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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 249256
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo i Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por la cual se inadmiten a trámite una serie de solicitudes de subvenciones en concepto de becas de la convocatoria informativa dirigida a personas trabajadoras desocupadas mayores de 30 años en situación de desempleo que sean alumnos de especialidades formativas de formación professional para la ocupación subvencionadas por el SOIB, para el periodo 2019-2020

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Texto

Antecedentes

1.Mediante Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 4 de junio de 2019, (BOIB núm. 77 de 11 de junio), se aprobó la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desocupados mayores de 30 años y a las mujeres víctimas de violencia machista en situación de paro, que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el período 2019-2020.

2.El punto primero del anexo 1 de la Resolución de la citada convocatoria indica que estas becas están dirigidas a personas mayores de 30 años, que hayan estado inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de Empleo como mínimo 4 meses en los últimos 6 inmediatamente anteriores al inicio de la acción formativa.

3.El Servicio de Programas de Empleo 5 ha comprobado, dentro del plazo establecido en el punto 6 del anexo de la convocatoria, que las solicitudes que se detallan en el anexo de esta resolución se han presentado fuera de plazo.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 4 de junio de 2019, (BOIB núm. 77 de 11 de junio), por la cual se aprueba la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a los trabajadores desocupados mayores de 30 años y a las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo, que sean alumnos de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el período 2019-2020.

2. De acuerdo con el punto 6. 3. del anexo de la Resolución de de la convocatoria indicada, el plazo de presentación de solicitudes empezaba desde el inicio de la primera acción formativa que cursaba la persona interesada hasta un mes posterior contado desde el día siguiente de que ésta acabara. Asimismo, en caso de que la primera acción formativa de las especialidades formativas que finalizara después del 31 de agosto de 2019, hubiera comenzado y finalizado antes de la publicación de esta convocatoria, el alumno podía presentar la sol·licitud como máximo hasta dos meses después del día de publicación de esta convocatoria.

3. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para el cumplimiento de sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, los programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propio o de otro; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

4. De acuerdo con los apartados g i i del artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

5. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, i lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

6. De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021), el SOIB está adscrito a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

Primero. Inadmitir a trámite las solicitudes que se detallan en el anexo de esta resolución por haber presentado la sol·licitud de subvención fuera de plazo, de acuerdo con el punto 6.3 del anexo de la convocatoria.

Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del SOIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Contra la presente resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativos en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, en la forma y condiciones previstas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

Palma, 8 de junio de 2021

El director general de Modelo Económico y Empleo

Llorenç Pou Garcias

Por delegación de competencias del presidente del SOIB

(Resolución de 09/07/2019, BOIB núm. 94, de 11 de julio)

Documentos adjuntos