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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 245873
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de parque fotovoltaico «Tornaltí Cases» de 2 MWp, en las parcelas 28, 81, 82 y 9003 del polígono 6, TM Maó (Menorca) (35a/2021)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 8 de junio de 2021 y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de parque fotovoltaico «Tornaltí Cases» de 2 MWp, en las parcelas 28, 81, 82 y 9003 del polígono 6, TM Maó (Menorca), en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Según se establece en las letras a) y b) del artículo 13.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 2 de este Decreto Legislativo.

Entre los proyectos incluidos en el anexo 2, el proyecto del parque fotovoltaico «Tornaltí Cases» por sus características se incluye en su punto 6 del grupo 2, Energía:

Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de energía solar, destinada a la venta en la red, siguientes:

- Instalaciones con una ocupación de más de 2 ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de energía.

Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Además, se tienen que cumplir con las prescripciones del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto «Parque fotovoltaico Tornaltí Cases: Proyecto para la implantación de un parque solar fotovoltaico y su línea de evacuación», redactado por el ingeniero técnico industrial Fernando Pereira García con el núm. de colegiado 298 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales (COETI) de Lugo y visado el día 5 de febrero de 2020, se ubica en las parcelas 28, 81, 82 y 9003 del polígono 6 del TM de Maó en Menorca. El proyecto consiste en la instalación de un parque fotovoltaico generador de electricidad de 2 Mwp conectado a la red de distribución eléctrica de alta tensión, propiedad de Endesa.

El parque fotovoltaico consta de:

- 41 seguidores solares de doble eje (un eje estacional) de acero galvanizado con un campo de giro de 50°. La altura máxima de los seguidores es 180 cm mientras que la altura mínima es de 60 cm respecto al suelo. El anclaje de los seguidores se dispone clavado directamente al suelo.

- 1 generador fotovoltaico constituido por 5.882 módulos fotovoltaicos de silicio policristalino de 340 Wp de potencia pico unitaria. Los módulos fotovoltaicos se disponen en 210 series de una fila, donde cada serie tiene 28 módulos fotovoltaicos.

- 7 inversores de 175 kW y 3 de 125 kW de potencia nominal unitaria.

- 1 centro de transformación y protección (CTP) con un transformador de óleo de 2000 kVA de potencia nominal y relación de transformación 800/15.000 V, en edificación prefabricada de hormigón armado tipo Ormazábal de dimensiones: 8.080 mm de largo, 2.380 mm de alto y 2.585 mm de anchura con solera de hormigón, y 20,89 m² de superficie. La edificación prefabricada está pintada de blanco y carpintería verde. El CTP se ubica en la parcela 82 El acceso al CTP se realiza desde un camino privado con servidumbre de paso.

- 1 centro de maniobra y medida (CMM), en edificación prefabricada de hormigón armado tipo Ormazábal de dimensiones: 6.080 mm de largo, 2.380 mm de alto y 2.585 mm de anchura con solera de hormigón, y 19,38 m². La edificación prefabricada está pintada de blanco y carpintería verde. El CMM se ubica en la parcela 81.

- 1 centro de transformación a pie de palo (CTPP) para albergar un traf inicialmente aéreo, en edificación prefabricada de hormigón armado tipo Ormazábal de dimensiones: 5.352 mm de largo, 2.856 mm de alto y 2.300 mm de anchura con solera de hormigón, y 12,31 m². La edificación prefabricada está pintada de blanco y carpintería verde. El CTPP se ubica en las aceras del camino de Vía Loreto de dominio público en la zona suroeste de la parcela 28.

- Instalación de puesta a tierra.

- Tendidos eléctricos de baja tensión en corriente continua soterradas que conectan el generador fotovoltaico a los inversores.

- Tendidos eléctricos de baja tensión en corriente alterna soterradas que conectan los inversores con el CTP.

- Líneas de comunicaciones soterradas junto con los tendidos eléctricos.

- Tendidos eléctricos de baja tensión en corriente alterna soterradas para la alimentación de los receptores de alumbrado y fuerza para el sistema de videovigilancia, alumbrado y ventilación del CTP.

- Tendido eléctrico de alta tensión en corriente alterna soterrada de 192 m del CTP hasta el CMM, que tienen parte de su trazado por las aceras del camino de Vía Loreto.

- Tendido eléctrico de alta tensión en corriente alterna soterrada de 10 m del CMM hasta el CTPP, que creen el camino de Vía Loreto.

- Tendido eléctrico de alta tensión en corriente alterna soterrada del CTPP en la torre eléctrica.

- Torre eléctrica existente como punto de conexión con la línea de alta tensión «Dragonera/Aeropuerto/TR/LBT» en las coordenadas Datum ED50, UTM 3, x: 605460; y:4413932, donde se produce el punto de conversión soterrado/aéreo.

- Tendidos eléctricos de baja tensión que permiten el tendido de la red del alumbrado del parque fotovoltaico.

- Cuadro general de baja tensión alimentado por un transformador auxiliar (conectado al transformador de potencia) para los servicios auxiliares: videovigilancia, comunicaciones, alumbrado y ventilación del CTP.

- Alumbrado exterior de seguridad constituido por 6 palos de madera de 5 m que soportan 2 luminarias de LED de 200W de potencia con un ángulo de haz de luz de 100° distribuidos por la periferia del parque fotovoltaico.

- Sistema de videovigilancia con 15 cámaras de seguridad de infrarrojos.

- Instalación de un sistema de protección contraincendios.

Las actuaciones previstas en el proyecto son las siguientes:

En fase de obras:

- Instalación de las estructuras de apoyo, del generador fotovoltaico y de los inversores.

- Instalación de una red soterrada de tendidos eléctricos de baja y alta tensión junto con la realización de zanjas correspondientes.

- Instalación de los CTP, CMM y CTPP.

- Instalación de un punto de conversión soterrado aéreo.

- Desbroce total de la vegetación del terreno de la parcela 82.

- Adecuación del terreno, nivelaciones y movimientos de tierras.

- Aprovechamiento de los muros de pared seca existentes para el cierre perimetral del parque fotovoltaico y restauración de los que se encuentren en mal estado de conservación.

- Aprovechamiento de la barrera perimetral vegetal preexistente de acebuches y trasplante de ejemplares de acebuches de más de 15 cm de diámetro de tronco del interior de la parcela en su perímetro para contribuir a la densidad de la barrera vegetal preexistente.

- Creación de 2 aperturas en los muros de pared seca de menos de 3 metros de anchura para habilitar el acceso a ciertas zonas del parque fotovoltaico.

- Aprovechamiento de los caminos existentes en las parcelas 81 y 82.

- Instalación de alumbrado, de un sistema de protección contraincendios y del sistema de videovigilancia.

- Generación y gestión adecuada de los residuos producidos durante la fase de obras.

- Ejecución del Plan de Vigilancia Ambiental en la fase de obras.

En fase de explotación:

- Generación de energía eléctrica de origen fotovoltaico.

- Limpieza de los módulos solares.

- Mantenimiento de la pantalla vegetal.

- Mantenimiento y reparación de los equipos e instalaciones.

- Ejecución del Plan de Vigilancia Ambiental en la fase de explotación.

En fase de desmantelamiento:

- Desmantelamiento completo de la instalación: el generador fotovoltaico, las estructuras de apoyo de los módulos fotovoltaicos, los edificios prefabricados y las líneas soterradas de baja y alta tensión.

- Restauración vegetal y paisajística.

- Retirada y gestión adecuada (y autorizada, si procede) de los diferentes residuos generados.

- Ejecución del Plan de Vigilancia Ambiental en la fase de desmantelamiento.

La superficie total de las 4 parcelas es de 104.327 m². La parcela 82, en la que se instalan los módulos del parque fotovoltaico, tiene una superficie total de 76.218 m² mientras que la superficie ocupada por la proyección del parque fotovoltaico es de 36.596 m², por lo tanto, se ocupa el 48% de la parcela.

De acuerdo con el artículo 34.2 del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares se trata de una instalación fotovoltaica tipo C (≤10 ha) dado que la superficie de ocupación es de 3,65 ha.

El parque fotovoltaico tendrá una potencia total de pico instalada de 2.000 kWp, mientras que que su potencia nominal será de 1.600 kW.

La relación superficie en ha ocupada por el parque fotovoltaico/potencia total de pico instalada en MW del parque fotovoltaico es de 1,825.

La vida útil estimada del parque fotovoltaico es de 25 años, en los que se prevé una producción total de electricidad en 25 años de 122.500 Mwh con un ahorro previsto de emisiones de 46.550 toneladas de CO₂ a la atmósfera. La producción de electricidad estimada anual es de 4.900 Mwh con un ahorro previsto de emisiones de 1.862 toneladas de CO₂ a la atmósfera.

El acceso al parque fotovoltaico se ubica en la parcela 81 desde el camino pavimentado Vía Loreto de dominio público.

El presupuesto total del proyecto es de 1.647.426,41 €.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Durante la fase de obras de la ejecución del proyecto se prevé que se produzcan los impactos negativos siguientes: efectos sobre la calidad atmosférica (emisión de polvo, partículas en suspensión, ruidos y gases de efecto invernadero) por el tráfico de vehículos y maquinaria para transportar los materiales y por la misma obra de la instalación fotovoltaica; efectos sobre el suelo por los movimientos de tierras, creación de zanjas y la nivelación del terreno durante la instalación de los paneles fotovoltaicos, de las edificaciones auxiliares prefabricadas de los CTP, CMM y CTPP, del cableado soterrado, por el trasplante de los ejemplares de acebuches con un diámetro mayor a 15 cm,y por la apertura de nuevos caminos dentro de las parcelas 81 y 82, así como la compactación del suelo; efectos sobre la vegetación por el desbroce de la vegetación existente en la zona de implantación de los módulos, de las edificaciones auxiliares y de los nuevos caminos que implica la eliminación del Hábitat de Interés Comunitario (HIC) 9320 Bosques de Olea y Ceratonia, que en Menorca está compuesto por acebuchal (Prasio-Oleetum sylvestris); efectos sobre la fauna por el ruido que pueden derivar en cambios en su comportamiento y por la pérdida de refugio de micromamíferos, insectos y reptiles como consecuencia del desbroce de la vegetación; efectos sobre el paisaje que provocan su deterioro por el movimiento de tierras y las zanjas, por la presencia de maquinaria pesada y acumulación de materiales de la instalación, por la sustitución de la vegetación forestal por la implantación de los módulos fotovoltaicos y la instalación de las edificaciones auxiliares; respecto a los residuos se producirá aumento de residuos de construcción y de demolición así como de residuos asimilados a residuos sólidos urbanos y la posible contaminación del suelo o el acuífero por derrames accidentales de sustancias peligrosas; efectos sobre la población como molestias por los ruidos y la generación de polvo por las obras y finalmente, la ocupación de suelo rústico.

En cuanto a los impactos positivos de la fase de obras, se prevén la creación de ocupación laboral y una inversión económica local, la rehabilitación de las paredes secas deterioradas para utilizar la red de paredes secas de las parcelas afectadas como cercado perimetral del parque fotovoltaico, la instalación de puertas de madera típicas de la zona rural menorquina para los accesos del parque, y finalmente incremento de la pantalla vegetal preexistente de acebuchal con los acebuches que han sido objeto de trasplante que teóricamente permitiría minimizar la visibilidad del parque fotovoltaico.

Durante la fase de funcionamiento del parque fotovoltaico se prevé que se produzcan los impactos negativos siguientes: alteración del paisaje rural-forestal de la zona; el consumo de agua de riego en los 3 primeros veranos para los acebuches trasplantados; escapes o derrames accidentales de óleos o gases dieléctricos, como el hexafluoruro de azufre, durante el mantenimiento preventivo de los equipos eléctricos; generación de residuos de aparatos electrónicos o eléctricos (RAEE) durante las tareas de mantenimiento y reposición de módulos fotovoltaicos; la ocupación del suelo rústico y la imposibilidad de recuperación del hábitat eliminado durante mínimo 25 años; molestias a la fauna por la presencia del personal al parque; posible contaminación del acuífero, que tiene vulnerabilidad moderada a la contaminación y también en los nitratos por las basuras del ganado que se tiene que utilizar para eliminar el sustrato herbáceo natural alrededor de los módulos fotovoltaicos, que puede producir una aportación adicional de nitratos en el suelo y/o acuífero; la ocupación de terrenos dentro de los límites de afección de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Maó que podría suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones eléctricas del aeropuerto; generación de reflejos por los módulos fotovoltaicos que podrían producir un foco de deslumbramiento para la actividad aeroportuaria; la relación de la superficie ocupada por el parque fotovoltaico respecto a la potencia pico instalada, que es de 1,825 ha/Mwp instalado cuando el umbral máximo establecido por la Dirección General de Energía y Cambio Climático por sistemas de seguimiento a un eje es de 1,3 ha/Mwp instalado; y finalmente el uso de módulos fotovoltaicos con un rendimiento inferior al 20%.

En cuanto a los impactos positivos de la fase de funcionamiento, se prevén: el ahorro de gases de efecto invernadero a la atmósfera junto con la generación de energía eléctrica a partir de energía solar renovable; la producción de beneficios socioeconómicos directos e indirectos y la creación de ocupación laboral; el mantenimiento de la barrera vegetal preexistente de acebuches, que también contribuirá a tener una mejor calidad del aire y permitirá su uso como refugio para la fauna existente además de teóricamente integrar el parque fotovoltaico dentro del paisaje disminuyendo su incidencia paisajística, el uso de ganado para controlar el sustrato herbáceo natural fino de herbicidas, que a la vez genera un uso ganadero del parque, a pesar de que no se indica el destino de este ganado en el documento ambiental.

Durante la fase de desmantelamiento se prevé que se produzcan los impactos negativos siguientes: efectos sobre la calidad atmosférica (emisión de polvo, partículas en suspensión, ruidos y gases de efecto invernadero) por el tráfico de vehículos y maquinaria para transportar los residuos y por el mismo desmantelamiento de la instalación fotovoltaica; posible riesgo de contaminación del suelo por los lixiviados de los componentes del hormigón o del lavado de óxidos de hierro utilizados en las cimentaciones; efectos sobre el paisaje que provocan su deterioro por el movimiento de tierras y las zanjas, por la presencia de maquinaria pesada y acumulación de materiales del desmantelamiento y escombros; aumento de la generación de residuos, principalmente de RAEE, así como también de construcción y demolición; molestias a la fauna y a la población por el ruido.

En cuanto a los impactos positivos de la fase de funcionamiento, se prevén: la creación de ocupación laboral y la restauración del terreno.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto:

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

- Servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Estudios y Planificación y de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo del Departamento de Medio natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Dirección Insular de Ordenación Territorial del Departamento de Economía y Territorio del Consell Insular de Menorca.

- Dirección Insular de Cultura y Patrimonio del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consell Insular de Menorca.

- Dirección Insular de Carreteras del Departamento de Movilidad del Consell Insular de Menorca.

- Ayuntamiento de Maó.

- Área de Agricultura de la Dirección Insular de Economía del Departamento de Economía y Territorio del Consell Insular de Menorca.

- Sociedad Ornitológica de Menorca.

- GOB Menorca.

- AENA.

- AESA.

A día de hoy dentro del expediente constan los informes del Departamento de Movilidad del Consell Insular de Menorca, del Servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo del Departamento de Medio natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, de AENA y del área de Agricultura de la Dirección Insular de Economía del Departamento de Economía y Territorio del Consell Insular de Menorca.

En fecha 15 de abril de 2021, se registra de entrada el informe técnico en relación a la consulta y petición de informe del Departamento de Movilidad del Consell Insular de Menorca, que informó lo siguiente:

Se informa que el proyecto «Proyecto para la implantación de un parque solar fotovoltaico y su línea de evacuación. Situación Tornaltí Cases, Maó, Islas Baleares » redactado por el ingeniero Técnico Industrial, Fernando Pereira García y visado el 5 de febrero de 2020, no afecta a ninguna carretera de competencia de este Departamento de Movilidad del CIMe. Por lo tanto, no se requiere informe del Servicio de Carreteras del Consell Insular de Menorca respecto a la tramitación de este proyecto, puesto que las obras no afectan a ninguna carretera del Consell, de acuerdo con lo que consta en el informe técnico.

En fecha 20 de abril de 2021, se registra de entrada el informe técnico en relación a la consulta y petición de informe del Servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, que informó lo siguiente:

Conclusión

Se informa favorablemente sobre el proyecto para la implantación de un parque fotovoltaico en Tornaltí Cases Noves TM Maó.

Se tienen que implantar las medidas preventivas siguientes:

- Batidas diarias para retirar los animales que se encuentren en el interior de la zona vallada, que se liberarán en un lugar seguro y alejado de las obras, especialmente de tortuga mediterránea (Testudo hermanni).

- Las zanjas se ejecutarán por tramos, minimizando el tiempo entre apertura y cierre y se revisarán diariamente.

- Para evitar interferir con especies nidificantes, se recomienda llevar a cabo las obras entre septiembre y marzo.

En fecha 29 de abril de 2021, se registra de entrada el informe técnico en relación a la consulta y petición de informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo del Departamento de Medio natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, que informó lo siguiente:

Conclusiones

Considerando las características del entorno y del proyecto, se informa favorablemente del mismo respecto al riesgo de incendio forestal y gestión forestal, siempre que en el proyecto y en su normativa, se consideren, además de los incluidos en la documentación aportada, los aspectos siguientes en relación a la gestión forestal y el riesgo de incendios forestales:

En relación a la prevención contra los incendios forestales:

Es necesario describir las medidas a cumplir en relación con las zonas edificadas existentes o proyectadas limítrofes o interiores en terrenos forestales indicadas en el artículo 11 del Decreto 125/2007, de 5 de octubre; en el artículo 77 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares; en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y al anexo II del Decreto llei1/2016, de 12 de enero. En relación a la franja de baja combustibilidad de mínimo 30 metros que separa la zona de las edificaciones y la instalación fotovoltaica, es necesaria una gestión adecuada de la misma, con una reducción del combustible presente y con una composición florística que reduzca su inflamabilidad. Además, se tiene que contar con un hidratante exterior normalizado, que puede ser sustituido por un punto de agua en capacidad suficiente, presencia permanente de agua, en buen estado de conservación e higiene, y de fácil acceso. Así mismo, las obras se tendrán que realizar preferentemente fuera de la época de riesgo de incendios, entre el 16 de octubre y el 30 de abril.

En relación a la gestión forestal:

Las actuaciones forestales de la masa arbolada ya existente dentro o en el entorno de las zonas de las instalaciones del parque fotovoltaico, tendrán que seguir la premisa siguiente:

Se tendrán que respetar las especies protegidas y catalogadas dentro del Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Islas Baleares. Las encinas también serán objeto de preservación en las actuaciones silvícolas a llevar a cabo.

En fecha 11 de mayo de 2021, se registra de entrada el informe técnico en relación a la consulta y petición de informe de AENA, que informó lo siguiente:

El proyecto se encuentra fuera del ámbito del Sistema General Aeroportuario definido como Zona de Servicio por el Plan Director del Aeropuerto de Menorca. Sin embargo, el derecho de paso referido en el documento «Contrato de arrendamiento de terrenos para aprovechamiento de energía solar», incluido en el anexo al proyecto y representado en el plano n.º TTI908 «Detalle de Accesos», sí afecta a terrenos dentro de la Zona de Servicio Aeroportuario, aunque fuera del límite de propiedad de AENA.

Igualmente, se observa que el acceso en el parque fotovoltaico se efectuará a través del viario interno del aeropuerto, lo que podría influir en el tráfico interior del mismo.

En consecuencia, por parte de AENA se considera conveniente estudiar la viabilidad de solucionar el acceso a la parcela fuera del ámbito del Sistema General Aeroportuario o, en caso de mantener el acceso previsto, establecer los mecanismos necesarios de coordinación con el aeropuerto a efectos de evitar que la utilización del viario interno, especialmente durante los trabajos de ejecución del parque solar, suponga una interferencia o perturbación en el desarrollo y explotación del mismo.

En relación con la posible afección por servidumbres aeronáuticas se observa lo siguiente:

1. El proyecto se encuentra situado dentro de los límites de afecciones de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Menorca.

2. Se ha de contar, previamente a la ejecución del proyecto, con el acuerdo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Así mismo,se recuerda que el artículo 10 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, en desarrollo del artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, establece que dentro de la proyección ortogonal sobre el terreno el área de servidumbres aeronáuticas existe una servidumbre de limitación de actividades, por su virtud se podrá prohibir, limitar o condicionar el correcto funcionamiento de las instalaciones eléctricas que impliquen el uso de grandes superficies y muchos reflectantes que puedan dar lugar a deslumbramiento.

En fecha 14 de mayo de 2021, se registra de entrada el informe técnico en relación a la consulta y petición de informe del área de Agricultura de la Dirección Insular de Economía del Departamento de Economía y Territorio del Consell Insular de Menorca informó lo siguiente:

Conclusión

Se puede decir que los terrenos elegidos para emplazar el parque fotovoltaico no son de alta productividad agrícola, cumpliéndose así con el artículo 118 puntos 1 y 2 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Islas Baleares. de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Islas Baleares.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Según lo que prevé el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, para determinar si un proyecto se tiene que sujetar a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria se tienen que tener en cuenta los criterios descritos en el Anexo III que se detallan y evalúan a continuación:

1. Características del proyecto: El objeto del proyecto es la instalación de un parque fotovoltaico con un generador de electricidad conectado a la línea «Dragonera/Aeropuerto/TR/LBT» de la red de distribución eléctrica de alta tensión propiedad de Endesa Distribución, en las parcelas n.º 28, 81, 82 y 9003 del polígono 6 del TM de Maó. Se trata de una instalación fotovoltaica tipo C de acuerdo con el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares dado que su superficie de ocupación es inferior a 10 ha. La superficie total de las 4 parcelas es de de 104.327 m². Sin embargo, únicamente en la parcela 82 se instalan los módulos del parque fotovoltaico, que tiene una superficie total de 76.218 m² y la superficie ocupada por la proyección del parque fotovoltaico es de 36.596 m², por lo tanto, se ocupa el 48% de la parcela. El parque fotovoltaico consta de 5.882 módulos fotovoltaicos de silicio policristalino de 340 Wp de potencia pico unitaria, con una potencia de pico instalada de 2.000 kWp y una potencia nominal de 1.600 kW. Los módulos fotovoltaicos se disponen en 210 series de una fila, donde cada serie tiene 28 módulos fotovoltaicos. Así mismo también consta de un CTP, un CMM y un CTPP y finalmente el punto de conexión a partir de una torre existente donde se produce la conversión línea soterrada-aérea. Se estima que su vida útil sea de 25 años en los que se prevé producción total de electricidad de 122.500 Mwh con un ahorro previsto de emisiones de 46.550 toneladas de CO₂ a la atmósfera. La producción de electricidad estimada anual es de 4.900 Mwh con un ahorro previsto de emisiones de 1.862 toneladas de CO₂ a la atmósfera. El presupuesto del proyecto es de 1.647.426,41 €.

2. Ubicación del proyecto: Según el Plan Territorial Insular de Menorca (PTIMe), dos de las parcelas objeto del proyecto se encuentran en Suelo Rústico Común con diferentes categorías: la parte de la parcela 9003, correspondiendo al camino Vía de Loreto, utilizada por el proyecto se encuentra en Suelo Rústico en Régimen General (SRG) y la parcela 82, donde se proyecta el parque fotovoltaico, se encuentra en Área de Interés Agrario (AIA). Mientras que la parcela 81, donde hay el CMM y el camino de acceso desde el camino Vía Loreto hasta las infraestructuras del parque fotovoltaico se encuentra en zona de Equipaciones (EQ). La parcela 28 se encuentra en Suelo Rústico en Régimen General (SRG). Según el Plan General de Ordenación Urbanística de Maó, el parque fotovoltaico también se ubica en una EIA. A pesar de que la parcela 82 está catalogada como EIA, en el PTIMe y en el PGOU de Maó, ambos vigentes, el área de Agricultura del Consell de Menorca ha determinado que los terrenos de la parcela 82 no son de alta productividad agraria.

De acuerdo con los planos de ordenación territorial de energías renovables del Plan Director Sectorial de Energía de las Islas Baleares, (PDSEIB) aprobado por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre y modificado por el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, la parcela 82 se encuentra en una zona de aptitud fotovoltaica media.

La pendiente media de la parcela 82 es inferior al 5% sin valorar su relieve. Sin embargo, según el modelo de pendiente de la IDEIB, se observa que en la zona noroeste de zona de implantación del parque la pendiente mayoritaria es de entre un 5-10% mientras que en la zona central y sur hay algunas áreas con un 20-30% de pendiente así como ciertos puntos concretos de la parcela 82 con pendientes entre 40 y 50%.

En las parcelas 28, 81, 82 y 9003 no hay ninguna masa de agua superficial. Sin embargo, a 162 m aproximadamente del sur de la parcela 82 hay el torrente del Barranco de Rafalet. Así mismo, a 847 m al nordeste de la parcela 82 y a 695 m de los CMM y CTPP hay una llanura geomorfológica de inundación (ID_188).

En cuanto a las aguas subterráneas, las parcelas se encuentran sobre la masa de agua 1901M1 «Maó», que es un acuífero poco profundo con presencia de cloruros y nitratos pero no de sustancias prioritarias, está en mal estado cuantitativo y cualitativo, con una vulnerabilidad moderada a la contaminación y con vulnerabilidad a la contaminación por nitratos.

Dentro de la parcela 82, al norte hay un pozo sin uso o no vinculado según los datos de la Infraestructura de Datos Espaciales de las Islas Baleares (IDEIB). Fuera de la parcela, al nordeste, hay un pozo de regadío a 120 m. A unos 1000 m al nordeste del parque fotovoltaico, se ubican dos pozos de abastecimiento de uso urbano, por lo tanto, el parque se ubica dentro del perímetro de restricciones moderadas de los pozos (1km) de acuerdo con el Plan Hidrológico de las Islas Baleares (2019).

La vegetación existente en las parcelas 81 y 82 es forestal y matorral, hay bosques de acebuche (Olea europea var. sylvestris) con sotobosque de mata (Pistacia lentiscus), aladierno (Rhammus alaternus) y zarza (Rubus spp.) como especies arbustivas más abundantes.

De acuerdo con los datos de la Infraestructura de datos Espaciales de Menorca (IDE Menorca), las parcelas 81 y 82 presentan el Hábitat de Interés Comunitario (HIC) 9320 Bosques de Olea y Ceratonia, que en Menorca está compuesto por acebuchal (Prasio-Oleetum sylvestris).

Las parcelas no están afectadas por ningún espacio de relevancia ambiental. Los espacios de relevancia más próximos están a 4,5 Km al sur del parque fotovoltaico y corresponden al Lugar de Interés Comunitario (LIC) ESZZ16002 Canal de Menorca y a la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) ES0000522 Espacio marino sudeste de Menorca.

Según la cuadrícula 1x1 con el código 7.565 del Bioatlas de la IDEIB, no consta la presencia de ninguna especie amenazada. Sin embargo, se detectan como especie catalogadas con presencia segura:

- Sapo balear (Bufotes balearicus)

- Serpiente de chaparral (Macroprotodon mauritanicus)

- Tortuga mediterránea (Testudo hermanii)

Las parcelas no se encuentran en ninguna área de protección contra la colisión y electrocución de la avifauna.

De acuerdo con el PTIMe, las parceles n.º 28, 81, 82 y 9003 no se encuentran afectadas por Áreas de Prevención de Riesgos (APR) de inundación, de erosión, de incendio ni de deslizamiento. Sí se encuentran afectadas por una APR de contaminación de acuíferos, las parcelas 81 y 28, que se encuentran afectadas parcialmente mientras que la parcela 82 se encuentra afectada en su totalidad. En cambio, la parcela 9003 no está afectada por esta APR de contaminación de acuíferos.

Según el IV Plan de Defensa contraincendios Forestal de las Islas Baleares las cuatro parcelas se encuentran en una zona de riesgo moderado de incendio.

Según el PTIMe, las parcelas forman parte de la Unidad Paisajística UP-21 «El Migjorn interior del sudeste».

De acuerdo con el documento ambiental, a 177 m en el noroeste del parque fotovoltaico hay la Casa Talaiòtica de Biniparratx Petit que fue reconstruida en esta ubicación procedente del poblado de Biniparratx Petit de Sant Lluís, y forma parte de la Ruta Talaiòtica. La Casa Talaiòtica de Biniparratx Petit es un Bien de Interés Cultural (BIC) y se encuentra catalogada como Bien Arqueológico con el código AER-01.

El proyecto se ubica dentro de los límites de afección de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Maó y a 380 m al este de este.

3. Características del potencial impacto: Considerando la naturaleza del proyecto a desarrollar se prevé que el efecto global sea alto sobre el medio ambiente dado que los efectos más negativos corresponden a efectos sobre el suelo por los movimientos de tierras y la nivelación del terreno durante la instalación de los paneles fotovoltaicos, de las edificaciones auxiliares prefabricadas de los CTP, CMM y CTPP, del cableado soterrado, por el trasplante de los ejemplares de acebuches con un diámetro mayor a 15 cm y por la apertura de nuevos caminos dentro de las parcelas 81 y 82, así como la compactación del suelo; efectos sobre la vegetación por el desbroce de la vegetación existente en la zona de implantación de los módulos, de las edificaciones auxiliares y de los nuevos caminos que implica la eliminación del Hábitat de Interés Comunitario (HIC) 9320 Bosques de Olea y Ceratonia, que en Menorca está compuesto por acebuchal (Prasio-Oleetum sylvestris) y la imposibilidad de su recuperación durante mínimo 25 años; efectos sobre la fauna por la pérdida de refugio de micromamíferos, insectos, aves y reptiles como consecuencia del desbroce de la vegetación; efectos sobre el paisaje rural-forestal por la sustitución de la vegetación forestal por la implantación de los módulos fotovoltaicos y la instalación de las edificaciones auxiliares; la ocupación directa de suelo rústico; la posible contaminación del suelo o el acuífero por derrames accidentales de óleos y otras sustancias peligrosas y posible contaminación atmosférica por escapes de gases dieléctricos, como el hexafluoruro de azufre, durante el mantenimiento preventivo de los equipos eléctricos; posible contaminación del acuífero, que tiene vulnerabilidad moderada a la contaminación y también a los nitratos, por las basuras del ganado que se tiene que utilizar para eliminar el sustrato herbáceo natural alrededor de los módulos fotovoltaicos, que puede producir una aportación adicional de nitratos en el suelo y/o acuífero; aumento de la generación de residuos, principalmente de residuos de aparatos electrónicos y eléctricos (RAEE), así como también de construcción y demolición sobre todo en la fase de desmantelamiento; la ocupación de terrenos dentro de los límites de afección de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Maó que podría suponer un peligro para las operaciones aéreas o por el correcto funcionamiento de las instalaciones eléctricas del aeropuerto; generación de reflejos por los módulos fotovoltaicos que podrían producir un foco de deslumbramiento para la actividad aeroportuaria; la relación de la superficie ocupada por el parque fotovoltaico respecto a la potencia pico instalada es de 1,825 ha/Mwp instalado cuando el umbral máximo establecido por la Dirección General de Energía y Cambio Climático por sistemas de seguimiento a un eje es de 1,3 ha/Mwp instalado; y finalmente el uso de módulos fotovoltaicos con un rendimiento inferior al 20%.

A pesar de que se aplican medidas preventivas, correctoras y compensatorias estas no son suficientes para mitigar el efecto global sobre el medio ambiente dado que:

- No se presenta ninguna medida compensatoria por la ocupación de 36.596 m² de territorio ni por la pérdida del Hábitat de Interés Comunitario (HIC) 9320 Bosques de Olea y Ceratonia, que en Menorca está compuesto por acebuchal (Prasio-Oleetum sylvestris).

- No se han tenido en cuenta los movimientos de tierras, de más envergadura, para nivelar los puntos de la parcela 82 en la que hay pendientes que superan el 20% y desniveles de 3 a 5 metros ni tampoco el trasplante de los acebuches con un diámetro mayor de 15 cm del interior de la parcela a la barrera vegetal preexistente que supone también movimientos de tierras.

- No se ha considerado la apertura de nuevos caminos en las parcelas 81 y 82 dado que en las ortofotos más recientes de la IDEIB no se observa ninguno de los caminos marcados en los planos del proyecto. Esta apertura de nuevos caminos supone un desbroce adicional de la vegetación, además, de su acondicionamiento a las dimensiones adecuadas para la entrada y salida de vehículos, maquinaria y vehículos de emergencias.

- No se ha valorado que para ejecutar las medidas de prevención de riesgo de incendio forestal se tiene que llevar a cabo el desbroce de 30 m de anchura mínima de franja exterior perimetral de seguridad en el entorno a los caminos y a las edificaciones que supondría una afección directa sobre la integridad del acebuchal próximo a ellas. Según el plano descriptivo del parque fotovoltaico, la distancia entre la instalación fotovoltaica y las paredes secas donde se ubica la pantalla vegetal de acebuches es inferior a 30 metros.

- La línea de evacuación de alta tensión entre el CTP y el CMM, es soterrada pero no discurre por ningún camino de acceso a la instalación sino que lo hace atravesando la parcela 81 hasta llegar al camino Vía Loreto. De acuerdo con el artículo 268.7 del PGOU de Maó, todos los tendidos eléctricos y de comunicación tendrán que ser soterrados y se localizarán bajo el trazado de los caminos de acceso a la instalación fotovoltaica.

- De acuerdo con los planos de instalación de los módulos fotovoltaicos, no se respetan las zonas de acebuches que ya estaban en la ortofoto de la IDEIB del año 1956 tal como se había indicado que se haría en el documento ambiental.

- No se ha realizado ningún estudio paisajístico que permita determinar si la barrera vegetal natural perimetral preexistente de acebuches es eficaz para mitigar el impacto paisajístico del parque fotovoltaico puesto que se desconoce su densidad, su altura, su homogeneidad en altura, así como también si el número de acebuches que se tienen que trasplantar en la barrera vegetal son suficientes para poder realizar la función de apantallamiento.

- No se ha llevado a cabo ningún inventario del número de ejemplares de especies arbóreas y arbustivas a eliminar, a mantener y a trasplantar.

- No se ha considerado que el uso del pasto de ganado para controlar el sustrato herbáceo del parque fotovoltaico en una APR de contaminación de acuíferos moderada y en una zona de vulnerabilidad de contaminación por nitratos puede suponer una aportación adicional de nitratos al acuífero como consecuencia de sus basuras durante la fase de funcionamiento del parque. No se ha determinado la especie del ganado, el número de cabezas ni su destino final.

- Las cubiertas de las edificaciones auxiliares no tienen medidas de integración paisajística en el entorno rural.

- No se ha tenido en cuenta que los residuos de los módulos fotovoltaicos tienen que ser gestionados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).

- Los residuos inertes de piedras limpias y tierras de las excavaciones, como también otros residuos de construcción y demolición, se trasladarán directamente a vertederos autorizados. No se ha tenido en cuenta la jerarquía de gestión de los residuos, que prioriza la valoración de los residuos respecto a la eliminación en vertedero.

- El Programa de Vigilancia Ambiental no incluye indicadores ni umbrales para el seguimiento objetivo de las medidas propuestas.

- A pesar de que se ha indicado en el documento ambiental que se tiene que realizar una restauración ambiental después de la fase de desmantelamiento del parque fotovoltaico y que se presentarán informes semestrales, no se ha especificado ninguna actuación para llevar a cabo el restablecimiento en el estado de conservación inicial de los terrenos afectados ni el contenido de estos informes propuestos.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto «Parque fotovoltaico Tornaltí Cases: Proyecto para la implantación de un parque solar fotovoltaico y su línea de evacuación» redactado por el ingeniero técnico industrial Fernando Pereira García con el núm de colegiado 298 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales (COETI) de Lugo y visado el día 5 de febrero de 2020, se ubica en las parcelas 28, 81, 82 y 9003 del polígono 6 del TM de Maó en Menorca, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

El estudio de impacto ambiental (EIA) contendrá como mínimo lo que establece el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados en el anexo VI, ambos modificados por la Ley estatal 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como el que establece en el artículo 21 del Decreto Legislatiu1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares. Se tendrán que incluir los aspectos mencionados en el presente informe, que servirá como documento de alcance del EIA, y los indicados en los informes recibidos de las administraciones afectadas.

El EIA tiene que incluir, en base en el artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, un anexo de incidencia paisajística que identifique el paisaje afectado por el proyecto, los efectos de su desarrollo y, si procede, las medidas protectoras, correctoras o compensatorias. Así como también un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, y también la vulnerabilidad ante el cambio climático. También, según el artículo 27 del Decreto Legislativo 1/2020, el EIA tiene que incluir una evaluación de riesgos. Toda la documentación tendrá que ir firmada por la persona redactora y colaboradores.

Tal como se estipula en el anexo VI. Estudio de impacto ambiental y criterios técnicos de la Ley 21/13 modificada, se realizará un examen multicriterio de las diferentes alternativas que resulten ambientalmente más adecuadas, incluida la alternativa cero o de no actuación, y que sean técnicamente viables. Se justificará la solución propuesta en función de varios criterios: económico, funcional, entre los que hay el ambiental.

Las alternativas tienen que ser razonables y técnicamente y ambientalmente viables. Se tiene que incluir, para cada alternativa examinada, la identificación, cuantificación y valoración de los efectos significativos previsibles de las actividades proyectadas sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y, si es necesario, durante la demolición o el desmantelamiento del proyecto.

El presupuesto del proyecto supera el millón de euros, por lo que se tiene que designar un auditor ambiental, de acuerdo con el artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2020. Se tendrán que incluir, en el presupuesto del proyecto y el EIA, las partidas medioambientales de las medidas a aplicar y el seguimiento ambiental.

Además, en el EIA se tendrán que tener en cuenta las consideraciones siguientes:

1. De acuerdo con el artículo 17.3 del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva del Plan Director Sectorial de Energía de las Islas Baleares (PDSEIB), la ubicación de las instalaciones de energía fotovoltaica se tendrá que ponderar con los valores naturales del área donde tengan que ser instaladas. Así mismo, el anexo F de medidas y condicionantes ambientales para la implantación de instalaciones del Decreto 33/2015, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, determina que se tiene que priorizar la localización de las instalaciones en espacios de poco valor ambiental, campos de cultivo con baja productividad y en zonas planas con pendientes inferiores al 20%. Sin embargo, la localización del parque fotovoltaico se encuentra en un Área de Interés Agrícola de acuerdo con el Plan Territorial Insular de Menorca a pesar de que no sea actualmente un campo de cultivo, su ubicación coincide con el Hábitat de Interés Comunitario 9320 Bosques de Olea y Ceratonia, que en Menorca está compuesto por acebuchal (Prasio-Oleetum sylvestris) y según el modelo de pendientes de la IDEIB, en la zona central y sur de la parcela 82 existen puntos con pendientes superiores al 20%. Además, parte de los elementos del parque fotovoltaico se ubican dentro de los límites de afección de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Maó que podría suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones eléctricas del aeropuerto. Así mismo, los módulos fotovoltaicos podrían suponer un foco de deslumbramiento para la actividad aeroportuaria por lo que se tendría que contar, previamente a la ejecución del proyecto, con el acuerdo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Por todas estas razones se tendría que considerar replantear la ubicación del parque fotovoltaico.

2. Se tendrá que realizar un nuevo estudio topográfico más exhaustivo con cotas de la parcela 82.

3. La relación de la superficie ocupada por el parque fotovoltaico por la potencia total de pico instalada tendrá que ser como máximo 1,3 ha/Mwp instalado para sistemas de seguimiento en un eje. Así mismo, el rendimiento de los módulos fotovoltaicos tendrá que ser como mínimo del 20%. Se considera que se tendría que sustituir la tecnología propuesta por una mejor tecnología disponible que permita respetar los criterios mencionados. Además, los módulos fotovoltaicos tendrán que ser anti-reflejos.

4. Se tendrá que respetar una distancia mínima de 0,80 m de los módulos fotovoltaicos respecto al suelo, de acuerdo con la anejo F de medidas y condicionantes ambientales del Decreto 33/2015.

5. De acuerdo con el artículo el artículo 268.7 del PGOU de Maó, todos los tendidos eléctricos y de comunicación tendrán que ser soterrados y se localizarán bajo el trazado de los caminos de acceso en la instalación fotovoltaica.

6. En la medida que se pueda, se tienen que utilizar los caminos existentes. Si no es posible, en los nuevos caminos se priorizará el máximo aprovechamiento de los límites del parcelario y se minimizará la afectación a la vegetación existente, así mismo tienen que presentar una configuración lo más naturalizada posible y unas dimensiones y anchura adecuadas para el paso de vehículos, maquinaria y vehículos de emergencias.

Los nuevos caminos no se podrán pavimentar.

7. Se tendrá que tener en cuenta la generación de una franja de baja combustibilidad de 30 m de anchura de protección contraincendios entre la instalación del parque, sus edificaciones auxiliares y los caminos, y la masa forestal circundante, en el caso de la implantación del parque en una área forestal. De acuerdo con el plano descriptivo de la instalación, no hay distancia suficiente para generar la franja de baja combustibilidad entre la pantalla vegetal preexistente y la instalación por la disposición de las paredes secas. Se tendría que analizar un posible cambio de configuración de los módulos fotovoltaicos para dejar estos 30 m preceptivos de franja de baja combustibilidad entre la pantalla vegetal preexistente y la instalación.

8. Habría que incorporar un plan de actuación, protección y de evacuación de la instalación fotovoltaica contra posibles incendios forestales en el proyecto.

9. Se tiene que realizar un inventario del número de ejemplares de especies arbóreas y arbustivas a eliminar, a mantener y a trasplantar. Los masas de acebuches presentes en la ortofoto del año 1956 que en la actualidad están todavía presentes, serán objeto de vegetación a mantener y conservar.

10. Respecto a los acebuches trasplantados que se integran en la pantalla vegetal, se tendrá que tener en cuenta que necesitarán riegos durante los tres primeros veranos después del trasplante. Así mismo, se tendrá que calcular el consumo de agua estimado para llevar a cabo estos riegos, que se tendrán que realizar con agua regenerada, y se tendrá que determinar el sistema de riego más adecuado para las características del entorno al parque.

11. Respecto a la pantalla vegetal perimetral preexistente de acebuches, tiene que tener como mínimo una altura homogénea de 3 metros dado que la altura de los módulos fotovoltaicos es de 1,8 m y una densidad de pies de acebuches suficiente para poder generar adecuadamente el apantallamiento del parque fotovoltaico.

12. Se tendrá que realizar un estudio paisajístico de la zona y de la funcionalidad de la pantalla vegetal en el que se tendrá que incorporar un estudio de cuencas visuales afectadas y de su grado de visibilidad desde las visuales más frecuentes o relevantes, núcleos y, en particular desde itinerarios designados como de interés paisajístico. El proyecto tendrá que incorporar la elaboración de vistas alternativas y panorámicas, generadas por ordenador, que permiten evaluar los efectos visuales con mayor efectividad. Así como también se incorporarán a este estudio paisajístico simulaciones y/o fotomontajes, la realización de los que tendrá que ser en los tres planes de distancia (corta, media y larga) y desde diferentes posiciones ubicadas sobre núcleos, principales rutas y puntos de observación del paisaje, desde los puntos más altos y/o de las zonas donde sea más visible. Con todo, se tendrá que presentar también simulaciones o fotomontajes antes y después de implantar la barrera vegetal con la altura prevista. Se tendrán que incluir las fotografías de la parcela y de las zonas próximas.

13. Las cubiertas de las edificaciones auxiliares tendrán que ser inclinadas y de teja árabe para poder integrarse con el paisaje rural del entorno.

14. Durante la fase de funcionamiento se tendrá que incluir un mantenimiento preventivo de todos los equipos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos. Se tendrá que realizar un control del gas hexafluoruro de azufre (SF6) de manera periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad y se aplicarán medidas correctoras si se detectan escapes. En las operaciones de mantenimiento que impliquen el vaciado del hexafluoruro de azufre, se tendrá que recuperar el gas.

15. Los residuos de los módulos fotovoltaicos tendrán que ser gestionados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se tendrá que priorizar la reutilización y el reciclaje de los paneles fotovoltaicos, de las estructuras metálicas de apoyo y de los transformadores y otros equipos eléctricos. Así mismo, también se tendrá que priorizar la reutilización y el reciclaje de los residuos de construcción y demolición de acuerdo con la jerarquía de gestión de residuos.

16. Se tendrá que prever realizar mediciones periódicas del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, del tendido eléctrico y de las edificaciones auxiliares y se tendrá que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria sobre las emisiones radioeléctricas y en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o en la normativa que los sustituya.

17. Dado que la zona de instalación del parque se encuentra ubicada en una APR de vulnerabilidad moderada a los acuíferos y que presenta también una vulnerabilidad a la contaminación por nitratos, y que el pasto del ganado para controlar el sustrato herbáceo natural puede suponer una aportación adicional de nitratos al acuífero como consecuencia del basuras del ganado se tendrá que tener en cuenta el anexo Estiércol de la Ley 3/2019, agraria de las Islas Baleares para evitarlo.

18. En el caso de implantar el parque fotovoltaico en las parcelas propuestas, se tendrán que presentar medidas compensatorias concretas respecto a la ocupación de territorio y la eliminación del Hábitat de Interés Comunitario (HIC) 9320 Bosques de Olea y Ceratonia, que en Menorca está compuesto por acebuchal (Prasio-Oleetum sylvestris).

19. Se tendrá que concretar cada una de las actuaciones que se propongan para llevar a cabo la restauración ambiental de los terrenos afectados durante la fase de desmantelamiento y el contenido de los informes semestrales propuestos en el documento ambiental.

20. El Programa de Vigilancia Ambiental tendrá que incluir indicadores y umbrales claros y específicos para el seguimiento objetivo de las medidas propuestas. Además se tendrá que incluir las medidas que se llevarán a cabo en el supuesto de que las medidas iniciales propuestas no obtengan el resultado deseado.

21. Se tienen que enmendar o aclarar las deficiencias detectadas en el documento ambiental:

a) Dado que en el documento ambiental y en el plano descriptivo del proyecto hay inexactitudes entre las parcelas afectadas por el proyecto y las posiciones exactas de las edificaciones auxiliares del parque, se tendrá que adjuntar una cartografía catastral con la posición precisa de las ubicaciones de los CTP, CMM y CTPP, y un nuevo plano descriptivo del proyecto con todas las infraestructuras (módulos y canalizaciones) y las edificaciones auxiliares, en el que, haya todas las parcelas realmente afectadas. Se tienen que indicar todas las parcelas afectadas en los documentos, tanto en el proyecto como el estudio de impacto ambiental.

b) Respecto a las alternativas presentadas en el documento ambiental, su desarrollo es muy escaso, puesto que únicamente se han propuesto las alternativas sobre el sistema de anclaje, clavado directamente al suelo respecto al anclaje con hormigón armado, donde únicamente se valora el impacto sobre el suelo sin valorar el resto de factores ambientales. Se tendrían que haber valorado más alternativas de distinta naturaleza como ubicaciones, disposición de los módulos fotovoltaicos y de las edificaciones auxiliares, entre otros, y se tendría que haber profundizado en su descripción y en los respectivos efectos ambientales que estas pueden producir.

c) En varios puntos del documento ambiental, páginas 5 y 119 se indica que el control de la vegetación natural dentro del parque fotovoltaico se realizará mediante el pasto del ganado por no utilizar herbicidas mientras que en la página 140 se indica que este control se realizará de manera mecánica mediante tractor o de manera manual, por lo que se tendría que indicar la modalidad de control herbáceo de la vegetación que se llevará a cabo. Si se utiliza ganado se tendrá que determinar el tipo de manada, el número de cabezas necesarias respecto a la extensión del parque fotovoltaico, teniendo en cuenta el anejo Basuras de la Ley 3/2019, agraria de las Islas Baleares, y su destino final. Así mismo, se tendrá que analizar la viabilidad del pasto del ganado sin tener que sembrar ningún forraje.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013 el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública durante un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el BOIB y si procede en su sede electrónica. En el anuncio del inicio de la información pública, el órgano sustantivo, incluirá un resumen del procedimiento de autorización del proyecto con la información mínima que señala el art. 36.2 de la Ley 21/2013.

Además, tal como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se considera que se tienen que realizar las consultas siguientes:

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

- Servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Estudios y Planificación y de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo del Departamento de Medio natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

- Dirección Insular de Ordenación Territorial del Departamento de Economía y Territorio del Consell Insular de Menorca.

- Dirección Insular de Cultura y Patrimonio del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consell Insular de Menorca.

- Dirección Insular de Carreteras del Departamento de Movilidad del Consell Insular de Menorca.

- Ayuntamiento de Maó.

- Área de Agricultura de la Dirección Insular de Economía del Departamento de Economía y Territorio del Consell Insular de Menorca.

- Sociedad Ornitológica de Menorca.

- GOB Menorca.

- AENA.

- AESA.

Segundo. El presente informe ambiental, que actúa como documento de alcance, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la sede electrónica de la CMAIB, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si es necesario, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si es necesario, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

 

Palma, 9 de junio de 2021

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias