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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 244488
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias (NNSS) para la delimitación del punto limpio (TM de Costitx) (139e/2020)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 7 de mayo de 2021, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico sobre la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias (NNSS) para la delimitación del punto limpio (TM de Costitx), en los términos siguientes:

1. Determinación de la sujeción a Evaluación ambiental y tramitación

Se ha presentado la documentación con solicitud de evaluación ambiental estratégica simplificada. El Ayuntamiento de Costitx ha aportado Memoria de la Modificación Puntual de las NNSS para la delimitación del punto limpio, Planos de Ordenación (Estructura General Orgánica y Ordenación rústico), Documento Ambiental y Estudio de impacto paisajístico.

Analizado el contenido del documento ambiental estratégico que figura en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, se entiende que la documentación aportada por el promotor es correcta.

2. Descripción y ubicación del plan

El objetivo principal de la modificación de las NNSS es la delimitación de un Sistema General en suelo rústico para ubicar el punto limpio (SG-INF-08) del municipio de Costitx, con una superficie total de 1.382 m². El ámbito de actuación afecta, por un lado, de manera parcial a la parcela 171, del polígono 1 (ref. catastral 07017A00100171), de titularidad privada, de la que 1.113 m² quedarían adscritos por el sistema de expropiación, y, por otro lado, a un terreno adyacente de 269 m² de titularidad pública, localizados a unos 400 m al suroeste del casco urbano de Costitx, en el cruce entre la ctra. Ma-3121 (Sencelles-Costitx) y el camí dels Horts.

Actualmente, el terreno referido, de titularidad pública y con una superficie de 269 m², ya se encuentra destinado a la recogida de residuos de manera provisional. Aun así, el planeamiento vigente no recoge esta infraestructura como tal y no se cumplen los requisitos básicos para regularizarla como punto limpio. En primer lugar, el ámbito actual de este servicio se sitúa en suelo protegido con la categoría de áreas de protección territorial (APT) de carreteras, que exige al uso de infraestructuras unas condiciones que son incompatibles con las instalaciones necesarias para un Punto limpio, con previsión de que las nuevas instalaciones se sitúen en la zona de suelo rústico común. Por otro lado, desde el Ayuntamiento se considera que las dimensiones actuales de esta infraestructura son insuficientes para dar servicio al conjunto del municipio y responder a sus necesidades actuales y futuras.

De este modo, se pretende lograr una mejora de las dotaciones de servicios e infraestructuras municipales, dando cumplimiento a lo establecido en el Plan Director Sectorial de Residuos No Peligrosos de la Isla de Mallorca (PDSRNPMA), aprobado por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca el 9 de mayo de 2019.

3. Evaluación de efectos previsibles

Los efectos negativos causados por la modificación referida serán puntuales y se relacionan con la ejecución de las obras de la infraestructura del punto limpio que puedan llevarse a cabo para acabar de adecuar la parcela, fundamentalmente:

- El incremento del polvo y partículas en suspensión durante la ejecución de las obras de la infraestructura. Se trata de un efecto que se daría solo en fase de construcción y se debe a la contaminación asociada al incremento de polvo en el aire, provocado por el movimiento de tierras, movimiento de maquinaria y asfaltado. No se prevé que este efecto sea importante, principalmente porque se trata de una actuación muy localizada y porque los terrenos donde se tiene que ubicar el punto limpio ya se encuentran afectados por la actividad antrópica.

- Incremento de la contaminación acústica a consecuencia de las actividades de funcionamiento del centro de recogida o durante la ejecución de las obras.

Durante la fase de obras, los ruidos asociados a las actividades constructivas y al transporte de materiales, de tipo intermitente y de diferente magnitud. El funcionamiento de la maquinaria pesada y los movimientos de tierras y materiales provocarán ruidos y vibraciones.

Durante la fase de funcionamiento del punto limpio, las tareas de clasificación, vertido, carga y descarga de los residuos pueden provocar también ruidos, como también el tráfico de camiones y otros vehículos que accedan al recinto.

- Posibilidad de contaminación de suelos e hidrología subterránea, en el supuesto de que no se tomaran las medidas adecuadas para una infraestructura como el punto limpio.

- Efectos sobre el paisaje a consecuencia de la construcción de instalaciones, si bien, la parcela ya se encuentra transformada y hay una edificación construida.

- Incremento ligero del tráfico rodado por la disposición del punto limpio.

El documento ambiental prevé una serie de medidas preventivas y correctoras de los impactos y un plan de vigilancia ambiental. Así mismo, el estudio de impacto paisajístico prevé otras medidas adicionales de integración paisajística de la nueva instalación, como la creación de una pantalla verde alrededor del recinto (no establece sus características básicas), que también funcionará como apantallamiento acústico, y la utilización de técnicas constructivas tradicionales, así como gamas cromáticas verdes o terrosas, que no destaquen respecto a los colores predominantes del entorno, para todas las edificaciones, incluidos los muros exteriores.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El órgano ambiental ha consultado a las siguientes administraciones afectadas, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013:

- Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

- DG de Salud Pública, de la Conselleria de Salud y Consumo.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos.

- Dirección Insular de Infraestructuras, del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca.

- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.

- Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, de la DG de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos.

En el momento de redactar el presente informe se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

- La Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca, con fecha 3 de noviembre de 2020, informó lo siguiente:

Se concluye, entre otros, que:

Se tiene que aportar Estudio de movilidad generada que incluya las medidas necesarias para garantizar una conectividad adecuada con el sistema viario previsto en su punto 4 del artículo 6 de la Ley 2/2020. Se prevé dentro de la memoria estudio de la movilidad generada, pero este hace referencia al artículo 171 del RLOUSM en lugar de la previsión del punto 4 del artículo 6 de la Ley 2/2020.

Se indica en el estudio que la entrada al punto limpio se mantendrá en su punto actual, que es desde el camí dels Horts, debido a que permite una buena circulación de vehículos. Esta previsión debería estar incorporada a la ficha del sistema general.

2. En cuanto al estudio de impacto paisajístico:

En el punto 4 del estudio se propone el desmantelamiento de las actuales instalaciones para conseguir efectos positivos. Se deberá incorporar esta actuación a la ficha del sistema general para que se lleve a cabo.

En el punto 5 del estudio de medidas de integración paisajística, se incorporan unas medidas para minimizar los posibles impactos negativos sobre el paisaje. Estas medidas deberán estar incorporadas en el apartado de ordenación de la ficha del sistema general.

5. Normativa

La ficha deberá incorporar las medidas de integración paisajística previstas en el estudio de impacto paisajístico.

- La Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca, con fecha 5 de noviembre de 2020, informó lo siguiente:

Se concluye, entre otros, que:

2. Se debe incorporar a la ficha del nuevo Sistema General en suelo rústico SG-INF-08 punto limpio, la obligación de introducir medidas de integración paisajística de las construcciones e instalaciones, así como la disposición de una barrera vegetal frondosa en todo el perímetro como mínimo de 3 metros de altura, formada con especies vegetales autóctonas de bajo requerimiento hídrico, preferentemente existentes en el entorno próximo.

3. Se debe incorporar a la ficha del nuevo Sistema General en suelo rústico SG-INF-08 punto limpio, la obligación de introducir medidas ambientales y de ecodiseño en las nuevas construcciones e instalaciones así como la cobertura de la totalidad del consumo eléctrico mediante generación renovable de autoconsumo.

4. Se debe dar cumplimiento a las condiciones recogidas en el art. 45 de las NS de Costitx, adaptadas al PTIM, en lo referente al tratamiento de la contaminación lumínica, teniendo en cuenta que el ámbito del punto limpio corresponde a una zona E-1, porque está incluido dentro de un radio de 7 km desde la ubicación del Observatorio Astronómico de Costitx, así como reducir la altura de los báculos a unos 3 m, para reducir el impacto paisajístico de la instalación.

6. Se debe incorporar a la ficha del nuevo Sistema General en suelo rústico SG-INF-08 punto limpio la obligación de restauración paisajística del ámbito que contemple la retirada de las edificaciones, instalaciones, pavimentos, y el resto de elementos existentes que no se adecuen a la ordenación urbanística.

Así mismo, se hacen las recomendaciones siguientes:

7. Respecto a cualquier edificación que se proponga dentro del ámbito del punto limpio, sería conveniente teniendo en cuenta el entorno rústico donde se sitúa, cumplir las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la norma 22 del PTIM, para reducir su impacto paisajístico: cubierta inclinada de teja árabe, acabados de las fachadas de la gama de la piedra, del marés o de los ocres tierra, carpintería exterior de madera o metálica de tipología idéntica a la tradicional, etc., así mismo siempre que sea posible se dispondrán las instalaciones a nivel de tierra evitando la ubicación sobre las cubiertas de los edificios u otros elementos elevados.

8. Respecto a los cerramientos de la parcela, sería conveniente cumplir las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la norma 22 del PTIM, para reducir su impacto paisajístico: valla de obra de lados de marés no aterracados o de pared seca, de malla metálica ancha, eléctricas o de seto, de tal manera que sean lo más parecido posible a los del entorno próximo.

9. Sería conveniente estudiar la posibilidad de modificar el acceso actual de la instalación en el camí dels Horts, para alejarlo de la confluencia de la carretera Ma-3121 (Sencelles-Costitx) con el camí dels Horts, así como estudiar la aplicación otras medidas correctoras de la movilidad.

- El Servicio de Salud Ambiental (DG de Salud Pública y Participación), de la Conselleria de Salud y Consumo, con fecha 16 de noviembre de 2020, informó lo siguiente:

Informa favorablemente dado que no se observan riesgos para la salud ambiental.

Se recomienda que el agua destinada a riegos para evitar la dispersión de partículas se haga preferentemente con agua regenerada.

- El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos, con fecha 24 de noviembre de 2020, informó lo siguiente:

Se concluye que:

1. El titular de la instalación debe solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular deberá incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Se debe utilizar la maquinaria energéticamente más eficiente, y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.

2. La resolución de inscripción APCA o, en su caso, de autorización, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA) tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, como de las medidas de gases y partículas de los posibles equipos de combustión existentes, si es necesario.

3. Se debe incluir la parte de afección en relación con el cambio climático, de acuerdo con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. De manera, que se debería hacer un estudio específico donde se tenga en cuenta: eficiencia energética de las equipaciones e instalación de energías renovables.

- El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, de la DG de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos, con fecha 6 de mayo de 2021, informó lo siguiente:

Es necesaria la revisión y actualización de la normativa sectorial en materia de residuos porque puede implicar cambios en la definición del proyecto de punto limpio, en la posterior evaluación de impacto ambiental y autorizaciones administrativas de las instalaciones de gestión de residuos.

Primero. En el documento Memoria, punto 3, Objeto y Justificación (Pág.5) se hace mención al artículo 13 del Plan Director Sectorial para la gestión de residuos urbanos de la isla de Mallorca ..., Plan actualmente derogado por el Plan Director Sectorial para la gestión de residuos no peligrosos de la isla de Mallorca (BOIB N.º 81 de 18 de junio de 2019).

El artículo 13 del plan ya derogado, establecía que los parques verdes (en la denominación actual, puntos limpios), se debían adaptar a los requisitos técnicos establecidos en el Anexo I; estos requisitos técnicos ya no son de aplicación como tampoco lo es el apartado que tiene por título Ubicación (Anexo I.2.1. Se construirá dentro de los límites del casco urbano (ciudad, villa, pueblo o lugar turístico).

Segundo. La Ley 8/2019, de Residuos y Suelos Contaminados de las Islas Baleares, el artículo 31, en relación con los centros de recogida establece:

1. Todos los municipios deben garantizar el servicio de punto limpio a sus ciudadanos, ya sea de forma independiente o mancomunada, para la recepción y recogida de determinados residuos de origen domiciliario. Este servicio y las instalaciones necesarias se deben incluir en los instrumentos de planeamiento urbanístico respectivos, de conformidad con lo que establecen los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos.

2. Los entes municipales incentivarán el uso de los puntos limpios por parte de sus ciudadanos como punto de recogida de aquellos residuos que no sean objeto de recogida domiciliaria. Además de la recogida de los residuos domésticos, no peligrosos y peligrosos, de manera obligatoria y gratuita para toda la ciudadanía, los entes locales pueden prever la recogida en los puntos limpios de otros residuos de origen comercial y/o industrial, de oficinas y servicios, si así lo establecen las ordenanzas municipales correspondientes, y deben fijar, si procede, las tasas pertinentes.

3. Los puntos limpios deben cumplir las prescripciones técnicas que sean aprobadas por el Gobierno de las Islas Baleares y contar con las autorizaciones previstas por la normativa sectorial en materia de residuos.

4. Corresponde a los municipios, o a los entes en los que hayan delegado competencias, regular las normas de funcionamiento de los centros de recogida a través de las ordenanzas correspondientes.

5. Todos los puntos limpios deben incluir la recepción y el almacenamiento selectivo de productos usados y residuos destinados a su reutilización o preparación para la reutilización. Al menos debe ser así para residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles, textiles y otros en los que así se haga constar en su autorización, ya sea de manera independiente o mediante acuerdo con otros centros, deben prever e incorporar igualmente las actividades necesarias para la preparación para la reutilización.

6. Del mismo modo, los puntos limpios deberán prever la recogida selectiva del material que, de acuerdo con la previsión del artículo 22.d) de esta ley, puedan constituir documentos escritos con valor histórico o cultural, y su entrega a las entidades adecuadas para la conservación del patrimonio (archivos, institutos especializados, universidades, etc.).

En relación al punto 3 de este mismo artículo, el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados cuenta con la Guía técnica para la implantación y gestión de centros de recogida, que se puede consultar en el apartado de Gestores de Residuos en residus.caib.es.

Tercero. En el sentido del artículo anterior, el artículo 21 Red de puntos limpios municipales del Plan Director Sectorial vigente establece:

1. Todos los municipios deben garantizar el servicio de punto limpio a sus ciudadanos, ya sea de forma independiente o mancomunada, para la recepción, almacenamiento selectivo y preclasificación de productos usados destinados a la reutilización de residuos municipales en espera de tratamientos posteriores, como la preparación para la reutilización, la valorización y la eliminación.

2. Los puntos limpios se deben prever en los respectivos instrumentos de planeamiento urbanístico, debiendo cumplir con las prescripciones técnicas que sean aprobadas por el Gobierno de las Islas Baleares y contar con las autorizaciones previstas por la normativa sectorial en materia de residuos.

3. Corresponderá a los municipios, o a los entes en los cuales hayan delegado, regular las normas de funcionamiento de los puntos limpios a través de las ordenanzas correspondientes.

Por todo esto, se concluye que:

Se informa favorablemente la modificación puntual de las NS de Costitx para la delimitación en el planeamiento vigente un Sistema general en suelo rústico destinado al punto limpio municipal, teniendo en cuenta las Consideraciones técnicas expuestas.

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental

Una vez analizados los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, no se prevé que esta modificación puntual tenga efectos significativos sobre el medio ambiente, tal como exponen las consideraciones técnicas siguientes:

Una vez vista y evaluada la documentación presentada hay que mencionar que esta modificación puntual prevé ubicar las instalaciones relativas al punto limpio en suelo rústico general (SRG), fuera de los terrenos del ámbito de actuación afectados por APT de carreteras, además de tener en cuenta las necesidades actuales y futuras para dar servicio al conjunto del municipio de Costitx.

En todo caso, se consideran correctas las medidas ambientales incorporadas en el documento ambiental y en el estudio de impacto paisajístico, para minimizar los impactos ambientales negativos.

Conclusiones del informe ambiental estratégico

Primero.- No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Puntual de las NNSS para la delimitación del punto limpio (TM de Costitx), siempre que se cumplan las medidas propuestas tanto en el Documento Ambiental como en el Estudio de Impacto Paisajístico, redactados con fecha 4 de marzo de 2020 por el Sr. Aleix Calsamiglia Reguant, geógrafo, y por la Sra. Aina Soler Crespí, arquitecta, de la consultora GABINETE DE ANÁLISIS AMBIENTAL Y TERRITORIAL (GAAT) S.L., y los condicionantes siguientes:

1. Se deberá llevar a cabo el desmantelamiento de las actuales instalaciones, con la eliminación de los elementos existentes y el asfalto, para permitir la restauración de la cubierta vegetal.

2. Durante la fase de obras, se llevarán a cabo riegos periódicos para disminuir la generación de polvo, que se deberán hacer con aguas residuales regeneradas.

3. En la medida de lo posible, se deberá modificar el acceso actual de la instalación en el camí dels Horts, para alejarlo de la confluencia de la carretera Ma-3121 (Sencelles-Costitx) con el camí dels Horts, así como incorporar otras medidas correctoras de la movilidad.

4. La barrera perimetral de la instalación deberá ser con especies vegetales autóctonas, presentes en el entorno, y de bajo requerimiento hídrico.

Por otro lado, se recuerda que:

1. Dado que no se dispone de informe preceptivo de carreteras, se deberán solicitar, con anterioridad al inicio de la actividad, los informes y autorizaciones legalmente previstos en el artículo 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. El futuro proyecto de punto limpio (no Parque Verde, según la nomenclatura vigente) tendrá que obtener las preceptivas autorizaciones administrativas en materia de residuos (autorización del proyecto, autorización de instalación y de operador de residuos), según el art. 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y el art. 44 de la Ley 8/2019, a tramitar ante el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.

3. Este proyecto deberá adaptarse al Plan Director Sectorial para la gestión de residuos no peligrosos de la isla de Mallorca (PDSRNPMA, BOIB N.º 81 de 18 de junio de 2019).

4. Además, la nueva instalación deberá cumplir con las prescripciones de la norma 22 del PTM, relativa a las condiciones de integración paisajística y ambiental, con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, y con la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados (art. 31).

5. Por otro lado, su diseño deberá tener en cuenta los criterios y recomendaciones de la Guía Técnica para la Implantación y Gestión de Puntos Limpios, de la DG de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos.

6. Con anterioridad al inicio de la actividad, el titular de la instalación también deberá solicitar a la DG de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular deberá incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Se deberá utilizar la maquinaria energéticamente más eficiente, y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.

7. Las nuevas instalaciones deberán tener en cuenta en su diseño las determinaciones del PHIB, en relación con la gestión de las aguas pluviales, la reutilización de aguas regeneradas y el tratamiento de las aguas residuales.

Segundo.- El informe ambiental estratégico, una vez formulado, se remitirá por el órgano ambiental para su publicación en el plazo de quince días hábiles al BOIB, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Tercero.- El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acta de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Cuarto.- Esta Resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

  

Palma,  10 de mayo de 2021

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias