Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 244866
Resolución del Consejero Ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio del Consell Insular de Menorca núm. 2021/EOT/0000883 de fecha 09 de junio de 2021, por la cual se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales que se establecen para la temporada 2021-2022 en la isla de Menorca
Visto que el artículo 27 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial modificada por la Ley 3/2013, de 17 de julio, prevé que el consejero competente en materia de caza dicte anualmente una resolución de aplicación de la ordenación cinegética general mediante la cual se adaptarán los criterios generales a las particulares circunstancias y al calendario anual;
Visto que el artículo 70.17 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, reconoce que los consejos insulares tienen competencias propias en materia de caza, regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos;
Visto el Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, como también de pesca fluvial;
Visto lo establecido en el artículo 65 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio natural y de la Biodiversidad y lo establecido en el Decreto 71/2004, de 9 de julio, por el cual se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial en las Islas Baleares, y se establecen las normas de protección;
En ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto de presidencia núm. 425/2019, de 10 de julio (BOIB nº 95, de 11 de julio de 2019) en relación con los Decretos de Presidencia nº 421/2019, de 9 de julio (BOIB nº. 93, de 10 de julio de 2019) y n.º 69/2021, de 26 de febrero (BOIB n.º 28, de 27 de febrero de 2021), y una vez oído el Consejo de Caza de Menorca, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN:
PRIMERO. Aprobar las normas por las cuales se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales que se establecen para la temporada 2021-2022 en la isla de Menorca que se transcriben a continuación:
PERIODOS HÁBILES DE CAZA Y LAS VEDAS ESPECIALES QUE ESTABLECEN PARA LA TEMPORADA 2021-2022 EN LA ISLA DE MENORCA
Artículo 1. Caza menor
1.1 Normas generales
Son especies cazables de caza menor en la isla de Menorca para la temporada 2021-2022, de conformidad con el Anexo I del Decreto 71/2004, de 09 de julio, por el cual se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial en las Islas Baleares, y se establecen las normas de protección, las siguientes:
a) conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre (Lepus granatensis), perdiz (Alectoris rufa), codorniz (Coturnix coturnix), faisán (Phasianus colchicus), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma salvaje (Columba livia), tórtola turca (Streptopelia decaocto), becada (Scolopax rusticola), estornino común (Sturnus vulgaris), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus), zorzal real (Turdus pilaris); y las siguientes aves acuáticas: ánade real (Anas platyrhynchos), silbón europeo (Anas penelope), ánade rabudo (Anas acuta), cerceta común (Anas crecca), cerceta carretona (Anas querquedula), pato cucharo (Anas clypeata), ánade friso (Anas strepera), porrón europeo (Aythya ferina), porrón moñudo (Aythya fuligula), agachadiza común (Gallinago gallinago) y focha común (Fulica atra).
b) Podrá ser abatida en días hábiles de caza y arma de fuego, la gaviota vulgar (Larus michahellis). Durante todo el año se puede controlar con autorización excepcional expedida por el servicio de caza del Consejo Insular de Menorca.
c) Se excluye el aprovechamiento cinegético de la tórtola (Streptopelia turtur) durante la temporada 2021-2022.
d) La caza y captura de especies exóticas introducidads en el medio natural o domésticos asilvestrados que no tengan amparo de ninguna norma de rango superior, queda permitida en las épocas y días hábiles de caza, con los procedimientos legalmente autorizados, y puede ser autorizada, previa solicitud de la persona interesada, otros días o con otros medios, por el consejero competente en materia de caza y pesca fluvial del Consejo Insular de Menorca.
e) Con carácter general, los días hábiles dentro del periodo de caza menor en general en Menorca, quitando especificación en contra, son: los martes, jueves, sábados, domingos y los festivos de carácter nacional o autonómico. Se excluyen las fiestas de carácter local .
f) Está permitido cazar a partir de media hora antes de la salida del sol, hasta al cabo de media hora de la puesta de sol, de acuerdo con el horario local, a excepción de las limitaciones que establece expresamente esta Resolución.
g) En todo tipo de terrenos cinegéticos, se prohíbe cualquier modalidad de caza con armas de fuego a menos de 100 metros de los edificios habitables aislados, núcleos urbanos, rurales, edificios agrarios o ganaderos en uso, jardines, parques públicos, áreas recreativas, zonas de acampada y terrenos deportivos, y de 25 metros de vías y caminos de uso público, estando prohibido el ejercicio de la caza en la zona de dominio público marítimo-terrestre.
1.2 Capturas máximas diarias y otras limitaciones
En los cotos privados acogidos a los Planes Técnicos de Régimen General se establezcan las capturas máximas por cazador y día siguientes:
a) 20 zorzales, con independencia de la modalidad utilizada.
b) 8 codornices
c) 4 becadas. Queda prohibida la caza a la espera de la becada en sus pasos.
d) 6 perdices.
e) 6 conejos.
f) 6 anátidas, divididas en un máximo de 4 ánades reales y un máximo de 2 entre el resto de especies de anátidas cazables.
g) No hay número máximo de captura para el resto de especies cinegéticas.
h) En los cotos acogidos al Régimen Especial o Intensivo, las capturas máximas diarias son las establecidas en el Plan Técnico correspondiente.
1.3 Cotos de caza
a) Conejo. La caza del conejo empieza el 15 de julio y acaba el 19 de diciembre. Para el caso de la modalidad de la caza del conejo con perros, la temporada empieza el 15 de julio y acaba el 19 de diciembre en los cotos de caza, y empieza 14 de agosto y acaba el 19 de diciembre en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común. Durante el periodo comprendido entre la apertura de la caza del conejo hasta el inicio de la caza menor en general, se puede cazar los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico con escopeta y/o perros, y los jueves solo con perros.
b) Media veda. El periodo de media veda empieza el 14 de agosto y llega hasta la apertura de la caza menor en general. Durante éste periodo se puede cazar la codorniz, la tórtola turca, la paloma torcaz, la paloma salvaje y el conejo. Los días de caza son los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico con escopeta y/o perros, y los jueves solo con perros.
c) Caza menor en general. Ésta modalidad de caza, incluida la de las aves acuáticas comienza el 3 de octubre y acaba el 31 de enero, salvo la caza del conejo y el zorzal. Para el caso de los conejos, en base al punto 1.3.a) la caza empieza el 15 de julio y acaba el 19 de diciembre menos la modalidad de la caza del conejo con perros en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común que empieza el 14 de agosto y acaba el 19 de diciembre. Para el caso de los zorzales, empieza el 10 de octubre y acaba el 31 de enero. Los días de caza del zorzal con escopeta, son los martes, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, y “con filats a coll” los lunes, miércoles, viernes, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico. El 17 de enero, festividad de San Antonio, se considera hábil para la caza.
d) Los titulares de los cotos pueden establecer las limitaciones que consideren, relaticas a días, fechas u otros aspectos, y hacerlas constar en la autorización que expidan al cazador. El incumplimento de estas condiciones supone cazar sin autorización.
Artículo 2. Modalidades especiales de caza
2.1 Caza con reclamo macho.
2.1.A. Limitaciones
a) Se permite la caza de la perdiz con reclamo macho en los cotos de caza y en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, si bien en estos últimos sólo se podrá cazar con “bagues”
b) Número máximo de piezas por cazador y día en cotos de caza: 4.
c) Horario de caza: el que figura en su punto 1.1.d
d) Distancia mínima entre el lugar de caza y los cotos limítrofes (excepto acuerdo entre cotos): 100 metros. En el caso de terrenos cinegéticos de aprovechamiento común también se deberá respetar la distancia de 100 metros de los los cotos limítrofes.
e) Se prohíbe cazar con reclamo de perdiz hembra o con artificio que lo sustituya, como también con magnetófonos y reclamos mecánicos.
f) No se podrá sacar el reclamo en día no hábil, en terrenos cinegéticos.
g) Se permite un único reclamo por cazador.
2.1.B. “Bagues “
a) En Menorca se permite la caza por el sistema tradicional de perdigacho con “bagues” en cotos y en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, siempre que se tenga la autorización previa del titular del coto, expresa y por escrito, para esta práctica cinegética en este tipo de terrenos, así como el permiso del propietario del terreno para el caso de terrenos cinegéticos de aprovechamiento común o autorización de la entidad que los gestione, y permiso especial para la práctica de esta modalidad expedida por el Consell Insular de Menorca.
b) Se permiten por cazador un reclamo y tres “bagues”, de hasta cuatro “bagons” por baga, que tienen que estar situados a una distancia máxima de dos metros del reclamo.
c) El cazador debe vigilar permanentemente el artificio, y no puede llevar escopeta ni tenerla en el lugar.
d) Una vez terminada la campaña de caza con “bagues”, es obligatorio presentar el documento de control de capturas correctamente cumplimentado antes del 28 de febrero. La no-presentación de este documento o la presentación fuera de plazo podrá ser motivo de sanción y podrá suponer la inhabilitación para esta modalidad durante la próxima temporada.
2.1.C. Periodo y días hábiles de caza
Desde el 28 de diciembre hasta el 06 de febrero ( 6 semanas). Los días hábiles son los señalados en el punto 1.1.c.
2.2 Caza del zorzal con “filats a coll”
La caza del zorzal por el sistema tradicional de “filats a coll”, como procedimiento selectivo y no masivo, se autoriza en el ámbito territorial de la isla de Menorca.
2.2.A. Limitaciones
Es obligatorio soltar inmediatamente cualquier ave capturada que no sea una de las cuatro especies de zorzales permitidas o el estornino común.
Una vez terminada la campaña de caza con “filats a coll”, es obligatorio presentar el documento de control de capturas correctamente cumplimentado antes del 28 de febrero. La no-presentación de este documento o su presentación fuera de plazo, podrá ser motivo de sanción y suponer la inhabilitación para esta modalidad durante la próxima temporada.
Los “filats” de caza podrán estar en los “colls de caça” con un máximo de 2 días de antelación al inicio de la caza de esta modalidad, teniendo que ser retirados un máximo de 2 días después del cierre del periodo hábil, y deben llevar el precinto reglamentario.
Las cañas de sujeción de los filats deben tener una longitud máxima de 7 m.
En los “colls” que se encuentren en desuso, se deberán retirar los elementos dispuestos y restituir el lugar en las condiciones naturales.
2.2.B Periodo y días hábiles de caza
a) El periodo hábil empieza el 10 de octubre y acaba el 31 de enero.
b) En los cotos, los días hábiles de caza del zorzal con “filats” son: los lunes, miércoles, viernes, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico.
El documento de capturas de las modalidades de “perdigot amb bagues” i “filats a coll”, se considera documentación preceptiva que el cazador tiene que llevar consigo durante la actividad cinegética. Las capturas se tienes que anotar en el momento y en el lugar donde se han producido.
2.3 Caza de conejos con perros
En el caso de cotos, se puede cazar con un máximo de 12 perros por cazador y con un total de 14 cuando sean 2 o más cazadores. Sólo se pueden capturar 6 piezas por cazador y día. De manera excepcional el Consell Insular podrá aumentar el límite de capturas por sobrepoblación de la especie.
En el caso de terrenos cinegéticos de aprovechamiento común el número máximo de perros permitidos es de 8.
Con la finalidad de promover la raza autóctona de “ca de conill de Menorca”, el número máximo de perros permitido se podrá aumentar en dos más, siempre que se cace, al menos, con dos perros de esta raza.
El número de perros máximo establecido no se puede superar en ningún caso, incluso si no se está practicando la caza, allá dónde esta permitida.
2.4 Caza de conejos con perros y escopetas
Se autoriza la formación de grupos de cazadores para cazar conejos, con un máximo de 10 perros y 4 escopetas. Estos no se pueden juntar con otros grupos de cazadores y, como máximo, se pueden cazar 6 conejos por grupo y día.
Con la finalidad de promover la raza autóctona de “ca de conill de Menorca”, el número máximo de perros permitido se podrá augmentar en dos más, siempre que se cace, al menos, con dos perros de esta raza.
2.5 Caza con hurón
2.5.A. Se permite la caza de conejo con hurón en los cotos de caza siempre que se tenga la autorización previa de la persona titular, expresa y escrita, para esta práctica cinegética. Se podrá autorizar el uso del hurón en todo tipo de terrenos con la solicitud previa de la persona propietaria o titular, en las excepciones previstas en la normativa. En cualquier caso, quien utilice el hurón deberá disponer de la licencia C3.
2.5.B. Limitaciones.
Los complementos al hurón permitidos son los perros y/o escopetas y las aves de cetrería, pudiendo el titular del coto limitar a una de éstas dos practicas su autorización. No se permite la utilización simultánea del hurón y de los senderos o lazos, salvo que se tenga expresa autorización del Departamento competente en materia de caza del Consell Insular de Menorca.
2.5.C. Periodo y días hábiles
El periodo y días hábiles de caza son los de la caza menor en general en los cuales se permite la caza del conejo.
Para la modalidad de hurón y de sendero, se requiere autorización excepcional del servicio de caza del Consejo Insular de Menorca. Una vez finalizada la campaña de caza con hurón y sendero, es obligatorio presentar el documento de control de capturas correctamente rellenado antes del 28 de febrero. La no presentación de esta documentación o su presentación fuera de plazo., puede ser motivo de sanción y suponer la inhabilitación para esta modalidad durante la próxima temporada.
2.6 Cetrería
2.6.A. Para practicar la cetrería se debe tener la licencia preceptiva y la credencial de cetrería expedida por la Administración de la Comunidad Autónoma, en la cual consta la especie, el sexo y la anilla de las aves.
2.6.B. Entrenamiento
Durante todo el año las aves se pueden entrenar con señuelo o con la suelta de piezas en los cotos, con la autorización de la persona que sea titular, o en los terrenos de régimen cinegético común con la autorización de la persona propietaria. Será obligatorio que las aves de cetrería vuelen con un transmisor que permita su localización en todo momento.
2.6.C.- Periodo y días hábiles
El periodo de caza es el de caza menor en general. Asimismo, el conejo se puede cazar a partir del día en qué se permite la caza del conejo con perros y/o escopeta. Los días hábiles de caza son los lunes, miércoles, viernes, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico. Se excluyen las fiestas de carácter local.
2.7 Caza menor con arco
Para la práctica de esta modalidad de caza deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de la tarjeta T2, o documento equivalente de otros países, en caso de cazadores extranjeros.
b) Contar con la autorización expresa expedida por el titular del coto para la práctica de esta modalidad.
c) Se usarán arcos recorvados y de poleas con potencia superior a 40 libras.
d) Flechas de caza y puntas de tipo impacto, de corte y de arrastre. Quedan prohibidas las puntas tipo ‘fielt' y de arpón.
e) Los tipos de flechas para la caza al vuelo habrán de ser del tipo ‘flu flu'.
f) Cada flecha y arco tendrá que ir identificada con el DNI o pasaporte del cazador
No está permitida la caza con arco en terrenos de aprovechamiento común
2.8 Caza sembrada
2.8.1. Tendrá la consideración de caza sembrada la suelta controlada de piezas de especies cinegéticas provenientes de granjas, en terrenos cinegéticos o en zonas delimitadas dentro estos, con la finalidad de su caza de forma inmediata, con perro de muestra y/o arma de fuego, aves de cetrería, arcos u otras modalidades adecuadas.
2.8.2 Terrenos
a) La caza sembrada podrá ser practicada en cotos con plan técnico de régimen general, especial e intensivo, de acuerdo con las limitaciones establecidas al plan. Podrá practicarse asimismo en los campos de adiestramiento de perros, con las limitaciones que establezca la autorización del campo.
b) Queda prohibida la caza sembrada en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.
c) Para la caza sembrada dentro de espacios naturales protegidos, se estará a lo que prevea el PORN o PRUG correspondiente
2.8.3 Periodos hábiles
a) Cotos con plan técnico de régimen general: el periodo hábil será el mismo que a todos los efectos, para la especie en cuestión.
b) Cotos con plan técnico de régimen especial: el periodo hábil será el mismo que a todos los efectos, para la especie en cuestión, excepto dentro los campos de adiestramiento de perros que contengan.
c) Cotos de Régimen Intensivo: el periodo hábil será el establecido en el plan técnico de régimen intensivo.
d) Campos de adiestramiento de perros: el periodo hábil será el periodo hábil, a todos los efectos, para cada especie, ampliado con el plazo que figure en la autorización del campo.
e) Los días en qué se realicen pruebas y campeonatos de caza sobre caza sembrada autorizados de acuerdo con lo que prevé el artículo 6 de esta resolución, tendrán la consideración de hábiles para la modalidad cuando se desarrollen dentro cotos de caza o campos de adiestramiento de canes autorizados.
Artículo 3. Prohibiciones por razón de la localidad
3.1.- Se prohíbe practicar cualquier tipo de caza en todos los islotes, acantilados costeros, zonas húmedas y sistemas dunares.
3.2.- En cualquier caso, para practicar la caza en el resto de espacios naturales protegidos se estará a lo que dispongan los correspondientes PORN, y PRUG y a la Ley 5/2005, de conservación de los espacios naturales de relevancia ambiental (LECO).
Artículo 4. Control de poblaciones.
El Departamento competente en materia de caza del Consejo Insular de Menorca a petición de los interesados, puede autorizar de forma excepcional, motivada y por causas justificadas mediante resolulción del Consejero Ejecutivo, la captura de especies propias de las Islas Baleares, distintas y/o en condiciones diferentes a las indicadas en esta resolución o normativa vigentes en materia de caza, con excepción de las especies catalogadas a nivel autonómico o estatal que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
En las zonas con presencia de especies protegidas, especialmente las incluidas en la categoría de amenazadas (en peligro de extinción o vulnerables), no se podrá llevar a cabo este control durante la época de nidificación de estas especies, a no ser que, por causas justificadas y bajo el control y las condiciones que se establezcan, así lo considere el Servicio de Caza.
La solicitud de autorización excepcional para el control de especies, se deberá presentar mediante el modelo oficial facilitado por el Consejo Insular de Menorca.
Artículo 5. Adiestramiento de perros
Para la realización de actividades y prácticas deportivas de caza, se faculta al Departamento competente en materia de caza a autorizar campos de nueva creación en las condiciones que considere convenientes, en cotos de más de 200 hectáreas, y a los de sociedades de cazadores y clubes deportivos, campos de adiestramiento de perros de hasta 8 Ha. de superficie para perro de muestra y para aquellos perros que cacen a la carrera o al rastro, como el perro ibicenco o el perro de conejos de Menorca, entre otras.
5.1. Los campos de adiestramiento de perros deberán de señalizarse perimetralmente cada 50 metros, con las placas identificativas que figuran en el anexo II, colocadas mirando hacia el exterior, y siendo visible desde una señal siempre la siguiente. Para campos para perro ibicenco que funcionen antes del 1 de junio, podrá exigirse el cierre total o parcial, si concurren circunstancias fundamentadas que así lo aconsejen.
5.2. Los campos de adiestramiento de perros deberán estar cercados cuando estén dedicados a perros de muestra. Cuando estén dedicados a perros de razas a la carrera o de rastro, deberán estar cercados hasta una altura de 1,75m. A partir del día 1 de junio y hasta el cierre de la temporada de caza menor, no será necesario el cierre del campo.
5.3. Se autorizan 500 piezas anuales por campo, entre perdiz, faisán, codorniz o conejo, todas provenientes de cría en cautividad y con la correspondiente guía sanitaria. Deberán notificarse las especies, fechas y cantidades de cada suelta al Consejo Insular de Menorca, cada tres meses. Estas piezas no computarán a efectos de sueltas en el coto según Plan Técnico.
5.4. La autorización de campos de adiestramiento estará vigente mientras lo esté el Plan Técnico del coto, teniendo que enviar copia del justificante de pago de la tasa anual antes del 1 de marzo de cada año.
5.5. La administración competente en materia de caza podrá autorizar en otros terrenos, áreas o centros de carácter público campos de adiestramiento dedicados al fomento de las razas, modalidades o a actividades formativas de superficie superior y sometidos a condiciones diferentes a las establecidas a todos los efectos, en función de los objetivos y características concretas.
5.6. En época de veda, y durante el recorrido en el interior de terrenos cinegéticos para acceder al campo de adiestramiento, los perros deberán circular atados.
5.7. El mal uso de un campo de adiestramiento de perros de caza podrá dar lugar a la anulación de la autorización del mismo y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74.10 de la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y economicoadministrativas, cuando se perjudique la correcta ordenación del recurso cinegético de un coto, multa de entre 451 y 1200 €, y accesoriamente, la suspensión temporal de la caza o la anulación del coto.
Artículo 6. Pruebas y campeonatos de caza
6.1 El Departamento competente en materia de caza del Consell Insular de Menorca podrá autorizar durante todo el año, en terrenos cinegéticos, pruebas y campeonatos de caza, avalados y controlados por la federación correspondiente, en las condiciones que considere oportunas. Concurrentemente, deberá disponerse de la autorización de las autoridades competentes en materia de campos de tiro en los casos de modalidades propiamente del ámbito del tiro (recorridos de caza y tiro al plato).
6.2 Dada la naturaleza y circunstancias de las pruebas y campeonatos de caza que se autoricen, podrán participar cazadores de las Islas Baleares en posesión de la correspondiente licencia federativa y de la licencia de caza de su isla de residencia, que se considerará válida en Menorca para estas pruebas y campeonatos.
Artículo 7. Suelta de especies cinegéticas
Con la finalidad de repoblación de especies que se pueden cazar, mediante sueltas durante el periodo inhábil de caza con motivo de mejorar los efectivos reproductorres de la especie objetivo, cuando estas no estén previstas en el plan técnico correspondiente, será obligatorio disponer del permiso de repoblación preceptivo del Consejo Insular de Menorca. Cuando las sueltas estén previstas en el plan técnico, será suficiente su comunicación.
Se requerirá de forma obligatoria para la suelta, la guía sanitaria pertinente que acredite el origen y garantice el estado sanitario de los ejemplares.
Artículo 8. Cartuchos
a) Se prohíbe la tenencia y el uso de munición de plomo durante el ejercicio de la caza en las zonas húmedas. Al efecto de aplicación de éste artículo, se entiende por zona húmeda cualquier paraje inundado o inundable dónde la vegetación sea la propia natural de las zonas húmedas.
b)Se prohíben las escopetas semiautomáticas o automáticas el cargador de las cuales pueda contener más de dos cartucho.
c) El cazador está obligado, a recoger las vainas de los cartuchos utilizados durante la caza, acto seguido de haber disparado.
d) Queda terminantemente prohibido el uso en la caza de cartuchería destinada al control de la procesionaria.
Artículo 9. Lugares fijos de caza de zorzales.
Se considera un lugar fijo de caza aquel desde dónde el mismo cazador hace más de 10 disparos seguidos, o en qué permanece a la espera más de 15 minutos. Estos puntos no pueden estar situados a menos de 100 m. de las viviendas o lugares de “colls” para la caza de zorzales con filats.
Artículo 10. Memoria de capturas
En los cotos con un Plan Técnico de Caza aprobado, las disposiciones de esta Resolución se aplican con carácter general. Se deberá entregar la memoria anual de capturas de caza menor antes del 28 de febrero en todos los cotos, aunque no se haya realizado actividad cinegética o no haber hecho capturas, indicando esta situación.
El Consell Insular de Menorca con la justificación técnica previa, puede autorizar a los cotos que así lo soliciten, las practicas cinegéticas excepcionales previstas en los Planes Cinegéticos respectivos.
Artículo 11. Documentación para el ejercicio de la caza
Durante el ejercicio de la caza, los cazadores deberán llevar encima la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza exigida por la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial y la Ley 3/2013, de 17 de julio que la modifica.
Teniendo en cuenta que la licencia de caza es una licencia balear, expedida de forma insular, serán válidas en la isla de Menorca las expedidas por otros consejos insulares para sus respectivos residentes, y viceversa.
Además, si practican la caza dentro un coto privado, los cazadores deben llevar una autorización escrita del titular del coto correspondiente. Este documento, en qué los titulares autorizan la caza dentro de sus cotos, debe contener como mínimo los datos que figuran en el modelo que se establece en el anexo I de esta Resolución. Las sociedades de cazadores podrán sustituir el soporte de la autorización mediante carnés u otros formatos que se hayan dado a sus socios, siempre que previamente notifiquen al Consell Insular de Menorca una lista completa de los cotos dónde practicarán la caza.
Los propietarios están igualmente obligados a cumplir la normativa aplicable en materia de registro, identificación y vacunación de los perros.
Artículo 12. Cesión de piezas de caza
En caso de cesión de piezas de caza entre cazadores será necesario disponer de un documento que acredite la cesión, en que consten al menos los siguientes datos: nombre, apellidos y DNI de las personas interesadas, fecha, la especie y número de piezas que se ceden. Este documento únicamente será válido acabada la acción de caza, dado que durante esta, cada cazador podrá llevar únicamente sus piezas.
Artículo 13 Recuento de becadas
El Departamento competente en materia de caza, a petición de los interesados, podrá autorizar el recuento de becadas (sin muerte) con perro de muestra del 09 de enero hasta el 31 de enero, durante los días no hábiles de caza. El permiso que se expida a tal efecto estará supeditado a la autorización del titular del coto para llevar a cabo esta actividad.
Los datos obtenidos del recuento deberán comunicarse al Servicio de Caza.
Según los datos aportados se podrán modificar las fechas.
Artículo 14. Planes Marco de ordenación de la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común (libres)
a) Se establecen los planes marco en el ámbito territorial de la isla de Menorca.
b) Los ayuntamientos que se quieran acoger al Plan Marco lo deberán notificar de forma fehaciente al Consejo Insular de Menorca. Si no lo hacen así, ni tampoco la administración competente en materia de caza les aprueba un plan técnico para los terrenos de su ámbito de actuación, presentado por estos, de acuerdo con la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial y la Ley 3/2013, de 17 de julio que la modifica, quedarán como zonas inhábiles de caza.
c) La cartografía de los terrenos libres de cada ámbito municipal sobre la que se establece el Plan Marco será generada y actualizada de oficio por parte de la administración competente en materia de caza, y comunicada a los ayuntamientos. El Consejo Insular de Menorca podrá excluir las zonas inhábiles que se consideren oportunas por razones de seguridad o coherencia de ordenación y aprovechamiento cinegético. Esta información tendrá carácter público.
d) El contenido del Plan Marco, de acuerdo con lo que figura en el anexo III, es:
1. especies cinegéticas.
2. calendario de caza
3. días hábiles
4. limitaciones horarias si procede
5. límite máximo de capturas
6. modalidades de caza
e) Están autorizados a ejercer la caza dentro de los terrenos gestionados de aprovechamiento común adscritos a un Plan Marco, los cazadores que cuenten con la documentación que habilita a la caza en vigor.
f) El Consell Insular de Menorca ejercerá la tarea de vigilancia de la actividad cinegética, gestión y seguimiento administrativo y de aplicación del Plan. Aún así, podrá ceder la gestión cinegética de los terrenos al ayuntamiento o a la sociedad de cazadores local con consentimiento del ayuntamiento, previa petición. En todo caso, las entidades que gestionen estos terrenos deberán presentar para su aprobación el Plan técnico correspondiente. Las actuaciones de gestión que se desarrollen sobre el territorio, como por ejemplo repoblaciones, colocación de jaulas trampa para control de depredadores antrópicos, colocación de abrevaderos y comedores entre otras, deberán contar, además de con las autorizaciones pertinentes, con el permiso expreso del propietario del terreno.
g) La vigencia de los Planes Marco es de un único periodo anual hábil.
Artículo 15. Infracciones
Las infracciones a todo lo que dispone esta resolución se deben sancionar conforme con lo que exige la legislación vigente.
Disposición adicional primera.
Control de la procesionaria con escopeta.
1. Entre el 14 de noviembre y el 31 de enero, dentro los terrenos cinegéticos, podrá dispararse a los bolsones de procesionaria con escopeta, para el control de la misma, los días hábiles de caza.
2. Entre el 1 y el 28 de febrero, dentro los cotos que lo hayan notificado con antelación al Consejo Insular de Menorca con indicación del día, hora, localización exacta de la actuación y persona responsable del uso del arma de fuego, podrá procederse al mismo control.
3. En los terrenos cinegéticos que se encuentren incluidos dentro espacios naturales protegidos, el control previsto en los puntos 1 y 2 de esta disposición queda condicionado a la autorización del organismo competente en materia de espacios naturales protegidos, si cabe.
4. Fuera del plazo establecido en los puntos precedentes, dentro de cotos, será preceptiva la autorización del Director Insular de la Administración General del Estado en Menorca.
5. En otros tipos de terrenos, durante todo el año, será preceptiva la autorización del Director Insular de la Administración General del Estado en Menorca, en zonas forestales, y en zonas urbanas también la de la Policía Local.
6. Se prohibe el control de procesionaria con arma de fuego en las zonas húmedas, sin autorizacion expresa.
Disposición adicional segunda.
En aquello que no regula esta resolución, se aplica lo que dispone la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca Fluvial, la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, Balear de Caza y Pesca fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y economicoadministrativas, así como también lo referido a caza de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y la legislación que la despliega.
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en calidad de resolución anual de Vedas de Menorca.
ANEXO I AUTORIZACIÓN PARA CAZAR EN COTO PRIVADO
a) Número de coto
b) Nombre del coto
c) Nombre del titular del coto
d) Número de DNI del titular de coto
e) Nombre del cazador autorizado
f) Número del DNI del cazador autorizado
g) Fechas en las que se autoriza cazar.
h) Especies cinegéticas las cuales se autoriza cazar
i) Número de piezas por especie y día (como máximo lo establecido en cada especie en la Resolución)
j) Firma del titular del coto, y sello en el supuesto de que la titularidad corresponda a una sociedad.
k) Lugar y fecha de la autorización.
Los apartados G,H,I se pueden llenar cada uno de ellos con el concepto general: ‘según Resolución'
ANEXO II PLACAS DE SEÑALIZACIÓN DE CAMPOS DE ADIESTRAMIENTO DE PERROS
Material: cualquier que garantice la adecuada conservación y que sea rígido.
Dimensión: 20 x 30 cm. como mínimo.
Altura desde el suelo: entre 1,50 m. y 2,50 m.
Colores: letras negras sobre fondo blanco.
Inscripción: ‘campo de adiestramiento de perros'.
ANEXO III PLANES MARCO DE ORDENACIÓN DE LA CAZA EN TERRENOS CINEGÉTICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN (LIBRES)
ESPECIE |
MODALIDADES |
PERIODOS |
DÍAS HÁBILES* |
MÁXIMO CAPTURAS |
---|---|---|---|---|
CONEJO |
ESPERA (escopeta) CETRERÍA PERROS DE CONEJOS (máximo 8 perros) |
15/7-19/12 15/7-19/12 14/8-19/12 |
S,D//M,J,S,D L, MI, V, S, D J,S,D//M,J,S, D |
3 |
LIEBRE |
ESPERA (escopeta) CETRERÍA PERROS DE CONEJOS (máximo 8 perros) |
15/7-19/12 15/7-19/12 14/8-19/12 |
S,D//M,J,S,D L, MI, V, S, D J,S,D//M,J,S, D |
|
HURÓN |
AUTORIZADA CON PERMISO ESPECIAL POR DAÑOS A LA AGRICULTURA |
|||
PERDIZ |
ESCOPETA Y PERRO (“al vol”) CETRERÍA CON RECLAMO Y “BAGUES” |
03/10-31/01 03/10-31/01 28/12-06/02 |
M, J, S, D L, MI, V, S, D M, J, S, D |
2 |
CODORNIZ |
ESCOPETA/ ESCOPETA Y PERRO CETRERÍA |
14/08-31/01 14/08-31/01 |
S,D//M, J, S, D L, MI, V, S, D |
8 |
BECADA |
ESCOPETA/ ESCOPETA Y PERRO CETRERÍA |
03/10-31/01 03/10-31/01 |
M, J, S, D L, MI, V, S, D |
1 |
FAISÁN |
ESCOPETA/ ESCOPETA Y PERRO CETRERÍA |
03/10-31/01 03/10-31/01 |
M, J, S, D L, MI, V, S, D |
|
TORCAZ |
ESCOPETA/ ESCOPETA Y PERRO CETRERÍA |
14/08-31/01 14/08-31/01 |
S, D//M, J, S, D L, MI, J, S, D |
|
TÓRTOLA TURCA |
ESCOPETA/ ESCOPETA Y PERRO CETRERÍA |
14/08-31/01 14/08-31/01 |
S, D //M, J,S, D L, MI, V, S, D |
|
PALOMA SALVAJE |
ESCOPETA/ ESCOPETA Y PERRO CETRERÍA |
14/08-31/01 14/08-31/01 |
S, D //M, J,S, D L, MI, V, S, D |
|
ZORZALES |
CETRERÍA CON FILATS |
10/10-31/01 10/10-31/01 |
L, MI, V, S, D L, MI, V, S, D |
8 |
ACUÁTICAS |
ESCOPETA/ ESCOPETA Y PERRO CETRERÍA |
03/10-31/01 03/10-31/01 |
M, J, S, D L, MI, V, S, D |
4 ánades reales + 2 entre otras ánades cazables |
AGACHADIZA |
ESCOPETA/ ESCOPETA Y PERRO CETRERÍA |
03/10-31/01 03/10-31/01 |
M, J, S, D L, MI, V, S, D |
|
ESTORNINOS |
CETRERÍA |
10/10-31/01 |
L, MI, V, S, D |
|
*// separa los días hábiles permitidos entre la media veda y el resto de la temporada
L ............. Lunes
M .............Martes
MI ………Miércoles
J ..............Jueves
V ……….Viernes
S ............. Sábado
D .............Domingo
SEGUNDO. Publicar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Maó, 10 de junio de 2021
El consejero ejecutivo de Economía y Territorio Josep Pastrana Huguet