Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 247906
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se concede la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación fotovoltaica para autoconsumo sobre cubierta, de 372,02 kWp y 330 kWn, en la carretera Nova, parcela 78-79, de Alaior, promovida por Cooperativa Insular Ganadera de Menorca
Hechos
1. El 31 de marzo de 2021 se presentó ante la Dirección General de Energía y Cambio Climático una solicitud para la obtención de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación promovida por Cooperativa Insular Ganadera de Menorca (COINGA) de placas fotovoltaicas sobre las cubiertas de los edificios ubicados en la carretera Nova, parcela 78-79, de Alaior.
2. El 16 de abril de 2021 se realizaron las consultas al Ayuntamiento de Alaior y al Consejo de Menorca sobre el expediente.
3. El 22 de abril de 2021 se publicó en el BOIB núm. 53 el trámite de información pública del proyecto, de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000.
4. El 4 de junio de 2021 se emitió informe sobre el período de información pública en el que se acredita que no se recibieron alegaciones al proyecto.
5. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se indica que, sin valorar técnicamente el proyecto, se informa favorablemente sobre la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de referencia.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
4. Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
5. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.
8. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
9. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
10. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
11. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar la autorización administrativa de la instalación fotovoltaica de autoconsumo sobre cubierta promovida por Cooperativa Insular Ganadera de Menorca (F-07016728), con las siguientes características:
Expediente: AU01254 / 20. Instalación fotovoltaica de autoconsumo sobre cubierta COINGA.
Situación: carretera Nova, parcela 78-79, en el término municipal de Alaior.
Datos técnicos: instalación fotovoltaica sobre cubierta de 372,02 kWp y 330 kWn, formada por 836 paneles solares de 455 Wp cada uno, y 3 inversores de 110 kWn.
La instalación se clasifica en el grupo b.1.1 «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
2. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación realizado por Jorge Rivas Piñeiro, sin valorar técnicamente su contenido.
3. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio a la que adjuntará un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente.
4. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, ya cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.
5. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 7 de junio de 2021
El director general de Energía y Cambio Climático
José Guillermo Malagrava Rigo
Por delegación del consejero de Transición Energética,
Sectores Productivos y Memoria Democrática
(BOIB núm. 31, del 4 de marzo de 2021)