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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 247943
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concede la autorización administrativa y se aprueba el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Can Xim, de 3,702 MWp y 3,135 MWN, promovido por Good Wind Entertainment, SL, en el polígono 31 parcela 8, de Llucmajor

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Texto

Hechos

  1. El 6 de marzo de 2018 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito firmado por Jordi Quer, en nombre y representación de la empresa Good Wind Entertainment, SL, solicitando la tramitación de la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque fotovoltaico Can Xim.

  2. El 9 de marzo de 2018 se formuló la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública del proyecto.

  3. El 9 de marzo de 2018 se realizaron las consultas a las administraciones afectadas por el proyecto.

  4. El 15 de marzo de 2018 se publicó en el BOIB el inicio del procedimiento de información pública por un plazo de 30 días (BOIB nº 33).

  5. El 4 de mayo de 2018 se emitió el certificado del procedimiento de información pública donde se acredita que no se recibieron alegaciones durante el procedimiento.

  6. El 7 de mayo de 2018 se envió la documentación a la Comisión de Medio Ambiente para el inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

  7. El 6 de abril de 2018, el Ayuntamiento de Llucmajor emitió informe condicionado al cumplimiento de una serie de prescripciones sobre el proyecto.

  8. El 10 de abril de 2018, el Consejo de Mallorca emitió informe desfavorable del proyecto por cuestiones territoriales derivadas del PGOU de Llucmajor.

  9. El 25 de junio de 2020, el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente acordó emitir la declaración de impacto ambiental favorable con condiciones del proyecto.

  10. El 30 de octubre de 2020, el promotor solicitó que se elevara el proyecto a Consejo de Gobierno para resolver las discrepancias dentro del procedimiento de declaración de utilidad pública.

  11. El 3 de noviembre de 2020 se remitió un oficio al Consejo de Mallorca, solicitando una reconsideración en el juicio emitido en el informe de 10 de abril de 2018 y la conformidad para un proyecto importante de cara a la reducción de emisiones y el incremento de las energías renovables en la comunidad autónoma.

  12. El 15 de marzo de 2021, el Consejo de Gobierno acordó la declaración de utilidad pública del parque fotovoltaico Can Xim (BOIB n.º 36, de 16 de marzo de 2021).

  13. El 19 de mayo de 2021, el promotor presentó el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico.

  14. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de autorización administrativa, y se informa favorablemente sobre la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación con una serie de condiciones.

 

Fundamentos de derecho

  1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

  2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19.

  3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

  4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

  5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

  6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

  7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

  8. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.

  9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

  10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

  11. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  12. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

  1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Can Xim, promovido por Good Wind Entertainment, SL (NIF B-87778288), con las siguientes características:

  • Expediente: RE001/18, parque fotovoltaico Can Xim.

  • Situación: parcela 8 del polígono 31 del término municipal de Llucmajor, con una ocupación de 26.577,26 m2.

  • Descripción del proyecto: parque fotovoltaico de 3.702,60 kWp y 3.135 kWn, que consta de 11.220 paneles solares de 330 Wp de potencia unitaria, 30 inversores de 110 kVA cada uno, dos centros de transformación y un centro de maniobra y medida.

  • Línea de evacuación subterránea de 210 metros hasta la barra de media tensión de la subestación Cala Blava ubicada en las coordenadas X: 484166 Y: 4362265.

  • La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Aprobar el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Can Xim, firmado por los ingenieros Jordi Quer y Antoni Bisbal en mayo de 2021, sin entrar a valorar técnicamente su contenido.

3. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor presentará a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación:

  • Justificante de haber liquidado en el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

  • Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras.

  • Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de evaluación ambiental, debe prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción, con una periodicidad de quince días, que certifiquen el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las condiciones del anexo F del Decreto 33/2015 y los condicionantes de la declaración de impacto ambiental, y de los otros informes emitidos.

  • Declaración responsable del promotor en la que se comprometa a la correcta gestión de los paneles solares, una vez finalizada su vida útil.

  • Propuesta para la recuperación de una zona agrícola en desuso con una superficie mínima de 4 hectáreas.

4. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que acompañará un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente.

5. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, ya cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean de aplicación.

6. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 17 de junio de 2021

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm. 31, de 4 de marzo de 2021)