Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 249259
Corrección de errores de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el 4º pago de becas de la convocatoria informativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años en situación de desempleo que sean alumnos de especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB, para el período 2019-2020
Hechos
1.Mediante Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 4 de junio de 2019, (BOIB núm. 77 de 11 de junio), se aprobó la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desocupados mayores de 30 años y a las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo, que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el período 2019-2020.
2.En fecha 14 de mayo de 2021, el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB dictó Resolución por la cual se autorizó y dispuso el gasto, se reconoció la obligación y se propuso el 4º pago de becas de la convocatoria informativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años en situación de desempleo que fueran alumnos de especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB, para el período 2019-2020.
3.Desde el Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 5 hemos detectado errores en el Antecedente 9, el Fundamento de Derecho 10 y en el apartado «Resolución» de la citada resolución.
Fundamentos de derecho
1.El artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que: «Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».
2.El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares, establece que “la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición»
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar la resolución de fecha 14 de mayo de 2021 en los siguientes términos:
En el Antecedente 9 donde dice:
“9. Hay crédito adecuado y suficiente en les partidas presupuestarias 76101 322D11 48000 00 20020 de los presupuestos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales, i 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, para el año 2020.”
Tiene que decir:
“9. Hay crédito adecuado y suficiente en les partidas presupuestarias 76101 322D11 48000 00 21020 de los presupuestos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales, y 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, para el año 2021.”
En el Fundamento de Derecho 10 donde dice:
“10. De acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el se modifica el Decreto 12/2019 de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto), el SOIB está adscrito Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.”
Tiene que decir:
«De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 5 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto), el SOIB está adscrito a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo»
En el apartado «Resolución» donde dice:
«2. Autorizar y disponer el gasto por un importe global de 211.323 € a favor de las personas beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:
3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un importe global de 211.323 € a favor de las personas beneficiarias que figuran en el anexo de esta Resolución, con cargo a las partidas presupuestarías 76101 322D11 48000 00 20020 de los presupuestos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales para el ejercicio 2021, y 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el ejercicio 2021. »
Tiene que decir:
« 2. Autorizar y disponer el gasto por un importe global de 211.323 € a favor de las personas beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:
3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un importe global de 211.323 € a favor de las personas beneficiarias que figuran en el anexo de esta Resolución, con cargo a las partidas presupuestarías 76101 322D11 48000 00 21020 de los presupuestos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales para el ejercicio 2021, y 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el ejercicio 2021. »
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 28 de mayo de 2021
El director general de Modelo Económico y Empleo Llorenç Pou Garcias Por delegación de competencias del presidente del SOIB (Resolución de 9 de julio 2019, BOIB núm. 94, de 11de julio)