Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 245270
Otorgamiento segunda remesa de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otras en la isla de Formentera año 2021
La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión celebrada el 4 de junio de 2021, y en ejercicio de sus competencias, en base a aquello propuesto (conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), y el artículo 10.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y en virtud del Decreto de Presidencia de 3 de julio de 2019, publicado al BOIB número 102, de 25 de julio de 2019, mediante el cual se delegan atribuciones a la Comisión de Gobierno y el resto de atribuciones que le otorga la legislación vigente aprobó, el siguiente acuerdo:
“(...)
Primero.- Aprobar el gasto por un importe de 17.500 euros que irán a cargo de la partida presupuestaria 2021.1.430.48000.01 del presupuesto general del Consell Insular de Formentera del año 2021.
Segundo.- Aprobar el otorgamiento de 17.500 euros en concepto de ayudas, a las siguientes personas solicitantes, atendiendo que han cumplido todos los requisitos establecido en las bases reguladoras dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otras en la isla de Formentera año 2021:
Exp Absis |
DNI/CIF |
CUANTIA € |
---|---|---|
2021/2291 |
46959890P |
1.500 |
2021/2366 |
X1990918S |
2.500 |
2021/2489 |
X2367653X |
2.500 |
2021/2664 |
B16504953 |
3.500 |
2021/2940 |
Y0798862V |
2.500 |
2021/2982 |
B57953929 |
3.500 |
2021/2088 |
49412556T |
1.500 |
Tercero.- Comunicar a las personas beneficiarias que se tiene que mantener/iniciar durante 2021 la actividad según el establecido en el artículo 10 de las bases de la convocatoria. Para justificar esta obligación tendrán que presentar durante el primer trimestre del año 2022, el certificado censal de actividades económicas de la AEAT del año fiscal 2021.
Se les comunica también que es causa de reintegro de la ayuda otorgada, el incumplimiento de este requisito.
Cuarto.- Excluir a las siguientes personas solicitantes por incompatibilidad con la ayuda solicitada y aceptad a la CAIB para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19 de julio 2020 (BOIB n.º 122, de 11 de julio de 2020):
Exp Absis |
DNI/CIF |
2021/2711 |
X2117609E |
2021/2740 |
41443426W |
2021/2916 |
74898260W |
Quinto.- Publicar el acuerdo presente, en el BOIB, en el tablón de anuncios y página web de este consell, conforme al artículo 18.4 de la Constitución y la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales.
Sexto.- Dar cuenta de este acuerdo a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Séptimo.- Trasladar este acuerdo al departamento de Intervención y Tesorería del Consell Insular de Formentera, a los efectos oportunos.
Octavo.- Notificar a las personas interesadas el presente acuerdo a través de la página web del Consell Insular de Formentera y al tablero de anuncios.
(…)”
La cual cosa se hace pública para el general conocimiento
Formentera, 12 de junio de 2021
La presidenta del Consell Insular de Formentera
Alejandra Ferrer Kirschbaum