Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 247933
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 7 de junio de 2021 sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica del «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d’en Bennassar» a Endesa Distribución Eléctrica, SLU
Hechos
1. El 23 de noviembre de 2015, Endesa Distribución Eléctrica, SLU (en adelante, EDE) presenta la solicitud de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica del «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d'en Bennassar».
i. Expediente: 2015/28471-UP 2/2015.
ii. Denominación del proyecto: Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d'en Bennassar.
iii. Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, SLU.
iv. Domicilio: Sant Joan de Déu, 1, 07007 Palma.
v. Situación de la instalación: polígono 1, parcela 88, Alcúdia.
vi. Finalidad de la instalación: refuerzo de la red de distribución de baja tensión existente para atender la solicitud de un nuevo suministro.
vii. Datos técnicos: tramo de línea de distribución aérea de baja tensión de 137 metros de longitud y conductores RZ150-Al, tramo de línea de distribución sepultada de 12 metros, sustitución de dos soportes de madera por dos soportes de hormigón con conversión aéreo-subterránea.
viii. Presupuesto: 4.623,11 €.
2. El 19 de enero de 2016, se emite el informe favorable del trámite de información pública de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica del «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d'en Bennassar» por parte del técnico del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica.
3. El 25 de enero de 2016, se abre el trámite de información pública sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica del «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d'en Bennassar».
4. El 1 de febrero de 2016, se remite al señor Jaume Fanals Rosselló la apertura del trámite de información pública de una instalación eléctrica «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea de baja tensión. Ampliación de red CT 10992 Corral d'en Bennassar».
5. El 1 de febrero de 2016, se remite a ENDESA la apertura del trámite de información pública de una instalación eléctrica «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea de baja tensión. Ampliación de red CT 10992 Corral d'en Bennassar».
6. El 1 de febrero de 2016, se solicita al Ayuntamiento de Alcúdia que exponga durante un periodo de veinte días el «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d'en Bennassar».
Además, se solicita también al Ayuntamiento de Alcúdia que emita el informe correspondiente sobre el «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d'en Bennassar».
7. El 13 de febrero de 2016, se publica en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB número 21) la apertura del trámite de información pública sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica del «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d'en Bennassar».
8. El 18 de febrero de 2016, se publica en el diario Última hora la apertura del trámite de información pública sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica del «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d'en Bennassar».
9. El 18 de febrero de 2016, se publica en el diario El Mundo la apertura del trámite de información pública sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica del «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d'en Bennassar».
10. El 15 de marzo de 2016, el señor Fanals registra en la Dirección General de Energía y Cambio Climático (en adelante, DGE) un escrito de alegaciones en el que manifiesta su oposición a la autorización administrativa de la ejecución del proyecto.
11. El 17 de marzo de 2016, el Ayuntamiento de Alcúdia notifica a la DGE que el «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d'en Bennassar» ha sido publicado en el tablón de edictos desde el 05/02/2016 hasta el 27/02/16.
12. El 23 de marzo de 2016, se remiten las alegaciones formuladas por el señor Fanals a EDE para que responda.
13. El 18 de abril de 2016, tiene entrada en la DGE el informe favorable del «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d'en Bennassar» emitido por el Ayuntamiento de Alcúdia, con los siguientes condicionantes:
Que sea una sustitución de la línea aérea ya existente, con la condición, compromiso y garantía de sustitución por red enterrada bajo el vial del tramo de red aérea que pasa por suelo urbano cuando este se ejecute.
14. El 19 de mayo de 2016, EDE presenta un escrito de respuesta a las alegaciones formuladas por el señor Fanals el 15 de marzo 2016.
15. El 6 de junio de 2016, se emite un escrito a EDE en el que se le comunica que deben responder a las cuestiones planteadas por el señor Fanals y no con respuestas genéricas. Además, se solicita a EDE que aporte el informe del Departamento de Litoral del Consejo Insular de Mallorca.
16. El 13 de julio de 2016, EDE presenta un nuevo escrito de respuesta a las alegaciones del señor Fanals que sustituye al primer escrito presentado el 19 de mayo de 2016.
17. El 2 de noviembre de 2016, se solicita el informe al Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca.
18. El 19 de diciembre de 2016, se reitera la solicitud de informe al Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca.
19. El 17 de enero de 2017, EDE registra un oficio emitido por el Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca en el que se indica que «las obras en cuestión no tienen que ser objeto de la autorización solicitada puesto que se encuentran fuera de la zona de servidumbre de protección prevista en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas».
20. El 10 de abril de 2017, se envía al Ayuntamiento de Alcúdia una notificación en la cual se informa a este organismo de que el proyecto no trata «de una sustitución de los conductores existentes por unos nuevos, sino que por el mismo trazado aéreo existente se extenderá una nueva línea, aprovechando unos soportes y sustituyendo otros (en el mismo lugar) debido a los esfuerzos a que estará sometido con la modificación».
21. El 15 de junio de 2017, el Ayuntamiento de Alcúdia emite un nuevo informe del proyecto en el cual se reitera en su informe anterior y vuelve a informar favorablemente sobre el proyecto con las mismas condiciones: «que no se trate de una nueva línea y que, cuando se tenga que realizar su soterramiento, este proyecto no suponga un impedimento o un mayor coste para los propietarios o la Administración».
22. El 10 de julio de 2017, el señor Sebastià Grau Avila, en representación del señor Friedrich Georg Knapp (solicitante del nuevo suministro) remite un escrito a la DGE en el que pone de manifiesto que el Ayuntamiento de Alcúdia ha informado favorablemente sobre el proyecto.
23. El 28 de agosto de 2017, el jefe del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica emite un informe en el que responde de forma concreta tanto a las alegaciones presentadas el 14 de marzo de 2016 por el señor Fanals como a las alegaciones de EDE del día 13 de julio de 2016. También se ha tenido en cuenta el escrito presentado por el señor Sebastià Grau Avila como representante del señor Friedrich Georg Knapp.
24. El 28 de agosto de 2017, se traslada a los interesados el informe emitido por el jefe del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica y se da trámite de audiencia previa a la propuesta de resolución.
25. El 5 de septiembre de 2017, se notifica tanto al señor Fanals como a la empresa distribuidora EDE el informe realizado por el jefe del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica del día 28 de agosto de 2017. Se notifica también a los interesados que, una vez acabada la fase de instrucción, se da trámite de audiencia por un plazo de quince días contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, y con carácter previo a la propuesta de resolución, todo ello conforme al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, para que los interesados puedan alegar y presentar la documentación y justificaciones que estimen oportunas.
26. El 28 de septiembre de 2017, EDE registra un nuevo escrito de alegaciones en la DGE en el que pone de manifiesto que se ratifican en las alegaciones presentadas anteriormente. Presentan también el plano completo de la obra y la catalogación del suelo afectado. Además, indican que solicitan la declaración de interés general para toda la línea tramitada.
27. El 9 de octubre de 2017, el señor Fanals presenta un nuevo escrito de alegaciones en el que se reitera en su oposición a la autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública de la nueva línea eléctrica.
En este escrito se solicita también:
a. Solicitar un nuevo informe al Ayuntamiento e informe a la Dirección General de Ordenación del Territorio, competente en litoral en suelo rústico, incluyendo todos los antecedentes, en especial que la línea existente no dispone de permisos.
b. Exigir a ENDESA que subsane las deficiencias advertidas.
c. Dar al señor Fanals una nueva audiencia, en especial en lo referente a la provisionalidad de la línea, quien asume el coste de la que la sustituya y donde queda reflejado que, con la documentación dispersa existente, tendría que unificarse, lo que no queda definido.
28. El 13 de noviembre de 2017, se da traslado a EDE del nuevo escrito de alegaciones del señor Fanals. De acuerdo con estas alegaciones del señor Fanals, se solicita a EDE que presente:
a. Autorización administrativa/puesta en servicio de la línea de distribución de la línea actualmente existente.
b. Acuerdo de la Comisión Insular de Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, relativo a la declaración de interés general de la línea de baja tensión proyectada en su tramo por suelo rústico.
c. Informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio (Servicio de Costas y Litoral) de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad como órgano competente en materia de litoral en suelo rústico.
29. El 19 de diciembre de 2017, EDE responde a la solicitud de información de la DGE. En este escrito, se dan las siguientes respuestas:
a. Consultado el expediente físico del transformador 10662 Corral d'en Bennassar, la fecha de puesta en servicio es el 5 de octubre de 1964.
b. No se ha solicitado licencia para la ejecución de las obras por cuanto esta se solicitará cuando exista el acta de ocupación, título habilitante para entrar en finca ajena.
30. El 20 de noviembre de 2018, EDE remite a la DGE la resolución de autorización con condicionantes a zona de servidumbre de protección para el proyecto de nueva línea aéreo-subterránea BT solicitada por EDE en la avenida Corral d'en Bennassar, solar 9, TM de Alcúdia, emitida por el director general de Ordenación del Territorio de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.
31. El 8 de febrero de 2021, desde la DGE, se solicita a EDE que, con referencia a su último escrito de 9 de octubre de 2017, se respondan las siguientes cuestiones:
a. Copia del expediente referenciado a la respuesta del día 19 de diciembre de 2017, es decir, del expediente del transformador 10662 Corral d'en Bennassar.
b. Copia de los primeros contratos de suministro asociados al transformador 10662 Corral d'en Bennassar.
c. Otra documentación que considere adecuada para acreditar el alta de la línea de baja, la cual es objeto del proyecto en cuestión.
32. El 13 de abril de 2021, EDE registra un nuevo escrito en respuesta a la solicitud de información emitida por la DGE el 8 de febrero de 2021. Con el escrito se adjunta:
a. Orden de construcción de los transformadores, con fecha de finalización de los trabajos de 5 de octubre de 1964.
b. Croquis de los trabajos realizados por la construcción.
c. Contrato número 503451, correspondiente al CUPS SE0031500200645001VT0F de la calle Cerdanya, 3, 07400 Alcúdia.
d. Contrato número 4011379, correspondiente al CUPS
SE0031500197005001LA0F de la avenida Corral d'en Bennasar, 2, 07400 Alcúdia.
33. El 07 de junio de 2021, el Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica emite un informe técnico favorable sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica del «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d'en Bennassar» con los siguientes condicionantes:
1. Esta autorización no producirá efectos hasta que las obras no sean declaradas, en su caso, de interés general por el Consejo Insular de Mallorca.
2. Que, tal y como se indica en los informes municipales, esta línea se considera como un tendido provisional que habrá de ser desmontado por el interesado y enterrarse cuando se desarrolle el vial previsto en el planeamiento.
3. Deberá cumplirse con el resto de condicionantes emitidos por cada uno de los organismos competentes en sus materias.
Condicionantes del Ayuntamiento de Alcúdia:
a. Que no se trate de una nueva línea.
b. Que, cuando se tenga que realizar el nuevo soterramiento, este proyecto no suponga un impedimento o un mayor coste para los propietarios o la Administración.
Condicionantes de la Dirección General de Ordenación del Territorio:
a. Esta autorización está sujeta a la condición de que, tal y como consta en el informe técnico municipal de 2 de mayo de 2017, del arquitecto Antoni Ramis Ramos, el Ayuntamiento de Alcúdia interprete que no se trata de una nueva línea.
b. Esta autorización no producirá efectos hasta que las obras no sean declaradas, en su caso, de interés general por el Consejo Insular de Mallorca.
c. En caso de que resulte preceptiva la tramitación del procedimiento de interés general, el plazo para la ejecución de las obras que se autorizan será de dos años contado a partir de la notificación, en su caso, de la declaración de interés general. En caso contrario, el plazo computará a partir de la notificación de esta resolución de autorización, quedando sin efecto en ambos supuestos la autorización al agotarse el plazo mencionado.
d. Que en ningún momento y circunstancia sean vertidos, directa o indirectamente, aguas residuales, materiales de derribos, de excavaciones o de otra procedencia y naturaleza al dominio público marítimo-terrestre y zonas de servidumbre.
e. Que no se ocuparán terrenos de la zona de dominio público marítimo-terrestre con ninguna obra o instalación, sin que previamente se haya obtenido la preceptiva concesión o autorización del Ministerio para la Transición Ecológica.
f. Que la zona de servidumbre de tránsito deberá quedar permanentemente expedita de cualquier tipo de obra u obstáculo, para el paso público de peatones y para los vehículos de vigilancia y salvamento.
g. La conformidad a la petición de referencia se entiende sin perjuicio de terceras personas, salvo el derecho de propiedad, y sin implicar la asunción de responsabilidades por parte de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad en relación con la ejecución de las obras, tanto respecto a terceras personas como a los titulares de la autorización.
h. El otorgamiento de esta autorización no exime a sus titulares de la obtención otras licencias y autorizaciones legalmente procedentes.
i. Los trabajos que se autorizan no constituirán obstáculo al ejercicio de la servidumbre de tránsito y acceso al mar.
j. Los titulares de la autorización no podrán ocupar, para la ejecución de las obras, ningún espacio del dominio público marítimo-terrestre.
k. Antes de realizar cualquier aumento o modificación de las obras comprendida en la documentación presentada, en base a lo que concede esta autorización, el promotor tendrá que obtener la preceptiva autorización, previa tramitación correspondiente.
l. La administración competente podrá inspeccionar en todo momento la ejecución de la actuación para comprobar si se ajusta a las condiciones de esta autorización. Si se aprecia la existencia de incumplimientos, ordenará la paralización de las obras o instalaciones en la forma establecida por la Ley de Costas, incoando los expedientes que correspondan.
m. A pie de obra deberá tenerse permanentemente, durante la ejecución, una fotocopia de esta resolución, junto con un ejemplar de los planos en base a los cuales se ha resuelto la petición, para que pueda ser exhibido cuando se requiera por los agentes de la administración competente.
34. En fecha de 07 de junio de 2021, no se ha recibido en la Dirección General de Energía y Cambio Climático ninguna otra alegación.
Alegaciones durante el inicio del trámite de información pública
Durante el periodo de información pública de la apertura del trámite de información pública sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica del «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d'en Bennassar», el señor Fanals presentó un escrito de alegaciones, el cual fue contestado tanto por la empresa distribuidora como por el Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica.
A continuación, se transcriben tanto las alegaciones del señor Fanals (15 de marzo de 2016) como las respuestas de ENDESA (13 de julio de 2016) y del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica (28 de agosto de 2017).
Primera alegación
1. En la primera alegación sobre antecedentes presentada por el señor Fanals, donde manifiesta:
a. Que la parcela ya dispone de suministro eléctrico a través de tendido aéreo.
b. Que la parcela sobre la que el Ayuntamiento de Alcúdia le concedió en 2001 licencia de obra de edificación, con la condición de ceder terrenos por un vial, dotar de servicios urbanísticos y no poder usar u ocupar el edificio en tanto no se completara la dotación de servicios urbanísticos. Que la dotación de servicios urbanísticos se tenía que hacer dotándolos por el vial que confronta su parcela.
c. Que, en fecha 16 de diciembre de 2014, el señor Knapp solicitó al Ayuntamiento una delimitación de unidad de actuación, a consecuencia de la que el Ayuntamiento la aprobó (BOIB 05/09/2015).
d. Que la dirección de la parcela corresponde al p.º Voramar, 45A, vial público con el que confronta, y no con la avenida Corral d'en Bennassar.
2. La respuesta de EDE a la primera alegación es:
a. Que si bien es cierto que la parcela ya dispone de suministro eléctrico, este suministro es provisional de obras, de 11,951 kW y, por lo tanto, no es definitivo, puesto que la red es insuficiente para poder asumir la totalidad de la potencia solicitada por el señor Knapp, tanto por las características que tiene como porque es una red con una tensión no normalizada (127 V). El objeto del proyecto es atender un suministro eléctrico de 90 KW.
b. En el informe municipal de 15 de abril de 2016, se indica que la línea a realizar tendrá un carácter de provisionalidad y estará condicionada su retirada al desarrollo de la unidad de actuación indicada por el señor Fanals. Que tanto el informe del arquitecto municipal como el informe jurídico avalan, con detalles, la idoneidad de la solución técnica propuesta, al ser el Ayuntamiento el competente en cuestiones de urbanismo.
c. ENDESA indica además que la dotación de suministro no está condicionada a la confrontación de la parcela al vial público existente del p.º Voramar, puesto que los servicios se pueden conectar por diferentes zonas, en este caso desde el vial público de avenida Corral d'en Bennassar, donde existen redes de distribución que hacen más racional atender nuevos suministros eléctricos.
3. Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica en relación con el contenido de la primera alegación son:
a. Que el hecho de que la parcela disponga de suministro eléctrico para una potencia de 11,951 kW, correspondiente a un provisional de obras, no condiciona para nada a las futuras necesidades de potencia a contratar para una edificación.
b. Que la dotación de la potencia necesaria solicitada se tiene que hacer en base a los criterios de selección de punto de suministro y de disponibilidad de red indicadas por el distribuidor eléctrico de la zona; en este caso, Endesa Distribución Eléctrica, SLU.
c. Que, a los efectos de las competencias de energía, la zona por donde se suministre la energía eléctrica a la parcela solicitante tiene que depender de los condicionantes expresados en los informes determinantes; en este caso, el informe del Ayuntamiento de Alcúdia, como órgano competente en materia de urbanismo.
d. Que de la lectura de los informes municipales no se deduce que el suministro eléctrico propuesto no se pueda hacer según el proyecto presentado, es decir, por la avenida Corral d'en Bennassar y no por el p.º Voramar.
e. Que se trata de un suministro eléctrico provisional, puesto que, una vez ejecutada la unidad de actuación correspondiente, el suministro eléctrico correspondiente a este proyecto se tiene que desmontar.
Segunda alegación
1. En la segunda alegación, sobre falta de motivación presentada por el señor Fanals, donde manifiesta:
a. Ni en la solicitud ni en el proyecto de la nueva línea de baja tensión se incluye justificación alguna que permita saber las razones para hacer la solicitud. No se motiva la necesidad de un nuevo suministro eléctrico en una parcela que ya dispone del mismo y que está incluida en una unidad de actuación, ni se justifica la elección del trazado proyectado y no de otro.
b. En el expediente declarativo de utilidad pública y restrictiva de derechos no puede faltar esta justificación. La falta de justificación impide presentar alegaciones con conocimiento de causa y provoca indefensión. Conforme al artículo 33 de la Constitución, nadie puede ser privado de sus bienes y derechos sin causa justificada de utilidad pública o interés social y de conformidad con las leyes, de acuerdo con el artículo 143 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 70 de la Ley 30/1992, las solicitudes deberán contener los hechos y las razones que motiven la solicitud.
2. La respuesta de ENDESA a la segunda alegación es:
a. La presentación de un proyecto de línea aéreo-subterránea de baja tensión determina en sí misma la existencia de motivación. El proyecto se redacta para atender la petición de un nuevo suministro n.º 216.788 de Endesa Distribución Eléctrica, SLU, de nuevo suministro en baja tensión para una vivienda con una potencia solicitada de 90 kW. Esto es lo que determina que existe motivación.
b. Este suministro se llevará a cabo por el mismo tendido aéreo ya existente por la parcela ya afectada, mediante el tendido de un nuevo conductor, lo que justifica el mantenimiento del tendido existente en la actualidad para la nueva instalación proyectada.
3. Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica en relación con el contenido de la segunda alegación son:
a. Que de la lectura de la documentación del expediente, y en concreto de la lectura del apartado 1.1.1 sobre generalidades de la memoria del proyecto de nueva línea aéreo-subterránea BT, dice expresamente que se redacta este proyecto de nueva línea aéreo-subterránea BT ampliación de red CT 10662 Corral d'en Bennassar, avenida Corral d'en Bennassar, TM Alcúdia, para atender la solicitud PS 216788 de ENDESA, de nuevo suministro en baja tensión para una vivienda con potencia solicitada de 90 kW. Por lo tanto, se deduce una clara motivación que no es otra que dotar de suministro eléctrico a una vivienda.
b. Que las necesidades energéticas correspondientes a la dotación de potencia por un suministro eléctrico para llevar a cabo unas obras (provisionales de obras) no tienen por qué corresponder con las necesidades energéticas de un uso definitivo correspondiente a vivienda. Esta diferenciación, es decir, esta nueva necesidad de potencia, es lo que hace que el promotor necesite de una infraestructura eléctrica nueva que viene motivada por sus nuevas necesidades energéticas y que vienen asociadas al uso de la edificación, y no como hasta ahora a la necesidad de ejecutar una obra.
c. En el artículo 8 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE), se garantiza el acceso a terceros a las redes de distribución en las condiciones técnicas y económicas establecidas en la Ley y en los términos que se establezcan reglamentariamente. Según el artículo 44 de la LSE es un derecho del consumidor en relación con el suministro el acceso y la conexión a las redes de transporte y distribución de energía en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Las condiciones reglamentarias de las redes de baja tensión se determinan básicamente en la siguiente normativa:
1. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión, y de forma más concreta en sus ITC-BT-06 (redes aéreas) e ITC-BT-07 (redes subterráneas).
2. Resolución de 27 de julio de 2004 del director general de Industria (BOIB n.º 109) por la que se aprueban las condiciones técnicas de las redes de baja tensión.
3. Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
4. Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (en adelante, PDSEIB).
d. El 30 de septiembre de 2015, la Dirección General de Energía se pronunció sobre la solicitud de ENDESA de imposibilidad material de ejecutar una red de baja tensión para atender el suministro y presenta una propuesta en un escrito de 7 de julio de 2015.
El informe de la Dirección General de Energía fue favorable a la propuesta debido a:
La imposibilidad de realizar un nuevo tendido en subterránea, por la negativa del trazado de este por parte del Ayuntamiento de Alcúdia y la inexistencia de caminos municipales que permitan un trazado viable en la parcela objeto de suministro.
La propuesta quedaba condicionada a:
1. El nuevo tendido aéreo en baja tensión se conectará a la línea de baja tensión existente a 380 V, que pasa por la avenida Corral d'en Bennassar, haciendo un cruce del camino en sepultado, se aprovechará el trazado de la línea aérea a 127/220 V, instalando un armario de distribución en la base del soporte y realizando el tendido de un nuevo conductor aéreo por el mismo trazado.
2. Debido al aumento de los esfuerzos se tendrán que cambiar dos soportes de madera por soportes de hormigón (o solución equivalente), en la misma ubicación.
3. En el momento de realizar el proceso urbanístico se tendrá que desmantelar esta red y adecuarla a la trama urbana de dotación de servicios que se proponga.
4. Se tendrán que cumplir los preceptos del Reglamento electrotécnico de baja tensión; de la Resolución de 16 de julio de 2004 de la Dirección General de Industria por la que se aprueban las condiciones técnicas para instalaciones de enlace en el suministro de energía eléctrica en baja tensión, y de la Resolución de 27 de julio de 2004 de la Dirección General de Industria por la que se aprueban las condiciones técnicas para redes subterráneas de baja tensión.
5. Todo ello, sin perjuicio del derecho de propiedad y las servidumbres que se tendrán que obtener de los propietarios de los terrenos e instalaciones afectados, así como informe municipal favorable y otras autorizaciones preceptivas de las que se tenga que disponer.
6. Hay que remarcar que el proyecto presentado es fiel a la propuesta y al informe favorable de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de 30 de septiembre de 2015.
Tercera alegación
1. En la tercera alegación sobre el proyecto incompleto presentada por el señor Fanals, donde manifiesta:
a. Que el proyecto presentado es manifiestamente incompleto.
b. Que las únicas referencias legales son el Reglamento electrotécnico de baja tensión y las normas de ENDESA.
c. Que se trata de un proyecto de instalación eléctrico al que se adjunta una relación incompleta de bienes a expropiar. A los efectos de utilidad pública y de expropiación, no aporta datos sobre antecedentes, situación urbanística, etc., que permitan tener una idea general de la necesidad urgente de expropiar. El proyecto obvia decir que la parcela objeto de la nueva electrificación está en suelo urbano que confronta con un vial desde 2001, al que le faltan servicios y que está en una unidad de actuación. Existe la apariencia de atender el suministro como si fuera un suministro en suelo rústico.
2. La respuesta de ENDESA a la tercera alegación es:
a. El proyecto dispone de un informe favorable condicionado, y que es el Ayuntamiento el órgano competente en materia urbanística.
b. Que se considera que el proyecto es completo por el objeto que tiene, y que no se trata de un proyecto de desarrollo de una unidad de actuación, sino de la instalación de una red de baja tensión de forma provisional.
c. Que la única instalación en la que es competente la Dirección General de Energía y Cambio Climático es la materia de declaración de utilidad pública.
3. Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica en relación con el contenido de la tercera alegación son:
a. El contenido mínimo del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en baja tensión se encuentra indicado en el punto 2.1 de la ITC BT 04 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión.
b. Este contenido es el siguiente:
o En la memoria del proyecto se expresará especialmente:
c. Que, según el artículo 55 de la LSE, para el reconocimiento en concreto de la utilidad pública, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que el solicitante considere de necesaria expropiación.
d. Por otro lado, el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, detalla que a la solicitud de autorización administrativa se adjuntará un anteproyecto que contendrá:
o Memoria en la que se consignen las siguientes especificaciones:
o Planos de la instalación a escala mínima 1: - 50.000.
o Presupuesto estimado.
o Separata para las administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación.
o Otros datos que la administración encargada de tramitar el expediente considere oportuno reclamar.
De la revisión del expediente y del proyecto presentado se puede informar que cumple con los requerimientos de los puntos a), b) y c), de forma más concreta (comprobación y comentarios en cursiva).
a. En la memoria del proyecto se expresará especialmente:
o Datos relativos al propietario. Endesa Distribución Eléctrica, SLU.
o Emplazamiento, características básicas y uso al que se destina. Uso: red BT para suministrar energía eléctrica a una vivienda; características básicas: nuevo suministro en baja tensión (400/230V) para atender una potencia de 90 kW. La línea está constituida por un tramo aéreo y un tramo subterráneo y una acometida (apartados 1.4.1, 1.4.2 y 1.4.3 de la memoria). Emplazamiento: Corral d'en Bennassar, solar 9, TM Alcúdia.
o Características y diámetros de los tubos para las canalizaciones. Se encuentra en el punto 1.43.1 de la memoria del proyecto.
o Relación nominal de los receptores que se prevean instalar y su potencia, sistemas y dispositivos de seguridad adoptados y los detalles necesarios en función de la importancia de la instalación proyectada y para que se ponga de manifiesto el cumplimiento de las prescripciones del Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias. Se indican los elementos de seguridad en los puntos 1.4.1, 1.4.2 y 1.4.3 de la memoria y son conformes a la normativa de aplicación. Por otro lado, solo se proporciona el valor de potencia solicitada de 90 kW correspondiente a la vivienda, sin aportar una relación detallada de los receptores que integrarán la vivienda para justificar la potencia solicitada. Sin embargo, será objeto del proyecto o memoria técnica de diseño de electrificación de la vivienda que se tendrá que tramitar con posterioridad en la Dirección General de Política Industrial, para la puesta en servicio de la instalación eléctrica interior de la vivienda, lo que hace que no se considere necesario solicitarlo en el trámite correspondiente a la red BT.
o Esquema unifilar de la instalación y características de los dispositivos de corte y protección adoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores. Se incluye en el plano 4.1 del Proyecto.
o Croquis del trazado. Se incluye en el plano 5.
o Cálculos justificativos del diseño. Se encuentran en los puntos 1.5 y 1.6 de la memoria del proyecto.
o Se considera que los planos aportados son suficientes para su ejecución por parte de la empresa instaladora eléctrica autorizada. Los planos cumplen con escala mínima.
o Se aportaron copias del proyecto completas para poder ser informado por organismos afectados, en concreto, el Ayuntamiento de Alcúdia.
o Se presenta en el punto 1.8 de la memoria del proyecto la relación detallada de propietarios para la imposición forzosa de servidumbre de paso de energía.
Por lo tanto, se considera que Endesa Distribución Eléctrica ha presentado un proyecto completo, para la ejecución de la obra. Hay que recordar que esta actuación (nuevo tendido eléctrico) tiene que obtener otros permisos, como la licencia de obra por parte del Ayuntamiento de Alcúdia, y es en este trámite donde el Ayuntamiento probablemente analizará los condicionantes de carácter urbanístico y solicitará si es preciso más información/documentación que aclare los aspectos indicados por el señor Fanals. No es la Dirección General de Energía y Cambio Climático el órgano competente en materia urbanística ni de otorgamiento de licencia de obras.
Cuarta alegación
1. En la cuarta alegación sobre el proyecto incompleto presentada por el señor Fanals, donde manifiesta:
a. La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos hace rehace referencia únicamente a una nueva ocupación de 2,1 m2, con un armario y dos soportes, y una ocupación temporal de 326,76 m2 sobre la finca 2632 del Registro de la Propiedad.
b. En varios apartados del proyecto de la nueva LASBT se indica que el armario es objeto de proyecto aparte. En el plano 3.2 y en el presupuesto no hay ningún armario. Por lo tanto, no queda claro si se coloca armario o no. En todo caso, no se ha dado cumplimiento a la obligación de someter a información pública el proyecto que contiene el armario.
c. El proyecto incluye sobre la parcela del señor Fanals un vuelo de 110 m de tendido aéreo, el vuelo de 15 m de tendido de acometida y dos soportes intermedios de madera que no aparecen en la relación de bienes y derechos objeto de expropiación. En el expediente, no consta ninguna documentación que haga pensar que se dispone de la servidumbre. O bien se aporta documentación que justifique esta servidumbre o bien procede incluirlas en la relación para poder continuar con el expediente de expropiación.
d. No se identifican urbanísticamente los terrenos sobre los que se solicita la expropiación. El beneficiario de la expropiación tiene que describir material y jurídicamente los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación (art. 17 de la Ley de Expropiación Forzosa). No es admisible identificar la clase de terreno de algarrobo de secano cuando en la zona no hay algarrobos. No se indican ni se cuantifican las afecciones del suelo asociadas a la unidad de actuación y las correspondientes al suelo rústico. Lo que se tiene que hacer es identificar la clase de suelo rústico/urbano que se pretende ocupar indicando situación, superficies y características de este con clasificación y calificación del suelo afectado.
2. La respuesta de ENDESA a la cuarta alegación es:
a. En el anexo presentado al proyecto se detallan las superficies de expropiación y los bienes afectados, aparece el detalle de superficies de expropiación y los bienes afectados, aparece el detalle de superficies del armario y del soporte a instalar. Se dispone de una licencia municipal para la ejecución de un tramo de red subterráneo de baja tensión por el vial público de la avenida Corral d'en Bennassar (expediente municipal 20120107E), en el que se incluye el armario a instalar. Por motivos de gestión ante la Dirección General de Energía, se han incluido en un proyecto todos los bienes afectados por la imposición forzosa de servidumbre, en el que se incluye el armario de distribución y dos soportes de hormigón que sustituyen dos soportes de madera.
b. Debido a la antigüedad de la línea existente que vuela por la propiedad del afectado, no se dispone de los permisos de la citada línea. Por el tiempo transcurrido desde su instalación, se considera legalizada y consolidada, y se aprovecha el vuelo y el tendido existente para la nueva instalación, y, por lo tanto, también la servidumbre existente para el tendido de un nuevo tramo de conductor aéreo.
3. Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica en relación con el contenido de la cuarta alegación son:
a. De la lectura del punto 1.8 de la memoria del proyecto de nueva línea, se concreta que el tipo de terreno corresponde a secano algarrobo. No obstante, debe solicitarse a ENDESA una mayor concreción en la relación de bienes afectados, con la indicación de si el suelo que se ocupa es de tipo rústico o de tipo urbano, o si la actuación implica ambos tipo de suelo.
b. ENDESA deberá concretar el alcance de la utilidad pública solicitada, puesto que, si no tiene título que demuestre la servidumbre de paso de energía de la línea existente, deberá incluir la petición en esta solicitud. No se detalla la antigüedad de la línea, lo que hace que no se pueda determinar la consolidación de los derechos indicados en su respuesta. (En el escrito de 25 de septiembre de 2017, ENDESA concreta el alcance de la utilidad pública.)
c. El armario BT origen de esta actuación no forma parte de este trámite de autorización ni de declaración de utilidad pública y, dado que el proyecto no afecta a la propiedad del señor Fanals, no es necesaria ninguna aclaración adicional.
Quinta alegación
1. En la quinta alegación sobre el proyecto incompleto presentada por el señor Fanals, donde manifiesta:
a. El señor Knapp en 2001 obtuvo una licencia de obras con prescripciones. En consecuencia, adquirió el compromiso individual de urbanizar el vial público con el que confronta, es decir, haría llegar las redes de servicios, incluida la distribución eléctrica, por este vial.
b. En 2013 obtuvo la prórroga de la licencia de obra por un plazo de seis meses, en la que se recordaba la obligación de cumplir con las prescripciones de la licencia inicial. Han transcurrido quince años y no ha dotado de servicios el vial público con el que confronta, incumpliendo el compromiso adquirido. Tampoco puede usar u ocupar la vivienda construida.
c. La propuesta de línea presentada no da cumplimiento a la prescripción de la licencia. La línea solicitada ahora es otra, únicamente da suministro a la parcela, a través de un vecino, y no da suministro eléctrico por la vía que da a la fachada.
d. El señor Knapp tiene derecho al suministro eléctrico siempre y cuando cumpla las prescripciones de la licencia y no antes, que es cuando los servicios urbanísticos, entre ellos el eléctrico, le lleguen por la vía pública por la que confronta.
2. La respuesta de ENDESA a la quinta alegación es:
Se reitera que el Ayuntamiento es el órgano competente en la concesión de licencias y que ya indica, en el informe de 15 de abril de 2016, la provisionalidad de la línea aérea objeto del expediente.
3. Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica en relación con el contenido de la quinta alegación son:
a. Que las cuestiones de tipo urbanístico indicadas por el señor Fanals entran dentro del ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Alcúdia, que es finalmente la Administración competente para otorgar la licencia de obras que deberá solicitar el promotor de la actuación para ejecutar las obras indicadas en este expediente de utilidad pública. Por lo tanto, esta Administración competente en materia de energía no es competente en las materias expuestas por el señor Fanals.
b. Que, a la vista de las certificaciones del secretario del Ayuntamiento de Alcúdia de 13 de abril de 2016 sobre los informes técnicos favorables del arquitecto municipal e ingeniero municipal y el informe de los servicios jurídicos, no se manifiesta impedimento a la ejecución del proyecto de línea de baja tensión siempre y cuando se trate de la sustitución por mejora de la línea ya existente (no una nueva línea), y siempre condicionada al desmantelamiento de la presente línea, una vez ejecutada la correspondiente unidad de actuación. El informe de los servicios jurídicos requiere informe del Departamento de Litoral del Consejo Insular de Mallorca, puesto que el proyecto no grafía la zona de protección de la Ley 8/1998, de 28 de julio, de Costas.
c. El 5 de diciembre de 2016, la consejera ejecutiva de Territorio e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca informa a Endesa Distribución Eléctrica que las referidas obras no tienen que ser objeto de la autorización solicitada puesto que se encuentran fuera de la zona de servidumbre de protección prevista en la Ley 22/1998, de 28 de julio, de Costas.
d. A solicitud de esta Dirección General, el 10 de abril de 2017 se solicita un informe de aclaración y, a la vista de las certificaciones del secretario del Ayuntamiento de Alcúdia de 5 de junio de 2017 sobre los informes del arquitecto municipal y de los servicios jurídicos, concluyen, respecto del informe de 12 de abril de 2016, que:
Respecto del informe anterior de 12 de abril de 2016, corresponde aclarar que, como se ha señalado, la línea transcurre aérea por suelo urbano solo puede considerarse como un tendido provisional que tendrá que desmontarse y enterrarse cuando se desarrolle el vial previsto en el planeamiento. Por lo tanto, es indiferente si el trazado del proyecto solicitado tiene que sustituir o no algún soporte de sujeción, además de la línea, puesto que su autorización depende de dos condiciones ajenas a ello:
En consecuencia, sin perjuicio del informe del ingeniero municipal y, en su caso, jurídico, se emite informe favorable en las condiciones anteriores y con la prescripción ya señalada en el informe anterior del compromiso y garantía de sustitución por red enterrada bajo vial del tramo de red aérea que pasa por suelo urbano cuando este se ejecute.
e. Por lo tanto, hay que concluir que, desde el punto de vista urbanístico, la actuación cuenta con los informes favorables del órgano competente en materia de urbanismo, siempre y cuando se cumpla con los requisitos indicados en los informes citados. La constatación del cumplimiento de estos requisitos deberá incluirse en el trámite de licencia de obras de la actuación objeto de este expediente.
Sexta alegación
1. En la sexta alegación sobre el proyecto incompleto presentada por el señor Fanals, donde manifiesta:
a. Que la legislación urbanística establece que la empresa suministradora de energía eléctrica exigirá para la contratación provisional del servicio eléctrico la acreditación de la licencia de obras, y fijará el plazo máximo de duración del contrato a lo que establece la licencia o prórroga, y que este plazo se ha sobrepasado con creces.
b. Que para la contratación definitiva del servicio eléctrico la empresa suministradora de energía eléctrica exigirá la licencia de primera utilización y cédula de habitabilidad. En el supuesto que nos ocupa, no consta que la vivienda disponga de licencia de ocupación o primera utilización.
2. La respuesta de ENDESA a la sexta alegación es:
a. Que la línea tiene carácter provisional y transitorio, y que subsistirá hasta que se haya ejecutado el vial de la unidad de actuación, momento en el que se procederá a la extinción de la servidumbre de paso aéreo por innecesario.
b. Que cuando sea el momento de contratar este suministro expira la documentación necesaria para la contratación definitiva.
3. Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica en relación con el contenido de la sexta alegación son:
a. Respecto a la contratación provisional, hay que responder que el objeto de este expediente no se corresponde con la tramitación de un suministro provisional para una obra, sino de la tramitación de un expediente de autorización y de declaración de utilidad pública por un suministro eléctrico definitivo, por lo que se considera como no procedente esta alegación.
b. Respecto a la contratación definitiva, hay que responder que es la compañía suministradora quien tiene la obligación de solicitar la licencia de primera ocupación o utilización, en el momento de proceder a la contratación del suministro eléctrico; por lo tanto, no se considera que este sea el momento procedimental para que la titular acredite si está o no en disposición de obtener la cédula de habitabilidad, y más teniendo en cuenta que en ningún momento el Ayuntamiento de Alcúdia ha indicado en sus informes que hubiera imposibilidad material o inexistencia de título urbanístico habilitante para proceder a la contratación definitiva de este suministro.
Séptima alegación
1. En la séptima alegación sobre el proyecto incompleto presentada por el señor Fanals, donde manifiesta:
a. Que la línea discurre por terrenos de una unidad de actuación en suelo urbano, y que ello hace que la línea eléctrica objeto de este expediente no tenga nada que ver con la red de distribución de la unidad de actuación y que, por lo tanto, la línea objeto de este expediente es incompatible, por no poder colocar postes eléctricos en medio de un vial.
b. Que la nueva línea discurre en parte por terrenos calificados por el planeamiento como suelo rústico y que, por lo tanto, sería aplicable la Ley 6/1997, del suelo rústico, donde es necesario tramitar la declaración de interés general.
2. La respuesta de ENDESA a la séptima alegación es:
Que el Ayuntamiento es el órgano competente en materia de trámite de licencias y que se dispone de un informe municipal sobre el proyecto enviado a la Dirección General de Energía. El suministro eléctrico en una parcela no se subordina a la ejecución de una unidad de actuación, y más teniendo en cuenta que el titular de la parcela se compromete a desmantelar y sustituir esta instalación eléctrica cuando esté ejecutada la unidad de ejecución.
3. Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica en relación con el contenido de la séptima alegación son:
a. Que la incompatibilidad de esta línea en su tramo urbano con la correspondiente y futura red de baja tensión de la unidad de actuación indicada por el señor Fanals no ha sido indicada en los informes municipales; al contrario, esta actuación ha recibido el informe favorable con condiciones, remarcando como la más significativa el hecho de que una vez ejecutada la unidad de actuación el titular estará obligado a desmantelar la línea objeto de este expediente.
b. En cuanto a la necesidad de declaración de interés general, esta condición deberá ser apreciada por el Ayuntamiento de Alcúdia en el correspondiente trámite de licencia de obras correspondiente a la ejecución de esta línea. Esta Dirección General no tiene esta competencia.
Octava alegación
1. En la octava alegación sobre el proyecto incompleto presentada por el señor Fanals, donde manifiesta:
En la octava alegación sobre prioridad del suministro eléctrico colectivo frente al individual (informe del Ayuntamiento de Alcúdia de 13 de agosto de 2014), se manifiesta que:
La línea parece estar afectada por la servidumbre de protección de costas. La línea tiene que transcurrir por suelo urbano y por un vial para que se pueda dar servicio al conjunto de parcelas y no de forma individual a un propietario.
2. La respuesta de ENDESA a la octava alegación es:
Que no es válida la referencia a otro proyecto de otro expediente, que tiene una solución técnica distinta. Que el informe válido es el informe municipal de 15 de abril de 2016.
3. Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica en relación con el contenido de la octava alegación son:
a. Como se ha expuesto con anterioridad, la actuación no transcurre por zona de servidumbre de protección de costas.
b. Que la línea objeto de este expediente dispone de los informes favorables por parte del Ayuntamiento de Alcúdia.
c. Que la naturaleza de la actuación es la de ejecutar una red de baja tensión, que por definición sirve en general para dar suministro a un colectivo. En este caso, solo se da suministro individual, aunque en un futuro podría ser susceptible de ampliación a otros suministros, con los trámites correspondientes, en tanto no se lleve a cabo la unidad de actuación.
Novena alegación
1. En la novena alegación sobre el proyecto incompleto presentada por el señor Fanals, donde manifiesta:
La finalidad de la nueva instalación es exclusivamente dotar de suministro eléctrico a una parcela. No forma parte de la red eléctrica de distribución de la unidad de actuación y es incompatible con ella. Desde la nueva línea no se dará suministro a otras parcelas que estén dentro de la unidad de actuación ni a otras que estén fuera de esta. Es una instalación para uso exclusivo de un único consumidor. Esta instalación no se puede declarar de utilidad pública en base a la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico. Hay una desproporción entre el beneficio que se obtiene y la afección que se supone, puesto que esta instalación es una instalación para dar suministro a un único consumidor.
2. La respuesta de ENDESA a la novena alegación es:
Que aunque la línea a ejecutar alimenta a un solo usuario, se trata de una red de baja tensión abierta a terceros al tratarse de una red de servicio público a tensión normalizada. En paralelo y por el mismo trazado, existe una red aérea de baja tensión a 127 V y a extinguir, que actualmente alimenta a una zona de viviendas que podrían ser beneficiarios de la nueva red aérea a ejecutar, en el momento que soliciten un cambio de tensión.
3. Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica en relación con el contenido de la novena alegación son:
Como ya se ha indicado, la naturaleza de la actuación es la de ejecutar una red de baja tensión, que por definición sirve en general para dar suministro a un colectivo. En este caso, solo se da suministro individual, aunque en un futuro podría ser susceptible de ampliación a otros suministros, como indica ENDESA en su respuesta. No obstante, estas futuras ampliaciones tienen que quedar sujetas a la condición municipal de desmantelamiento de esta línea cuando esté en servicio la red de baja tensión asociada a la ejecución de la unidad de actuación.
Décima alegación
1. En la décima alegación sobre el proyecto incompleto presentada por el señor Fanals, donde manifiesta:
a. Que en el procedimiento se están tramitando dos cuestiones distintas, la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa.
b. Que la autorización administrativa se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias.
c. Que la utilidad pública es diferente. No se puede declarar una utilidad pública sabiendo que se está incumpliendo otras legislaciones, en especial la urbanística o ambiental. La petición de utilidad pública se someterá a información pública y se solicitará informe de los organismos afectados. No consta que se hayan solicitado informes al Consejo Insular (urbanismo - declaración de interés general), a Demarcación de Costas / Consejo Insular Litoral y empresas de servicio.
d. No entra en las funciones de la Dirección General de Energía interferir en una unidad de actuación en suelo urbano, puesto que la Dirección General no puede favorecer a un particular frente a otro en un proceso urbanístico. La actuación de la Administración no tiene que servir de apoyo a actividades que contravengan las normas. Tramitando este procedimiento, sin considerar el proceso urbanístico, se favorece que una vez el particular haya obtenido el suministro eléctrico deje de tener interés en dotar de servicios el vial con el que confronta, cuestión que va en contra de la función pública que organiza y define el uso del territorio de acuerdo con el interés general.
e. En el caso de actuar por expropiación para obtener el terreno del que no disponen, se tendría que expropiar la superficie del vial y no únicamente una servidumbre sobre un terreno ajeno. Se equivocan de sede, puesto que es el Ayuntamiento donde se tienen que resolver estas cuestiones.
2. La respuesta de ENDESA a la décima alegación es:
a. La declaración de utilidad pública y la autorización administrativa va paralela a la tramitación en los diferentes organismos afectados. La Dirección General de Energía ha solicitado informe municipal y ha recibido informe al respecto. El proyecto presentado no afecta al área de Medio Ambiente, lo que hace que no se tenga que tramitar el proyecto con este organismo.
b. Para la tramitación del interés general al Consejo Insular es el Ayuntamiento el que considera su idoneidad en el momento de la solicitud de licencia. Al tratarse de una mejora de la red y de un nuevo trazado en aérea sobre el trazado existente, se considera que no es necesaria su tramitación en el Consejo Insular.
c. Sí es cierto que se indica la necesidad de tramitar el expediente con el área de Litoral del Consejo Insular de Mallorca, el cual se está tramitando de forma paralela con el expediente de declaración de utilidad pública.
d. Al tratarse de un proyecto eléctrico, y al tratarse de una imposición forzosa de servidumbre de una línea aérea de baja tensión, el organismo competente es la Dirección General de Energía, y no el Ayuntamiento.
3. Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica en relación con el contenido de la décima alegación son:
a. Que la solicitud de autorización y la solicitud de declaración de utilidad pública se pueden presentar de forma simultánea según el artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b. Que el Ayuntamiento de Alcúdia, órgano competente en materia de urbanismo, no ha determinado en sus informes la necesidad/obligatoriedad de obtener interés general para la línea objeto de este expediente, y más teniendo en cuenta que se trata de un nuevo tendido que pasa por trazado existente. Por lo tanto, no hay ningún indicio que indique que la posible declaración de utilidad pública que se está tramitando se realice al margen de la legislación, en concreto la urbanística y ambiental.
c. Que, por las características de la red de baja tensión proyectada, no se requiere tramitación ambiental (anexos I y II según la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears).
d. ENDESA desde el inicio de la tramitación del expediente solicita la declaración de utilidad pública. Este trámite lleva implícito el trámite de información pública (art. 144 del Real Decreto 1955/2000), trámite que se ha llevado a cabo.
e. Se dispone de los informes necesarios para la tramitación del proyecto, en concreto, del Ayuntamiento de Alcúdia (Urbanismo y Servicios Jurídicos), informe de Litoral del Consejo Insular de Mallorca. El resto de informes mencionados por el señor Fanals no se consideran necesarios para la tramitación del expediente. En todo caso, en la tramitación de la licencia de obras es el Ayuntamiento de Alcúdia el organismo que tiene que apreciar la necesidad o no del trámite de interés general. Aparentemente no hay empresas de servicio afectadas.
f. No es intención del Servicio interferir en cuestiones que no le son propias (cuestiones urbanísticas). Lo único que hace el Servicio es impulsar de oficio la tramitación de un expediente de autorización y de utilidad pública, y ello está dentro del marco de las funciones de esta Dirección General de Energía y Cambio Climático.
Undécima alegación
1. En la undécima alegación sobre el proyecto incompleto presentada por el señor Fanals, donde manifiesta:
No consta que se haya notificado al resto de propietarios incluidos en la unidad de actuación.
2. La respuesta de ENDESA a la undécima alegación es:
El resto de afectados por la unidad de actuación no se encuentran afectados por la actuación objeto de este expediente, puesto que la actuación solo afecta al señor Fanals.
3. Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica en relación con el contenido de la undécima alegación son:
No se considera que tengan la condición de interesados en el expediente los afectados por el desarrollo de la unidad de actuación.
Alegaciones durante el trámite de audiencia
1. El 9 de octubre de 2017, el señor Fanals presenta un nuevo escrito de alegaciones durante el periodo de trámite de audiencia de autorización administrativa y declaración de utilidad pública.
A continuación, se da respuesta a todas las cuestiones planteadas por el señor Fanals.
Primera alegación
1. En la primera alegación sobre los antecedentes, el señor Fanals se reitera en el escrito que presentó el 14.03.16.
2. Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica en relación con el contenido de la primera alegación son que estas no difieren del primer escrito del señor Fanals y que por lo tanto se reitera la respuesta ya emitida por el jefe de este Servicio en el informe de 28 de agosto de 2017.
Segunda alegación
1. En la segunda alegación presentada por el señor Fanals se reitera en que existe una falta de motivación que justifique el proyecto.
2. Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica en relación con el contenido de la segunda alegación son que estas no difieren del primer escrito del señor Fanals y que por lo tanto se reitera la respuesta ya emitida por el jefe de este Servicio en el informe de 28 de agosto de 2017.
Tercera alegación
1. En la tercera alegación sobre que el proyecto está incompleto, el señor Fanals manifiesta que:
a. Lo que se cuestionó es que la relación de bienes a expropiar es incompleta, que no aporta datos sobre los antecedentes, situación urbanística, que está en suelo urbano, que la parcela confronta con vial público.
b. No hay plano donde se represente gráficamente la parcela beneficiaria del suministro eléctrico con los lindes actuales, el vial público al que da frente, el suelo rústico, los viales de las normas urbanísticas, las servidumbres de la Ley de Costas, que permita situar la línea que se solicita en su entorno en un único documento.
2. Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica en relación con el contenido de la tercera alegación son que el proyecto presentado por ENDESA está completo y con la suficiente información gráfica para valorar la instalación proyectada.
Como ya se indicó en el informe del jefe del Servicio, hay que recordar que esta actuación (nuevo tendido eléctrico) tiene que obtener otros permisos, como la licencia de obra por parte del Ayuntamiento de Alcúdia, y es en este trámite donde el Ayuntamiento probablemente analizará los condicionantes de carácter urbanístico y solicitará si es preciso más información/documentación que aclare los extremos indicados por el señor Fanals. No es la Dirección General de Energía y Cambio Climático el órgano competente en materia urbanística ni de otorgamiento de licencia de obras.
Cuarta alegación
1. En la cuarta alegación sobre la falta de concreción de bienes y derechos afectados, el señor Fanals manifiesta que:
a. El Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica exige una mayor concreción.
b. Con el escrito que ENDESA ha presentado queda confirmado que no dispone de permisos de la línea eléctrica. El paso del tiempo no la legaliza. Las licencias no se obtienen con el paso del tiempo. Las actuaciones ilegales con el paso del tiempo no obtienen licencia.
2. En el informe emitido por el jefe del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica de 28 de agosto de 2017 se solicita a ENDESA:
a. De la lectura del punto 1.8 de la memoria del proyecto de nueva línea se concreta que el tipo de terreno corresponde a secano algarrobo. Sin embargo, se tiene que solicitar a ENDESA una mayor concreción en la relación de bienes afectados, con la indicación de si el suelo que se ocupa es de tipo rústico o de tipo urbano, o si la actuación implica ambos tipo de suelo.
b. ENDESA tendrá que concretar el alcance de la utilidad pública solicitada, puesto que, si no tiene título que demuestre la servidumbre de paso de energía de la línea existente, tendrá que incluir la petición en la presente solicitud. No se detalla la antigüedad de la línea, lo que hace que no se pueda determinar la consolidación de los derechos indicados en su respuesta.
3. El 25 de septiembre de 2017, ENDESA presenta un escrito en el que se da respuesta al punto a) anterior.
4. En cuanto a la antigüedad y legalidad de la línea existente, una vez solicitada la correspondiente información a la empresa distribuidora, esta presentó el 13 de abril de 2021:
a. Orden de construcción de los transformadores, con fecha de fin de los trabajos de 5 de octubre de 1964.
b. Croquis de los trabajos realizados por la construcción.
c. Contrato número 503451, correspondiendo al CUPS ES0031500200645001VT0F de la calle Cerdanya, 3, 07400 Alcúdia.
d. Contrato número 4011379, correspondiente al CUPS
ES0031500197005001LA0F de la avenida Corral d'en Bennasar, 2, 07400 Alcúdia.
5. Con esta última documentación presentada por ENDESA (contrato número 503451, correspondiente al CUPS ES0031500200645001VT0F de la calle Cerdanya, 3, 07400 Alcúdia, de 8 de junio de 1965), desde el Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica se considera que queda acreditada la antigüedad de la línea, puesto que la línea en cuestión ya estaba dada de alta desde 1965 y, por lo tanto, se cumple también lo que establecen el artículo 532 del Código Civil en relación con las servidumbres aparentes y el artículo 537 del Código Civil, que indica que, una vez transcurridos veinte años, la servidumbre se adquiere por prescripción de veinte años, como es el caso.
Quinta alegación
1. En la quinta alegación sobre el incumplimiento de las prescripciones de la licencia, el señor Fanals manifiesta que:
a. Los informes municipales no tienen en cuenta que la línea existente no dispone de permisos y que al no disponer de permisos cualquier obra tiene que tramitarse como una nueva línea.
b. Los informes municipales quedan invalidados.
c. De acuerdo con el punto c) del informe del jefe del Servicio Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica de 28 de agosto de 2017, el informe se tiene que requerir a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Servicio de Costas y Litoral, de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, por ser el órgano competente en cuestión de costas en suelo rústico.
2. En lo que se refiere a la legalidad de la línea, como se ha indicado en la cuarta alegación, ha quedado acreditado que la línea eléctrica, el centro de transformación y varios suministros existen al menos desde1965.
El hecho de no disponer de un documento tan antiguo que demuestre la legalidad de la línea eléctrica no quiere decir que esta no disponga de los permisos correspondientes, más cuando no ha habido ningún indicio que así lo indique hasta ahora.
Un contrato de suministro eléctrico solo se puede llevar a cabo si existe una red eléctrica de baja tensión legal que llegue hasta el punto de suministro.
Por lo tanto, desde el Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica, se considera probada la antigüedad y legalidad de la línea eléctrica existente.
3. En cuanto a los informes municipales, el Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica se reitera en lo que ya se dice en el informe emitido por el jefe del Servicio de 28 de agosto de 2017.
4. En cuanto al punto c) de esta alegación, cabe indicar que el 20 de noviembre de 2018 EDE remite a la DGE la resolución de autorización con condicionantes a zona de servidumbre de protección para el proyecto de nueva línea aéreo-subterránea BT solicitada por EDE en la avenida Corral d'en Bennassar, solar 9, TM de Alcúdia, emitida por el director general de Ordenación del Territorio de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.
Sexta alegación
1. En la sexta alegación, el señor Fanals no aporta información distinta a la ya expuesta en su escrito de 14.03.16.
2. Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica en relación con el contenido de la sexta alegación son que estas no difieren del primer escrito del señor Fanals y que por lo tanto se reitera la respuesta ya emitida por el jefe de este Servicio en el informe de 28 de agosto de 2017.
Séptima alegación
1. En la séptima alegación, el señor Fanals manifiesta que:
a. Los informes municipales dejan muy claro que no puede tratarse de una línea nueva.
b. La línea existente no tiene ninguna clase de permiso y que por lo tanto tiene que tramitarse como una nueva línea.
c. Adjunta una denegación de interés general por parte del Consejo Insular de Mallorca, sobre un caso idéntico que ENDESA conoce bien por ser parte interesada.
2. En este caso, desde el Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica se reitera en todo aquello que se indicó en el informe emitido por el jefe del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica de 28 de agosto de 2017 y en las argumentaciones manifestadas ya en anteriores alegaciones.
a. No se trata de una nueva línea eléctrica, sino de una ampliación de la red ya existente.
b. Ya se ha indicado el parecer del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica en la alegación sexta, punto 2.
c. El órgano competente en el otorgamiento o denegación del interés general es el Consejo Insular de Mallorca y no la Dirección General de Energía y Cambio Climático. Esta condición de interés general tendrá que ser apreciada por el Ayuntamiento de Alcúdia en el correspondiente trámite de licencia de obras correspondiente a la ejecución de la línea.
Octava alegación
1. En la octava alegación sobre la prioridad de suministro colectivo frente al individual, el señor Fanals se reitera en el escrito que presentó el 14.03.16.
2. Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica en relación con el contenido de la octava alegación son que estas no difieren del primer escrito del señor Fanals y que por lo tanto se reitera la respuesta ya emitida por el jefe de este Servicio en el informe de 28 de agosto de 2017.
Novena alegación
1. En la novena alegación sobre la consideración de la nueva línea como nueva línea de distribución sin serlo, el señor Fanals se reitera en el escrito que presentó el 14.03.16.
2. Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica en relación con el contenido de la novena alegación son que estas no difieren del primer escrito del señor Fanals y que por lo tanto se reitera la respuesta ya emitida por el jefe de este Servicio en el informe de 28 de agosto de 2017.
Décima alegación
1. En la décima alegación sobre la autorización administrativa y utilidad pública, el señor Fanals manifiesta que:
a. El informe municipal queda invalidado.
b. Se tiene que requerir informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Servicio de Costas y Litoral, de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, por ser el órgano competente en cuestiones de suelo rústico.
2. Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica son:
a. Se considera que todos los informes emitidos por los organismos consultados son totalmente válidos.
b. El 20 de noviembre de 2018, EDE remite a la DGE la resolución de autorización con condicionantes a zona de servidumbre de protección para el proyecto de nueva línea aéreo-subterránea BT solicitada por EDE en la avenida Corral d'en Bennassar, solar 9, TM de Alcúdia, emitida por el director general de Ordenación del Territorio de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.
Undécima alegación
1. En el último punto del escrito, el señor Fanals solicita:
a. Solicitar nuevo informe al Ayuntamiento e informe a la Dirección General de Ordenación del Territorio, competente en litoral en suelo rústico, incluyendo todos los antecedentes, en especial que la línea existente no dispone de permisos.
b. Exigir a ENDESA que subsane las deficiencias advertidas.
c. Que se dé nueva audiencia, en especial en lo referente a la provisionalidad de la nueva línea, a quien asume el coste del desmantelamiento y ejecución y donde queda reflejado, con la documentación dispersa existente, que tendría que unificarse, lo que no queda definido.
2. Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica son las siguientes:
a. En cuanto al informe del Ayuntamiento, se considera que no es necesario solicitar un nuevo informe, puesto que en su momento se solicitaron dos informes sobre el proyecto. En los dos informes emitidos por el Ayuntamiento se reiteran en la misma respuesta.
b. En cuanto al informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, el 20 de noviembre de 2018, EDE remite a la DGE la resolución de autorización con condicionantes a zona de servidumbre de protección para el proyecto de nueva línea aéreo-subterránea BT solicitada por EDE a la avenida Corral d'en Bennassar, solar 9, TM de Alcúdia, emitida por el director general de Ordenación del Territorio de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.
c. En cuanto a la solicitud del señor Fanals de una nueva audiencia, se considera que no se tiene que otorgar nueva audiencia puesto que el 5 de septiembre de 2017 ya se le dio trámite de audiencia como interesado y que el señor Fanals presentó escrito de alegaciones en este trámite de audiencia el 9 de octubre de 2017, las cuales fueron valoradas por este Servicio y en consecuencia se solicitó a la empresa distribuidora la información que se consideró necesaria.
d. En cuanto al coste del desmantelamiento, tal y como se indica en el informe técnico municipal de 13 de abril de 2016:
Será el nuevo titular quien avalará el coste de estas obras cuando sean necesarias. Esta cuestión será detallada en el otorgamiento de la licencia.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
2. El Real Decreto 1955/2000, de1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
3. El Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. El Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril.
5. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears.
6. La Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la instalación eléctrica que se detalla a continuación:
o Expediente: 2015/28471-UP 2/2015.
o Denominación del proyecto: Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d'en Bennassar.
o Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, SLU.
2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que lleva implícita, en su caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de derechos afectados de los propietarios con quienes el solicitante no haya llegado a un acuerdo, e implica la ocupación urgente de los bienes y derechos incluidos en el anexo de esta resolución, a efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa.
3. Otorgar la autorización administrativa de construcción según el proyecto de ejecución de esta instalación, redactado por el señor Jordi Flores Ardiaca, ingeniero técnico industrial, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Manresa, con el número 143860, el 11 de diciembre de 2015.
4. Desestimar las alegaciones del señor Fanals, tal y como se ha argumentado en la parte expositiva y, en concreto, su petición de denegación de la solicitud de declaración de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica del «Proyecto de nueva línea aéreo-subterránea, ampliación de red BT 10662 Corral d'en Bennassar» a Endesa Distribución Eléctrica, SLU.
5. Notificar esta resolución al titular de la instalación, Endesa Distribución Eléctrica, SLU, al señor Jaime Fanals Rosselló y al Ayuntamiento de Alcúdia, y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 17 de junio de 2021
El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación de competencia del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm. 31, de 04-03-21)
ANEXO Lista concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados
AFECTADOS
Propietaria:
Francisca Ana Rosselló Ferragut (*)
Finca afectada: polígono 1, parcela 88, Alcudia.
Ref. Catastral 07003A001000880000LH
Ref. Registral: REGISTRE DE LA PROPIETAT D'ALCÚDIA
Núm. De finca: 2632, en el folio 195 del tomo 4111 del archivo, libro 698 de Alcudia IDUFIR:07043000143363
Afección:
Nueva ocupación de armarios y soportes total (N.O) : |
2,10 m2 |
Nueva ocupación de armario: |
0,48 m2 |
Nueva ocupación del soporte P1: |
0,81 m2 |
Nueva ocupación del soporte P2: |
0,81 m2 |
Nueva ocupación temporal (N.O.T) |
326,76 m2 |
(*) Consta en el archivo de la Dirección General de Energía y Cambio Climático la acreditación como titular de la finca el Sr. Jaume Fanals Rosselló por herencia de su madre muerta el 9 de noviembre de 2008.