Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 249277
Notificación de Resolución de revocación total a los beneficiarios de las ayudas, Exps. Núm.: 045, 080, 086, 087, 091, 092, 093 y 099 de fecha 8 de junio de 2021, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 21 de diciembre de 2018, por la que se convocan, para al año 2018 subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 21 de diciembre de 2018, por la cual se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 8 de junio de 2021, firmó la siguiente resolución:

“INFORME/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL

PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LAS ILLES BALEARS 2014-2020

Submedida: 8.3 Inversiones Prevención de los daños en bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

CONVOCATORIA: PIFO2018_1

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 199225

Exp: PIFO2018_1

Antecedentes

1.Con fecha 29 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, núm. 163, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 21 de diciembre de 2018 por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el anexo de la Resolución con los datos, los importes y los plazos correspondientes.

3.Dadas las resoluciones de concesión de la ayuda ayuda mencionada, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y según el apartado undécimo, el plazo para notificar y justificar la realización de las actuaciones propuestas en esta resolución será de 12 meses desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de la ayuda. Las fechas de notificación y los plazos figuran en el anexo I de aqusta resolución.

4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago así como documentación, pero, una vez examinada esta solicitud de pago, se comprueba que no ha presentado el justificante de la orden de transferencia bancaria, ni el extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario, de acuerdo con el apartado undécimo de la Resolución antes mencionada.

5. A fecha de hoy los beneficiarios no han presentado las solicitudes de pago (anexo II) ni han justificado los gastos relacionados con las inversiones dentro de las fechas límites, que figuran en el anexo I, por lo que las inversiones no pueden ser objeto de subvención por no haber sido realizadas, pagadas y notificadas por el beneficiario en el plazo legalmente establecido.

6. En consecuencia, el 17 de mayo de 2021 se publicó en la web del FOGAIBA el requerimiento para que presentaran en el plazo de 15 días hábiles las solicitudes de pago correspondientes, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Una vez transcurrido el plazo no han presentado la documentación requerida, por lo que se debe revocar la ayuda de acuerdo con el artículo 92.1 del Reglamento de la Ley de subvenciones.

7. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ".

8. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables ".

9. Por todo ello, se propone hacer la revocación total a causa del incumplimiento de la obligación de realizar, pagar y justificar las inversiones concedidas dentro del plazo establecido.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de fecha 21 de diciembre de 2018, por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

2. Orden del Consellera de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

3. Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución de Revocación total

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Revocar totalmente la resolución de ayuda concedida a los beneficiarios por el importe y con los plazos detallados en el anexo I de esta resolución, que son un total de 8 expedientes y que comienza con GANADERIA ELS OLORS SC y termina con JUAN CARDONA RIBAS, que suma un importe total de 29.837,21 euros, relativa a la línea de ayuda "Inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes", ya que no ha presentado la documentación exigida.

2. Finalizar el procedimiento y archivar el expediente que figura en el anexo de esta resolución.

3. Notificar esta resolución a los beneficiarios mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 8 de junio de 2021

La jefe de Secció XVI

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarollo Rural

Lidia Álvarez Álvarez

Isidre Cañellas Simonet

Conforme con la propuesta,  dicto resolución

Palma, 8 de junio de 2021

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

ANEXO I

TITULAR

NIF

NÚM. EXPEDIENTE

Importe ayuda concedida

Fecha de notificación de la concesión

Plazo de ejecución

Importe ayuda auxiliable

Importe que se tiene que revocar

 

CAIB

100%

Anualidad

Ganaderia els Olors SC

J57165433

PIFO2018_1/045

16.000,00

24/12/2019

24/12/2020

0,00

16.000,00

16.000,00

2019

Catalina Cardona Tur

***6179**

PIFO2018_1/080

8.454,60

02/11/2019

02/11/2020

0,00

8.454,60

8.454,60

2019

Juan Escandell Marí

***4213**

PIFO2018_1/86

11.185,76

02/11/2019

02/11/2020

0,00

11.185,76

11.185,76

2019

Margarita Marí Marí

***4294**

PIFO2018_1/087

6.760,00

02/11/2019

02/11/2019

0,00

6.760,00

6.760,00

2019

Eulalia Marí Marí

***3414**

PIFO2018_1/091

6.725,71

02/11/2019

02/11/2020

0,00

6.725,71

6.725,71

2019

Antonio Marí Torres

***0903**

PIFO2018_1/092

10.803,84

02/11/2019

02/11/2020

0,00

10.803,84

10.803,84

2019

Juan Clapés Guasch

***1030**

PIFO2018_1/093

3.880,00

02/11/2019

02/11/2020

0,00

3.880,00

3.880,00

2019

Juan Cardona Ribas

***5237**

PIFO2018_1/099

6.016,00

02/11/2019

02/11/2020

0,00

6.016,00

6.016,00

2019

 

 

8

69.825,91

 

0,00

69.825,9

69.825,9

 

NÚM.  BENEFICIARIOS

TOTAL AYUDA

 

TOTAL

 CAIB

 

 

Palma, 14 de junio de 2021

El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé