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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 248930
Departamento de Planeamiento y Gestión urbanística. Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento. Exp: PA20-0001. Aprobación definitiva de la modificación del PGOU que tiene por objeto la recalificación del equipamiento sanitario público ambulatorio del Carmen “EQ4N/SA-P 12-04-E”, como “EQ4N/AD-P 12-01-P”

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 27 de mayo de 2021, aprobó definitivamente una modificación del Plan general de ordenación urbana (PGOU) que tiene por objeto la recalificación del equipamiento sanitario público ambulatorio del Carmen “EQ4N/SA-P 12-04-E”, como  “EQ4N/AD-P 12-01-P”  mediante el siguiente acuerdo:  

INFORME DE LA TAG JEFE DE SERVICIO.- Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 28/01/2021 se aprobó inicialmente el proyecto de Modificación puntual del PGOU de Palma referida a la recalificación del equipamiento sanitario público ambulatorio del Carmen " EQ4N / SA-P 12-04-E ", como" EQ4N / AD-P 12-01-P "cambiando el uso principal asignado por administrativo institucional (público).

Previamente a la aprobación inicial de la presente modificación se habían solicitado una serie de informes. Ahora bien, se debe tener en cuenta que la parcela para la que se propone el cambio de uso es de titularidad pública, y el cambio de uso lo es para implantar otro uso de equipamiento público. Las modificaciones de planeamiento que tienen por objeto modificar el uso detallado de un equipamiento de titularidad pública a otro diferente, dentro del mismo uso global, están sujetos al procedimiento que determina el artículo 59 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares (LUIB) según la redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, que prevé que el ayuntamiento puede modificar el uso detallado mediante acuerdo plenario que sólo se someterá al trámite establecido en el artículo 73 de la LUIB. Este artículo, previsto para la delimitación de las unidades de actuación, prevé un procedimiento con los únicos trámites de aprobación inicial, información pública por un plazo de veinte días, aprobación definitiva y publicación.

El proyecto se sometió a  información pública de 20 días mediante publicación de edicto en el BOIB núm. 18 de fecha 11-02-2021 (edicto 1310), anuncio en el periódico "ULTIMA HORA" de fecha 15-02-2021 y en la sede Electrónica del Ayuntamiento hasta el 17-03-21. El plazo de información pública finalizó en fecha 18-03-21 sin que durante este plazo se hayan presentado alegaciones.

Dada la tramitación habida hasta ahora, se considera que se puede aprobar el Proyecto de modificación del PGOU, y elevarlo al Consejo de la Gerencia y, posteriormente, al Pleno para la aprobación definitiva.

Se hace constar que se solicitará informe a la Secretaría General, en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las comisiones, atribuidas al arte. 122.5.e.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril en relación con el art. 123.2 del mismo texto legal, que tiene carácter preceptivo, porque se trata de asuntos que exigen una mayoría especial.

Por ello, y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los art. 127.1.c, 123.1.i, 122.4.a, y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85, de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; el RDL 781/86, de 18 de abril; el art. 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, y los art. 4.1.e y 12.a del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se propone al Consejo de Gerencia que adopte la siguiente Resolución:

Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva de la modificación del PGOU de Palma, y ​​que se eleve al Pleno del Ayuntamiento, y que éste, previo dictamen de la Comisión Informativa, adopte el siguiente

ACUERDO

1. Aprobar definitivamente la modificación del PGOU de Palma que tiene por objeto la recalificación del equipamiento sanitario público ambulatorio del Carmen "EQ4N / SA-P 12-04-E", como "EQ4N / AD-P 12-01- P "cambiando el uso principal asignado por administrativo institucional (público),  dadas las necesidades del Servicio de Salud de las Islas Baleares que cuentan con la conformidad de la Tesorería General de la Seguridad Social, como titular del inmueble.

El proyecto que se aprueba es el que ya fue objeto de aprobación inicial y que se corresponde con los siguientes archivos electrónicos: I:  DOC TECNICA ORIGINAL  PA DOC TECNICA ORIGINAL  PA2020-0001-MOD PGOU EL CARME  PA2020- 0001_20200629_ElCarmen_APROVACIO_INICIAL. Así como el plano I.05, con entrada en el registro de Planeamiento el 11/30/20 y núm. 1001, que se corresponde con los siguientes archivos electrónicos: I:  DOC TECNICA ORIGINAL  PA DOC TECNICA ORIGINAL  PA2020-0001-MOD PGOU EL CARME  PA2020-0001-20201126_PLANO_105_SERVIDUMBRES AERONAUTICAS.

2. Publicar el presente acuerdo, junto con la normativa adecuada, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, quedando entonces levantada la suspensión del otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto de este acuerdo.

3. Dar traslado a la Delegación de Gobierno, al Consejo Insular de Mallorca y al Gobierno de las Islas Baleares del presente acuerdo en el plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.

4. Dar traslado a la Dirección General de Aviación Civil de la certificación del acto de aprobación definitiva, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada, de conformidad con lo regulado en la disposición adicional segunda.6 del real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, en su redacción dada por el real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

5. Comunicar el presente acuerdo a la Oficina de Revisión del PGOU y en el resto de servicios que se puedan encontrar afectados, y también a la Consejería de Salud y Consumo y la Tesorería General de la Seguridad Social

Cumpliendo con el art. 181 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, se publica para el conocimiento general y a los efectos oportunos.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdic­ción contenciosa administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

Asimismo y de acuerdo con el art. 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de esta modificación de PGOU:

Ver ANEXO Ficha de sistemas modificada

 

Palma, 9 de junio de 2021

El jefe del departamento

(firmado mediante firma electrónica)

p.d. Decreto de Alcaldía nº  3000/2014, de 26/02/2014

(BOIB nº  30 de  4-03-2014)

Jaume Horrach Font   

Documentos adjuntos