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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 244592
Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 01.2021

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Texto

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LRHL, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Consell Insular de Formentera, adoptado en fecha 30 de abril de 2021, sobre expediente de modificación de crédito 01.2021 en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

 

INGRESOS

 

Capítulo

Denominación

 Importe

1

Impuestos directos

   6.865.000,00

2

Impuestos indirectos

      274.000,00

3

Tasas y otros ingresos

   6.133.000,00

4

Transferencias corrientes

 13.263.000,00

5

Ingresos patrimoniales

        10.000,00

6

Enajenación de inversiones reales

                     -  

7

Transferencias de capital

   4.095.000,00

8

Activos financieros

   3.344.629,69

9

Pasivos financieros

                     -  

 

TOTAL INGRESOS

 33.984.629,69

 

 

 

 

GASTOS

 

Capítulo

Denominación

 Importe

1

Gastos de personal

 12.857.000,00

2

Gastos en bienes corrientes y servicios

 10.793.129,69

3

Gastos financieros

        35.000,00

4

Transferencias corrientes

   2.449.500,00

5

Pasivos contingentes

                     -  

6

Inversiones reales

   6.905.000,00

7

Transferencias de capital

      945.000,00

9

Pasivos financieros

                     -  

 

TOTAL GASTOS

 33.984.629,69

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

  

Formentera, 5 de junio de 2021

La presidenta

Alejandra Ferrer Kirschbaum