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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT

Núm. 247884
Aprobación definitiva del Reglamento municipal de la figura del Cronista oficial en el municipio de Maria de la Salut

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Texto

Expediente núm.: 174/2021

Procedimiento: disposiciones normativas (aprobación, modificación o derogación)

Asunto: aprobación definitiva del Reglamento municipal de la figura del Cronista oficial en el municipio de Maria de la Salut

Documento firmado por: el Sr. Alcalde

PUBLICACIÓN APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA FIGURA DEL CRONISTA OFICIAL EN EL MUNICIPIO DE MARIA DE LA SALUT

El Sr. Bernat Quetglas Jordà, en su condición de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Maria de la Salut, provincia Illes Balears,

HACE SABER:

Que el Pleno de la Corporación Local, reunido en Sesión ordinaria día 15 de marzo de 2021, acordó, por unanimidad de sus miembros, la aprobación inicial del Reglamento municipal de la figura del Cronista oficial en el municipio de Maria de la Salut. 

Que, en cumplimiento de los artículos 49.c) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se estableció un periodo de exposición pública de treinta días, dentro de los cuales las personas interesadas pudieron examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. 

Finalizado el periodo de exposición pública, sin presentarse reclamaciones, se eleva a definitivo el acuerdo provisional del Pleno de día 15 de marzo de 2021. 

En cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica completamente el texto del Reglamento municipal de la figura del Cronista oficial en el municipio de Maria de la Salut, para general conocimiento y efectos oportunos. 

«REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA FIGURA DEL CRONISTA OFICIAL DEL MUNICIPIO DE MARIA DE LA SALUT

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La obra del Cronista oficial ha servido para la consolidación y conservación de la memoria histórica y es referencia interesante para investigadores, personas estudiosas o simplemente para personas interesadas en ahondar en las raíces de sus comunidades. 

Por esta razón, se considera que la figura del Cronista oficial del municipio de Maria de la Salut, tanto en honor a su tradición como a la utilidad de su tarea historiográfica, es merecedora de ser revitalizada y de encontrar la continuidad necesaria para desarrollar el pleno sentido de su misión. 

Por ende, se considera necesario establecer y regular la figura del Cronista oficial del municipio de Maria de la Salut, por la que se designe a una persona interesada por la cultura local, que narre y describa los hechos de toda clase (culturales, sociales, políticos…) del pasado y del presente del municipio, investigando y recuperando costumbres y tradiciones populares y que fomente y difunda la riqueza de su entorno. 

A tal finalidad se orienta el presente Reglamento, a través del cual se regula el contenido material de las actividades inherentes a la condición de Cronista oficial, así como el procedimiento y condiciones para su nombramiento. 

En cuanto al primer aspecto, la regulación se asienta en los principios fundamentales del carácter honorífico, gratuito y vitalicio del título, y se contempla la redacción de una «Crònica de Maria de la Salut» como texto en el que se concreta el fruto de la labor del Cronista oficial, creándose con el tiempo un corpus historiográfico de gran interés. 

Por lo demás, se recoge la tarea consultiva del Cronista oficial y sus derechos, con el compromiso expreso de la Corporación Local de proporcionarle los medios necesarios para el desarrollo de su actividad. 

Por lo que se refiere al procedimiento, se contempla la tramitación de un expediente, regulándose las fases de iniciación e instrucción, para las que se otorga la competencia a la Alcaldía-Presidencia, y resolución, que corresponde al Ayuntamiento Pleno. 

El procedimiento se basa en los principios de máxima transparencia, objetividad y participación ciudadana, previéndose la posibilidad de que cualquier persona formule propuesta de nombramiento de Cronista oficial, si bien el expediente se iniciará siempre de oficio por resolución de Alcaldía. 

CAPÍTULO I. NOMBRAMIENTO DEL CRONISTA OFICIAL DEL MUNICIPIO DE MARIA DE LA SALUT

Sección primera. Condiciones

Artículo 1. Requisitos

El nombramiento de Cronista oficial del municipio de Maria de la Salut recaerá sobre personas físicas distinguidas en su labor de estudio, investigación y difusión de los temas relacionados con el municipio de Maria de la Salut. 

Artículo 2. Número

1.  La condición de Cronista oficial del municipio de Maria de la Salut no podrá recaer en más de una persona simultáneamente. 

No obstante, la Corporación podrá designar un ayudante que apoye al Cronista oficial en la realización de sus funciones, además de la puesta a disposición de los medios materiales y personales necesarios para lograr las mismas. 

 

Sección segunda. Procedimiento

Artículo 3. Iniciación

1. El procedimiento para el nombramiento de Cronista oficial del municipio de Maria de la Salut se iniciará por resolución de Alcaldía-Presidencia, ya sea de oficio o a propuesta de cualquier persona, asociación o entidad. 

2. A la propuesta de iniciación del expediente se deberá acompañar Memoria en la que se especifiquen los méritos que concurren en la persona candidata propuesta, junto con reseñas biográfica y bibliográfica. 

Artículo 4. Instrucción

⦁ La instrucción del expediente se dirigirá a acreditar y valorar los méritos de la persona candidata por lo que corresponde a su obra o actividad relativa al municipio de Maria de la Salut. 

Se considerará mérito primordial la formación humanística de la persona candidata, además de valorar como complementarios la realización de trabajos de su especialidad, investigaciones, publicaciones, conferencias, escritos de divulgación sobre temas locales, redacción de folletos y guías, etc.  

⦁ El expediente será informado por la regidoria de Cultura.

⦁ Dentro de la tramitación del expediente se podrán solicitar, facultativamente, informes de entidades de reconocido prestigio en la materia, que serán, en todo caso, no vinculantes. 

⦁ Antes de formularse la propuesta de nombramiento se dará audiencia del expediente a la persona candidata. 

Artículo 5. Resolución

El nombramiento de Cronista oficial del municipio de Maria de la Salut se acordará por el Ayuntamiento Pleno, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.

CAPÍTULO II. CONTENIDO DEL TÍTULO DE CRONISTA OFICIAL

Sección primera. Caracteres generales

Artículo 6. Carácter honorífico

El título de Cronista oficial del municipio de Maria de la Salut, y en su caso el de ayudante, es puramente honorífico y no lleva aparejado el derecho a percibir retribución económica alguna, sin perjuicio de la compensación de gastos a que se hace referencia en el artículo 9.

Artículo 7. Duración

⦁ El título de Cronista oficial del municipio de Maria de la Salut tiene carácter vitalicio. 

⦁ No obstante, podrá cesar por decisión propia o ser cesado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en caso de incumplimiento de sus obligaciones. En el primer supuesto, recibirá el título de Cronista honorario del municipio de Maria de la Salut. 

 

Sección segunda. Obligaciones y derechos

Artículo 8. Obligaciones

El Cronista oficial tiene atribuidas las siguientes funciones:

1. Emitir su opinión y evacuar consultas sobre los temas relacionados con la historia del municipio de Maria de la Salut o sobre los que la Corporación Local, por medio de la Alcaldía-Presidencia, estime oportuno someter a su consideración. La petición de la opinión o consulta se efectuará por la Alcaldía-Presidencia. 

2. Redactar una Memoria anual que se denominará «Crònica de Maria de la Salut», en la que se recogerán los principales acontecimientos culturales, sociales, políticos y de toda clase relacionados con el municipio de Maria de la Salut. 

3. Conservar para el futuro los recuerdos del pasado, ya sea en su forma documental, costumbres, tradiciones, etc. 

4. Conservar para el futuro todo lo que, ocurriendo en la actualidad, puede tener interés para las generaciones futuras. 

5. Cualesquiera otras tareas similares a las anteriores. 

La encomienda de tareas al Cronista oficial deberán ser autorizadas, en todo caso, por la Alcaldía-Presidencia. 

Artículo 9. Derechos

El título de Cronista oficial otorga los siguientes derechos:

1. A recibir de la Corporación Local una medalla conmemorativa del nombramiento y distintiva del título, según diseño que se especifica en el Anexo I.

2. A contar con la oportuna acreditación, expedida por la Corporación Local, que le permita realizar sus tareas. 

3. A la compensación, previa justificación, de los gastos generados como consecuencia del encargo conferido de realizar algún estudio o investigación de carácter excepcional por su complejidad o por la inversión de trabajo que requiera o exija la realización de viajes o la adquisición de medios materiales específicos. 

4. A ser invitado a los actos públicos organizados por la Corporación Local. 

5. A recibir gratuitamente un ejemplar de todas las publicaciones editadas por la Corporación Local, a partir de su nombramiento. 

6. A acceder a los fondos del Archivo y de las Biblioteca y Hemeroteca municipales para su consulta y estudio. En todo caso, el acceso a los datos obrantes en expedientes y registros administrativos se efectuará en los términos que se disponga en la Legislación vigente en la materia.  

7. A utilizar el material y medios técnicos que se pondrán a su disposición en el Archivo municipal para facilitar el desarrollo de su labor. 

8. A tener a su disposición un despacho adecuado, dentro de la edificación donde se sitúe el Archivo municipal, para la realización de las tareas propias de su cargo. 

9. A la publicación por parte de la Corporación Local de la «Crònica de Maria de la Salut», siempre que la misma estime oportuna tal publicación.  

 

 

CAPÍTULO III. COMPETENCIAS

Artículo 10. Competencia general

Sin perjuicio de las competencias atribuidas por el presente Reglamento a distintos órganos y servicios municipales en materias concretas, todas las cuestiones que se susciten referentes a la figura del Cronista oficial, a su actividad o relaciones con la Corporación Local se canalizarán a través del área de Alcaldía.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa. 

 

ANEXO I. ​​​​​​​Diseño de la medalla conmemorativa del nombramiento de Cronista oficial del municipio de Maria de la Salut.

La medalla será de plata sobredorada, con forma ovalada de 55 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, y se hallará pendiente de un cordón rojo carmesí. 

Presentará:

En el anverso, el escudo de Maria de la Salut y, rodeándolo por debajo, la leyenda «Cronista Oficial del municipio de Maria de la Salut».

En el reverso, el nombre y los apellidos de la persona agraciada, así como la fecha de su nombramiento»

  

Maria de la Salut,  7 de mayo de 2021  

El alcalde presidente

Bernat Quetglas Jordà