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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 245864
Extracto de la convocatoria becas de formación practica para estudiantes universitarios 2020_2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada día 28 de mayo 2021, la convocatoria para las ayudas y subvenciones, Convocatoria de becas de formación práctica para estudiantes universitarios, curso 2020/2021, se hace público el extracto publicado en la Base de datos Nacional de Subvenciones:

EXTRACTO CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN PRÁCTICA PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS 2020/21

Código de la Convocatoria: 569940

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b i 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual puede consultarse en la base de datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.

Beneficiarios.

Requisitos

Podrán solicitar estas ayudas:

- Pueden participar los estudiantes de Grado, Máster Universitario o título propio de la UIB (que tengan como mínimo 160 horas) y que hayan superado al menos un 50 por ciento de los créditos de los estudios. En el caso de los Másteres universitarios o títulos propios de la UIB que tengan una duración de un curso académico, las condiciones de participación serán las que se estipulen en el plan de estudios.

- Tener un número de la Seguridad Social.

- Los titulados no pueden disfrutar de este tipo de prácticas.

Para los estudiantes que no sean de la UIB se establecerán en primer lugar los correspondientes convenios con las universidades correspondientes y los requisitos y las cuantías a pagar serán las mismas.

Los peticionarios tienen que estar al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no ser deudores al mismo por cualquier otro concepto no tributario. De no ser así, tendrán 10 días hábiles para resolver la deficiencia detectada.

El simple hecho de presentar la solicitud de las becas de formación práctica, supone aceptar estas bases y en caso de falsedad u omisión total o parcial de la documentación presentada se incurrirá en responsabilidad.

- Los alumnos de la UIB tienen que estar inscritos en el DOIP, si no tendrán que inscribirse para optar a la beca.

Segundo.

Objeto.

El objeto de esta convocatoria es regular las ayudas que concederá el Ayuntamiento de Andratx a estudiantes universitarios para favorecer su formación y práctica profesional.

• El objetivo prioritario de estas ayudas es completar la formación académica, adquirir experiencia y apoyar profesional al alumno. Por lo tanto, no hay vinculación laboral entre el Ayuntamiento y el alumno.

• Las prácticas extracurriculares de alumnas de Grado, Másteres Universitarios y títulos propios de la UIB quedan reguladas por la siguiente normativa:

Real Decreto 592/2014, del 11 de julio de 2014 publicado al Boletín Oficial del Estado número 184 de 30 de julio de 2014.

Acuerdo normativo del día 19 de septiembre de 2014 de la UIB publicado al FOU número 405 de 17 de octubre de 2014.

• Las prácticas extracurriculares en empresas/entidades suponen la acogida en el Ayuntamiento de Andratx de uno/a estudiante universitario/aria, durante un máximo de 650 horas por curso académico, para completar en cuanto a la práctica la formación académica del estudiante.

• El objetivo de las prácticas es la formación del estudiante universitario/aria, por lo tanto, no hay vinculación laboral entre la empresa/entidad y el estudiante.

 

Tercero.

Bases reguladoras.

Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Andratx.

http://www.caib.es/eboibfront/es/2017/10643?&p_numero=10643

Cuarto.

Cuantía.

La beca -que tiene que ser abonada por el Ayuntamiento- depende del número de horas de prácticas que el estudiante/a haga en el día. A la retribución mencionada a continuación se le tiene que aplicar un 2 por ciento de retención de IRPF, que se tiene que restar a las cantidades sucias, que serán mensuales:

90 euros brutos, si el estudiante/a realiza una hora diaria.

180 euros brutos, si el estudiante/a realiza dos horas diarias.

270 euros brutos, si el estudiante/a realiza tres horas diarias.

360 euros brutos, si el estudiante/a realiza cuatro horas diarias.

450 euros brutos, si el estudiante/a realiza cinco horas diarias.

540 euros brutos, si el estudiante/a realiza seis horas diarias (solo durante los periodos no lectivos).

630 euros brutos, si el estudiante/a realiza siete horas diarias (solo durante los periodos no lectivos).

El Ayuntamiento abonará a la Seguridad Social la cuota empresarial de cotización correspondiente al becario, establecida según el RD 1493/2011, de 24 de octubre.

Coste de gestión

La FUEIB cobrará por la gestión a la empresa/entidad la cantidad de 200 euros más el IVA del 21 por ciento por estudiante/a en prácticas incorporado/ada a la empresa/entidad.

Se aplicará la tarifa especial de 75 euros más IVA en caso de renovaciones de becas por cambio de curso académico, por convenios tramitados por espín-offs, empresas con cátedras UIB-FUEIB y ayuntamientos que tengan centro universitario en su municipio.

Quinto.

Plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se podrán presentar de acuerdo con el que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas de las siguientes formas:

TELEMÁTICAMENTE : a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Andratx (https://andratx.sedelectronica.es/) por su trámite específico establecido. Para poder llevar a cabo un registro telemático hay que disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico o Cl@ve pin. (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físicas)

PRESENCIALMENTE (solo para personas físicas): Al SACO del Ayuntamiento de Andratx obligatoriamente con cita previa que puede solicitar a www.andratx.cat (de 08:30 a 13:30 de lunes a viernes) o a cualquier de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Además, también podéis enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, tenéis que presentar los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.

Sujetas obligados segundos artículo 14.2 y 14.3 son: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, quienes realizan una actividad por la que se requiera colegiarse obligatoriamente para los trámites que realizan con las Administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, quienes representan a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y el personal funcionario de las Administraciones Públicas por los trámites y actuaciones que realicen en su condición de funcionarios-se.

El plazo será de 20 días hábiles del día siguiente de su publicación en el BOIB."

Lo que se hace público para su general conocimiento.

 

Andratx, en fecha de la firma electrónica (15 de junio del 2021)

El alcalde

Toni Mir Selva