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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 246742
Resolución por la cual se modifica la convocatoria de ayudas extraordinarias, para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Búger, para paliar los efectos de la covid-19

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 567665

1. El día 4 de junio de 2021 el director de la Fundació Mallorca Turisme dicta Resolución por la cual aprueba la convocatoria de ayudas extraordinarias, y a fondo perdido, para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Búger, para paliar los efectos de la covid-19, extracto publicado en el BOIB nº. 76, de 8 de junio.  

2. Día 11 de julio de 2021, con núm. 2021-E-RC-349, tiene entrada en el registro de la Fundació Mallorca Turisme solicitud del Ayuntamiento de Búger en la que pide una modificación de los epígrafes beneficiarios de la convocatoria de ayudas para incluir una actividad de las más perjudicadas por las restricciones impuestas a causa de la enfermedad, dado que esta medida no perjudica terceros ni a los beneficiarios iniciales de la convocatoria.  

Por todo ello,

Resuelvo

Primero. Modificar la convocatoria de ayudas extraordinarias, y a fondo perdido, para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Búger, para paliar los efectos de la covid-19, en el siguiente sentido,

Punto 3.3 Las personas beneficiarias de estas ayudas tienen que ejercer alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) siguientes:

Allí donde dice:

Agrupación 31. Fabricación de productos metálicos (excepto máquinas y material de transporte).

Grupo 319. Talleres mecánicos independientes

Epígrafe 319.1 Talleres mecánicos en general

 

Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos permanentes

Grupo 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y productos lácteos

 

Agrupación 67. Servicio de alimentación.

Grupo 673. Servicios en cafés y bares, con y sin comida

Tiene que decir:

Agrupación 31. Fabricación de productos metálicos (excepto máquinas y material de transporte).

Grupo 319. Talleres mecánicos independientes

Epígrafe 319.1 Talleres mecánicos en general

 

Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos permanentes

Grupo 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y productos lácteos

 

Agrupación 67. Servicio de alimentación.

Grupo 673. Servicios en cafés y bares, con y sin comida

 

Agrupación 685 Alojamientos turísticos extrahoteleros. CNAE 5520.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante el presidente de la Fundació Mallorca Turisme en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mencionada.

 

Palma, 15 de junio de 2021

El director de la  Fundació Mallorca Turisme Miguel Pastor Jordá