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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 246635
Resolución conjunta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, el consejero de Educación y Formación Profesional y la consejera de Salud y Consumo y de Gobierno de las Illes Balears de 16 de junio de 2021 por la cual se aprueban las medidas para garantizar los servicios mínimos durante la jornada de huelga del día 18 de junio de 2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. El día 4 de junio de 2021 lo sindicados Confederación Intersindical, Comisiones de Base (CO.BAS), Solidaridad Obrera y SAS presentaron ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social una comunicación de huelga para todo el personal temporal e interino de las administraciones y empresas públicas para el día 18 de junio de 2021, de conformidad con lo que prevé el artículo 4 del Real decreto ley 19/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

2. Esta huelga, convocada para el día 18 de junio de 2021, de las 00.00 horas a las 24.00 horas, afecta a todo el personal temporal e interino funcionario, estatutario y laboral de:

  1. La Administración General del Estado.
  2. Las administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
  3. Las administraciones de las entidades locales.
  4. Los organismos públicos, agencias y otras entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquier de las administraciones públicas.
  5. Las universidades públicas.

3. El Consejo de Gobierno, en la sesión del día 14 de junio de 2021, tomó el acuerdo de delegar en los titulares de las consejerías de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de Educación y Formación Profesional, y de Salud y Consumo el establecimiento de medidas de servicios mínimos, en los ámbitos competenciales respectivos. Concretamente, dispone:

 

Acuerdo

Primero. Delegar la competencia para aprobar las medidas que garanticen los servicios mínimos durante la jornada de huelga del día 18 de junio de 2021 en el  ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los consejeros siguientes:

  • El consejero de Educación y Formación Profesional, en cuanto a los servicios mínimos relacionados con la prestación de servicios esenciales en los centros docentes no universitarios públicos en el  ámbito de las Illes Balears.
  • La consejera de Salud y Consumo, en cuanto a los servicios mínimos relacionados con la prestación de servicios sanitarios y otros servicios esenciales relacionados con la sanidad, como por ejemplo los servicios de limpieza, de hostelería de los enfermos ingresados o de transporte de enfermos.
  • La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en cuanto a los servicios mínimos relacionados con los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma y también con los servicios esenciales relativos al transporte, a los servicios sociales y al resto de servicios sectoriales que lo requieran.

Consideraciones jurídicas

1. El artículo 28.2 de la Constitución española establece como derecho fundamental el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, si bien matiza que la ley que regule el ejercicio de este derecho tiene que establecer las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Los términos del ejercicio del derecho de huelga vienen regulados por el Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y el artículo 10.2 de esta norma dispone que «cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios».

2. El Tribunal Constitucional, a la vez que reconoce el derecho a la huelga como un derecho constitucional, trata de delimitar el sentido del término servicios esenciales (STC 11/1981, 26/1981, 33/1981, 51/1986, 27/1989, entre otros)y dispone que, en la medida que toda la comunidad es la destinataria y la acreedora  de estos servicios y los servicios son, al mismo tiempo, esenciales para esta, la huelga no puede imponer el sacrificio de los destinatarios de los servicios esenciales. El derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es superior respecto del derecho a  la huelga.

Por otro lado, la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con el establecimiento de los servicios mínimos se recoge en la Sentencia 8/1992, de 16 de enero, que afirma que la decisión tiene que ser motivada, y la motivación se tiene que exteriorizar de forma que los destinatarios conozcan las razones por las cuales su derecho es restringido, en la forma y con el alcance en que lo sea, y los intereses que se trata de proteger con ello, exigiendo, en definitiva, la motivación de los actos de restricción de los derechos y la proporcionalidad de las medidas adoptadas. Además, el mismo Tribunal Constitucional determina que unos de los criterios que se tienen que tener en cuenta en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales es ponderar la extensión territorial, temporal y personal de la huelga.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears presta una serie de servicios que tienen que ser considerados esenciales para la comunidad porque se trata de intereses constitucionalmente protegidos, el funcionamiento de los cuales no puede quedar paralizado por el ejercicio del derecho de huelga.

Por eso, es obligatorio armonizar el interés general y el derecho de huelga mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de estos servicios, los cuales, limitando el mínimo posible el contenido de este derecho, tienen que ser, a la vez, suficientes para garantizar las actividades de carácter esencial que presta la Administración pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y permitir el ejercicio de derechos fundamentales por parte de la ciudadanía.

4. La Administración está obligada a garantizar el servicio sanitario público para salvaguardar el derecho a la salud y a la protección de la vida de las personas, y más teniendo en cuenta la situación de crisis sanitaria actual. Del mismo modo, se tiene que garantizar la apertura de todos los centros docentes públicos para el ejercicio del derecho al trabajo del personal que no secunde la huelga como también del derecho a la educación de los estudiantes, porque sin la apertura de los centros se impediría de plano e injustificadamente el ejercicio de estos derechos.

Además, la Administración presta un conjunto de servicios sociales, el esencialidad de los cuales deriva del hecho de garantizar la asistencia de atención especial a determinados colectivos que necesitan un conjunto de medidas protectoras para garantizar un mínimo de condiciones de vida dignas y de calidad.

Asimismo, se tienen que garantizar la seguridad y la protección  de las personas y los  bienes, lo cual supone considerar como servicios esenciales los servicios de atención de emergencias, extinción de incendios y protección del medio natural y la área de comunicaciones e informática, porque existen, precisamente, para evitar la posibilidad que una emergencia se convierta en siniestro. Del mismo modo, se tiene que garantizar la libertad de circulación, como base para hacer posible el ejercicio otros derechos fundamentales, como por ejemplo el acceso a los servicios de salud o la libertad de elección entre el ejercicio del derecho a la huelga y el derecho al trabajo, así como el cumplimiento de la obligación que corresponde a las personas designadas para cubrir los servicios mínimos esenciales.

También, el servicio que presta el Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears (EPRTVIB), de conformidad con el artículo 2.1 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre , tiene la naturaleza de servicio público esencial.

En cuanto al resto de dependencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se tienen que tener en cuenta dos circunstancias: por un lado, el derecho al trabajo del personal que no secunde la huelga y, por el otro,el hecho que un gran número de las relaciones entre la ciudadanía y la Administración están establecidas de forma reglada, sujetas a una serie de normas en las que el cómputo de los plazos puede tener una importancia capital en la defensa de sus intereses y, en último término, en el derecho a la tutela judicial efectiva.

5. De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 33/1981, la alusión a la autoridad gubernativa que contiene el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, hace referencia al Estado o en la comunidad autónoma con competencias en los servicios afectados, según el caso.

Así, esta Sentencia reconoce a las comunidades autónomas competencias dentro de su ámbito para establecer las medidas de garantía de los servicios esenciales. El Tribunal Constitucional reconoce el siguiente:

Cuando se trata de servicios que, considerados conjuntamente, están comprendidos en la  área de las competencias autonómicas [..., velar por su funcionamiento regular corresponde a la titularidad y a la responsabilidad de las autoridades autonómicas.

6. El día 16 de junio de 2021, se negociaron con las centrales sindicales asistentes a la reunión convocada por la Administración los servicios mínimos que se detallan en el anexo adjunto.

7. De acuerdo con el artículo 10.2 del Real decreto ley 19/1977, en relación con el artículo 17.r) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 5.2.o) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la competencia originaria para la aprobación de las medidas que garanticen los servicios mínimos en el  ámbito de los servicios públicos o esenciales corresponde al Consejo de Gobierno de las Illes Balears.

8. Por su parte, del artículo 7.1 de la misma Ley 3/2007, en relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, resulta que, con carácter general, las competencias de los órganos administrativos —y, entre estas, las que pueda ejercer en materia de función pública el Consejo de Gobierno—pueden ser objeto de delegación a otros órganos administrativos.

Por todo ello, atendido el que dispone el artículo 5.2.o) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, como también el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de junio de 2021 de delegación de la competencia a determinados  consejeros para aprobar las medidas que garanticen los servicios mínimos en la jornada de huelga del día 18 de junio  de 2021, la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, el consejero de Educación y Formación Profesional y la consejera de Salud y Consumo dictamos la siguiente

 

Resolución

1. Fijar los servicios mínimos que se indican en el anexo adjunto, el cual forma parte de esta Resolución.

2. Establecer que la vigilancia y la designación del personal que tiene que atender los servicios mínimos mencionados corresponden a la dirección de cada centro. Los servicios mínimos tienen que ser cubiertos, prioritariamente, por el personal que no secunde la huelga. En el supuesto de que sea insuficiente, las vacantes se tienen que cubrir obligatoriamente.

3.. Disponer que, en relación con los servicios esenciales de sectores estratégicos y de emergencias, como por ejemplo la lucha contra incendios, la asistencia social, accidentes laborales y otros que tengan esta consideración, en todo lo que no esté previsto expresamente en esta Resolución, se fijan los servicios mínimos equivalentes al funcionamiento de un domingo. En el caso de los transportes de uso especial (de personas con discapacidad física y psíquica), se tiene que garantizar el traslado a los servicios asistenciales previstos para el día de la huelga.

4. Facultar a las personas titulares de las secretarías generales de las consejerías, las personas titulares de las gerencias de los entes del sector público y de los centros hospitalarios y las personas responsables de centros de trabajo para designar de forma expresa y nominal los trabajadores y trabajadoras que tengan que integrar los servicios mínimos en el sector público establecidos en esta Resolución.

5. Establecer que el incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos implica responsabilidades y, si  es el caso, tiene que ser sancionado en conformidad con el que prevé la normativa aplicable.

6. Disponer que el que establece esta Resolución no supone ninguna limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación. Asimismo, para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga, es aplicable el que establecen las letras k), l) y m) del artículo 95.2 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

7. Establecer que, si en el proceso de negociación que se lleve a cabo en cada uno de los sectores afectados, se llega a un acuerdo que no coincide con los servicios mínimos fijados en esta Resolución, se tiene que aplicar el que dispone esta, siempre que los servicios mínimos fijados en estos sectores estén por debajo de los que prevé la Resolución.

8. Notificar esta Resolución a las centrales sindicales convocantes de la huelga.

9. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con el que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

​​​​​​​También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación, de acuerdo con el que establecen el artículo 45 y los siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que se  pueda interponer cualquiera otro recurso que se considere oportuno.

 

Palma, 16 de junio de 2021

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad

Mercedes Garrido Rodríguez

Por delegación del Consejo de Gobierno (BOIB núm.79, de 15 de junio)

 

El consejero de Educación y Formación Profesional

Martí March i Cerdà

Por delegación del Consejo de Gobierno (BOIB núm. 79 de 15 de junio)

 

La consejera de Salud y Consumo

Patricia Gómez Picard

Por delegación del Consejo de Gobierno (BOIB núm.79, de 15 de junio)

  

ANEXO

1. Educación

Los servicios mínimos en relación con el personal docente funcionario interino y contratado laboral temporal de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional son los que se indican a continuación.

  • En todos los centros educativos: los directores y los secretarios de los centros.

Adicionalmente a lo anterior:

  1. En los centros de educación infantil (0-3 años): 1 educador/a infantil por cada 3 unidades o fracción
  2. En los centros de educación infantil (3-6 años):1 docente por cada 3 unidades o fracción.
  3. En los centros de educación especial: 1 docente por cada 3 unidades o fracción. 1 auxiliar técnico educativo por cada 3 unidades o fracción.
  4. En los centros de educación infantil y/o primaria: 1 docente por cada 3 unidades de educación infantil o fracción; 1 docente por cada 4 unidades de educación primaria o fracción.
  5. En los institutos de educación secundaria obligatoria:1 docente por cada 4 unidades o fracción.

Obligaciones de los directores

Procurando lograr el consenso entre los afectados, a los directores de los diferentes centros educativos mencionados les corresponde:

  1. Garantizar que el centro educativo esté abierto durante toda la jornada escolar y que todo el alumnado que acuda en el centro sea atendido.
  2. Velar para que la personal que no quiera secundar la huelga pueda desarrollar su actividad con normalidad, así como controlar la asistencia al trabajo y tener cura del cumplimiento de las normas de organización y funcionamiento que lo afecten.
  3. Designar, nominativamente o por sorteo público, los funcionarios docentes interinos y contratados laborales las funciones de los cuales se establezcan como servicios mínimos, preferentemente entre los que hayan manifestado voluntariamente la voluntad de no ejercer su derecho de huelga.
  4. Facilitar a la Administración educativa, mediante el GESTIB, la información en lo referente al seguimiento de la huelga y cualquier incidencia significativa.
  5. Informar las familias que sus hijos serán atendidos adecuadamente el día de   la huelga.

2. Sanidad

1. Tienen que permanecer abiertos los servicios de registro y también los servicios de atención al usuario con la cobertura mínima requerida.

2. Se considera servicio mínimo asistencial el funcionamiento normal de los servicios de urgencias, tanto en cuanto a la atención de pacientes externos que  lleguen como a la de los pacientes ingresados en las unidades de observación de urgencias que tienen que recibir asistencia plena según el criterio del médico que se  encargue.

3. En el  ámbito de la atención especializada:

  1. Con carácter general, los servicios mínimos tienen que ser los equivalentes a los previstos para los domingos y para los días festivos.
  2. En los servicios de oncología médica, oncología radioterápica, diálisis, hospital de día y farmacia hospitalaria, tiene que haber el número de efectivos indispensables para garantizar el cien por cien de la asistencia.
  3. En las intervenciones quirúrgicas programadas de pacientes oncológicos y otras patologías que no se puedan aplazar debido al riesgo que implicaría para los pacientes, tiene que haber el número de efectivos indispensables para garantizar el cien por cien de la actividad.
  4. La asistencia de los pacientes ingresados tiene que ser con cobertura de festivo o domingo.
  5. Se considera servicio mínimo asistencial el funcionamiento de las unidades especiales, de las unidades de cuidados intensivos, de las unidades de vigilancia intensiva, de las unidades coronarias, de las unidades de hemodiálisis de neonatología, de las unidades de quemados, de todos los servicios que puedan ser de urgencia vital y también de los partos.

4. En el  ámbito de la atención primaria, tienen que permanecer abiertos los centros de salud, los cuales, a efectos de prestar la asistencia sanitaria adecuada, tienen que disponer de una plantilla mínima de 2 médicos, 1 pediatra, 2 efectivos de personal de enfermería y 1 auxiliar administrativo. Los centros de salud que prestan servicio como PAC a partir de las 17.30 h tienen que tener la cobertura de plantilla idéntica a un festivo o domingo.

5. En los servicios de urgencia y emergencia (SUAP y 061), atendida su naturaleza y la de los servicios que prestan, la cobertura tiene que ser del cien por cien en todos los servicios sanitarios.

6. Los servicios de hostelería tienen que atender la dieta de todos los enfermos ingresados.

7. Las empresas dedicadas al transporte de enfermos tienen que garantizar la atención al cien por cien de las urgencias y las emergencias, los tratamientos de oncología y la diálisis. Para el resto del transporte programado, tienen que establecer unos equipos de guardia cómo en sábado.

8. Asimismo, se fija una cobertura del cien por cien al personal incluido en los servicios que desarrollan tareas directamente o indirectamente relacionadas con la atención, vacunación y tratamiento de la pandemia COVID-19, incluido el personal desplazado en los centros de vacunación constituidos a los efectos.

3. Servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo los servicios vinculados a las competencias docentes y sanitarias

Las dependencias tienen que permanecer abiertas durante la situación de huelga, salvo que, por razones fundamentadas, el departamento, el organismo o el servicio decida cerrarlas.

Se consideran servicios mínimos de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los organismos públicos dependientes, salvo los servicios sanitarios y docentes, los siguientes:

— Registros

Se tiene que mantener un funcionario en el registro general de cada consejería, designado por el secretario o secretaria general respectivo. En el caso de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, se tiene que mantener una persona en el Registro General de los servicios centrales, una persona en el Registro General de la Delegación Insular de Eivissa y una persona en el Registro General de la Delegación Insular de Menorca.

Se tiene que mantener también una persona en el registro de cada centro de trabajo de las entidades del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

— Recursos Humanos

Se ha de mantener una persona en cada consejería y en cada ente del sector público instrumental

— Centros públicos docentes

Para garantizar el control de acceso a los centros en cada centro público ha de permanecer en su puesto de trabajo una persona de conserjería del turno de mañana y otra del turno de tarde, designada por el director del centro. Dada la situación sanitaria y las medidas higiénicas establecidas para hacer frente a la COVID-19, también se deben establecer servicios mínimos de limpieza en aquellos centros donde solo haya personal empleado público: una personal de la categoría profesional de limpiador o empleado de servicios en turno de mañana y otra en turno de tarde, designadas por el director.

— Seguridad

Se tiene que mantener un trabajador o trabajadora en cada edificio.

— Mantenimiento

Se tienen que mantener tres trabajadores para todas las instalaciones de la Comunidad Autónoma, que tiene que designar la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad.

— Informática y comunicación

Se tienen que mantener los servicios equivalentes a los servicios de los domingos.

— Servicio de Gestión Forestal

Se tienen que mantener los trabajadores de guardia de este día.

— Servicio de Agentes de Medio Ambiente (AMA)

Mallorca:

1 agente de incidencias en la zona de Tramuntana

1 agente de incidencias en la zona de Levante

Menorca:

1 agente de incidencias

Eivissa y Formentera:

1 agente de incidencias

Archipiélago de Cabrera:

1 agente de incidencias

Jefes de guardia (coordinación Illes Balears):

1 jefe de guardia

La designación del personal que tiene que cumplir los servicios mínimos corresponde a los secretarios generales de cada consejería y, en las entidades públicas, a los directores, a los gerentes o a los cargos equivalentes.

La designación se tiene que comunicar por escrito al trabajador o trabajadora, con una antelación mínima de un día hábil.

4. Institut Balear de la Natura

Para garantizar la capacidad de respuesta del dispositivo contra incendios forestales en todo las Illes Balears, se establecen como servicios mínimos los trabajadores que por cuadrando este día tienen servicio dentro del operativo de incendios forestales.

5. Ens Públic de Radiotelevisió de les Illes Balears

Los servicios mínimos necesarios para garantizar la emisión del servicio público de comunicación audiovisual de las Illes Balears en sus tres canales de IB3 TELEVISIÓN, IB3 RADIO y IB3 PLATAFORMAS DIGITALES son:

  • 4 trabajadores por área: en dirección técnica, en dirección transmedia y en producción propia de televisión.
  • 3 trabajadores por departamento en dirección de televisión
  • 2 trabajadores por departamento en las áreas de dirección general, gestión, publicidad-marqueting, de informativos y en las delegaciones de Menorca, y Eivissa –Formentera.
  • y 1 trabajador por departamento en IB3 Radio.

6. Ports de les Illes Balears

En el puerto comercial de Ciutadella, dado que la jornada de huelga coincide con temporada alta, se fijan como servicios mínimos los equivalentes al 100% de los servicios que se han de prestar este día.

7. Transporte

En relación con los transportes públicos regulares interurbanos de viajeros por carretera y los servicios ferroviarios, tal como establece el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, como también la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981, dado que son servicios públicos, se tienen que establecer unos servicios mínimos que tienen que ser compatibles con el derecho fundamental de los trabajadores a la huelga y que tienen que garantizar un mínimo de movilidad a los ciudadanos, movilidad que debe permitirles desplazarse para ejercer, si quieren, el derecho a cumplir la jornada laboral, llegar a los centros sanitarios y moverse por cualquier otro motivo imprescindible.

— Transporte ferroviario y servicio de metro

Los servicios mínimos son los equivalentes al 100% del servicio habitual de un día laborable en atención a la situación de pandemia que obliga a limitar las ocupaciones de los trenes de acuerdo con la normativa sanitaria vigente. Reducir las circulaciones de los trenes y los metros implicaría un incremento de usuarios haciendo uso del servicio reducido, lo que contravendría la normativa vigente.

— Consorci de Transports de Mallorca

Se fijan unos servicios mínimos de una persona de información y atención al público y una persona en el área jurídica.​​​​​​​