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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 246654
Acuerdo de la Comisión de Gobierno para la aprobación del convenio de colaboración educativa entre la Universidad de Barcelona y Consell de Formentera para la realización de prácticas formativas en los servicios de ocio y tiempo libre del Consell Insular de Formentera

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de de 14 de Mayo de 2021, celebrada en forma presencial, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PRP2021/436 PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSITAT DE BARCELONA Y CONSELL DE FORMENTERA PARA LA  REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS, EN LOS SERVICIOS DE OCIO Y TIEMPO LIBRE DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

Vista la propuesta formulada sobre el asunto presente; propuesta del tenor literal siguiente,  elaborada por la Consellera de Joventut i Noves Tecnologies, y que así la defiende la presidenta:

“PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EDUCATIVA ENTRE UNIVERSITAT DE BARCELONA Y CONSELL DE FORMENTERA PARA LA REALIZACIÓN DE PRACTICAS FORMATIVAS, EN LOS SERVICIOS DE OCIO DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

VANESSA PARELLADA TORRES, consellera de Joventut, Participació, Noves Tecnologies, Igualtat i LGTBI del Consell Insular de Formentera, presenta la siguiente propuesta para su aprobación:

Dado que el convenio de colaboración entre la Universidad de Barcelona y el Consejo Insular de Formentera para la realización de las prácticas de formación del Máster de Educación Interdisciplinaria de las Artes, fomenta el aprendizaje y la educación en el tiempo libre.

Dado que el desarrollo de las actividades objeto del convenio se adecuan a la programación y los recursos humanos de que se dispone para la realización del servicio.

Dado que el convenio para la prestación de prácticas formativas durante las actividades de ocio al Consejo Insular de Formentera pretende asegurar y facilitar la formación complementaria que necesite el estudiante para llevar a cabo la parte práctica del máster formativo.

Dado que el hecho de acoger estudiantes para la formación práctica, establece una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje entre la entidad colaboradora, en este caso el Consejo Insular de Formentera como institución que organiza actividades de ocio dirigidas a niños y jóvenes, y el alumnado que pretende completar el proyecto formativo del curso a través de las actividades correspondientes.

Dado el Decreto de Presidencia de fecha 3 de julio de 2019, el cual delega en la Comisión de Gobierno, en el punto 01:16 «Delegar en la Comisión de Gobierno las siguientes atribuciones: (...) 16.L'autorització / la aprobación de todo tipo de convenios y similares -cuando no sean competencia explícita del Pleno- considerando la Comisión de Gobierno como órgano ejecutivo insular, con carácter general y residual, en estas materias. En el supuesto de que razones de urgencia inaplazable y contrastada lo exigieran, la Presidencia podrá autorizarlos / aprobarlos, así como firmarlos. Si esto último ocurriera, la Presidenta dará cuenta a la Comisión de Gobierno en la primera sesión que tenga lugar. »

Visto el informe técnico en fecha de la firma electrónica, emitido por la técnica de Juventud del Consejo Insular de Formentera, el cual considera conveniente la firma de este convenio.

Visto el informe de los Servicios Jurídicos, en fecha de la firma electrónica que informa a favorablemente la firma del citado convenio.

Por todo ello, y según Decreto de Presidencia de fecha 3 de julio de 2019, de delegación de competencias en la Comisión de Gobierno, elevo a la Comisión de Gobierno la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO- Aprobar Convenio de Colaboración entre la Universidad de Barcelona y el Consejo Insular de Formentera para la realización de prácticas formativas, los servicios de ocio del Consejo Insular de Formentera anexo I.

SEGUNDO- Facultar a la Sra. Alejandra Ferrer, presidenta del Consejo Insular de Formentera nombrada Presidenta por sesión de pleno de 15 de junio de 2019 y ratificación en fecha de 8 de julio de 2019 , para la firma del convenio, de acuerdo con la siguiente secuencia:

a. Firma del convenio por parte de la presidenta del Consejo Insular de Formentera.

b. Envío del acuerdo en la Universidad de Barcelona con petición que su representante firme los dos ejemplares de los convenios.

c. Firma de los dos ejemplares del convenio por parte de la representante de la Universidad de Barcelona y envío de uno de ellos al Consejo Insular de Formentera.

d. Diligencia final del secretario de la corporación, a los efectos de dejar constancia formal y plena, por razones de seguridad jurídica, de haber recibido el ejemplar firmado por ambas Administraciones.

TERCERO.- Guardar original firmado y copia de estos acuerdos en el Registro de Convenios de la secretaría del consejo.

CUARTO- Publicar el convenio una vez firmado, en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la página web del Consejo.

Con fecha de la firma electrónica

La consejera de Juventud, Participación, Nuevas Tecnologías, Igualdad y LGTBI

Vanessa Parellada Torres

 

ANEXO I CONVENIO DE COLABORACIÓN EDUCATIVA DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DE ESTUDIANTES ENTRE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA Y EL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

PARTES

De una parte, la Sra. Roser Boix Tomás, como decana de la Facultad de Educación de la Universidad de Barcelona, con el CIF Q-0818001-J ubicada en el Paseo del Valle de Hebrón, núm. 171, de Barcelona, con el código postal 08035 y teléfono 93.4035199, y por delegación del rector de esta Universidad.

Y por otro, el Sr./Sra. Alejandra Ferrer Kirschbaum, presidenta del Consell Insular de Formentera, por el Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Formentera de día 8 de julio de 2019, en el ejercicio de las facultades que le atribuyen el artículo 9 q de la Ley 8 / 2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en representación del Consell Insular de Formentera, con CIF.

ACUERDOS

1. El objeto de este convenio es el desarrollo de prácticas académicas externas de estudiantes (a partir de ahora prácticas de estudiantes) de la Universidad de Barcelona (a partir de ahora UB), a través de entidades col · ras, tales como empresas, instituciones y entidades públicas y privadas (a partir de ahora empresas e instituciones).

2. Este convenio está reglamentado por el RD 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; por el RD 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación; por el RD-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y por la Normativa de prácticas académicas externas de estudiantes de la Universidad de Barcelona.

3. La colaboración de este convenio se concreta en un proyecto formativo para estudiante que debe firmarse antes del inicio de las prácticas. Se pueden llevar a cabo tantos proyectos formativos de prácticas como se acuerden entre la UB y las empresas e instituciones.

4. El proyecto formativo debe ser verificado y firmado por los responsables de las prácticas de estudiantes de cada parte firmante de este convenio, y por el estudiante. Además, cada parte firmante de este convenio se compromete a nombrar a los tutores del estudiante, los cuales deben responsabilizarse de garantizar la actividad educativa objeto de este acuerdo, así como de cuidar de los derechos y deberes señalados en la Normativa de prácticas de los estudiantes de la UB.

5. El proyecto formativo recoge la información y el tratamiento de la protección de datos de carácter personal del estudiante, y del acuerdo de confidencialidad entre la empresa o institución firmante de este convenio, y el estudiante.

6. La valoración del resultado de la estancia en prácticas del estudiante se realizará conjuntamente la UB y las empresas e instituciones, de acuerdo con la Normativa de prácticas de estudiantes de la UB. En cuanto a la valoración estrictamente académica de las prácticas de los estudiantes implicados en este convenio, es competencia exclusiva de la UB.

7. La realización de las prácticas en ningún caso produce obligaciones propias de un contrato laboral entre los estudiantes y las empresas o instituciones.

8. Cualquier eventualidad de accidente debe tratarse bajo el régimen del seguro escolar obligatorio para estudiantes menores de 28 años, aunque el seguro cubre todo el año en el que el estudiante cumpla esta edad, y si son mayores, a través del seguro de accidentes correspondiente, la cual debe ser formalizada por el estudiante. La Universidad de Barcelona tiene contratada una póliza de responsabilidad civil que cubre cualquier riesgo de daños a terceros derivados de las prácticas del estudiante. No se aplica el régimen de seguros de las leyes laborales, ya que no hay ningún contrato laboral, excepto en los casos que los estudiantes estén dados de alta en el régimen de la Seguridad Social por parte de la empresa, según la cláusula 9 de este convenio.

9. Este convenio puede prever la aportación por parte de las empresas e instituciones de una cantidad económica o en especie al estudiante en concepto de ayuda o bolsa de estudios. En caso de que así se acuerde, se debe especificar la cantidad en el proyecto formativo individual del estudiante. En caso de que el estudiante reciba una remuneración en concepto de ayuda o bolsa de estudios, la empresa deberá dar de alta y baja en la Seguridad Social, y habrá que liquidar las cotizaciones ante la Tesorería de la Seguridad social según las normas previstas, el RD 1493/2011, de 24 de octubre, y el RD-ley 8/2014, de 4 de julio,

10. Este convenio puede prever la aportación por parte de las empresas e instituciones, de una cantidad económica a la UB, en concepto de gestión y formalización del programa de prácticas. En caso de que así se acuerde, se debe especificar la cantidad en el proyecto formativo individual del estudiante.

11. Las dos partes firmantes de este convenio se comprometen a cumplir el régimen de permisos del estudiante, en los términos establecidos en la Normativa de prácticas de estudiantes de la Universidad de Barcelona.

12 El estudiante tiene derecho a la propiedad intelectual e industrial de las tareas, investigaciones llevadas a cabo, o de los resultados obtenidos en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

13. A petición de los tutores de la empresa o institución, la UB ha de reconocer las tareas de tutoría llevadas a cabo de acuerdo con la Normativa de prácticas de estudiantes de la UB.

14. En el caso de eventuales conflictos derivados de las prácticas de los estudiantes, los tutores, y en última instancia las partes signatarias de este convenio, deben intervenir para encontrar soluciones para el buen desarrollo de las prácticas.

15. Este convenio tiene una duración de un curso académico, o del periodo establecido, quedando automáticamente renovado si no consta una denuncia escrita de finalización por cualquiera de ambas partes, o se produce cualquier otra de las causas de resolución anticipada previstas en la Normativa de prácticas de estudiantes de la UB, y por la legislación vigente.

16. El proyecto formativo tiene vigencia según el periodo de las prácticas acordado, y se puede rescindir anticipadamente según las causas previstas en la Normativa de prácticas de estudiantes de la UB, y por la legislación vigente.

17. Son aplicables a este convenio la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Este convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

18. Las partes se comprometen a resolver los problemas de interpretación, cumplimiento o cualquier otro que se pueda plantear respecto de este convenio. Las cuestiones litigiosas que puedan derivarse, dada la naturaleza jurídico administrativa del convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso administrativa, según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

En prueba de conformidad, las partes interesadas firman este convenio en el lugar y en la fecha de la firma electrónica

Roser Boix Tomás

decana

Alejandra Ferrer Kirschbaum,

Presidenta del Consell Insular de Formentera

Visto que el secretario accidental informa que la referencia al acuerdo del Pleno del Consejo Insular de 8 de julio de 2019, en realidad quiere decir acuerdo 15 de junio de 2019; y organización del Consejo Insular posterior, del que se conocimiento del Pleno con fecha 8 de julio de 2019.

La Comisión de Gobierno, en ejercicio de sus competencias, sobre la base de lo propuesto (que conforme a los artículos 35 y 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas supone la motivación de este acto) y el que ha informado de palabra el secretario accidental, adopta, por unanimidad, el siguiente

ACUERDO

ÚNICO. - Aprobar la propuesta transcrita que se da aquí por reproducida, con la enmienda o concreción rectificada.

Se hace público, para general conocimiento.

 

Formentera,  15 de junio de 2021

La presidenta del Consell Insular de Formentera

Alejandra Ferrer Kirschbaum