Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 248901
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 15 de junio de 2021 por la que se aprueba la lista de personas que han superado el concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría facultativo/facultativa especialista de área en farmacología clínica dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares, para cada sector correspondiente
Antecedentes
1. Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 12 de abril de 2019, (BOIB núm. 48/2019) y la resolución de 2 de julio de 2020, (BOIB núm. 119/2020), se convocó un concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría facultativo/facultativa especialista de área en farmacología clínica dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
2. El 23 de enero de 2021 se publicaron en el BOIB (núm. 10/2021) las resoluciones del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 19 de enero por las que se aprueban las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas del concurso-oposición.
3. El 25 de febrero de 2021 se publicaron en el BOIB (núm. 27/2021) las resoluciones del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 22 de febrero por las que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas del concurso-oposición.
4. El día 3 de mayo de 2021, de acuerdo con las bases de la convocatoria del proceso selectivo, el Tribunal publicó las listas provisionales de las puntuaciones del ejercicio de la fase de oposición.
5. Tras la revisión de las alegaciones el Tribunal publica las listas definitivas de puntuaciones del ejercicio de la fase de oposición.
6. El punto 9.6 de la Resolución de director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 16 de marzo de 2021, a través de la cual se modifica la Resolución de director general del Servicio de Salud de 12 de abril de 2019 por la que se convoca un concurso oposición para cubrir plazas vacantes de diversas categorías de facultativo/facultativa especialista de área que establece los siguiente:
“En aquellos sectores en los que el número de personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición sea igual o inferior al número de plazas convocadas, no será necesario acreditar ni valorar los méritos siempre que resulte innecesario establecer un orden de prelación en la fase de concurso”
Por tanto, en aplicación de dicho precepto, se obvian los trámites de valoración de méritos y se pasa a la fase siguiente.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2. El Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3. El Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social —vigente con rango reglamentario y sin carácter básico en virtud de la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003.
4. El Decreto 8/2018, de 23 de marzo, por el que se regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
5. La Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 12 de abril de 2019 por la que se convoca un concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría facultativo/facultativa especialista de área en farmacología clínica dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares y el resto de resoluciones relativas al desarrollo del procedimiento selectivo.
6. La Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. El punto 9.6 de la Resolución de director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 16 de marzo de 2021, a través de la cual se modifica la Resolución de director general del Servicio de Salud de 12 de abril de 2019 por la que se convoca un concurso oposición para cubrir plazas vacantes de diversas categorías de facultativo/facultativa especialista de área que establece los siguiente:
“En aquellos sectores en los que el número de personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición sea igual o inferior al número de plazas convocadas, no será necesario acreditar ni valorar los méritos siempre que resulte innecesario establecer un orden de prelación en la fase de concurso”
Por todo esto dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las listas de personas que han superado el concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría facultativo/facultativa especialista de área en farmacología clínica dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares (anexo 1).
2. Abrir un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en Boletín Oficial de las Islas Baleares para que las personas que han superado el proceso selectivo y las que figuran en las listas complementarias aporten la documentación siguiente:
Fotocopia compulsada del certificado que acredite tener como mínimo el nivel B1 de conocimientos de catalán. Sin embargo, en este procedimiento es aplicable el artículo 5 del Decreto 8/2018, de forma que si no se acredita la capacitación lingüística exigible se aplicará aquello previsto en el Decreto. No hace falta que presenten este documento las personas que ya lo hayan aportado en cualquier otra fase del concurso-oposición, siempre que lo indiquen expresamente.
Fotocopia compulsada del título académico exigido para participar en este procedimiento selectivo o certificado académico que acredite haber completado todos los estudios para obtener el título, junto con la solicitud de expedición del título y la acreditación del pago de las tasas correspondientes. No hace falta que presenten este documento las personas que ya lo hayan aportado en cualquier otra fase del concurso-oposición, siempre que lo indiquen expresamente.
Declaración jurada o prometida de no haber sido separado—por medio de un expediente disciplinario— del servicio de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria y de no estar inhabilitado con carácter firme para cumplir funciones públicas ni para la profesión correspondiente.
En cuanto a los ciudadanos de otros estados mencionados en la base 2.1.a) de la convocatoria, acreditación de no haber sido inhabilitado—por sanción o pena— para acceder a funciones o a servicios públicos en un estado de la Unión Europea o separado—por sanción disciplinaria— de alguna de sus administraciones o de sus servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
Certificado expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares que acredite la capacidad funcional necesaria para cumplir las funciones que se deriven del nombramiento.
3. Recordar que, de conformidad con el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil y según acuerdo establecido por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud de 26 de mayo de 2016, es requisito para acceder a las profesiones que impliquen contacto habitual con menores no haber sido condenado por una sentencia firme por algún delito de naturaleza sexual. Por ello es necesario acreditar, en el mismo plazo junto con el resto de la documentación, esta circunstancia aportando un certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales (certificado de delitos de naturaleza sexual).
4. Establecer que se tiene que presentar y registrar toda la documentación mencionada en los apartados anteriores en el Registro General de los Servicios Centrales o de cualquier otra gerencia del Servicio de Salud o por cualquier de las vías que prevé la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si se presenta en una oficina de Correos, tiene que ir dentro de un sobre abierto para que el funcionario correspondiente la selle y la date antes de enviarla por correo certificado.
5. Recordar que, salvo los casos de fuerza mayor constatados debidamente, si no se presenta toda la documentación exigida en el plazo establecido o si al examinarla se deduce que la persona interesada no cumple alguno de los requisitos, no podrá ser nombrada personal estatutario fijo, por lo que se anularan sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
6. Publicar esta resolución en Boletín Oficial de las Islas Baleares, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y en el web www.ibsalut.es.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Palma, 15 de junio de 2021
El director general del Servicio de Salud Julio Miguel Fuster Culebras Por delegación de la consejera de Salud y Consumo (BOIB núm. 191, de 07/11/2020)
ANEXO 1 TURNO LIBRE
DNI/NIE |
Nombre |
Total oposición |
Total concurso ponderado |
Total |
****5144C |
FRONTERA JUAN , GUILLERMO |
39,40000 |
--------------- |
39,40000 |