Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 248043
Modificación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para los servicios de recogida y tractamiento de basuras 2/7. Exp. 778/2021
Exp.778/2021
NO HAY ALEGACIONES: ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Como no se han presentado reclamaciones durante el periodo de exposición al publico, queda automaticamente elevado a definitivo el Acuerdo del plenario provisional del Ayuntamiento de Alaior sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por los servicios de recogida y tratamiento de basuras, el texto integro del cual se publica en cumplimiento del articuluo 17,4 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza núm. 2/7
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE BASURAS
Artículo 1
Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por recogida de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a lo previsto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:
a) Servicio de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos generados en viviendas y edificaciones con uso predominante residencial o similar, como consecuencia de las actividades domésticas.
b) Servicio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos y residuos comerciales no peligrosos generados en alojamientos, edificios, locales, establecimientos e instalaciones de todo tipo, en los que se ejerciten actividades económicas.
A tal efecto, se considerarán «residuos domésticos» y «residuos comerciales» los tipificados como tales en el artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
Articulo 3
Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (LGT), propietarios de edificios y en su caso titulares de actividades económicas.
Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en el caso de la tasa de basuras por actividades económicas, los propietarios o propietarias de los inmuebles, los cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre las personas beneficiarias.
Artículo 4
Responsables
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias de quien es sujeto, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la LGT.
Serán responsables subsidiarios los sujetos señalados en el artículo 43 de la LGT.
Artículo 5
Exenciones
1. Se podrán conceder exenciones o bonificaciones en casos de extrema necesidad, previo informe de los Servicios Sociales. En cualquier caso, estarán exentas las edificaciones de uso exclusivamente agrícola.
2. Previa solicitud, disfrutarán de una bonificación del 20% de la cuota para uso residencial aquellos sujetos pasivos que tengan la condición de persona jubilada o pensionista y acrediten estar en las siguientes circunstancias:
- Renta anual por persona residente en la vivienda inferior a 1,5 veces el indicador de renta de efectos múltiples (IPREM) determinado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- No tener en propiedad más de una vivienda.
3. De oficio o a instancia de parte podrá declararse exenta una vivienda de cada explotación agrícola activa existente en el municipio, siempre y cuando la misma no tenga una autorización para uso turístico.
Artículo 6
Bonificación
Se establece una bonificación del 1,5% del importe a favor de los sujetos pasivos que hayan domiciliado sus deudas correspondientes a esta tasa en una entidad financiera, siempre y cuando el importe sea abonado en el momento de su presentación al cobro.
En caso de falta de abono del recibo domiciliado en el momento de su presentación al cobro, excepto cuando concurran circunstancias de carácter excepcional ajenas a la voluntad de quien es sujeto pasivo, se perderá el derecho a dicha bonificación.
Artículo 7
Cuota tributaria
La cuota tributaria es una cantidad fija por unidad de local que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles, según la siguiente tabla:
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Recogida |
Tratamiento |
|
Euros |
Euros |
1. Uso residencial: |
|
|
1.1. Viviendas en suelo urbano o urbanizable |
60,90 |
31,70 |
1.2. Viviendas en suelo rústico |
12,00 |
31,70 |
2. Actividades económicas según epígrafe IAE: |
|
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2.2. Locales afectos |
48,85 |
22,40 |
2.3. División 1-5 y 7, grupo 61, 62, 63 |
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|
*de hasta 3 operarios |
179,55 |
46,20 |
*de 4 a 10 operarios |
268,80 |
133,35 |
*de 11 a 20 operarios |
456,75 |
228,90 |
*de 21 a 30 operarios |
841,05 |
428,40 |
*más de 30 operarios |
1.365,00 |
703,50 |
2.4. Agrupación 64, 65, 66, 67 y 69, y división 8 y 9 |
|
|
*de 0-50 m2 |
111,30 |
57,75 |
*de 51-100 m2 |
115,50 |
60,15 |
*de 101-200 m2 |
123,90 |
64,58 |
*de 201-400 m2 |
132,30 |
69,05 |
*más de 401 m2 |
141,25 |
73,75 |
2.5. Epígrafe 68, por cada 4 plazas |
70,35 |
36,75 |
2.6. Sección 2ª actividades profesionales con local |
60,90 |
32,05 |
En caso de que en un mismo local se realice una actividad para la que es necesario darse de alta en más de un epígrafe, se tributará únicamente por el epígrafe al que corresponda la cuota tributaria más alta.
Artículo 8
Devengo
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en el que se inicie la prestación del servicio. A estos efectos, se entiende que dicha iniciación se produce, dada la naturaleza de recepción obligatoria, cuando las viviendas o edificaciones estén en condición de ser habitadas, en el caso de los residuos domésticos generados en las casas y cuando las actividades hayan sido dadas de alta ante la Administración competente, en el caso de los residuos domésticos y comerciales generados en inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas.
2. Una vez se hayan dado de alta en el padrón, las cuotas se devengarán el día 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.
3. En el caso de la tasa de basuras generada por actividades económicas, la cuota se podrá prorratear por trimestres naturales en los supuestos de alta o cese de la actividad, pero no por cambio de titularidad.
Cuando se conozca el alta de una actividad, ya sea con la matrícula del IAE o por comunicación de las personas interesadas, esta surtirá efectos desde el inicio del trimestre natural en el que se hayan dado de alta, expidiendo el Ayuntamiento la liquidación correspondiente. A partir de este momento las personas obligadas a contribuir quedarán automáticamente incorporadas en el padrón para los siguientes periodos.
En los casos de cese de la actividad, el prorrateo de la cuota se deberá solicitar a instancia de parte, una vez se haya producido la baja de la actividad ante la Administración competente.
Artículo 9
Liquidación e ingreso
En el caso de las altas, se liquidará la tasa y el pago se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria.
En los ejercicios sucesivos, el cobro de las cuotas se efectuará por padrón anual, en el período de cobro que fije el Ayuntamiento, que no será inferior a dos meses
Artículo 10
Infracciones y sanciones
En todo lo que se refiere a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que les corresponda en cada caso se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición transitoria
Cuota 2.4, 2.5 y 2.6 por actividades económicas según epígrafe de IAE aplicables de forma excepcional debido a la crisis de la COVID-19
De forma excepcional y únicamente durante el ejercicio 2021, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 29.1 t de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, debido a la reducción drástica e involuntaria de la actividad económica como consecuencia de los efectos del coronavirus y con el objetivo de contribuir a la reactivación de las empresas, al mantenimiento del tejido comercial y empresarial de Alaior y al impulso de la promoción y dinamización del sector comercial y turístico, las cuotas 2.4, 2.5 y 2.6 del artículo 7 quedan de la siguiente manera en cuanto a los epígrafes concretos:
2.4 Epígrafes 651,6522,6523,6524,6531,6532,6533,654,656,659,671,672,673,674,676,677,69,751,755,8196,93,966,967,969,971,972,973,98 y 99 |
Recogida |
Tratamiento |
De 0 a 50 m2 |
55,65 |
28,88 |
De 51 a 100 m2 |
57,75 |
30,08 |
De 101 a 200 m2 |
61,95 |
32,29 |
De 201 a 400 m2 |
66,15 |
34,53 |
De más de 401 m2 |
70,63 |
36,88 |
2.5 Epígrafe 68, por cada 4 plazas |
35,18 |
18,38 |
2.6 Profesionales con local epígrafes 826, 836, 838, 839, 841, 85 y 887 |
30,45 |
16,03 |
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB y será de aplicación hasta que se modifique o derogue expresamente.
Se puede encontrar el texto citado en la web:
https://alaior.sedelectronica.es/transparency/238b80a6-03b0-4dfa-a9a7-3b85c89dcc82/
Contra este Acuerdo, según el articulo 19 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interessados podran interponer recuros contencioso administrativo, en el termino de dos meses a partir del dia seguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletin Oficial de la Provincia, delante del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
Alaior, 10 de junio de 2021
El alcalde
Jose Luis Benejam Saura