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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 248940
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de junio de 2021 por el que se establece la medida excepcional de control en la entrada de personas en las Illes Balears, procedentes del resto de comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, para prevenir y contener la pandemia ocasionada por la COVID-19 durante parte del mes de junio y todo el mes de julio de 2021

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Texto

I

El pasado día 9 de mayo finalizó el estado de alarma instaurado mediante Real Decreto 926/2020, de 24 de octubre, y su prórroga operada por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre. La experiencia adquirida en más de un año de lucha contra la pandemia de SARS-CoV-2 nos ha llevado a asumir que la reanudación de normalidad que representa la finalización de la efectividad del estado de alarma no puede suponer, a su vez, el abandono radical de las medidas elementales de prevención y contención de la pandemia, todo ello con el objeto de evitar el riesgo de nuevas olas de la enfermedad que obliguen nuevamente a la adopción de medidas más drásticas para su contención.

Cabe tener presente que la declaración de situación de emergencia sanitaria que efectuó la Organización Mundial de la Salud continúa vigente y teniendo efectos en la actualidad y así será, en cuanto a España, hasta que, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, el Gobierno del Estado declare expresamente la finalización de esta situación de crisis sanitaria.

Ciertamente, la evolución de la lucha contra esta enfermedad que ha perturbado gravemente el normal desarrollo de las actividades sociales ha mejorado manifiestamente y, así, la disponibilidad de vacunas efectivas contra el contagio del SARS-CoV-2 y los primeros indicios de terapias efectivas contra la COVID-19 ofrecen nuevas perspectivas de una más o menos cercana reanudación de la antigua cotidianidad.

Ahora bien, en la actualidad, continúa siendo todavía demasiado limitado el porcentaje del colectivo de la población que está vacunada para que los efectos de la inmunización masiva sean plenamente perceptibles y, también en estos momentos, permanecen sin esclarecer determinadas incógnitas como pueden ser cuál será el alcance temporal de esta inmunización inducida o cuál será la capacidad de contagio de los inmunizados a terceras personas no protegidas, unas incógnitas que hacen que no pueda prescindirse de las medidas más elementales de prudencia y protección frente al contagio.

Durante la vigencia de los acuerdos del Consejo de Gobierno de día 5 de mayo de 2021 por el que se aprueban medidas excepcionales para prevenir y contener la pandemia ocasionada por la COVID-19, el de día 17 de mayo de 2021 por el que se prorrogan y modifican dichas medidas, y también el de día 31 de mayo que establece medidas excepcionales para prevenir y contener la pandemia ocasionada por la COVID-19 durante el mes de junio de 2021, se ha llevado a cabo una importante vacunación de las personas de entre 45 y 55 años, se ha iniciado la vacunación de las personas de entre 40 y 50 años y está previsto que, durante la vigencia del presente Acuerdo, se inicie la vacunación de las personas de entre 30 y 40 años. De este modo se logrará el objetivo que se persigue de vacunación de un porcentaje muy elevado de personas con el objeto de avanzar definitivamente en el proceso de desescalada que nos conduzca hacia una nueva normalidad.

Llegados a este punto, lo que no puede obviarse es la condición geográfica de las Illes Balears y la influencia que tienen sobre ellas nuestros visitantes y la movilidad geográfica en general. Así pues, resulta necesario mantener las medidas de control en los puertos y aeropuertos para prevenir y contener el contagio de la COVID-19, y de sus mutaciones y variantes.

II

En cuanto a la normativa estatal, la adopción y prórroga de medidas que puedan suponer la restricción del derecho de circulación se fundamenta en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, cuyo artículo 1 contempla que, para proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en dicha Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

El artículo 2 habilita a las autoridades sanitarias competentes a adoptar medidas de control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas, o por las condiciones sanitarias en las que se desarrolla una actividad. Y, para el caso concreto de enfermedades transmisibles, el artículo 3 dispone que, con el fin de controlarlas, la autoridad sanitaria, además de desarrollar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Asimismo, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, también contempla la posibilidad de que las autoridades sanitarias puedan adoptar las medidas preventivas que consideren oportunas cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud. Finalmente, los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, recogen la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

III

En el ámbito autonómico, el artículo 45 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, establece que corresponderá al Gobierno de las Illes Balears la superior dirección de la política de salud, el ejercicio de la potestad reglamentaria, la planificación básica en dicha materia y el establecimiento de las correspondientes directrices. Cabe considerar, por lo tanto, que es el superior órgano colegiado en materia sanitaria de la Administración de las Illes Balears. Por su parte, el artículo 51 de dicha Ley autonómica, que regula las actuaciones de control sanitario, establece el deber de la Administración sanitaria, en el ejercicio de sus competencias, de adoptar las adecuadas medidas de intervención provisionales ante situaciones de riesgo para la salud colectiva, como por ejemplo las siguientes:

  • Establecer limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto a aquellas actividades públicas o privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud.
  • Establecer requisitos mínimos y prohibiciones para el uso y tránsito de bienes y productos cuando impliquen un riesgo o daño para la salud.
  • Adoptar las medidas adecuadas de intervención provisionales ante situaciones de riesgo para la salud colectiva, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes.

En la misma línea, el artículo 49.2 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, dispone que, cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, como consecuencia de una situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas, podrá ordenarse la adopción de medidas preventivas generales y de intervención, entre las que se incluyen las de control individual sobre la persona o grupo de personas, mediante resolución motivada, por el tiempo necesario para la desaparición del riesgo.

Por otro lado, el Decreto Ley 5/2021, de 7 de mayo, por el que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y el Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (BOIB núm. 60, de 08-05-2020), concreta la modificación de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, mediante la inclusión de los nuevos artículos 49 bis, 49 ter, 49 quater, 49 quinquies y 49 sexies, que recogen las medidas concretas que, en situaciones de pandemia o epidemia declaradas por las autoridades competentes, podrán adoptar las autoridades sanitarias autonómicas competentes, así como el procedimiento para su adopción.

Entre estas, se encuentran medidas que comporten la limitación o restricción de la circulación o movilidad en determinadas franjas horarias; medidas de control de entrada en las Illes Balears, incluido el establecimiento de pruebas diagnósticas previas o posteriores; restricciones a las agrupaciones de personas, incluidas las reuniones privadas entre no convivientes, especialmente en los lugares y espacios o con ocasión del desarrollo de actividades que supongan un mayor riesgo de propagación de la enfermedad.

IV

La adopción de medidas que impliquen privación o restricción de libertad u otro derecho fundamental está sujeta a lo dispuesto por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.

La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, determina la competencia de los juzgados y salas de lo contencioso administrativo para la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad u otro derecho fundamental, según se trate de medidas dirigidas a sujetos concretos o colectividades genéricas de personas.

En cuanto a la medida que se contiene en este Acuerdo, ha sido considerada adecuada y autorizada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, mediante las interlocutorias de 7 de mayo de 2021 (Procedimiento SND AUTORIZACIÓN/RATIFICACIÓN MEDIDAS SANITARIAS 203 /2021), de día 20 de mayo de 2021(Procedimiento SND AUTORIZACIÓN/RATIFICACIÓN MEDIDAS SANITARIAS 226 /2021), también por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo mediante la Sentencia n.º 788/2021, de 3 de junio de 2021, y finalmente, por la interlocutoria de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears de 4 de junio de 2021, (Procedimiento SND AUTORIZACIÓN/RATIFICACIÓN MEDIDAS SANITARIAS 254 /2021), con algunas precisiones referidas a no hacer distinciones entre las personas no residentes en función de la concurrencia en los mimos de determinados motivos para la realización del desplazamiento, cuestión esta que el Gobierno asumió, modificando la Resolución de la Consejera de Salud y Consumo, de día 21 de mayo, y que se asume, también, en las previsiones de este Acuerdo.

V

De acuerdo con el informe del Comité de Enfermedades Infecciosas de 10 de junio de 2021, basado en datos tanto del Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Participación como del Servicio de Salud de las Illes Balears, en el conjunto de las islas la mayor parte de los indicadores epidemiológicos se encuentran en niveles de riesgo bajo.

Entre el 1 y el 9 de junio se detectaron 310 casos, la mayoría en la isla de Mallorca (222), seguida de Eivissa (63), y de Menorca (25). En Formentera no se ha registrado ningún caso. Globalmente, la comunidad autónoma presenta una incidencia acumulada a 14 días (IA14) en población general de 43,3 y la de personas con más de 65 años es de 14,2. El número reproductivo básico es de 0,97. La tasa de positividad a 7 días es de 0,99%.

Por islas, Eivissa presenta una IA14 de 67,8, Mallorca presenta una IA14 de 40,6 y en Menorca la IA14 es de 35,5. Por su parte, Formentera tiene todos sus indicadores de incidencia a 7 y 14 días a 0.

Ahora bien, debe tenerse presente que este escenario se combina con la aparición o consolidación de la presencia en las Illes Balears de nuevas variantes del virus, respecto de las cuales no hay todavía unos indicadores claros del grado de eficacia que, frente a las mismas, tienen las vacunas que a estas alturas se encuentran autorizadas. Así, de acuerdo con los trabajos de la Unidad de Genómica del Servicio de Microbiología del Hospital Universitario Son Espases, en las Illes Balears ya conviven con la variante británica, que es la mayoritaria en el archipiélago (supone el 59,6% de los casos detectados en las Baleares), la india (de los cuales se han registrado nueve casos en Mallorca), la sudafricana, la colombiana, la californiana, la nigeriana o la neoyorquina. Todas se han detectado gracias al intenso trabajo que lleva a cabo la Unidad de Genómica Microbiana del Servicio de Microbiología del Hospital Universitario Son Espases, una de las más activas del Estado en cuanto a la detección e identificación de variantes nuevas. Ninguna de ellas, de momento, ha generado grandes alteraciones en la incidencia acumulada en las Illes Balears, que ha bajado de manera lenta a lo largo de las últimas semanas y ahora ya se sitúa cerca de los 40 casos por cada 100.000 habitantes a 14 días, cuando hace un mes estaba más cerca de los 60 casos por cada 100.000 habitantes.

Por otro lado, y en cuanto a los territorios de origen de la mayor parte de los visitantes de las islas, según la última actualización del Ministerio, (la número 393), para el conjunto de España la incidencia acumulada a 14 días es de 111,9 y en el caso de Europa, se observa una incidencia IA14 con datos superiores a la de Baleares como por ejemplo en Francia (165), Italia (62,5), Austria (60), Suecia (192), Alemania (59,9).

En consecuencia es un hecho que la situación epidemiológica de todos estos territorios, es a estas alturas, ligera o manifiestamente peor que la de las Illes Balears. Este es un hecho que nos obliga a extremar las precauciones, y más ante la imposibilidad de la comunidad autónoma de limitar los desplazamientos desde otros países.

Se continúa requiriendo máxima prudencia, todavía más teniendo en cuenta la situación a otras CCAA y en el continente europeo, cuando menos, mientras el proceso de vacunación en las islas alcance unos porcentajes de población vacunada superiores a los actuales que permitan lograr una inmunidad de conjunto.

Así, el informe del Comité de Enfermedades Infecciosas de 10 de junio de 2021 concluye:

La suma de la movilidad de viajeros nacionales y extranjeros hacia las Islas Baleares, especialmente cuando implica puntos de origen con una incidencia elevada de la enfermedad, junto con el aumento de los encuentros sociales, tanto por parte de los residentes como de los visitantes, puede tener un papel importante en la importación de casos y la propagación de la COVID-19.

También tiene un papel fundamental en cuanto al riesgo de contagio, el lugar donde se producen los encuentros sociales. Cómo es sabido, el peligro de acumulación de aerosoles en lugares con una alta densidad de personas y una ventilación deficiente incrementa el riesgo de contraer la enfermedad y de generar situaciones de superdiseminación del virus.

Por eso, ante el riesgo que supone el incremento de la llegada de viajeros nacionales e internacionales en las Islas Baleares, se hace necesario mantener las medidas sanitarias dirigidas a reducir la posibilidad de un aumento de los contagios por COVID-19 especialmente en relación a la movilidad de las personas a través de los puertos y aeropuertos.

En consecuencia y teniendo presente que el control de las personas que provienen otros estados corresponde al Estado Español —medidas que actualmente se recogen a la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios que se tienen que hacer en los puntos de entrada de España— ante la posibilidad que haya un incremento de la incidencia durante el verano, se considera que se tienen que mantener algunos mecanismos de control sanitario de los viajeros que entren en las Islas Baleares procedentes de comunidades o ciudades autónomas con alta incidencia de COVID-19.

VI

Por todo lo expuesto en los anteriores apartados, mediante el presente Acuerdo, y al amparo de las leyes citadas en los apartados II y III, se pretende mantener únicamente una medida excepcional para prevenir y contener la pandemia ocasionada por la COVID-19, a vigir durante el periodo comprendido entre el día 20 de junio y el 31 de julio de 2021, concretándose en establecer las condiciones para la entrada en las Illes Balears de personas procedentes del resto de comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, que consistirán en la posibilidad de realizar controles sanitarios en los puertos y aeropuertos de las Illes Balears.

Con esta medida, la pretensión del Gobierno de las Illes Balears es, en primer lugar, salvar vidas —hemos conseguido ser uno de los territorios europeos con menos mortalidad—, mantener una baja incidencia del virus, proteger a las personas más vulnerables, teniendo en cuenta que se prevé que durante el tiempo de vigencia de esta medida se conseguirá que casi todas las personas mayores de 30 años estén vacunadas, cuando menos, con una primera dosis.

En este sentido, cabe tener presente que la variante británica (mayoritaria en estos momentos) se ha acreditado no solo como mucho más contagiosa, sino también como más letal, y ataca en la actualidad a personas más jóvenes, de modo que en nuestras unidades de cuidados intensivos entran personas de esta franja de edad.

Asimismo, con estas medidas se pretende también mantener una de las mejores incidencias de Europa y estar muy posicionados para recibir turismo, alargar la temporada y reactivar la economía de las Illes Balears.

Se tiene que tener presente el hecho que se exceptúa de determinadas obligaciones a las personas residentes a comunidades o ciudades autónomas españolas con una incidencia acumulada a 14 días inferior a 60 casos por 100.000 habitantes que pretendan entrar en las Illes Balears, por vía aérea o marítima, de tal manera que, en la medida en que la incidencia de la pandemia baje en el resto del España, cada vez serán más las personas que podrán acceder libremente a las Illes Balears, dentro de este proceso de desescalada lenta, y en el mismo sentido establecido a nivel internacional, para el control de la movilidad entre estados, en función de la situación epidemiológica de estos.

Por ello, se opta para establecer un periodo temporal limitado de eficacia de este Acuerdo, pero superior al establecido en los acuerdos anteriores, de forma que se fija durante el periodo comprendido entre la publicación de este Acuerdo y hasta el 31 de julio de 2021, que se sitúa en medio de la temporada veraniega, momento en que se tendrá que analizar si resulta conveniente o no mantener o suspender la aplicación de estas medidas de control.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión del día 14 de junio de 2021, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Disponer que el presente Acuerdo tiene por objeto establecer los controles en la entrada a las Illes Balears de personas procedentes del resto de comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, como medida temporal y excepcional por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, al amparo de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, y de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, modificada por el Decreto Ley 5/2021, de 7 de mayo, por el que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y el Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, durante el periodo comprendido entre el día 20 de junio y el día 31 de julio de este año.

Segundo. Disponer que, para facilitar que el regreso de los ciudadanos de las Illes Balears o la entrada de personas residentes en otras comunidad o ciudades autónomas que presenten un índice de incidencia acumulada a 14 días superior a los 60 casos por cada 100.000 habitantes se realice de forma segura para la protección de la salud y la seguridad de estas personas y del resto de la ciudadanía, y para prevenir y contener contagios y mitigar el impacto sanitario, social y económico de la pandemia en nuestras islas, se establecen las siguientes condiciones:

1. Las personas residentes que regresan a las Illes Balears, o procedentes de comunidades o ciudades autónomas que presenten un índice de incidencia acumulada a 14 días superior a los 60 casos por cada 100.000 habitantes, tras un desplazamiento de una duración superior a las 72 horas se someterán, a su elección, a alguna de las siguientes medidas específicas:

a) Realización de una PCR o una TMA en las setenta y dos horas previas a su llegada a las Illes Balears, de forma gratuita siempre y cuando se realice en alguno de los centros concertados por el Servicio de Salud de las Illes Balears.

b) Realización de un test rápido de antígenos (PRAg) en las cuarenta y ocho horas previas a su llegada a las Illes Balears, de forma gratuita siempre y cuando se realice en alguno de los centros concertados por el Servicio de Salud de las Illes Balears.

La relación de ciudades y centros donde el Servicio de Salud haya concertado la realización de la PDIA (PCR y test rápido de antígenos) se hará pública en la siguiente página web del Servicio de Salud de las Illes Balears: viajarabaleares.ibsalut.es.

c) Realización de un test rápido de antígenos en el plazo máximo de 48 horas posteriores a su llegada, en los centros habilitados en las Illes Balears para la realización de las pruebas.

En este caso, la persona que viaje se comprometerá a estar en cuarentena hasta que obtenga el resultado negativo y a enviar el resultado de la prueba a la dirección de correo electrónico que encontrará en la página web viajarabaleares.ibsalut.es.

En caso de que el resultado sea positivo, se someterá a las instrucciones de la autoridad sanitaria.

d) Mantener una cuarentena de diez días en su domicilio o lugar de residencia.

La elección de cualquiera de las opciones anteriores se pondrá de manifiesto en el cuestionario a cumplimentar antes de viajar a las Illes Balears o a su llegada en el punto de control del puerto o aeropuerto, teniendo a todos los efectos la consideración de declaración responsable.

Se apela a la responsabilidad individual de los viajeros en la comunicación de datos y estado de salud.

El cuestionario está a disposición de los viajeros en la página web del Servicio de Salud de las Illes Balears: viajarabaleares.ibsalut.es.

En caso de que se conozca el resultado positivo de las pruebas antes del desplazamiento, dicho desplazamiento no podrá realizarse y si el resultado positivo se conoce en las Illes Balears, se someterán a las instrucciones de las autoridades sanitarias y al aislamiento obligatorio.

1. A las personas no residentes en las Illes Balears que se desplacen a estas, les serán de aplicación las anteriores medidas sanitarias específicas, pero el coste de las pruebas PCR, TMA o prueba rápida de antígenos que se hayan realizado en origen o a las que se sometan al llegar al territorio de las Illes Balears en ningún caso será asumido por el Servicio de Salud de las Illes Balears.

Si las personas a las que se refiere el párrafo anterior acceden al territorio de las Illes Balears sin acreditar la previa realización de alguna de las citadas pruebas en plazo o si se encuentran en causa de exención de su realización conforme al siguiente punto, sin perjuicio de las sanciones que se les puedan imponer, presentarán en el plazo máximo de 72 horas una prueba negativa PCR o TMA o en el plazo de 48 horas una prueba rápida de antígenos de resultado negativo, realizada en un centro habilitado en las Illes Balears para la realización de las pruebas.

En este caso, la persona que viaje se comprometerá a mantenerse en cuarentena hasta que obtenga el resultado negativo y a enviar el resultado de la prueba a la dirección de correo electrónico que encontrará en la página web viajarabaleares.ibsalut.es.

En caso de que el resultado sea positivo, se someterá a las instrucciones de la autoridad sanitaria

2. Se exceptúan de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores las siguientes personas:

a) Las personas que se desplacen fuera de las Illes Balears por un plazo inferior a las 72 horas y que declaren, a su regreso y bajo su responsabilidad, que en este periodo no han tenido síntomas compatibles con la COVID-19.

b) Las personas residentes en comunidades o ciudades autónomas con una incidencia acumulada a 14 días inferior a 60 casos por 100.000 habitantes que pretendan entrar en las Illes Balears, por vía aérea o marítima.

c) Los transportistas de mercancías y las tripulaciones de los aviones y barcos comerciales o mercantes siempre que declaren, bajo su responsabilidad, que en este periodo no han tenido síntomas compatibles con la COVID-19 y que no han estado en contacto estrecho con un positivo.

d) Las personas menores de 6 años.

e) Las personas menores de 12 años que por motivos de sentencia judicial entre progenitores tengan que desplazarse a las Illes Balears periódicamente.

f) Las personas que dispongan del CERTIFICADO COVID DIGITAL DE LA UE o documento oficial acreditativo de haber recibido la pauta completa de vacunación dentro de los 8 meses previos al desplazamiento, o al menos una dosis de una vacuna autorizada por la EMA contra la COVID-19 —en este segundo caso con más de 15 días de antelación al desplazamiento — dentro de los 4 meses previos, o que acrediten con un certificado médico que han pasado la enfermedad hace menos de 6 meses.

Las personas a las que se refieren las letras a), e) i f) deberán cumplimentar igualmente, antes de viajar a las Illes Balears o a su llegada, en el punto de control del puerto o aeropuerto, el cuestionario que está a disposición de los viajeros en la página web del Servicio de Salud de las Illes Balears viajarabaleares.ibsalut.es, teniendo a todos los efectos la consideración de declaración responsable.

Se apela a la responsabilidad individual de los viajeros en la comunicación de datos y estado de salud.

1. El control documental que consiste en presentar el formulario de control sanitario en los puntos de control de los puertos y aeropuertos se mantendrá como obligatorio; a pesar de ello, el personal autorizado solicitará a los pasajeros la documentación acreditativa del viaje, de la realización de las pruebas o exención de la realización de las mismas de modo aleatorio en función de la afluencia de pasajeros en el momento del control documental.

Si el pasajero ha falseado la información en el formulario de control sanitario, que tiene la consideración de declaración jurada, y no dispone de la documentación acreditativa, podrá ser sancionado y será derivado por el personal de control de puertos y aeropuertos a un punto habilitado para la realización de una prueba rápida de antígenos que será abonada por el propio pasajero si no fuera residente.

En este caso, la persona que viaje se comprometerá a mantenerse en cuarentena hasta que obtenga el resultado negativo y a enviar el resultado de la prueba a la dirección de correo electrónico que encontrará en la página web viajarabaleares.ibsalut.es.

En caso de que el resultado sea positivo, se someterá a las instrucciones de la autoridad sanitaria.

Tercero. Disponer que los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en este Acuerdo pueden ser constitutivos de infracción administrativa conforme al Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Cuarto. Notificar el presente Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, a los operadores portuarios y aeroportuarios de las Illes Balears, así como a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con el objeto de establecer los controles y las medidas oportunas para garantizar su efectividad.

Quinto. Instar a la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a presentar este Acuerdo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears para que autorice o ratifique las medidas contenidas en el mismo, a los efectos establecidos en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Sexto. Habilitar a la consejera de Salud y Consumo para que pueda modificar, adaptar o actualizar las medidas contenidas en el presente Acuerdo mediante resolución motivada.

Séptimo. Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, de conformidad con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Octavo. Disponer que, una vez autorizadas por el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, las medidas contenidas en el presente Acuerdo se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears, surtiendo efectos a partir de su publicación y hasta las 00.00 h del día 31 de julio de 2021.

 

Palma, 14 de junio de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez