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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 246495
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa de dominio público. Exp. 777/2021

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Texto

Exp.777/2021

A.3) NO HAY ALEGACIONES: ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Como no se han presentado reclamaciones durante el término de exposición al público, queda automaticamente elevado a definitivo el Acuerdo de plenario provisional del Ayuntamiento de Alaior sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de utilización privativa de dominio publico, el texto integro del cual se publica en cumplimiento del artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Lley Reguladora de las Haciendas Locales.

Exp. 777/2021

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa de dominio público

Sección1ª

Régimen general de la ocupación del dominio público

 

Artículo 1

Fundamento legal

De conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 20.3 apartado l del RDL 2/2004, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, se establece la tasa por ocupación del dominio público local, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Ante la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (publicada en el BOE de 23 de diciembre), y considerando que el Ayuntamiento puede delimitar claramente el empleo que se puede realizar mediante mesas, sillas, toldos y carpas, sin perjuicio de que otras autorizaciones deberán realizarse mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, y considerando que la Ordenanza reguladora incluye normas de funcionamiento del procedimiento de autorizaciones, es por ello que se modifica la Ordenanza fiscal de acuerdo con el siguiente contenido.

Considerando la Directiva de servicios del año 2006 y el RD 199/2010, de 26 de febrero, siendo el principio de que la explotación del dominio público además de ser limitada en el tiempo se debe ponderar la amortización de la inversión realizada, se introduce en el artículo quinto el cómputo de los plazos de amortización de tal forma que una vez amortizada la inversión del Ayuntamiento podrá denegar la prórroga de empleo por causas de interés general sin que dé lugar a indemnización de ningún tipo.

Artículo 2

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa del empleo la utilización especial o el aprovechamiento económico del dominio público local.

Artículo 3

Sujeto pasivo

Tendrán la consideración de sujetos pasivos, a los efectos de la tasa regulada por esta ordenanza:

a) Las personas titulares de la licencia de ocupación.

b) Las empresas, entidades o particulares beneficiarios de las ocupaciones o aprovechamientos, aunque se produzcan sin la oportuna autorización.

 

Artículo 4

Gestión

1. Las personas o entidades interesadas en los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente autorización de empleo.

2. Una vez concedida la licencia de ocupación, el sujeto pasivo deberá liquidar la tasa de ocupación de dominio público correspondiente al período en curso.

3. Las liquidaciones sucesivas de las tasas por aprovechamiento de carácter anual prorrogados expresa o tácitamente se gestionarán mediante padrón o matrícula, y deberá efectuarse el pago dentro del periodo indicado en el correspondiente anuncio de cobro.

4. La persona interesada podrá presentar declaración de cese de la actividad o solicitud de baja por cese definitivo de la ocupación, cuando lo estime oportuno, la cual tendrá efectos en el padrón del siguiente ejercicio.

5. Al comenzar el año el Ayuntamiento prorrogará o no las licencias anuales otorgadas. A tal fin los particulares que no deseen continuar con la explotación del dominio público deberán comunicarlo al Ayuntamiento a lo largo del mes de diciembre del año anterior.

6. El Ayuntamiento de Alaior se reserva el derecho de suspender temporal y puntualmente, para la organización de actos públicos, la ocupación de la vía pública, siempre y cuando sea posible, sin derecho a indemnizaciones ni devoluciones.

7. En ningún caso las ocupaciones de dominio público por parte del Ayuntamiento sean de carácter puntual o definitivo darán derecho a indemnización.

8. El Ayuntamiento se reserva el derecho de vigilar que la ocupación de dominio público se realice adecuadamente.

9. Corresponde a la persona titular de la ocupación la limpieza del dominio público ocupado.

Artículo 5

Gestión mesas y sillas, toldos y carpas

1. El dominio público podrá ocuparse con terrazas, mesas y sillas o carpas siempre y cunado se trate de un establecimiento de restauración o se autorice con carácter excepcional o temporal por circunstancias debidamente acreditadas.

2. La ocupación de la vía pública con terrazas, mesas y sillas, en los establecimientos de restauración quedará vinculada al informe favorable de la Policía y conforme a los requerimientos en él establecidos.

3. En ningún caso el nivel de ruido que se produzca en las terrazas podrá superar los límites máximos autorizados.

4. En el caso de mesas y sillas se tendrá un plazo mínimo de un año de amortización; en el caso de los toldos y carpas, de dos años.

Artículo 6

Bonificación de los recibos gestionados mediante padrón anual

Se establece una bonificación del 1,5% del importe a favor de los sujetos pasivos que hayan domiciliado sus deudas correspondientes a esta tasa en una entidad financiera, siempre y cuando éste sea abonado en el momento de su presentación al cobro. En caso de falta de abono del recibo domiciliado en el momento de su presentación al cobro, excepto cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, ajenas a la voluntad del sujeto pasivo, se perderá el derecho a la bonificación mencionada.

Artículo 7

Devengo

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la ocupación del espacio público o se obtenga autorización para la realización de la actividad, o se presente la declaración responsable de inicio de actividad, si así está previsto, según el tipo de ocupación de que se trate. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de la celebración del concurso de adjudicación o de la presentación de la solicitud o declaración responsable de empleo según la documentación necesaria en cada caso para su autorización.

2. Cuando la ocupación del dominio público haya tenido lugar sin haber obtenido la licencia oportuna, o sin la presentación de la declaración responsable de inicio, la tasa se devengará cuando se ocupe efectivamente el dominio público municipal, independientemente de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar el ejercicio de la actividad o para denegarla, en caso de que no fuera viable su instalación; todo ello, sin perjuicio del expediente sancionador que en su caso proceda.

3. La obligación de contribuir no se verá afectada por la renuncia o desistimiento del solicitante hasta el inicio de un nuevo periodo.

 

Sección 2ª Tarifas por ocupación del dominio público

 

Artículo 8

Cuota

8.1 MESAS y SILLAS, TOLDOS Y ENTOLDADOS:

Ocupación con mesas y sillas ............................................ € 17.87 / m2 / año

Ocupación con toldos y carpas ………………...................... € 53,61 / m2 / año

8.2. OBRAS

Ocupación de la vía pública con materiales de construcción, vallas, andamios, etc.: 0,3% del presupuesto de la obra. (No autoriza a la reserva temporal de estacionamientos ni al cierre de calles.)

8.3. MERCADOS PERIÓDICOS DE CARÁCTER TRADICIONAL (de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza reguladora de la Venta Ambulante en el Término Municipal de Alaior):

1. Mercadillo Alaior:

a) Con reserva de espacio anual (a liquidar trimestral o anualmente)

312,00 euros/año

b) Sin reserva

10,00 euros /año

2. Mercadillo de Cala en Porter:

a) Con reserva de espacio para temporada

120,00 euros/temporada

b) Sin reserva

15,00 euros/día

8.4. MERCADOS DE VENTA AMBULANTE DE PRODUCTOS ARTESANOS (de acuerdo con lo que se establece en la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el Término Municipal de Alaior):

1. Mercat de Nit:

a) Con reserva de espacio para temporada

100,00 euros/temporada

b) Sin reserva

15,00 euros/día

8.5. MERCADOS OCASIONALES EN FIESTAS Y FERIAS (de acuerdo con lo que se establece en la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el Término Municipal de Alaior):

1. Feria San Lorenzo:

Superficie ≤ 20 m²

8 €/m²

20< Superficie ≤40 m²

160 € + 1,6 €/m²

40 < Superficie ≤ 100 m²

224 €+ 1,36 €/m²

Superficie > 100 m²

360 € + 0,60 €/m²

2. Fiestas de Cala en Porter, Caixers y otros:

Superficie ≤ 20 m²

4 €/m²

20< Superficie ≤40 m²

80 € + 0,80 €/m²

40 < Superficie ≤ 100 m²

112 € + 0,68 €/m²

Superficie > 100 m²

180 € + 0,24 €/m²

3. Puestos de venta o exposición en la Feria del Campo:

a) Maquinaria agrícola y suministro, y otros productos destinados al sector agrícola ganadero:

1 m lineal

6 €

De 2 a 5 m lineales

12 € + 1 € por cada m que se exceda del mínimo

De 6 a 9 m lineales

21 € + 1,5 € per cada m que se exceda del mínimo

Más de 10 m lineales

26€ + 1 € m per cada m que se exceda del mínimo

b) Otros productos o servicios con ocasión de la Feria del Campo:

1 m lineal

6 €

De 2 a 5 m lineales

12 € + 1 € por cada m que exceda del mínimo.

De 6 a 9 m lineales

21 € + 1,5 € por cada m que exceda del mínimo.

De 10 a 15 m lineales

50 € + 1,5 € por cada m que exceda del mínimo.

Más de 15 m lineales

62 € + 1 € m por cada m que exceda del mínimo.

8.6. ACTIVIDADES ARTÍSTICAS CALLEJERAS (de acuerdo con lo que se establece en la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el Término Municipal de Alaior):

- Actividades artísticas: 180,00 €/temporada turística

8.7. TELESCOPIOS

Ocupación con telescopios anual: 70,00 €/m²/año

8.8. TREN TURÍSTICO

- Circulación de un tren turístico en las urbanizaciones de Torre-solí, Sant Jaume y Son Bou hasta la playa, durante la temporada turística: 3.500 euros.

8.9 OTRAS OCUPACIONES

8.9.1 Venta ambulante fuera de los mercados ambulantes, autorizada con carácter excepcional. El precio variará en función del periodo de ocupación:

Ocupación por días

1 día ≤ período < 1 mes

Ocupación por meses

1 mes ≤ período < 1 trimestre

Ocupación por trimestre

Período ≥ trimestre

5€ + 2€/m²/día

80€ + 20€/m²/mes

180€ + 40€/m²/trimestre

8.9.2. Grandes ocupaciones puntuales como circos u otras de naturaleza similar: 100 € por cada 1.000 m2, y por cada 3 días o fracción de actuación pública. El precio incluye una ocupación máxima de 24 horas para montar y desmontar.

8.9.3. Ferias de calle y otras especializadas en las que, por su interés, el Ayuntamiento colabora en la organización, hasta 50 m2 .................................. € 125/día

8.9.4 Otros empleos excepcionales ............................................ 5 €/m2/día

08.10 Cualquier tipo de empleo que no esté explícitamente prevista en las tarifas, se podrá liquidar por similitud con los aprovechamientos descritos anteriormente.

Artículo 9

Régimen de declaración e ingreso

1. La tasa por ocupación de la vía pública con materiales de obra exigirá en régimen de autoliquidación cuando los procedimientos se inicien a instancia del sujeto pasivo. A estos efectos, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente se formalizará también debidamente el impreso de autoliquidación. La persona interesada deberá adjuntar a la solicitud la acreditación de haber efectuado el pago de la tasa, que no se realizará o tramitará hasta que se haya realizado el pago correspondiente.

2. En el caso de licencias ya autorizadas o prorrogadas, que se gestionan por padrón o matrícula, se ingresará en el período que determine el Ayuntamiento.

3. En las utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales autorizados por el procedimiento de concurrencia competitiva, se seguirá el procedimiento fijado en los pliegos de condiciones o en el acuerdo de concesión.

4. En los supuestos distintos del anterior, la tasa será liquidada por la Administración, que la notificará al sujeto pasivo para su pago.

Artículo 10

Compatibilidad con otras tarifas

La tasa regulada en esta Ordenanza es independiente y compatible con cualquier otra tasa, precio público, impuesto o contribución que con diferente objeto pueda regular o tener regulado el Ayuntamiento.

Artículo 11

Exenciones

1. Se exceptúan del pago de esta tasa las administraciones públicas.

2. Con carácter excepcional se podrá autorizar la ocupación del dominio público con mesas de venta a entidades sin ánimo de lucro para financiar proyectos de cooperación o solidaridad, o la propia vida organizativa, por un periodo no superior a 3 días, la cual estará exenta de pagar la tasa.

3. Estarán exentos de pagar la tasa aquellas ferias y mercados organizados por el Ayuntamiento que tengan por finalidad promover la dinamización económica del municipio y que sean declarados de utilidad municipal. A tal efecto, la declaración de utilidad municipal deberá ser acordada por la Junta de Gobierno Local, por delegación del Pleno de la Corporación.

4. Gozarán de una bonificación de hasta el 95% de la tasa las entidades sin ánimo de lucro y directamente relacionadas con el desarrollo de actividades que tengan especial interés o utilidad pública por este Ayuntamiento, previa solicitud de las personas interesadas, y cuando así lo reconozca la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno determinará el porcentaje de bonificación aplicable a cada caso. Los ingresos derivados del aprovechamiento privativo del dominio público deberán revertir en beneficio de la propia entidad sin ánimo de lucro.

Disposición adicional primera

Todo lo que no esté previsto en la presente Ordenanza se regirá por el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley General Tributaria y, en su caso, por el Reglamento de Bienes y Normas Generales de aplicación.

Disposición adicional segunda

La ocupación de dominio público se acreditará con la copia de la liquidación efectuada. En otro caso, la autoridad competente cobrará la tasa diaria estipulada anteriormente.

Disposición transitoria

Cuota 8.1, 8.3, 8.4, 8.5, 8.6 y 8.8 aplicables de forma excepcional debido a la crisis de la COVID-19

De forma excepcional y únicamente durante el ejercicio 2021, de conformidad con las competencias atribuidas en el art. 29.1 t de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, debido a la reducción drástica e involuntaria de la actividad económica como consecuencia de los efectos del coronavirus y con el objetivo de contribuir a la reactivación de las empresas, al mantenimiento del tejido comercial y empresarial de Alaior y al impulso de la promoción y dinamización del sector comercial y turístico, las cuotas 8.1, 8.3, 8.4, 8.5, 8.6 y 8.8, quedan de la siguiente forma:

8.1 MESAS Y SILLAS, TOLDOS y ENTOLDADOS:

Ocupación con mesas y sillas ………….…......................... 8,94 €/m2/año

Ocupación con toldos y entoldados ……….......................... 26,80 €/m2/año

8.3. MERCADOS PERIÓDICOS DE CARÁCTER TRADICIONAL (de acuerdo con lo que se establece en la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el término municipal de Alaior):

1. Mercado ambulante de Alaior:

a) Con reserva de espacio anual (a liquidar trimestral o anualmente)

156,00 euros/año

b) Sin reserva

5,00 euros/día

2. Mercado ambulante de Cala en Porter:

a) Con reserva de espacio por temporada

60,00 euros/temporada

b) Sin reserva

7,50 euros/día

8.4. MERCADOS DE VENTA AMBULANTE DE PRODUCTOS ARTESANOS (de acuerdo con lo que se establece en la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el término municipal de Alaior):

1. Mercat de Nit:

a) Con reserva de espacio por temporada

50,00 euros/temporada

b) Sin reserva

7,50 euros/día

8.5. MERCADOS OCASIONALES EN FIESTAS Y FERIAS (de acuerdo con lo que se establece en la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el término municipal de Alaior:

1. Feria de San Lorenzo:

Superficie ≤ 20 m²

4 €/m²

20< Superficie ≤40 m²

80 € + 0,8 €/m²

40 < Superficie ≤ 100 m²

112 €+ 0,68 €/m²

Superficie > 100 m²

180 € + 0,30 €/m²

2. Fiestas de Cala en Porter, Caixers y otras:

Superficie ≤ 20 m²

2 €/m²

20< Superficie ≤40 m²

40 € + 0,40 €/m²

40 < Superficie ≤ 100 m²

56 € + 0,34 €/m²

Superficie > 100 m²

90 € + 0,12 €/m²

3. Puestos de venta o exposición en la Feria del Campo:

a) Maquinaria agrícola y suministro, y otros productos destinados al sector agrícola ganadero:

1 m lineal

3 €

De 2 a 5 m lineales

6 € + 0,5 € por cada m que se exceda del mínimo

De 6 a 9 m lineales

10,5 € + 0,75 € por cada m que se exceda del mínimo

Más de 10 m lineales

13 € + 0,5 € m por cada m que se exceda del mínimo

b) Otros productos o servicios con ocasión de la Feria del Campo:

1 m lineales

3 €

De 2 a 5 m lineales

6 € + 0,5 € por cada m que se exceda del mínimo

De 6 a 9 m lineales

10,5 € + 0,75 € por cada m que se exceda del mínimo

De 10 a 15 m lineales

25 € + 0,75 € por cada m que se exceda del mínimo

Más de 15 m lineales

31 € + 0,5 € m por cada m que se exceda del mínimo

8.6. ACTIVIDADES ARTÍSTICAS CALLEJERAS (de acuerdo con lo que se establece en la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el término municipal de Alaior)

- Actividades artísticas: 90,00 €/temporada turística

8.8. TREN TURÍSTICO

- Circulación de un tren turístico en las urbanizaciones de Torre-solí, Sant Jaume y Son Bou hasta la playa, durante la temporada turística: 700 euros.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB y será de aplicación hasta su modificación y derogación expresas.

El alcalde

José Luis Benejam Saura

Documento firmado electrónicamente en Alaior, en la fecha de la firma que consta al margen del mismo.

Se puede encontrar el texto citado en la web:

https://alaior.sedelectronica.es/transparency/db859313-b388-45b6-a63d-b0e7907e46da/

Contra este Acuerdo según el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, enel termino de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, delante el tribunal de Justificia de las Islas Baleares.

  

Alaior, 10 de junio de 2021

El alcalde

Jose Luis Benejam Saura