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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS ALCÚDIA SA

Núm. 246401
Bases de selección de un gerente para la Empresa Municipal de Servicios de Alcudia, S.A.U en régimen laboral de alta dirección

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Texto

Acuerdo del Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Servicios de Alcúdia, S.A.U., de 27 de abril de 2021, en virtud del que se aprueban la convocatoria y las bases que deben regir el procedimiento selectivo de Gerente de la sociedad municipal.

Mediante acuerdo del Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Servicios de Alcúdia SAU, de fecha 27 de abril de 2021, se ha aprobado la convocatoria y las bases que regirán el procedimiento selectivo de un gerente para el empresa Municipal de Servicios SAU, en régimen laboral de alta dirección; hecho que se hace público en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios electrónico del sitio web de la Empresa Municipal de Servicios de Alcúdia S.A.U. (http://www.alcudia.net/Emsa/ca) a los efectos de dar publicidad de la misma, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

De acuerdo con la naturaleza jurídica de la Empresa Municipal de Servicios de Alcudia, S.A.U., cualquier reclamación respecto de la presente convocatoria corresponde formularla ante los Tribunales del Orden Jurisdiccional Social.

 

Alcúdia, en la fecha de la firma electrónica (16 de junio del 2021)

El presidente del Consejo de Administración

Domingo Bonnin Daniel

 

“ANEXO “BASES DE SELECCIÓN DE UN GERENTE PARA LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE ALCUDIA, SAU EN RÉGIMEN LABORAL DE ALTA DIRECCIÓN

Primera.

Objeto de la convocatoria

El objeto de la convocatoria es la contratación de un Gerente mediante contrato de alta dirección, sometido al Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, a jornada completa.

El proceso selectivo se desarrollará según las determinaciones de la presente base. La gerencia es un cargo Estatutario, que debe ser designado por el Consejo de Administración, de acuerdo con lo que determina el artículo 21 de los Estatutos, que también establece que en el momento en que se designe el Gerente, y mediante el mismo acuerdo, se determinarán las “delegaciones de facultades del Consell que sean necesarias para el desarrollo eficaz del cargo, con la remuneración, plazo del contrato y causas de resolución del mismo.”

El gerente podrá asistir, con voz y sin voto a las reuniones del Consejo de Administración de las Comisiones o Comités Delegados, y en el caso de que el Consejo lo estime oportuno, a las Junta Generales Ordinarias y Extraordinarias.

El desarrollo del lugar de trabajo está sometido a las restricciones de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en otras normas estatales y autonómicas que resulten de aplicación.

​​​​​​​Segunda.

Destinatarios / as de la convocatoria

La presente convocatoria es pública y va dirigida a todas las personas que cumplan los requisitos y elementos del perfil indicado en los apartados 2.1 y 2.2 del Anexo I de la presente convocatoria, presenten solicitud y documentación en plazo y forma de establecerlos en la presente convocatoria.

Tercera.

Solicitud y documentación

Las personas interesadas en participar en el proceso de selección deberán presentar su solicitud de participación según modelo del Anexo II, acompañada la siguiente documentación:

- Fotocopia del documento nacional de identidad.

- Copia del título universitario oficial requerido según lo indicado en el apartado 2.2 del Anexo I.

- A los efectos de acreditación de la experiencia requerida a que se refieren los apartados 2.2 y 3 del Anexo 1: Vida laboral, contrato de trabajo y / o certificados de funciones realizadas firmadas y selladas por la empresa empleadora, relacionados con la experiencia requerida.

- Copia de los títulos y certificados y de aquella documentación susceptible de valoración, acreditativos de los méritos a que se refiere el apartado 3 del Anexo 1.

- Currículum vitae.       

La documentación que se acompañe a la solicitud se aportará mediante fotocopias firmando las mismas por parte del interesado y haciendo constar que es copia fiel del original. No obstante, los originales de dichos documentos podrán ser exigidos a los participantes en cualquier fase del procedimiento por parte del órgano de selección y deberán presentarse en todo caso, por el candidato que resulte seleccionado para el lote de trabajo antes de la firma del contrato.

La presentación de la solicitud de participación supone la aceptación expresa de las normas que rigen la convocatoria por parte del solicitante.

Cuarta.

Plazo de presentación

Dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB.

Quinto.

Lugar y forma de presentación

La solicitud y documentación podrá presentarse en la sede de la Empresa Municipal de Servicios de Alcúdia, SAU, ubicada en la c / Albellons, 2, 2a. Pl. 07400 de Alcudia, en horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas, a través de correo electrónico emsa@alcudia.net , hasta las 23:59 horas del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado anterior, indicando en el sobre o en el asunto del correo electrónico la referencia Dirección Gerencia EMSA 2020.

Sexto.

Proceso de selección:

Constará de tres fases:

- Preselección:         

Consistirá en la constatación de la presentación en tiempo y plazo establecido y de la documentación requerida en la convocatoria, así como del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para que las candidaturas sean admitidas y continuar en las fases siguientes.

- Baremación de méritos documentados: máximo 70 puntos.         

Consistirá en la valoración de los méritos descritos en el punto 3 del anexo 1 de la presente convocatoria. Se seleccionarán 5 candidaturas, por orden de puntuación decreciente. En caso de empate todos los candidatos con la misma puntuación, se entenderá que ocupan el mismo lugar en la clasificación.

- Entrevista personal, máximo 30 puntos.         

Consistirá en una entrevista personal en la que serán convocados los / las candidatos / as, seleccionados / as en la fase anterior, en la que se valorarán las Competencias requeridas para cubrir el puesto de Gerente.

El / la candidato / seleccionado / a será el / la que obtenga la mayor puntuación una vez sumadas las dos fases objeto de puntuación.

En el caso de que no se considere adecuada ninguna de las candidaturas presentadas podrá declararse desierto el presente procedimiento de selección.

Séptimo.

Comisión de selección

Estará integrado por:

Miembros comisión evaluadora:

Titulares                                                                        Suplentes

Presidente

Domingo Bonnin Daniel                                              Martí Garcias Plomer

Secretario

Bartomeu Amengual Barceló                                      Joan Seguí Serra

Vocales

Maria Suau Juan                                                          Toni Mayol Llompart

Juan Jose Lehm                                                            Miquel Font Serralta

Jaume Domingo Ribas                                                 Maria Carmen Suárez Gómez

La Comisión sólo valorará los méritos que hayan sido debidamente alegados y acreditados documentalmente por los participantes, sin que puedan valorarse como méritos los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria.

Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad.

En ningún caso, la Comisión podrá otorgar para cada uno de los apartados puntuación superior a la señalada.

La Comisión de Selección podrá contar con asesoramiento externo especializado en la selección de candidaturas, pudiendo delegar todo o parte del proceso.

Podrá asistir un miembro designado por el comité de empresa, con voz pero sin voto.

La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de al menos la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

El funcionamiento de la Comisión se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Cada miembro del órgano de selección tendrá su correspondiente suplente, para cubrir las ausencias posibles que se puedan dar.

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte de este cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, o si hubiera realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de la presente convocatoria, circunstancia que deberán notificar, en este caso, al Presidente de la Comisión o, en caso de incurrir en la causa el Presidente, el Secretario de la Comisión.

Los aspirantes podrán recusarlos por iguales motivos, caso de no abstenerse el miembro de la Comisión afectado por una de las causas anteriormente referidas.

La Comisión podrá disponer la incorporación a su labor de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas que se realizarán a lo largo del proceso selectivo. Estos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con la Comisión y tendrán voz pero no voto.

La Comisión, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Corresponde a la Comisión la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de las fases del proceso de selección, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

A efectos de comunicaciones y otras incidencias que puedan surgir durante el proceso, la Comisión tendrá su sede en c / Albellons, 2, 2º piso, 07400, Alcúdia, teléfono: 971 54 72 91.

 

​​​​​​​Octavo.- Publicidad

La presente convocatoria, y los anexos que lo acompañan, están asimismo en disposición de los interesados en la página web de EMSA. http://www.alcudia.net/Emsa/ca .

Alcudia, a la fecha de la firma.- El Presidente del Consejo de Administración, Domingo Bonnín Daniel.

 

ANEXO I

1. Objeto del puesto de trabajo y funciones del mismo

1.1. Objeto del puesto de trabajo

La persona titular de la Dirección Gerencia, de conformidad con lo establecidos en los Estatuto de la Empresa Municipal de Servicios de Alcúdia, ejercerá las facultades de administración, y gestión ordinaria y, en general, las funciones ejecutivas que le sean atribuidas por delegación o apoderamiento del Consejo de Administración, sin perjuicio de las facultades reservadas a la Presidencia y al Consejo de Administración.

Estas tareas se desarrollarán velando para que se cumplan en las actuaciones de la sociedades, los principios de economía, eficiencia, eficacia, legalidad y transparencia.

En particular, con las directrices que el Consejo de Administración señale y sin perjuicio de las revocaciones o nuevas delegaciones que puedan producirse, el / la gerente, tiene las siguientes atribuciones, sin ánimo de ser exhaustivo:

a) Auxiliar al presidente o presidente para cumplir las actividades de la empresa.     

b) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración y velar para que se cumplan.     

c) Contratar al personal, ejercer la dirección y la inspección del mismo, así como la de todos los servicios de la empresa.     

d) Elaborar los anteproyectos de presupuestos de explotación y capital de la entidad.    

e) Informar al Presidente y al Consejo de Administración de las cuestiones que se referirán a la gestión de empresa.     

f) Ejecutar las funciones y facultades que le delegue el presidente o presidente o el Consejo de Administración.      

g) En general, el resto de funciones que corresponden a la gestión de la entidad, dentro de las directrices que establecen el Presidente o Presidente o el Consejo de Administración, o las que estos órganos les atribuyan.     

h) Definir directrices de actuación, desde un punto de vista general y operativo, realizar la planificación de la actividad y velar por el cumplimiento de las obligaciones legales de la entidad en toda materia, así como de los procedimientos vigentes en cada una de las áreas bajo su responsabilidad.    

e) Desarrollar las funciones propias en su condición de órgano de contratación de la entidad.       

j) Representación de la sociedad.       

1.2. Las funciones básicas del puesto de trabajo serán las siguientes:  

A) DIRECTAMENTE VINCULADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES.    

- Planificación, coordinación y supervisión del mantenimiento y explotación de la depuradora de aguas residuales. Intervención en las tareas de carácter técnico vinculadas al funcionamiento de la EDAR.

- Planificación, coordinación y supervisión del mantenimiento de la red de alcantarillado, aguas pluviales y aguas regeneradas.           

- Establecimiento de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia medioambiental y de aguas.

- Gestión y asesoramiento a la Presidencia y a la Dirección de la empresa de todos los aspectos técnicos que puedan concurrir a la hora de licitar o ejecutar obras en las redes y en la Depuradora. 

- Elaboración de pliegos técnicos para la contratación de trabajos vinculados a la prestación de servicios encomendados a EMSA, así como elaboración del informe técnico correspondiente para la adquisición y suministro de elementos de inversión (maquinaria, contenedores, hamacas, vehículos, instalaciones de obras, etc.)         

- Control y seguimiento del servicio de recogida de basuras y limpieza viaria, de titularidad municipal y ejecutado por empresa contratista. 

- Control y seguimiento del servicio de mantenimiento del alumbrado público, de titularidad municipal.  

- Control y seguimiento del servicio de mantenimiento de parques, jardines y zonas verdes, así como de caminos rurales.

- Control y seguimiento de las tareas de mantenimiento de edificios municipales (administrativos, escuelas, centros sanitarios, etc.)         

- Control y seguimiento del mantenimiento del mobiliario urbano y de calles (asfaltado de calzadas, aceras, etc.) 

- Planificación, coordinación y supervisión del servicio de mantenimiento y explotación integral de las playas del municipio de Alcúdia (montaje de sombrillas y hamacas, cobro de los servicios, limpieza manual y mecánica de los espacios, etc.) 

B) EN MATERIA DE GESTIÓN Y ADMINISTRATIVA    

- Elaboración de proyecto de los presupuestos anuales de la Empresa Municipal, tal y como se señala en apartado anterior.         

- Asistencia a las Sesiones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, a fin de asesorar técnicamente al órgano de la sociedad, mediante la preparación de informes, estadísticas, etc.

- Elaboración de informes en referencia a los servicios municipales (reclamaciones patrimoniales, quejas de vecinos, ...)

- Gestiones con otras administraciones (Gobierno, Consejo, otros Ayuntamientos o entidades del sector público instrumental de cualquiera de las administraciones territoriales).

- Gestiones con compañías suministradoras.

- Responsabilidad en materia de Compliance , en virtud de la auditoría de que se ha dotado la mercantil.

- Revisar y conformar las facturas y certificaciones de contratos de obras y de servicios.  

2.- Requisitos de los aspirantes

2.1. Requisitos generales .

Para participar en el concurso será necesario poseer los siguientes requisitos a la fecha de expiración señalada para la presentación de solicitudes:

a) Disfrutar de la nacionalidad española o la de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea, así como también la de los estados a los que en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.     

También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y los descendientes sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores y al cónyuge siempre que no estén separados de derecho. El aspirante que no tenga la nacionalidad española debe acreditar documentalmente su nacionalidad con un documento vigente y su permiso de residencia y de trabajo en su caso

b) Haber cumplido la edad de dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.     

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.     

 2.2. Requisitos mínimos .

a) Estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener un título de ingeniería, o grado de ingeniería.     

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que se encuentran en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea. 

b) Nivel C1 de conocimiento de catalán, expedido por el organismo oficial correspondiente. La no acreditación de este requisito requerirá la superación de una prueba de aptitud.     

Se reconocerán los certificados que se presenten, acreditativos del conocimiento del nivel C1, expedidos por los organismos competentes, incluidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, y según el régimen temporal y de equivalencias establecido. Los certificados deberán presentarse mediante documento original o copia adverada.

c) Experiencia profesional mínima de al menos 5 años en funciones directivas ya sea en la Administración Pública o en una entidad pública o privada.   

3.- Baremación de méritos .

 

Puntuación máxima

no

Experiencia acreditada superior a 5 años en funciones de dirección en entidades que gestionan la prestación de servicios públicos.

4 puntos para cada año que excede de 5, con un máximo de 20 puntos.

La fracción inferior al año se prorratea el punto asignado en función del tiempo transcurrido

20

 

 

Experiencia acreditada superior a 5 años en funciones directivas en materia de aguas y / o energía.

2 puntos por cada año que exceda de 5 con un máximo de 12 puntos.

La fracción inferior al año se prorratea el punto asignado en función del tiempo transcurrido.

12

 

 

Experiencia acreditada superior a 5 años en funciones de alta dirección o gerencia de otras entidades.

2 puntos por cada año que exceda de 5, con un máximo de 18 puntos.

 La fracción inferior al año se prorrateará el punto asignado en función del tiempo transcurrido.

18

 

 

Formación o experiencia profesional acreditada en materias relacionadas con el medio ambiente -energías renovables, tratamiento de residuos, etc.-

- Experiencia acreditada en estas materias mínimo de 2 años: 5 puntos.         

- Curso de especialización mínimo 40 horas: 2,5 puntos por curso, con un máximo de 5 puntos.       

10

 

 

Formación o experiencia profesional acreditada en la aplicación de la Ley de Contratos del sector público.

Master oficial: 5 puntos.

Experiencia profesional acreditada en la aplicación de la Ley de contratos del Sector Público mínima de 2 años: 5 puntos.

Curso de especialización mínimo 40 horas: 2,5 puntos.

5

 

 

Master o postgrados relacionados con la gestión de empresas. Realización de al menos 1 máster MBA o curso de postgrado relacionado con la gestión de empresas de al menos 6 meses de duración: 5 puntos.

5

 

 

Entrevista personal, se valorará entre otros:

Alta capacidad de implicación, dedicación y motivación.

Capacidad de liderazgo.

Elevada orientación al cliente, a la consecución de objetivo y al cumplimiento de resultados.

Capacidad de análisis y toma de decisiones.

Liderazgo y capacidad de motivación de equipos de trabajo.

Flexibilidad y excelente disposición para el trabajo en grupo. 

30

 

 

 La experiencia del candidato podrá ser valorada en todos los apartados del baremo cuyos requisitos se cumplan según se constate con la información presentada.

 

Alcudia, a la fecha de la firma electrónica (16 de junio del 2021)

El presidente de EMSA, SAU

Domingo Bonnín Daniel

 

 

ANEXO II

SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS DE SELECCIÓN

 

Denominación plaza

GERENTE para la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE ALCUDIA, SAU ...

Primer apellido__________________________

Segundo apellido__________________________ Nombre _____________________

DNI / NIF ____________________

Domicilio: ________________________________________________________

Localidad: ____________________________ Teléfono: _____________________ y

Correo electrónico: ______________________________________________

EXPONE: Que desea participar en la convocatoria para cubrir el puesto de Gerente convocado por la Empresa Municipal de Servicios de Alcúdia, SAU, mediante acuerdo de fecha ...............

SOLICITA: Ser admitido a dicha convocatoria, para lo cual aporta la siguiente documentación (enumerar ....): 

(   ) Certificado nivel C1 de catalán (o superior):

(   ) Presenta certificado.

Solicita realizar la prueba de aptitud.

DECLARA:

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Púbicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo pública.

Fecha y firma

​​​​​​​

Sr. Presidente del Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Servicios de Alcúdia, SAU

El abajo firmante declara reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.​​​​​​​

Alcudia, ______de________________de  2021.

(Firma)

 

​​​​​​​

SR. PRESIDENTE DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE ALCUDIA, S.A.U.