa Pobla, CEPA Sur, Aula de Alaior del CEPA Joan Mir i Mir, y aula de Sant Jordi del CEPA Sant Antoni, para participar en el programa de colaboración EOI-CEPA el curso 2021-2022.

2. Aprobar las instrucciones de esta convocatoria, que figuran en los anexos 1, 2, y 3.

3. Publicar la resolución y anexos en las páginas web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

4. Comunicar la resolución a los directores de las Escuelas Oficiales de Idiomas y de los Centros de Educación de Personas Adultas afectados para que la den a conocer en su comunidad educativa.

 

Palma, 16 de junio de 2021

El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antoni Morante Milla El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores Antonio Baos Relucio

 

ANEXO 1

Artículo 1

Destinatarios

1. El programa EOI-CEPA es un proyecto que afecta a los centros de educación de personas adultas siguientes: CEPA S'Arenal, CEPA Sa Pobla, CEPA Sur, Aula de Alaior del CEPA Joan Mir i Mir, y aula de Sant Jordi del CEPA Sant Antoni que imparten el nivel básico del idioma inglés.

2. En sus horas habituales de clase de idioma y con sus propios profesores los alumnos de estos CEPA pueden ser evaluados atendiendo los criterios y el nivel de la enseñanza del nivel Básico A1 y Básico A2 de inglés que se imparte a las EOI y con el fin de obtener el certificado oficial.     

3. El programa EOI-CEPA tiene carácter voluntario para los centros participantes, para el profesorado implicado y para el alumnado de los centros.

4. La participación del alumnado en el programa EOI-CEPA en cuanto a su tutorización y preparación para las pruebas del nivel Básico A1 y Básico A2 del idioma inglés de la EOI es gratuita. Sin embargo, el alumnado que quiera obtener una certificación oficial de la EOI tendrá que pagar las tasas de matrícula con las exenciones y bonificaciones correspondientes para este tipo de programa.

5. Podrán participar en esta convocatoria el CEPA S'Arenal, CEPA Sa Pobla, CEPA Sur, Aula de Alaior del CEPA Joan Mir i Mir, y aula de Sant Jordi del CEPA Sant Antoni.

Artículo 2

Zona de influencia de las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI) y adscripción de los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) participantes

MALLORCA

a) EOI de Inca, zona de influencia para el CEPA Sa Pobla

b) EOI de Manacor, zona de influencia para el CEPA Sur

c) EOI de Palma, zona de influencia para el CEPA S'Arenal

MENORCA

EOI de Maó, zona de influencia para el CEPA Joan Mir i Mir, aula de Alaior

IBIZA Y FORMENTERA

EOI de Ibiza, zona de influencia para el CEPA Sant Antoni, aula de Sant Jordi

Artículo 3

Nivel impartido

1. Los alumnos del CEPA S'Arenal, CEPA Sa Pobla, CEPA Sur, del aula de Alaior del CEPA Joan Mir i Mir y del aula de Sant Jordi del CEPA Sant Antoni se podrán matricular del curso básico A1 y del curso básico A2 del idioma inglés de la EOI. Para matricularse en el curso básico A2 deben acreditar que están en posesión del certificado del nivel básico A1 del idioma inglés de la EOI, o realizar prueba de nivelación.

2. La prueba de nivelación online estará disponible a la página web de la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros y a las webs de las EOI participantes y se realizará en los CEPA respectivos del día 13 al 15 de octubre ambos incluidos en el horario que se haya acordado previamente entre el/la profesor/a tutor/a del CEPA y el de la EOI, teniendo en cuenta las circunstancias de cada grupo.

La previsión de fecha y hora se hará con la antelación suficiente y se comunicará al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.

3. La lista con el nombre y apellidos del alumnado participante se librará al profesor/a de la EOI dentro de los 10 días siguientes a partir del inicio de curso.

4. Cada grupo de alumnos se preparará para el curso básico A1 o para el curso básico A2 de inglés del EOI.

5. Cada grupo de alumnos será homogéneo en cuanto al nivel de idioma, en la medida de lo posible.

6. En caso de discrepancia entre el/la profesor/a del CEPA y el/la profesor/a de la EOI en cuanto a la formación del grupo de alumnos participantes en el programa, el director del EOI de referencia y el CEPA correspondiente deberá consultar al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial para la autorización definitiva del grupo.

7. Los alumnos se matricularán a la EOI de su partido judicial a la que están adscritos y serán considerados alumnos oficiales del programa EOI-CEPA.

Artículo 4

Número de alumnado y número de grupos por cada centro.

1. Cada CEPA puede solicitar al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial la inscripción de un máximo de 1 grupo de alumnos de inglés del nivel o niveles respectivos que se ofrecen: Básico A1 y/o Básico A2 .

2. El grupo tendrá un máximo de 30 alumnos y un mínimo de 12 alumnos.

3. Un/a profesor/a del EOI del departamento de inglés coordinará un máximo de 2 grupos, con un máximo de 60 alumnos del mismo centro.

Artículo 5

Certificaciones de las EOI.

1. Todos los alumnos participantes tienen derecho a un certificado de nota.

2. Todos los alumnos participantes pueden pedir a la EOI correspondiente un certificado académico oficial firmado por la dirección de la EOI (previo pago de las tasas correspondientes de expedición de certificado).

3. Todos los alumnos participantes pueden pedir a la EOI correspondiente un certificado de nivel (A2) expedido por la Consejería de Educación y Formación Profesional, previo pago de las tasas correspondientes de expedición de certificado.

Artículo 6

Preparación e inscripción para la realización de las pruebas.

1. Los centros de educación de personas adultas pueden ofrecer la preparación de pruebas libres para obtener la certificación del nivel básico del idioma inglés de la Escuela Oficial de Idiomas.

2. Esta preparación se debe impartir en tres cursos. El último curso permitirá al alumnado presentarse a las pruebas libres del nivel Básico A2 de inglés de las escuelas oficiales de idiomas.

3. De acuerdo con las instrucciones del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, se publicará una Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros por la cual se convocarán las pruebas de determinados idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas de las Illes Balears para el alumnado de los CEPA participantes dentro del programa de colaboración EOI-CEPA del curso 2021-2022.

4. Los alumnos interesados deberán matricularse a las pruebas dentro del plazo establecido en esta Resolución.

Artículo 7

Requisitos de participación.

Para poder participar en el programa, los centros tienen que rellenar la hoja de solicitud disponible en el anexo 3.

 

Artículo 8

Presentación de la solicitud

1. La hoja de solicitud de participación en el programa se enviará por vía electrónica y, por lo tanto, no habrá que enviar ningún documento en papel al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.

La solicitud se enviará a la siguiente dirección electrónica: regimespecial@dgplacen.caib.es 

2. El plazo de presentación de la solicitud de cada centro se inicia el día 2 de septiembre de 2021 y finaliza el día 7 de septiembre.

3. El día 9 de septiembre se publicará en la web de la Consejería de Educación y Formación Profesional la lista de centros admitidos para participar al programa.

Artículo 9

Inicio del programa

1. A partir del 14 de septiembre las direcciones de las escuelas oficiales de idiomas participantes se pondrán en contacto con los directores de los centros adscritos a fin de poner en marcha el programa “EOI-CEPA” y llevar a cabo las tareas de configuración de los grupos y planificación del curso.

2. El 13 de octubre se iniciarán las tutorías con los alumnos del centro.

Calendario

2 – 7 septiembre 2021

Presentación de solicitudes de participación

9 de septiembre 2021

Publicación de la lista de centros participantes

A partir del 14 septiembre de 2021

Las EOI se ponen en contacto con los centros adscritos a fin de poner en marcha el programa

13 de octubre 2021

Inicio de las tutorías

Del 13 al 15 de octubre

Prueba de nivelación

Del 18 al 28 de octubre

Introducción al GESTIB del alumnado inscrito

                                                                                          

ANEXO 2

1. Evaluación.

1. Los alumnos implicados en este programa serán evaluados atendiendo el nivel exigido en las EOI. Realizarán las mismas pruebas escritas, y la prueba oral se hará con un tribunal compuesto por dos profesores, uno de ellos obligatoriamente de la EOI y el otro del CEPA, que emitirán una nota conjunta.

2. Los profesores tutores de la EOI de cada idioma elaborarán exámenes-prueba, que a lo largo del curso, con carácter orientativo, los profesores colaboradores harán realizar a los alumnos del programa. En las convocatorias de junio (ordinaria) y septiembre (extraordinaria) tendrán lugar las pruebas escritas y orales con calificación efectiva.

Para aprobar se aplicarán los mismos criterios de calificación que en las EOI.

3. Las pruebas de básico A1 y básico A2 se realizarán en los centros participantes (CEPA).

En todo caso, se dictarán las instrucciones pertinentes en relación a la administración de las pruebas.

4. El coordinador de cada CEPA será responsable de la custodia de las pruebas hasta la sesión de revisión. Después de esta sesión de revisión, el/la profesor/a del centro participante hará llegar las pruebas al profesor/a de la EOI correspondiente. 

2. Permeabilidad de paso de los alumnos del programa EOI-CEPA a las enseñanzas presenciales o semipresenciales de las EOI.

Todos los alumnos que hayan aprobado el nivel correspondiente tendrán la posibilidad de incorporarse como alumnos presenciales o semipresenciales a las diferentes EOI de las Illes Balears. En este caso tendrían que hacer la solicitud de preinscripción en los plazos previstos y podrán pasar a la enseñanza presencial/semipresencial si resultan admitidos.

3. Organización de los centros colaboradores (CEPAS) dentro del programa EOI-CEPA

1. La participación de los CEPA en el programa EOI-CEPA tiene carácter voluntario.

2. En el marco de autonomía de los centros, los profesores colaboradores de los CEPA dispondrán de la dedicación horaria semanal que corresponda.

3. En la medida que la organización de los centros participantes y la disponibilidad horaria del profesorado lo permita, se organizarán tutorías y refuerzos, presenciales o a distancia, para los alumnos participantes. 

4. La participación en el programa EOI-CEPA no implica para los alumnos carga lectiva suplementaria de carácter obligatorio.

4. Funciones de la EOI de referencia

1. Las escuelas oficiales de idiomas serán las encargadas de la organización y desarrollo de este programa. Habrá un/a profesor/a del EOI implicado/a en el programa.

2. Cada EOI incluirá en su página web una pestaña específica donde se facilitará información relativa en el programa EOI-CEPA (calendario, tutores, modelos de exámenes, etc.).

5. Funciones de los profesores tutores de los CEPAS

El profesorado colaborador del CEPA asumirá las funciones siguientes:

  • Coordinar con la dirección del CEPA la puesta en marcha del programa EOI-CEPA.

  • Hacer la promoción del programa EOI-CEPA y enviar la información adecuada a los alumnos.

  • Administrar la prueba de nivelación y entregar los resultados de la prueba al profesor de la EOI dentro del plazo establecido.

  • Reunirse durante el curso escolar con el profesor de la EOI para la remisión de material didáctico preparado de la EOI, tareas de coordinación de nivel, pilotaje de actividades de evaluación, organización y desarrollo de pruebas.

  • Hacer el seguimiento del proceso de aprendizaje de acuerdo con el material didáctico empleado, la metodología, los contenidos a impartir y la evaluación con su alumnado del CEPA.

  • El profesorado de los centros participantes recibirá una tarea semanal para su alumnado. En el caso de las tareas de la expresión escrita, se debe enviar antes de 15 días al profesor de al EOI copia corregida de cada alumno para segunda corrección por su parte.

  • Participar en la elaboración, planificación y desarrollo de todas las actividades de evaluación.

  • Organizar con el profesor de la EOI y el equipo directivo del CEPA la planificación y desarrollo de las pruebas orales y participar en los tribunales.

  • Organizar con el profesor del EOI la corrección de las pruebas escritas y las dobles correcciones de la parte de producción y coproducción de textos escritos (PCTE) y mediación escrita (MLE) .

  • Organizar con el profesor de la EOI la cumplimentación de las actas.

  • Coordinar la resolución de incidencias de acuerdo con las directrices de la dirección del CEPA y de la EOI correspondiente.

  • Todas las tareas que la dirección del CEPA, bajo la supervisión del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, considere oportunas en el ámbito de aplicación del programa EOI-CEPA.

6. Funciones de los profesores de la EOI implicados.

Estos se encargarán de las siguientes tareas

  • Dar las instrucciones pertinentes a los profesores de los CEPA para la organización y puesta en funcionamiento del programa.

  • Dar las instrucciones pertinentes al profesor del CEPA para la administración de la prueba de nivelación al alumnado inscrito en el programa.

  • Reunirse durante el curso escolar con los profesores colaboradores para actividades de formación, remisión de material didáctico preparado, tareas de coordinación de nivel, pilotaje de actividades de evaluación, -organización y desarrollo de pruebas.

  • Visitar el centro participando como mínimo una vez en el trimestre durante el curso, antes de los exámenes finales.

  •  Preparar material didáctico que oriente al profesor colaborador sobre el nivel y contenidos exigidos en las EOI.

  • Enviar semanalmente al profesorado de los centros participantes una tarea para su alumnado.

  • Enviar al profesorado de los CEPA una secuenciación orientativa de contenidos temáticos para el nivel básico A1 y/o básico A2. Esta secuenciación se complementará con una serie de actividades de lengua asociadas a cada contenido temático: comprensión de textos escritos y orales, producción y coproducción de textos escritos y orales, y mediación lingüística escrita y oral.

  • Participar en la elaboración, planificación y desarrollo de todas las actividades de evaluación.

  • Organizar el desarrollo de las pruebas orales y participar en los tribunales.

  • Organizar con el profesor del CEPA la corrección de las pruebas escritas y las dobles correcciones de la parte de producción y coproducción de textos escritos (PCTE) y mediación escrita (MLE).

  • Organizar la cumplimentación de las actas.

  • Coordinar un máximo de un grupo y un máximo de 30 alumnos por nivel del mismo centro en cada CEPA.

  • Todas las tareas que la dirección de la EOI, bajo la supervisión del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, considere oportunas en el ámbito de aplicación del programa.

 

Documentos adjuntos