Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 242438
Resolución para conceder y reconocer las subvenciones derivadas de la convocatoria de subvenciones destinadas a familias consistente en una ayuda económica de los gastos derivados de la inscripción de los niños y niñas a actividades deportivas y de ocio de verano al año 2020 en la isla de Mallorca, a través de la entidad colaboradora Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 507938

En fecha 30 de diciembre de 2020, el consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Turismo y Deportes dictó la resolución siguiente:

«Antecedentes

1. El 27 de mayo de 2020 el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a familias consistente en una ayuda económica de los gastos derivados de la inscripción de los niños y niñas a actividades deportivas y de ocio de verano al año 2020 en la isla de Mallorca a través de entidad colaboradora, así como el convenio marco que resolvió la gestión de las subvenciones; modificada por Acuerdo de Consell Ejecutivo de 1 de junio de 2020. Extracto publicado en el BOIB nº. 103, de 6 de junio de 2020:

2. El Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre, fue nombrado entidad colaboradora y se firmó el convenio de colaboración con el Consejo de Mallorca en fecha 30 de junio de 2020.

3. El 4 de agosto de 2020, el consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Hacienda y Función Pública resolvió aprobar un adelanto<A[adelanto|anticipo]> del 100% del importe asignado al Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre, y ordenar su pago en concepto de adelanto<A[adelanto|anticipo]> no presupuestario (10044) por el importe de 6.000 €, como a financiación necesaria por<A[por|para]> poder llevar a cabo el objeto de la convocatoria.

4. El Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre, como entidad colaboradora ha presentado dentro de plazo la documentación justificativa por un importe total de 900 €, y el centro gestor del Departamento de Turismo y Deportes ha emitido informe favorable de la documentación justificativa.

5. Atendida la diferencia entre los fondos anticipados y abonados al Ayuntamiento y el total justificado con beneficiarios por parte de la Entidad colaboradora es de 5.100 €, procede a devolver al Consejo de Mallorca esta cantidad de conformidad con el previsto en la cláusula novena del Convenio de colaboración.

6. Vista la instrucción y el calendario de cierre del ejercicio 2020, en fecha 26 de octubre de 2020 el secretario técnico del Departamento de Turismo y Deportes solicitó al consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Hacienda y Función Pública la prolongación del plazo para fiscalizar y contabilizar las disposiciones, reconocimientos, obligaciones y órdenes de pago de los expedientes derivados de la convocatoria de subvenciones destinadas a familias consistente en una ayuda económico de los gastos derivados de la inscripción de los niños y niñas a actividades deportivas y de ocio de verano al año 2020 en la isla de Mallorca. Esta solicitud fue autorizada con el visto bueno de la Secretaría Técnica de Hacienda y Función Pública.

7. El día 4 de diciembre de 2020 la Intervención delegada ha emitido el informe de fiscalización. 

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

1. Decreto 8/2020, de 13 de mayo

2. La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.

3. Convocatoria de subvenciones destinadas a familias consistente en una ayuda económica de los gastos derivados de la inscripción de los niños y niñas a actividades deportivas y de ocio de verano al año 2020 en la isla de Mallorca, a través de entidad colaboradora (BOIB nº. 103, de 6 de junio de 2020).

4. Convenio de colaboración entre el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre.

5. El artículo 39.2 h) del Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca.

Por<A[Por|Para]> todo lo expuesto dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder las subvenciones a los beneficiarios que figuran en la mesa<A[mesa|tabla]> en el que consta el importe individualizado y NIF y que suman un importe total de 900 €, en el marco de la convocatoria de subvenciones consistente en una ayuda económico de los gastos derivados de la inscripción de los niños y niñas a actividades deportivas y de tiempo ocio de verano en el año 2020 en la isla de Mallorca, a través de entidad colaboradora.

NOMBRE BENEFICIARIOS

DNI

SUBVENCIÓN

FECHA PAGO

***********************************

43138684E

150,00 €

23/09/2020

***********************************

37339613X

150,00 €

23/09/2020

***********************************

78206224Z

150,00 €

23/09/2020

***********************************

43168432P

150,00 €

23/09/2020

***********************************

43026165L

150,00 €

23/09/2020

***********************************

43026165L

150,00 €

30/09/2020

TOTAL GASTOS

 

900 €

 

TOTAL CONVENIO

 

6.000 €

 

CANTIDAD A RETORNAR

 

5.100 €

 

2. Aprobar la justificación presentada por el Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre con NIF P0702800D, mediante los certificados previsto a la cláusula octava del Convenio de colaboración, acreditativos del cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos de cada beneficiario y de los fondos percibidos en el marco de la convocatoria mencionada por el importe total de 900 € y que el Ayuntamiento ha anticipado a las personas que han resultado beneficiarias de la subvención, el desglose del cual figura en la mesa<A[mesa|tabla]> del punto 1.

3. Disponer y reconocer una obligación a favor de los beneficiarios y por los importes que se detallan en la mesa<A[mesa|tabla]> del punto 1, derivada de la subvención mencionada, con cargo a la aplicación presupuestaria 30.23199.48900.

4. Proponer al consejero<A[consejero|conseller]> de Hacienda el pago en formalización con descuento contra el concepto no presupuestario 10044.

5. Requerir al Ayuntamiento para que reintegre al Consejo Insular el importe de 5.100 €, dado que hay una diferencia entre el adelanto<A[adelanto|anticipo]> percibido por el Ayuntamiento para actuar como entidad colaboradora y la parte justificada y aprobado por el Consejo Insular, conformemente el documento de ingreso que se adjunta.

Una vez ingresado se imputará al concepto no presupuestario 10044 con el fin de saldar el adelanto<A[adelanto|anticipo]> concedido mediante el mencionado concepto por haber actuado como Entidad Colaboradora.

6. Dar traslado a la Intervención Delegada de la Misericordia y notificar al ayuntamiento interesado.»

 

Palma, 14 de junio de 2021

El secretario técnico de Turismo y Deportes

(Por delegación del consejero<A[consejero|conseller]> de Turismo y deportes, Resolución de 30/07/19,

 BOIB nº. 109, de 8/08/2019)

Joan Gaspar Vallori Guayta