Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 249225
Concesión y primero, segundo y tercer pago, correspondiente al mes de enero, febrero, y marzo de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares (decimoctava relación)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 17 de junio de 2021, la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial y Cooperación Municipal del Consejo Insular de Ibiza ha dictado la Resolución número 2021000068, del tenor literal siguiente:

“En fecha 14 de marzo de 2020 el Gobierno de España aprobó el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo (BOE núm. 67, de 03.14.2020), por el que se declaró la situación de alarma en todo el estado español, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por la covid-19. El Real Decreto, que inicialmente tenía una vigencia de 15 días naturales, fue prorrogado mediante Reales Decretos 487/2020, de 10 de abril, y 492/2020, de 24 de abril. Una vez finalizada la vigencia de este estado de alarma, han sido las Comunidades Autónomas las que encargadas de ir estableciendo, de acuerdo con la situación de la pandemia en cada zona, una serie de medidas extraordinarias de efecto inmediato, encaminadas proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. En fecha 25 de octubre de 2020 el Gobierno de España decretó una nueva declaración de estado de alarma que se tradujo en restricciones de la movilidad y de horarios para controlar la expansión de la pandemia, restricciones que han de gestionar las Comunidades Autónomas.

Ante este contexto, las administraciones públicas han priorizado las políticas de impulso de la actividad económica y han destinado recursos extraordinarios garantizar actuaciones dirigidas a fomentar la inversión pública, buscando así una reactivación inmediata pero también a medio y largo plazo que permita consolidar la actividad durante unos años.

En este sentido, teniendo en cuenta las nuevas restricciones de la actividad económica derivadas del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de enero de 2021, en fecha 15 de enero de 2021, en el marco del Pacto de reactivación económica y diversificación social firmado el mes de julio de 2020, se acordaron nuevas medidas económicas para ayudar a paliar los efectos de los cierres de los diferentes sectores económicos afectados por las medidas drásticas adoptadas para detener la expansión de la crisis sanitaria provocada por la covid-19 . Dentro de estas medidas se encuentra la creación de un fondo abierto a todos los sectores productivos afectados por las restricciones, dotado con 30 millones de euros, financiado a partes iguales entre el Gobierno de las Islas Baleares y los consejos insulares.

La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la covid-19, concretamente en el arte. 32, modificado por la disposición final primera del Decreto ley 1/2021, de 25 de enero (BOIB núm. 11 de 26 de enero de 2021) y que prevé que "(...) los municipios y los consejos insulares, y también los entes instrumentales o dependientes respectivos, sin perjuicio del ejercicio, en cualquier momento, de las competencias mencionadas y del resto de competencias que les son propias de acuerdo con la normativa local, pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con el fin de coadyuvar a la recuperación económica en los territorios municipales e insulares respectivos. "

El Consejo Insular de Ibiza aprobó, en el Consejo Ejecutivo de fecha 1 de febrero de 2021, un convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros que consta en el presente expediente con CSV núm. 13525176567727511730.

El Consejo Insular de Ibiza aprobó las bases de la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, que fueron publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 16, de 6 de febrero de 2021, y el extracto de la convocatoria el día 9 de febrero de 2021, en el BOIB núm. 17. Estas bases fueron publicadas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), con núm. referencia IGAE 548016.

La línea de subvenciones está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022 (BOIB núm. 20 de fecha 15-02-20), con modificación publicada en el BOIB núm. 13, de fecha 30 de enero de 2021.

El objetivo principal que se pretende alcanzar con esta convocatoria es conceder ayudas a las personas físicas y jurídicas con establecimientos abiertos en la isla de Ibiza y que se han visto afectados por las restricciones aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 11 de enero de 2021 por el que se declaraba la fase 4, a fin de mitigar los efectos económicos de las restricciones y garantizar la continuidad de la actividad de los sectores afectados.

El crédito previsto para esta convocatoria es de cuatro millones setecientos setenta mil euros (4.770.000 €), importe cofinanciado por el Gobierno de las Islas Baleares, de conformidad con el Convenio formalizado con la Comunidad Autónoma el día 1 de febrero de 2021 .

De esta cuantía, las bases establecen una distribución para cada uno de los municipios calculado de acuerdo con los mismos criterios y las cifras de autónomos utilizadas por el Gobierno de las Islas Baleares para hacer el reparto de su aportación por islas, y que es la siguiente:

 

REPRESENTACIÓN

CRÉDITO

ISLA DE EIVISSA

100%

4.770.000,00 €

EIVISSA

30,78%

1.468.206,00 €

SANTA EULÀRIA DES RIU

28,74%

1.370.898,00 €

SANT JOSEP DE SA TALAIA

19,93%

950.661,00 €

SANT ANTONI DE PORTMANY

15,40%

734.580,00 €

SANT JOAN DE LABRITJA

5,15%

245.655,00 €

Dentro del plazo establecido en la convocatoria y en su extracto, han tenido entrada en el Consejo Insular de Eivissa de forma telemática la solicitud y documentación prevista en la convocatoria por parte de las personas relacionadas en el punto primero del acuerdo.

El Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, órgano instructor del procedimiento, ha examinado las solicitudes y ha comprobado que las personas físicas o jurídicas que constan en el anexo cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria, así como también que se encuentran al corriente de pagos con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria Estatal y con la Agencia Tributaria Autonómica y con el Consejo Insular de Ibiza.

Consta en el expediente, el informe de seguimiento (18) de la subvención de fecha 11 de junio de 2021, de conformidad con lo establecido en el art. 88.3 de la LGS.

Teniendo en cuenta lo establecido en el punto 4 de la convocatoria en el que se indica que la cuantía de la ayuda es de 1.500 € mensuales por centro de trabajo o establecimiento, hasta un máximo de tres meses y con un máximo de dos establecimientos por persona beneficiaria (máximo 3.000 € / mes), siempre que se mantengan vigentes restricciones por motivos sanitarios que les afecten aunque estas restricciones sean distintas de las aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2021, así como lo establecido en el punto 8, en el que se establece que el abono de la ayuda se realizará mensualmente (correspondiente a enero, febrero y marzo de 2021) y en cualquier caso se hará a mes vencido.

Durante el mes de febrero se han mantenido restricciones a la isla de Ibiza establecidas por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2021, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que deben regir en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, se modifican medidas del Plan de medidas excepcionales de prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y se disponen de medidas excepcionales de prevención del contagio aplicables temporalmente en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera (boib núm. 13 de 30/01/2021, y el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de febrero, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que deben regir a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, se modifican medidas del Plan de medidas excepcionales de prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y se prorroga la aplicación de medidas excepcionales de prevención del contagio de la Covid-19 aplicables temporalmente en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera (boib núm. 19 de 13/02/2021).

También se han mantenido las restricciones en la isla de Ibiza durante el mes de marzo, establecidas por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2021, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que deben regir a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio aplicables temporalmente en las islas de Mallorca, Menorca y Formentera, y se prorrogan medidas aplicables en la isla de Ibiza (boib núm. 28 de 27/02/2021, y el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2021, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que deben regir a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la Covid-19 aplicables temporalmente en las islas (boib núm. 35 de 13/03/2021).

Hay crédito adecuado y suficiente tal y como consta en la retención de crédito núm. 2/2021000000433, de 3 de febrero de 2021, por importe de 4.770.000,00 euros a cargo de la partida 4220 47900, de este importe el Gobierno Balear ha aportado 2.385.000 €.

El Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020), atribuye al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación municipal, "la actividad competencial propia del Consejo Insular de Ibiza en relación con la materia de artesanía; promoción de la moda; comercio y desarrollo empresarial; industria y vigilancia de marcas. "

El Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 98 EXT., De 17-7-2020; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31- 12-2019, BOIB núm. 101, de 4-6-2020 y el BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020), en su punto tercero, apartado e), atribuye al Consejo Ejecutivo la competencia para aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones de importe superior a quince mil euros (15.000,00 €), por lo que corresponde a este órgano la aprobación de este convocatoria por importe de cuatro millones setecientos setenta mil euros (4.770.000,00 €).

No obstante lo anterior, en fecha 3 de febrero de 2021, de conformidad con la base 8 de la convocatoria, el Consejo Ejecutivo delegó en la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal la concesión y abono de las ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros.

Visto el informe propuesta de la Jefa de Sección de Industria de fecha de 15 junio de 2021, favorable en relación a la concesión, primero, segundo y tercer pago correspondiente al mes de enero, febrero, y marzo de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares.

Dado que en fecha 16 de junio de 2021, la Intervención del Consejo Insular de Ibiza, ha emitido informe de fiscalización previa plena en sentido favorable.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 136, de 18-9-2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16-4-2016), en base a las competencias que legal y reglamentariamente tengo atribuidas

RESUELVO

PRIMERO.- Rectificar de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece que las administraciones públicas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio oa instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, lo siguiente:

• Rectificar el acuerdo segundo de la resolución núm. 2021000046 de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal de fecha 19 de mayo de 2021, en la que se te por desistida la solicitud de la entidad Yolimar CB con NRGE E / 2021004047 de 12/02 / 2021, por no haber contestado el requerimiento realizado por el Consejo Insular de Ibiza, cuando en realidad sí que contestó en plazo y por lo tanto se debía continuar la tramitación de su expediente, y por lo tanto se debe eliminar de listado del citado acuerdo segundo, concretamente en lo que respecta al municipio de Santa Eulalia y San José.

• Rectificar el acuerdo primero de la resolución núm. 2021000011 de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal de fecha 25 de febrero de 2021, dado que por error se incluyó en el siguiente beneficiario en el TM de Ibiza y en realidad es del TM Santa Eulalia, por a que quede de la siguiente manera:

 

MUNICIPIO DE SANTA EULÀRIA

Núm.

Núm. Expediente

BENEFICIARIO/A

NIF Beneficiario/a

Importe Económico

182

2021/2565G

XXXXXX

41436116Y

4.500 €

- Rectificar el error producido en el núm. de NIF correspondiente Alba Pau Costa (entidad solicitante) de la resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación municipal núm. 2021000049 de fecha 25 de mayo de 2.021), para que quede de la siguiente manera:

Núm. Expediente

SOLICITANTE

NIF Solicitante

Motivo exclusión, no acreditado

2021/2584T

XXXXXX

40283620V

2.4e) Bases convocatoria

SEGUNDO.- Tener por desistida la solicitud de las personas físicas y jurídicas que a continuación se relacionan, por no haber subsanado correctamente la causa indicada respecto de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares:

Núm. Expediente

SOLICITANTE

NIF Solicitante

Motivo exclusión, no acreditado

2021/3379J

XXXXXX

B57315418

2.4e) Bases convocatoria

2021/2225D

XXXXXX

50771384B

2.4f) Bases convocatoria

2021/3675X

XXXXXX

G07469992

2.4f) Bases convocatoria

2021/2836E

XXXXXX

A67267831

2.1 i 2.4b) Bases convocatoria

2021/3300A

XXXXXX

E07771355

2.4e) Bases convocatoria

2021/3229R

XXXXXX

B07833205

2.1a), 2.4d) i 2.4e) Bases convocatoria

2021/2395H

XXXXXX

49418626K

2.4f) Bases convocatoria

2021/3397P

XXXXXX

E57834400

2.4f) Bases convocatoria

2021/2338F

XXXXXX

48199230Q

2.4f) Bases convocatoria establecimiento mes marzo

2021/2835K

XXXXXX

Y3275481l

2.4 d), e) y f) Bases convocatoria

TERCERO.- Tener por desistida la solicitud de las personas físicas y jurídicas que a continuación se relacionan, por no haber contestado el requerimiento realizado por el Consejo Insular de Ibiza, de acuerdo con la base octava y novena de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares:

NÚM. EXP.

NÚM. REGISTRO ENTRADA

FECHA RGE

SOLICITANTE

NIF SOLICITANTE

2021/4601Q

E/2021006575

02/03/2021

XXXXXX

B57885758

2021/2713Z

2021-E-RE-1984

10/02/2021

XXXXXX

Y5772177L

2021/4424T

E/2021006285

26/02/2021

XXXXXX

02530192P

2021/3575W

E/2021004303

12/02/2021

XXXXXX

B57910176

2021/3959H

E/2021005373

19/02/2021

XXXXXX

E16525495

2021/3685C

202199900001767

10/02/2021

XXXXXX

06243651W

2021/2747W

2021-E-RE-1991

10/02/2021

XXXXXX

Y57725349P

2021/2823D

E/2021003397

10/02/2021

XXXXXX

022005034Z

2021/3357Z

E2021004008

11/02/2021

XXXXXX

B16574055

2021/3197S

E/2021003822

11/02/2021

XXXXXX

Y7074572Q

CUARTO.- Aceptar el desistimiento de las personas físicas y jurídicas, en las solicitudes que a continuación se relacionan, respecto de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares:

Núm. RGE

SOLICITANTE

DNI/CIF

NÚM. Expediente

E/2021003717

XXXXXX

Y4788742H

2021/00003100X

E/2021004556

XXXXXX

E07254063

2021/00003773Q

E/2021004047

XXXXXX

E57834400

2021/00003397

 

Únicamente referente al segundo establecimiento TM San José

 

 

QUINTO.- Conceder las ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares, a las personas físicas y jurídicas que a continuación se relacionan con las cuantías individuales indicadas, que corresponden al mes de enero, febrero y marzo de 2021:

MUNICIPIO DE EIVISSA

Núm.

Núm. Expediente

BENEFICIARIO/A

NIF Beneficiario/a

Importe Económico

251

2021/2338F

XXXXXX

48199230Q

3.000 € (enero y febrero)

 

MUNICIPIO DE SANT JOSEP

Núm.

Núm. Expediente

BENEFICIARIO/A

NIF Beneficiario/a

Importe Económico

108

2021/4434X

XXXXXX

B16586299

4.500 €

 

MUNICIPIO DE SANTA EULÀRIA

Núm.

Núm. Expediente

BENEFICIARIO/A

NIF Beneficiario/a

Importe Económico

178

2021/3111K

XXXXXX

Y3809307S

4.500 €

179

2021/4315Y

XXXXXX

53601481G

4.500 €

180

2021/4895B

XXXXXX

B57484016

4.500 €

181

2021/4743C

XXXXXX

76939763W

4.500 €

 

MUNICIPIO DE SANT ANTONI

Núm.

Núm. Expediente

BENEFICIARIO/A

NIF Beneficiario/a

Importe Económico

101

2021/3192X

XXXXXX

Y6877514E

4.500 €

 

MUNICIPIO DE SANT JOAN

Núm.

Núm. Expediente

BENEFICIARIO/A

NIF Beneficiario/a

Importe Económico

17

2021/2890F

XXXXXX

41450843J

4.500 €

SEXTO.- Autorizar y disponer un gasto global de 34.500 euros a favor de las personas físicas y jurídicas relacionadas en el acuerdo tercero, con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 4220.47900 del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza del año 2021.

SÉPTIMO.- Reconocer la obligación y proponer el pago global de 34.500 euros, correspondiente al mes de enero, febrero y marzo, a favor de las personas físicas y jurídicas relacionadas al acuerdo tercero, con cargo a la a la aplicación presupuestaria núm. 4220.47900 del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza del año 2021.

OCTAVO.- Notificar a los interesados esta resolución mediante la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), incluyendo lo siguiente:

- Que, de conformidad con lo indicado en el punto 10 de la presente convocatoria de ayudas, para recibir el pago, la persona física o jurídica que haya resultado beneficiaria deberá aportar, también mediante la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, el siguiente documento:

El impreso de solicitud de alta como acreedor del Consejo Insular para realizar transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre del / de la solicitante de la ayuda (persona física, jurídica o miembro de la CB -persona física - que cobrará la ayuda) y sellado por la entidad bancaria. Podrá encontrar este documento en la Sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, en el Ámbito Tesorería, seleccionando el trámite: Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular a efectos económicos, o en el siguiente enlace https: / /seu.conselldeivissa.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO.

- Que deben cumplir las obligaciones establecidas en el punto 9 de las bases de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros.

- Que deben presentar al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal del Consejo Insular de Ibiza el documento Anexo III que se encuentra adjunto a las bases de la convocatoria, en el caso de la obtención de otras subvenciones para el mismo fin en el plazo de tres días hábiles desde la obtención de la subvención concurrente.

- Que los incumplimientos y falsedad de las condiciones requeridas para obtener las ayudas son causas de reintegro previstas en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mediante el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones .

- Que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer, ante la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (publicado en el BOIB núm. 136 de 18/09/10, corrección en el BOIB núm. 148 de 14/10/10, modificación BOIB núm. 48 de 04/16/16). El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado, quedando abierta la vía contencioso administrativa.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente. "

Eivissa, 17 de junio de 2021

La Jefa de Sección de Industria del Departamento de Promoción Económica y Empresarial y Cooperación Municipal

Olga Torres Ribas