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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 244586
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 14 de junio de 2021, relativo a las bases y la convocatoria que tienen que regir la concesión de vales de consumo para reactivar la economía de Menorca mediante una plataforma tecnológica (programa «CONSUMENORCA». Exp. 03141-2021-000008)

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Texto

Antecedentes

1. La Organización Mundial de la Salud elevó, el 11 de marzo de 2020, la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la covid-19 a pandemia internacional. Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaraba el estado de alarma, como medida extraordinaria orientada a evitar contagios y garantizar la máxima protección de la población a raíz de la propagación del coronavirus covid-19.

2. La pandemia de la covid-19, y las decisiones sobre las restricciones de actividad económica para conducir la gestión sanitaria, han tenido un impacto enorme sobre la economía de las Islas Baleares, y así lo acredita la reducción del PIB en un 23,7% en 2020 y el efecto que todavía se evidencia en el 2021, en el que la temporada turística en el mes de mayo se encuentra pendiente de la evolución sanitaria. Desde una vertiente microeconómica, la pandemia ha provocado una reducción significativa de los ingresos de muchas empresas y autónomos, que ha tenido una especial incidencia en las Islas Baleares. Según datos de la Dirección General de Modelo Económico y Ocupación, durante el año 2020 la caída de la economía menorquina fue del 23,3% y la temporada veraniega presentó un descenso en el número de viajeros del 75,3%.

3. Esta situación extraordinaria requiere la planificación y ejecución de actuaciones que no pueden obviar los principios generales que rigen las relaciones entre las administraciones públicas, siempre con claro respeto al orden constitucional establecido y el principio de autonomía reconocido entre administraciones. El escenario actual de incertidumbre económica invita a la movilización y activación de todos los recursos disponibles al alcance de los poderes públicos para contener y mitigar los mencionados perjuicios socioeconómicos y activar medidas para minimizar el impacto social y económico ocasionado por la covid-19.

4. Es obligación del Consejo Insular de Menorca velar por el interés general de sus ciudadanos, intentando minimizar el impacto social y económico que ha provocado esta situación en su tejido económico insular. De acuerdo con el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la covid-19, que establece que la prioridad absoluta en materia económica es proteger y apoyar al tejido productivo y social con el objetivo de dar continuidad a la actividad productiva, mantener la ocupación y proporcionar liquidez a las empresas, los autónomos y otros colectivos, estas bases tienen por objeto contribuir al restablecimiento de la actividad económica de la isla, que se ha visto fuertemente reducida a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, y se justifica el procedimiento escogido para referirse a situaciones estrechamente vinculadas al enorme impacto sobre la economía de la isla.

5. Las bases propuestas pivotan sobre lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, en su redacción aprobada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, cuando en el artículo 36 dice: «Son competencias propias de la diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las comunidades autónomas en los diferentes sectores de la acción pública, y en cualquier caso las siguientes: …d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias del resto de las administraciones públicas en este ámbito.»

6. En virtud de la letra c del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), el interés público, económico y social, argüido en los antecedentes expuestos, acontece la condición necesaria que justifica la concesión de subvenciones de baja cuantía.

7. Así mismo, un panorama socioeconómico complicado, y un innovador sistema tecnológico de apoyo para beneficiar hasta 10.000 personas con un impacto económico considerable y relativamente inmediato, que confieren un carácter suficientemente excepcional en el programa, serían las condiciones suficientes para obviar el régimen ordinario de concurrencia pública aplicable a la concesión de subvenciones, según el artículo mencionado en el punto anterior.

Por los motivos expuestos, el Consejo Insular de Menorca opta por conducir la iniciativa de gasto público llamado «CONSUMENORCA» y dirigirla a la ciudadanía en general, para que aumente el consumo privado, sea habitual u ocasional, de bienes y servicios provenientes de establecimientos y negocios ubicados en Menorca.

La finalidad, con espíritu proactivo, es la reactivación de la economía local sobrealzando la demanda; es decir, estimular el gasto de consumo para atenuar los efectos causados por la covid-19 en los establecimientos y negocios de la isla.

Por lo expuesto, conformemente con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración,

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio,

El Consejo ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros asistentes (señora Mora Humbert, señora Salord Ripoll, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señor Maria Ballester, señora Gomis Luis y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Aprobar las bases adjuntas que tienen que regir la concesión del Consejo Insular de Menorca de vales de consumo para reactivar la economía de Menorca mediante una plataforma tecnológica.

Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2021, que se regirá por las bases acabadas de mencionar y de acuerdo con las condiciones esenciales siguientes:

a) A cuenta del presupuesto del CIM para el año 2021, las ayudas concedidas se atenderán con cargo a la partida presupuestaria 5.43900.4800000 y de acuerdo con el importe máximo de 2.000.000 € (esta cuantía máxima únicamente será ampliable en el supuesto de aportaciones expresas de terceros que contribuyan a la financiación del objeto de la convocatoria y se hayan concretado posteriormente a su aprobación).

b) Se subvencionan vales de consumo para destinar a la compra de bienes y al consumo de servicios en cualquiera de los establecimientos y negocios ubicados en nuestra isla que cumplan los requisitos pertinentes y se adhieran a esta iniciativa.

Para vehicular el gasto de consumo, el CIM pone a disposición de la ciudadanía 200.000 vales por valor de 10 €.

Estos vales, a título gratuito y nominativo y de carácter intransferible, incorporan un código seguro de verificación que permite la comprobación de su integridad mediante el acceso a la plataforma electrónica.

El importe máximo subvencionable, expresado en vales y por persona solicitante, es de 200 €; por lo tanto, a cada persona que solicite le corresponden, como máximo, 20 vales.

El valor de los vales utilizados en cada operación tiene que representar, como máximo, el 30% del precio de la cosa comprada o consumida.

El día 30 de noviembre de 2021 el programa dejará de tener vigencia; por lo cual los vales no consumidos y validados caducarán al acabar aquel mismo día y ya no serán válidos. Agotado este plazo, en el supuesto de que no se hayan concedido todos los vales disponibles, el órgano competente podrá acordar la prórroga del programa hasta el 31 de diciembre de 2021, acuerdo que se tiene que publicar en el BOIB.

c) Una plataforma tecnológica ad hoc permitirá la gestión de la demanda y de la oferta. Servirá para visualizar los establecimientos adheridos y su localización; para solicitar los vales de consumo; para validarlos, una vez se consuman, por parte de los establecimientos, y para extraer las remesas de resarcimiento a los mismos establecimientos que los hayan validado correctamente.

d) El programa se articula de la forma que sigue:

Fase I. Adhesión de los establecimientos o negocios: Los establecimientos o negocios interesados pueden adherirse a esta iniciativa en un plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de haberse publicado las bases en el BOIB.

Fase II. Solicitud y consumo de los vales: Cuando haya transcurrido quince días naturales desde el día siguiente de la publicación de las bases, hasta el 30 de noviembre de 2021 las personas interesadas pueden solicitar los vales de consumo que el CIM concederá accediendo a la plataforma y registrándose con nombre, apellidos y DNI o NIE.

Fase III. Canjeo de los vales consumidos: Una vez iniciado el plazo de solicitud y concesión de vales, y de su consumo, hasta el día 30 de noviembre de 2021 el CIM tramitará el abono de los vales debidamente validados a los establecimientos correspondientes.

e) Dado que la selección de personas beneficiarias no sigue un procedimiento de concurso, no es necesaria la constitución de una comisión evaluadora (artículo 19 por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares).

f) Como las subvenciones se otorgan a la ciudadanía, al endosarlas a favor de los establecimientos adheridos mediante el consumo, el pago se hará efectivo a estos últimos.

g) Estas ayudas se conceden por orden de entrada de las solicitudes de vales a la plataforma, con una cuantía total máxima individual de 200 € y hasta que el crédito puesto a disposición se agote.

Tercero. La persona responsable de hacer las actuaciones de verificación necesarias para validar la adhesión de los establecimientos es el técnico del CIM Elies Coll Moll.

Cuarto. Remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y previamente en su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

BASES Y CONVOCATORIA DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE VALES DE CONSUMO PARA REACTIVAR La ECONOMÍA DE MENORCA MEDIANTE UNA PLATAFORMA TECNOLÓGICA (PROGRAMA «CONSUMENORCA»)

Antecedentes

1. La Organización Mundial de la Salud elevó, el 11 de marzo de 2020, la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la covid-19 a pandemia internacional. Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaraba el estado de alarma, como medida extraordinaria orientada a evitar contagios y garantizar la máxima protección de la población a raíz de la propagación del coronavirus covid-19.

2. La pandemia de la covid-19, y las decisiones sobre las restricciones de actividad económica para conducir la gestión sanitaria, han tenido un impacto enorme sobre la economía de las Islas Baleares, y así lo acredita la reducción del PIB en un 23,7% en 2020 y el efecto que todavía se evidencia en el 2021, en el que la temporada turística en el mes de mayo se encuentra pendiente de la evolución sanitaria. Desde una vertiente microeconómica, la pandemia ha provocado una reducción significativa de los ingresos de muchas empresas y autónomos, que ha tenido una especial incidencia en las Islas Baleares. Según datos de la Dirección General de Modelo Económico y Ocupación, durante el año 2020 la caída de la economía menorquina fue del 23,3% y la temporada veraniega presentó un descenso en el número de viajeros del 75,3%.

3. Esta situación extraordinaria requiere la planificación y ejecución de actuaciones que no pueden obviar los principios generales que rigen las relaciones entre las administraciones públicas, siempre con claro respeto al orden constitucional establecido y el principio de autonomía reconocido entre administraciones. El escenario actual de incertidumbre económica invita a la movilización y activación de todos los recursos disponibles al alcance de los poderes públicos para contener y mitigar los mencionados perjuicios socioeconómicos y activar medidas para minimizar el impacto social y económico ocasionado por la covid-19.

4. Es obligación del Consejo Insular de Menorca (CIM) velar por el interés general de sus ciudadanos, intentando minimizar el impacto social y económico que ha provocado esta situación en su tejido económico insular. De acuerdo con el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la covid-19, que establece que la prioridad absoluta en materia económica es proteger y apoyar al tejido productivo y social con el objetivo de dar continuidad a la actividad productiva, mantener la ocupación y proporcionar liquidez a las empresas, los autónomos y otros colectivos, estas bases tienen por objeto contribuir al restablecimiento de la actividad económica de la isla, que se ha visto fuertemente reducida a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, y se justifica el procedimiento escogido para referirse a situaciones estrechamente vinculadas al enorme impacto sobre la economía de la Isla.

5. Las bases propuestas pivotan sobre lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, en su redacción aprobada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, cuando en el artículo 36 dice: «Son competencias propias de la diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las comunidades autónomas en los diferentes sectores de la acción pública, y en cualquier caso las siguientes: …d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias del resto de las administraciones públicas en este ámbito.»

6. Por los motivos expuestos, el Consejo Insular de Menorca opta para conducir la iniciativa de gasto público llamado «CONSUMENORCA» y dirigirla a la ciudadanía en general, porque aumente el consumo privado, ya sea habitual u ocasional, de bienes y servicios provenientes de establecimientos y negocios ubicados en Menorca.

7. En virtud de la letra c del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), el interés público, económico y social, argüido en los antecedentes expuestos, acontece la condición necesaria que justifica la concesión de subvenciones de baja cuantía.

8. Así mismo, un panorama socioeconómico complicado, y un innovador sistema tecnológico de apoyo para beneficiar hasta 10.000 personas con un impacto económico considerable y relativamente inmediato, que confieren un carácter suficientemente excepcional en el programa, serían las condiciones suficientes para obviar el régimen ordinario de concurrencia pública aplicable a la concesión de subvenciones, según el artículo mencionado en el punto anterior.

1. Objeto

El objeto de estas bases es regular el procedimiento y las condiciones para otorgar subvenciones, excepcionalmente y por razones de interés público, social y económico, a la ciudadanía, por un importe individual máximo de 200 €, mediante la iniciativa «CONSUMENORCA».

«CONSUMENORCA», en forma de ayudas que tienen la consideración de subvenciones a fondo perdido, es un programa que pretende apoyar económicamente a la ciudadanía para que consuma bienes y servicios en los negocios locales que se adhieran a la iniciativa.

El instrumento previsto, los vales de consumo, los tiene que solicitar la ciudadanía mediante una plataforma electrónica, a través de la cual el CIM los concederá, y su carácter es intransferible.

2. Finalidad

De este modo y con espíritu proactivo, se persigue la reactivación de la economía local sobrealzando la demanda; es decir, estimular el gasto de consumo para atenuar los efectos causados por la covid-19 sobre los establecimientos y negocios de la isla.

3. Financiamiento e importe máximo

A cuenta del presupuesto del CIM para el año 2021, las ayudas concedidas se atenderán con cargo a la partida presupuestaria 5.43900.4800000 y de acuerdo con el importe total máximo de 2.000.000 €.

La cuantía máxima únicamente será ampliable en el supuesto de aportaciones expresas de terceros que contribuyan a la financiación del objeto de este programa y se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

4. Actividad subvencionada, vales de consumo, importe máximo y caducidad

Se subvencionan vales de consumo para ser destinados a la compra de bienes o consumo de servicios en cualquiera de los establecimientos y negocios ubicados en nuestra isla que cumplan los requisitos pertinentes y se adhieran a esta iniciativa.

Para vehicular el gasto de consumo, el CIM pone a disposición de la ciudadanía 200.000 vales por valor de 10 €.

Estos vales, a título gratuito y nominativo y de carácter intransferible, incorporan un código seguro de verificación que permite comprobar la integridad mediante el acceso a la plataforma electrónica.

El importe máximo subvencionable, expresado en vales y por persona solicitante, es de 200 €; por lo tanto, a cada persona que solicite le corresponden, como máximo, 20 vales.

El valor de los vales utilizados en cada operación tiene que representar, como máximo, el 30% del precio del producto comprado o consumido.

El 30 de noviembre de 2021 el programa dejará de tener vigencia; por lo cual los vales no consumidos y validados caducarán al acabar aquel mismo día y ya no serán válidos.

Agotado este plazo, en el supuesto de que no se hayan concedido todos los vales disponibles, el órgano competente podrá acordar la prórroga del programa hasta el 31 de diciembre de 2021, acuerdo que se tendrá que publicar en el BOIB.

5. Funcionamiento y fases del programa

1. Una plataforma tecnológica ad hoc permitirá la gestión de la demanda y de la oferta. Servirá para visualizar los establecimientos adheridos y su localización; para solicitar gratuitamente los vales de consumo, y, una vez se consuman, para validarlos por parte de los establecimientos.

2. El programa se articula de la forma que sigue:

Fase I. Adhesión de los establecimientos o negocios

Los establecimientos o negocios interesados pueden adherirse a esta iniciativa en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado estas bases en el BOIB.

Los requisitos y la forma de adhesión de los establecimientos o negocios se detallan en el punto 8 de estas bases.

Fase II. Solicitud y consumo de los vales

Cuando hayan transcurrido quince días naturales desde el día siguiente que se hayan publicado las bases, hasta el 30 de noviembre de 2021 las personas interesadas pueden solicitar los vales de consumo que el CIM concederá accediendo a la plataforma y registrándose con nombre, apellidos y DNI o NIE.

Aún así, en virtud de los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el personal de atención ciudadana del CIM tiene que asistir las personas interesadas que soliciten atención presencial mediante petición de cita previa al 971 35 60 50.

Los vales de consumo, impresos o en código QR, se pueden utilizar en los establecimientos adheridos desde el momento de su solicitud y concesión hasta el 30 de noviembre de 2021.

Fase III. Canjeo de los vales consumidos

Una vez iniciado el plazo de solicitud y concesión de vales, y de su consumo, hasta el 30 de noviembre de 2021 el CIM tramitará el abono de los vales debidamente validados a los establecimientos correspondientes.

Los requisitos y la forma de canjearlos se detallan en el punto 12 de estas bases.

6. Naturaleza de la ayuda y compatibilidad con otras

1. Las subvenciones por importe máximo de 200 € que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual, y en cualquier momento se pueden anular por las causas previstas en la ley o en estas bases. Aún así, son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para realizar la misma actividad que se puedan recibir de otras administraciones o entidades.

2. Dado que las subvenciones se otorgan a la ciudadanía, al endosarlas a favor de los establecimientos adheridos mediante el consumo, el pago se efectuará a estos últimos.

7. Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias

1. Pueden beneficiarse de estas ayudas, mediante la solicitud de vales, las personas físicas con DNI o NIE.

2. A los efectos fiscales, serán informadas de que el importe de la subvención es un incremento patrimonial que tributa en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

3. Previamente a la solicitud y concesión, las personas interesadas tienen que declarar, bajo su responsabilidad, encontrarse libres de obligaciones económicas con el CIM y no incurrir en algunas de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la LGS.

4. Con la concesión de los vales solicitados, los beneficiarios aceptan tácitamente la subvención y se obligan a:

a) Utilizar los vales a los establecimientos y negocios adheridos por un valor máximo del 30% del coste del producto comprado o consumido.

b) Presentar los vales, imprimidos o en código QR, y exigir la validación por parte del establecimiento adherido donde se consuman.

c) Hacer un uso exclusivamente personal y no transferible.

d) No utilizarlos en los establecimientos que ellos mismos exploten.

8. Condiciones para la adhesión de los establecimientos y negocios

1. Se pueden adherir en el programa los establecimientos y negocios que cumplan los requisitos siguientes:

a) Negocios con establecimiento abierto al público, conexión a Internet y domicilio fiscal en Menorca.

b) La actividad tiene que ajustarse a la oferta de: comercio detallista; restauración; alojamiento (se incluyen las viviendas turísticas de vacaciones y las estancias turísticas que brindan los mediadores turísticos acreditados); actividades turísticas de entretenimiento y las culturales de guías turísticos; turismo activo y centros de buceo; alquileres (vehículos, embarcaciones, bicicletas, kayaks y similares); reparaciones; servicios personales; servicios recreativos, culturales y educativos.

En este sentido, se tomarán como referencia los epígrafes referentes al impuesto de actividades económicas (IAE) o las inscripciones que constan en el Registro de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Menorca.

Quedan fuera de esta convocatoria: viviendas turísticas de vacaciones y estancias turísticas explotadas por particulares; agencias de viajes; grandes superficies de alimentación (400 m²); farmacias, estancos y gasolineras; gestorías, corredurías de seguros y servicios financieros; así como las filiales, franquicias, delegaciones o similares de firmas o empresas de implantación nacional o internacional con domicilio fiscal fuera de Menorca.

 

2. Los establecimientos y negocios adheridos se obligan a:

a) Formalizar la solicitud de adhesión a la convocatoria de acuerdo con el trámite específico en la sede electrónica de la forma que sigue:

— Rellenar la declaración responsable (anexo) indicando: datos de la persona, física o jurídica, titular de la explotación; datos del representante (si procede); información del establecimiento; inscripción turística (si procede); declaración de cuenta bancaria y de desempeño de los requisitos y de aceptación de estas bases.

— Adjuntar la documentación siguiente: imagen del establecimiento; certificado de situación en el Censo de actividades económicas de la AEAT (en caso de no autorizar el CIM a consultarlo), y modelo de representación apud acta electrónico (si la persona física o jurídica efectuara la solicitud a través de un representante).

b) Aceptar, como medio de pago de sus ventas o servicios, los vales para su valor, que representen, como máximo, el 30% del coste de la cosa vendida o consumida.

c) Comprobar la identidad del titular de los vales (DNI o NIE) e introducir, inmediatamente después de la venta y a través de las aplicaciones disponibles de validación, el código seguro de verificación de cada vale, el importe de la operación de venta/consumo y el ticket o la factura de acuerdo con el porcentaje máximo del 30%. Esta operación permite la declaración de la venta subvencionada, verifica la autenticidad de los vales y genera el derecho de resarcimiento; al mismo tiempo, imposibilita que el vale o una copia de este puedan ser utilizados de nuevo.

d) No aceptar ningún vale que no pueda ser validable o correctamente validado.

e) Conservar en buen estado los vales imprimidos y los comprobantes de todas las ventas/consumos (tickets o facturas) para posibles comprobaciones.

3. Los establecimientos y negocios dispondrán de un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haberse publicado estas bases en el BOIB, para adherirse en la presente iniciativa.

Si la solicitud o la documentación son incorrectas o incompletas, o no se usa el trámite específico, el CIM les requerirá la rectificación, el complemento necesarios o el uso del trámite al efecto. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber hecho la notificación o el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se entenderá que ha desistido en su petición.

4. Finalizado el plazo de adhesión y las actuaciones de comprobación pertinentes, el consejero del Departamento de Economía y Territorio acordará, mediante resolución motivada, la relación de establecimientos, adheridos y no.

5. Los establecimientos adheridos pueden dejar de serlo en cualquier momento; para lo cual tienen que dirigir una instancia al CIM en que comuniquen esta decisión.

9. Criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas y determinación del importe de la subvención

1. Estas ayudas se conceden por orden de entrada de las solicitudes de vales en la plataforma, con una cuantía total máxima individual de 200 € y hasta que el crédito puesto a disposición se agote.

2. Dado que la selección de personas beneficiarias no sigue el procedimiento de concurso, no hace falta constituir la comisión evaluadora (artículo 19 por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares).

3. Si al vencer el plazo de vigencia del programa, 30 de noviembre de 2021, no se han concedido todos los vales disponibles, este se podrá prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021.

10. Gastos subvencionables

El carácter consumista y la naturaleza finalista de este condicionan que la subvención otorgada se destine a la compra de bienes y consumo de servicios en cualquiera de los establecimientos y negocios ubicados en Menorca previamente adheridos a esta iniciativa.

11. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

1. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de estas bases; el texto, el anexo y el resto de documentación que se requiera se tiene que comunicar a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BNDS) y se tiene que publicar un extracto en el BOIB, en cumplimiento del artículo 20.8 de la LGS.

2. Estas ayudas se conceden por orden de entrada de la solicitud de vales en la plataforma, con una cuantía total máxima individual de 200 € y hasta que el crédito puesto a disposición se agote. La fase de solicitud y concesión de vales, que coincide con la de consumo de estos, empieza cuando hayan transcurrido quince días naturales desde el día siguiente de haberse publicado estas bases en el BOIB y se mantiene hasta el 30 de noviembre de 2021.

3. Si antes de finalizar el plazo de solicitud de vales se agota el crédito destinado, se suspenderá la concesión por resolución publicada en el BOIB.

4. La subvención solo se hará efectiva para el beneficiario cuando se consuma el vale en el establecimiento; así, finalizado el programa se reportará a la BDNS la relación de las personas beneficiarias con los respectivos importes subvencionados.

5. El impacto económico deseado transcenderá una vez el comercio sea resarcido; en este sentido, según el punto 7 in fine de la base 16.a de ejecución del presupuesto del CIM para el ejercicio 2021, es suficiente el trámite del documento contable correspondiente.

12. Canjeo de los vales para los establecimientos y negocios adheridos

1. Una vez iniciado el plazo de solicitud, concesión y consumo de vales, hasta el día 30 de noviembre de 2021 el CIM, a final de cada mes, extraerá de la plataforma la remesa de los vales debidamente validados por los establecimientos, a efectos de tramitar los abonos correspondientes.

2. A cada remesa mensual le corresponderá una relación de pagos que se tienen que hacer efectivos en el plazo máximo de un mes mediante transferencias, según los datos bancarios facilitados previamente por los establecimientos adheridos y las disponibilidades de tesorería del CIM.

3. No se abonarán vales que no hayan sido debidamente validados, y más allá del 30 de noviembre de 2021 ya no se pueden validar porque habrán caducado. Excepcionalmente y únicamente por problemas de tipo tecnológico, debidamente justificados y que hayan imposibilitado la validación de vales, se podrá ampliar este plazo tantas horas como haya durado la incidencia.

4. Cualquier vale que no pueda ser validable o correctamente validado no tiene que ser aceptado.

5. Los establecimientos tienen que conservar en buen estado los vales imprimidos y los comprobantes de todas las ventas/consumos (tickets o facturas) para posibles comprobaciones.

13. Tratamiento de datos de carácter personal

1. En el ejercicio de las competencias atribuidas al CIM y en conformidad con el que prevé la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el único destinatario de la información aportada voluntariamente y responsable del tratamiento de los datos de las personas interesadas es:

Consejo Insular de Menorca. Dirección Insular de Economía

Pl. de la Biosfera, 5

07703 Maó

Tel. 971 356050

Delegado de protección de datos: protecciodades@cime.es

2. La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar el programa «CONSUMENORCA» para estimular el gasto de consumo y atenuar los efectos causados por la covid-19 hacia los establecimientos y negocios de la isla de Menorca.

3. Los datos que se tratan emanan de la información facilitada por las personas interesadas, y es de tipo: identificativa, comercial, bancaria, fiscal y de contacto.

4. El tiempo de uso de los datos es el plazo de vigencia de este expediente de subvenciones, y se conservarán según la política de gestión documental o por motivo estadístico, siempre de forma descriptiva y agregada.

5. El CIM tiene legitimación para el tratamiento de los datos en el ejercicio de una misión de interés público y por consentimiento expreso de las personas interesadas. Los datos no se ceden a terceros ajenos al CIM, salvo que sean solicitadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y organismos judiciales o tengan que ser comunicadas a otras entidades públicas por imperativo legal.

6. Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad ante el CIM (pl. de la Biosfera, 5 - 07703 Maó) o a través de la Sede electrónica (seulectronica.cime.es).

7. Si el ejercicio de los derechos mencionados no son debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante el delegado de protección de datos del CIM (protecciodedades@cime.es) y ante la Agencia Española de Protección de Datos (C/ Jorge Juan, 6 - 28001 Madrid - Sede electrónica: sedeagpd.gob.es).

14. Otras disposiciones

1. Recursos administrativos: Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del CIM.

2. Normativa general aplicable: En todo aquello no previsto expresamente en estas bases, rigen las disposiciones aplicables al CIM en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  

Maó, 14 de junio de 2021

Por delegación de la presidenta,

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)

Documentos adjuntos