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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 244080
Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 14 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo para personas con discapacidad en centros especiales de empleo por medio de la financiación parcial de sus costes salariales, la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas

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Texto

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y la inclusión social de estas, garantiza el derecho de acceso al empleo y establece que las administraciones públicas competentes tienen que fomentar las oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, como también promover los apoyos necesarios para la investigación, la obtención y el mantenimiento del empleo.

La gestión de las ayudas y de las subvenciones respecto de la integración laboral de las personas con discapacidad se transfirió a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante el Real Decreto 99/1996, de 26 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes a los programas de ayudas para el empleo (BOE número 52, de 29 de febrero), gestión que asumió la Comunidad Autónoma mediante el Decreto 32/1996, de 7 de marzo (BOIB número 35, de 19 de marzo).

La normativa estatal, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 (BOE número 279, de 21 de noviembre), establece ayudas públicas destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, con el objetivo de consolidar las políticas activas dirigidas a personas con discapacidad para luchar contra su exclusión del mercado laboral. Entre las ayudas fijadas en la normativa indicada se encuentran las destinadas a subvencionar el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad que prestan servicios en centros especiales de empleo, por medio de la financiación parcial de sus costes salariales, la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas.

La Orden ministerial de 16 de octubre de 1998 mencionada se adecuó a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (BOE número 78, de 1 de abril), que la incluye en el artículo 2.e). La Orden TAS/816/2005 fue derogada en parte por el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, el cual, con el objetivo de no poner obstáculos a la consecución de la integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral, exceptúa del régimen de concurrencia competitiva las ayudas que potencian la integración laboral de estas personas en centros especiales de empleo y establece un régimen de concesión directa, en aplicación del artículo 22.2. c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social, establece un marco regulador autonómico con el fin de fortalecer la capacidad del tercer sector de acción social para atender a sus colectivos y, en el artículo 4, incluye a los centros especiales de empleo sin ánimo de lucro de imprescindibilidad social entre las entidades que forman parte del tercer sector social de las Illes Balears.

La Ley 3/2018 establece una modalidad de centros especiales de empleo, calificados de imprescindibilidad social, que se consideran pertenecientes al tercer sector social y a los cuales, como tales, les resulta de aplicación un régimen diferenciado respecto de las políticas de subvención, para cumplir, asimismo, lo estipulado en el artículo 21.2 de la misma Ley, en cuanto a la adopción de medidas con más intensidad y compromiso para impulsar su actividad económica.

Teniendo en cuenta que los recursos económicos son limitados, con relación a la financiación parcial de los costes salariales, la convocatoria dispone varias líneas de subvenciones diferenciadas para garantizar la suficiencia de la asignación destinada a la financiación parcial de los costes salariales de los centros especiales de empleo de  imprescindibilidad social, dada su condición de entidades sin ánimo de lucro y las condiciones necesarias para esta calificación (porcentaje de plantilla con discapacidad severa, mantenimiento de plantilla indefinida o inclusión de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo). Entidades que se consideran elementos básicos para la integración laboral de las personas con discapacidad.

Teniendo en cuenta la situación actual derivada de la pandemia ocasionada por la COVID-19, resulta necesario proteger a los colectivos más vulnerables, por lo cual, se mantiene el programa específico para el personal con discapacidad severa del resto de centros especiales de empleo.

La Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB número 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la Consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB número 104, de 26 de julio), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. El artículo 1.2.25 de esta Orden establece que puede ser objeto de subvención el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo. El artículo 3 de la misma Orden dispone que la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo y formación tiene que aprobar, por medio de una resolución, las convocatorias correspondientes para estas subvenciones, las cuales se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

En el ejercicio 2020, las empresas experimentaron graves pérdidas de producción, así como altos costes en medidas de prevención como consecuencia de la crisis sanitaria producida por la COVID-19 y de las medidas extraordinarias de contención de la actividad y de prevención de riesgos de contagios impuestas para luchar contra la extensión de la pandemia, lo cual puso en peligro el funcionamiento de las empresas. Tenemos que tener en cuenta que el tipo de trabajadores que ocupan los centros especiales de empleo se pueden ver afectados negativamente.

El Real Decreto Legislativo 1/2013 fija que, por la característica de estos centros especiales de empleo y para que puedan cumplir con la función social requerida, las administraciones públicas pueden establecer compensaciones económicas destinadas a los centros para ayudarles a ser viables.

Nos encontramos ante subvenciones de concesión directa por razones de interés público y social, por la naturaleza especial de los destinatarios finales de estas ayudas, en situación de desigualdad en esta sociedad por su discapacidad y, por lo tanto, es de interés público mantener sus puestos de trabajo en los centros especiales de empleo que figuran inscritos en el registro correspondiente, en especial, en estos momentos de crisis provocada por la COVID-19.

Resulta necesario dar, de forma extraordinaria, una especial protección a los centros que en 2020 no pudieron obtener las ayudas correspondientes a la financiación parcial de los costes salariales previstos en la convocatoria, por causa no imputable al solicitante y por el hecho de que el momento vivido el año pasado imposibilitó la ampliación prevista en la convocatoria. Dado que 2021 tiene crédito suficiente para cubrir estas necesidades, se crea un nuevo programa 5 para los centros que no disfrutaron de la subvención correspondiente a los costes salariales del año 2020.

La Orden TES/1060/2020, de 11 de noviembre, con carácter extraordinario, fijó las ayudas en un 55 % sobre el salario mínimo interprofesional (SMI), cosa que supuso un incremento de un 5 % que afecta a los meses de actividad subvencionable 2020 correspondiente a los costes salariales comprendidos en esta convocatoria para los centros de empleo de imprescindibilidad social y discapacidad severa que  comprende desde octubre hasta diciembre de 2020.

Las ayudas previstas en esta convocatoria son compatibles con el mercado común europeo porque están incluidas entre las previstas en el Reglamento CE 651/2014, de 17 de junio, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE, de 26 de junio de 2014).

Estas subvenciones se incluyen en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, en el objetivo IV, «Convivencia e instituciones sólidas», (IV.3, «Programas de integración e inclusión sociales», IV.3.5, «Ayudas a la integración laboral de personas con discapacidad»),  aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB número 31, de día 10) y prorrogado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 (BOIB número 11, de 26 de enero).

El artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que tiene que ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

El Consejo de Gobierno, en su sesión de día 24 de mayo de 2021, ha acordado autorizar con carácter previo el gasto correspondiente a esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.

De acuerdo con el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se hace constar expresamente que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.   

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Primero Objeto

1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo en centros especiales de empleo por medio de los programas siguientes:

a) Programa 1: Financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en centros especiales de empleo de imprescindibilidad social.

b)Programa 2: Financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad severa que prestan servicios en el resto de centros especiales de empleo.

Se entiende por discapacidad severa, a efectos de esta convocatoria, la discapacidad cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con grado igual o superior al 33 %, y la discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65 %, de acuerdo con el colectivo a que hace referencia el artículo 4.a) de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social.

c) Programa 3: Financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en el resto de centros especiales de empleo.

d) Programa 4: Financiación de los costes salariales correspondientes a las solicitudes de la anterior convocatoria aprobada por la Resolución de 24 de agosto de 2020 (BOIB número150, de 29 de agosto de 2020) que no se resolvieron por causas no imputables a los beneficiarios.

e) Programa 5: Financiación de los costes salariales de julio a septiembre de 2020 que no han sido subvencionados y que responden a las características de los programas 2 y 3 (financiación de los costes salariales de las personas con discapacidad severa y con discapacidad que prestan servicios en los centros especiales de empleo que no sean de imprescindibilidad social).

f) Programa 6: Ayudas destinadas a la adaptación de puestos de trabajo y a la eliminación de barreras arquitectónicas.

2. De acuerdo con el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se consideran personas con discapacidad las que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, como también los pensionistas de la Seguridad Social que tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tienen reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

3. De conformidad con el artículo 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social, son centros especiales de empleo de imprescindibilidad social  aquellos que no tienen ánimo de lucro, que se consagran exclusivamente en objetivo y finalidad a la integración laboral y social de las personas con discapacidad y que cumplen, como mínimo, dos de los requisitos siguientes:

a) Que como mínimo el 70 % de las personas con discapacidad que integran su plantilla sean personas con discapacidad y con mayores necesidades de apoyo incluidas en alguno de los colectivos siguientes:

— Personas con discapacidad cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con grado igual o superior al 33 %.

— Personas con discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65 %.

b) Que un mínimo del 75 % de las personas con discapacidad que integran la plantilla estén contratadas en la modalidad indefinida. No se tienen en cuenta en el cómputo de la plantilla los trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje.

c) Que el centro especial de empleo sea un medio para la inclusión del mayor número de personas en la empresa ordinaria, mediante la prestación de servicios de itinerario de inserción sociolaboral. Por ello, el centro especial de empleo tendrá que prestar acciones de trabajo con apoyo en empresa ordinaria, mediante la prestación de servicios de itinerario de inserción sociolaboral. Además, el centro especial de empleo tendrá que prestar acciones de trabajo con apoyo en empresa ordinaria a un número mínimo de personas con discapacidad equivalente al 30 % de su plantilla, computada según lo que prevé la letra b) anterior.

Segundo Bases reguladoras

Las ayudas concedidas como consecuencia de la aprobación de esta convocatoria se rigen por la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005; por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998; por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, y por el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo.

Tercero Partidas presupuestarias

1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (7.450.000 €) en los seis programas y con cargo a las partidas presupuestarias indicadas a continuación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año 2021 y por los importes siguientes:

a) Programa 1: Financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en centros especiales de empleo de imprescindibilidad social.

— 12401 322A01 47000.00 21021................................180.000 €.

— 12401 322A01 48000.00 21021.............................2.693.000 €.

b) Programa 2: Financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad severa que prestan servicios en el resto de centros especiales de empleo.

— 12401 322A01 47000.00 21021    ... 1.300.000 €.

— 12401 322A01 48000.00 21021    ............200.000 €.

c) Programa 3: Financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en el resto de centros especiales de empleo.

— 12401 322A01 47000.00 21021       2.554.000 €.

— 12401 322A01 48000.00 21021    145.000 €.

d) Programa 4: Solicitudes no resueltas por causas no imputables a los solicitantes correspondientes a la convocatoria anterior aprobada por la Resolución de 24 de agosto de 2020 (BOIB número 150, de 29 de agosto de 2020) para la financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en centros especiales de empleo.

— 12401 322A01 47000.00 21021    8.000 €.

e) Programa 5: Financiación de los costes salariales correspondientes al período del 1 de julio al 30 de septiembre de 2020, que no han sido subvencionados y que responden a las características de los programas 2 y 3 (financiación de los costes salariales de las personas con discapacidad severa y con discapacidad que prestan servicios en los centros especiales de empleo que no sean de imprescindibilidad social).

— 12401 322A01 47000.00 21021    325.000 €.

— 12401 322A01 48000.00 21021    40.000 €.

f) Programa 6: Ayudas destinadas a la adaptación de puestos de trabajo y a la eliminación de barreras arquitectónicas.

— 12401 322A01 47000.00 21021      2.500 €.

— 12401 322A01 48000.00 21021    2.500 €.

La asignación a cada uno de los programas es vinculante por el importe total y no por cada partida.

2. Este  crédito asignado inicialmente se puede ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria del fondo finalista indicado.

3. Los créditos asignados a cada uno de los programas pueden ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de estos, una vez que haya acabado el plazo de solicitudes.

4. Las ayudas se financian con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Cuarto Ámbito temporal y territorial de aplicación

1. De acuerdo con la regla general que establece el artículo 3.6 de la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, el plazo para iniciar y llevar a cabo las actividades que se pueden subvencionar en el ámbito de esta Resolución comprende del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021.

2. Sin embargo, de acuerdo con lo que dispone el segundo párrafo del artículo 3.6 de la Orden del Consejero de 4 de mayo de 2005, teniendo en cuenta que en la anterior convocatoria no se resolvieron todas las solicitudes presentadas por causas no imputables a los beneficiarios, estas solicitudes se tienen que resolver con cargo a las partidas previstas en el programa 4 del punto tercero de esta convocatoria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año 2021. Los beneficiarios tendrán que presentar nuevas solicitudes por este concepto.

3. Por otro lado, de forma extraordinaria, teniendo en cuenta que en 2020 se produjo la paralización y la dilación de la tramitación de los expedientes correspondientes a la convocatoria del año 2020, a causa del estado de alarma por la COVID-19, lo cual impidió realizar a tiempo las modificaciones de crédito necesarias, de forma extraordinaria, en esta convocatoria se crea un programa 5 para hacer frente a las actuaciones subvencionables de la convocatoria anterior que no se pudieron resolver favorablemente y que se señalan en los programas 2 y 3, costes salariales de los meses de julio a septiembre del año 2020. Para  este programa 5 tendrán que presentar las solicitudes correspondientes a los anexos para que se puedan resolver por el órgano competente, con cargo a las partidas previstas en el programa 5 del punto tercero de esta convocatoria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año 2021.

4. Respecto a los programas 4 y 5, en ningún caso pueden ser objeto de ayudas en esta convocatoria los conceptos que ya fueron objeto de concesión de la ayuda anterior.

5. Respecto del ámbito territorial, tan solo se pueden conceder subvenciones a centros especiales de empleo con domicilio o centro de trabajo en las Illes Balears.

Quinto Beneficiarios y requisitos

1. Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro de centros especiales de empleo de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

2. Todos los centros especiales de empleo que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Haber abonado a su personal el salario correspondiente.

b) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la empresa o entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la empresa o entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

d) Acreditar que la empresa ha llevado a cabo la organización preventiva por medio de alguna de las modalidades que establece el capítulo III del Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero y que ha efectuado la auditoría correspondiente, si procede, de conformidad con el capítulo V del mismo Reglamento.

e) Acreditar la situación de discapacidad de los trabajadores que da derecho a la subvención, por medio de los certificados correspondientes actualizados.

f) Acreditar que no está incurso en ninguna de las prohibiciones fijadas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

g) No estar incurso en un procedimiento de descalificación como centro especial de empleo. En el supuesto de que se haya iniciado un procedimiento de descalificación, la entidad afectada podrá solicitar las subvenciones pero el procedimiento de concesión permanecerá suspendido y pendiente del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento se tiene que comunicar a las personas interesadas y el plazo de suspensión no puede ser superior a tres meses.

h) Cumplir los requisitos establecidos a todos los efectos en el capítulo I y ,con carácter específico, en los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Sexto Cuantía de las ayudas

1. Programas 1, 2, 3, 4 y 5: costes salariales

a) La cuantía de las subvenciones del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por una persona con discapacidad que haga una jornada laboral completa y que esté dada de alta en la Seguridad Social, será del 50 % del salario mínimo interprofesional (SMI) y será del 55 % del salario mínimo interprofesional (SMI) para los meses de octubre a diciembre de 2020 para los  trabajadores de alta discapacidad de los programas 1 y 2.

b) En el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención se tiene que reducir de manera proporcional.

c) Sin perjuicio de la ayuda anterior, los centros especiales de empleo se pueden acoger a la ayuda que concede el Ministerio de Empleo y Economía Social de bonificación del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluyendo la de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional y también las cuotas de recaudación conjunta, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia y, en especial, con la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE número 312, de 30 de diciembre).

2. Programa 6: adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas

La cuantía se tiene que establecer en función de los costes reales generados, en un importe no superior a mil ochocientos cinco euros (1.805 €) por puesto de trabajo adaptado.

La necesidad de la adaptación de puestos de trabajo o de la eliminación de barreras arquitectónicas tiene que contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Séptimo Plazo y presentación de solicitudes

1. Los plazos para presentar las solicitudes son los siguientes:

a) Programas 1, 2 y 3: costes salariales

— Solicitudes de costes salariales generados entre el día 1 de octubre de 2020 y el día 31 de mayo de 2021: El plazo de presentación comprende desde el tercer día hábil siguiente al de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 15 de julio de 2021.

— Solicitudes de costes salariales generados entre el día 1 de junio y el día 30 de septiembre de 2021: El plazo de presentación de solicitudes comprende desde el día 26  de julio hasta el día 15 de octubre de 2021.

En el caso de solicitar una subvención de costes salariales correspondientes a más de un mes, se tiene que presentar una solicitud por cada mes.

b) Programa 4: Las solicitudes presentadas en la anterior convocatoria aprobada por la Resolución de 24 de agosto de 2020 (BOIB número 150, de 29 de agosto de 2020) y que no se resolvieron por causas no imputables a los beneficiarios, se tienen que resolver con cargo a las partidas previstas en el punto tercero de esta convocatoria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año 2021. El plazo de presentación comprende desde el tercer día hábil siguiente al de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 15 de julio de 2021.

c) Programa 5: Financiación de los costes salariales correspondientes al período del 1 de julio al 30 de septiembre de 2020, que no han sido subvencionados y que responden a las características de los programas 2 y 3 (financiación de los costes salariales de las personas con discapacidad severa y con discapacidad que prestan servicios en los centros especiales de empleo que no sean de imprescindibilidad social). El plazo de presentación comprende desde el tercer día hábil siguiente al de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 15 de julio de 2021.

d) Programa 6: Adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas

El plazo de presentación de solicitudes comprende desde el tercer día hábil siguiente al de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 15 de octubre de 2021.

2. Los modelos oficiales de solicitud de las ayudas se pueden obtener en la web de la Consejería en la dirección de Internet

https://www.caib.es/seucaib/es/tramites?pag=0&regs_pag=10&filtro={%22ua%22:%2240%22,%20%22familias%22:%222%22}

3. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro Electrónico Común de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo del Gobierno de las Illes Balears por medio de cualquiera de las formas previstas en derecho, de acuerdo con el artículo16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, junto con la documentación prevista en esta convocatoria.

En conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a que hace referencia el artículo 14.2 presenta su solicitud presencialmente, las administraciones públicas tienen que requerir al interesado para que la repare a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.

4. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, tiene que llevar a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.

5. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se tiene que requerir a la persona interesada para que en el plazo de diez días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015 antes mencionada.

Octavo Documentación

1. Las personas solicitantes tienen que acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos que establece el apartado quinto de esta convocatoria:

a) Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la empresa o entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de las ayudas.

b) En cuanto a la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo pueda obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la empresa o entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de las ayudas.

c) Declaración en que se hagan constar las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna.

La entidad solicitante tiene que declarar las subvenciones nuevas que pueda obtener sobre esto mediante un escrito presentado a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se le concedió la subvención o presentó nuevas solicitudes de ayudas.

d) Declaración responsable de veracidad de datos bancarios.

El modelo correspondiente se puede encontrar en la dirección electrónica

https://www.caib.es/seucaib/es/202/administraciones/tramites/servicio/4486284

2. Además de la documentación indicada en el punto 1 de este apartado, con relación a los programas 1, 2, 3, 4 y 5, para acreditar el pago de los salarios se tiene que aportar la documentación siguiente:

a)  Nóminas de los trabajadores.

b) Justificante del pago de las nóminas por medio de transferencia bancaria.

c) Justificante de los embargos, los anticipos y otras incidencias reflejadas en nómina.

d) Informes de vida laboral de código de cuenta de cotización mensual de cada uno de los meses correspondientes al período subvencionable. Se tiene que presentar un informe por cada mes y no se aceptarán informes que hagan referencia a períodos superiores a un mes.

e) El primer mes de solicitud de la subvención se tiene que presentar la documentación siguiente de la plantilla de personas con discapacidad: informe de datos para la cotización (IDC), contrato de trabajo y acreditación del grado de minusvalía mediante los documentos que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, con el certificado de discapacidad actualizado.

En los meses sucesivos, se tienen que presentar las nóminas y la renovación de los certificados de discapacidad que hayan caducado. Para evitar retrasos en el procedimiento por causas ajenas a la entidad interesada, se tiene que entender cumplido el trámite de aportación de los certificados de discapacidad renovados, con la presentación de la solicitud de renovación al órgano competente para emitirlos. Sin embargo, en el supuesto de que el órgano competente no conceda la renovación solicitada, la entidad beneficiaria tiene que devolver la subvención concedida en concepto de costes salariales de la persona en cuestión con los intereses correspondientes. En el supuesto de que se hayan producido nuevas altas, la documentación del nuevo personal con discapacidad que se haya incorporado durante este mes, en los mismos términos que en los párrafos anteriores.

f) Declaración responsable con la relación del personal con discapacidad severa, discapacidad y no discapacidad que forma parte de la plantilla del centro especial de empleo en el mes a que se refiere la solicitud.

3. La documentación específica para el Programa 6, adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, es la siguiente:

a) Memoria explicativa del proyecto objeto de la subvención y justificativa de su necesidad.

b) Presupuesto o factura proforma de la inversión que se tiene que efectuar.

c) Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la necesidad de la adaptación de puestos de trabajo o de la eliminación de barreras arquitectónicas.

Noveno Criterios para seleccionar a los beneficiarios

1. El régimen de concesión de las ayudas que establece esta convocatoria es el de concesión directa, de conformidad con el artículo 2.1.b) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE número 83, de 7 de abril).

2. Como dispone el artículo 5.5 de las bases reguladoras, para conceder las ayudas que establece esta convocatoria se tiene que aplicar un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro Electrónico Común de la Consejería o en los registros y las oficinas que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria.

3. Asimismo, las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente, aunque no haya acabado el plazo de admisión, a medida que se presenten en el Registro Electrónico Común de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabe este plazo, se tendrá que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Sin embargo, en caso de que en el expediente no conste la documentación que se exige en esta Resolución y una vez que se haya requerido de acuerdo con el apartado séptimo.5, la fecha de presentación de la enmienda es la que establece la orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.

Si la documentación se aporta de forma parcial, se puede conceder la subvención correspondiente a los trabajadores respecto de los cuales se haya completado la documentación necesaria. La falta de documentación implica la desistimiento total o parcial de la solicitud, con previa resolución dictada en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015 antes mencionada.

Décimo Instrucción y resolución del procedimiento

1. En aplicación del artículo 6.2 de las bases reguladoras, corresponde a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral tramitar las solicitudes y al personal que  está adscrito a ella, ordenarlas e instruirlas.

2. De acuerdo con el artículo 7.1 de las bases reguladoras, el órgano competente para resolver es el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, que tiene que dictar una resolución motivada en que se tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida.

3. El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución es de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.

4. Las notificaciones de las resoluciones se tienen que hacer con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Undécimo Justificación y pago

1. El importe de la subvención se tiene que abonar una vez que se haya justificado el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió.

2. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a justificar la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento para conceder la subvención en los términos que dispone el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

La actividad subvencionada se tiene que entender justificada con la acreditación de su realización efectiva y el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha concedido.

Se consideran gastos subvencionables los que respondan, sin duda, a la naturaleza de la actividad objeto de subvención y se desarrollen en los plazos de ejecución que fija el punto cuarto de esta convocatoria.

3. De conformidad con el párrafo sexto del artículo 12 de la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, la justificación de los costes salariales que prevé esta convocatoria en los programas 1, 2, 3, 4 y 5 se entiende acreditada con la presentación de la documentación necesaria para conceder la subvención que establece el apartado octavo, dado que la finalidad de las ayudas, dirigidas al mantenimiento de los puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante financiación parcial de sus costes salariales, se consigue con el pago de los salarios.

4. En cuanto al Programa 6, adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, la justificación se tendrá que hacer de la manera siguiente:

a) Como mínimo se tendrá que justificar el importe de la subvención concedida, puesto que en este programa la ayuda no se establece aplicando un determinado porcentaje sobre la inversión presupuestada por la entidad solicitante, sino que el importe máximo a que puede llegar la subvención es una cuantía fija que se establece en función del número de puestos de trabajo adaptados.

b) La justificación se tiene que documentar por medio de la cuenta justificativa, que tiene que incluir los documentos siguientes, de conformidad con el modelo que se adjunta en el anexo 1 de esta convocatoria:

1º Memoria de las actividades llevadas a cabo y de los criterios objetivos de imputación, para la comprensión correcta de la actividad efectivamente realizada y su relación con el proyecto presentado por el beneficiario y con el aprobado por la Administración. Además, la memoria tiene que incluir toda la información necesaria para la interpretación y comprensión correctas de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.

2º Relación de los justificantes imputados mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas de la subvención, como también su coste.

3º Documentación justificativa de los gastos efectuados, que tiene que incluir una copia de las facturas, los recibos y otros documentos de valor probatorio equivalente, que se tiene que ajustar a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación, y documentos justificativos de los pagos efectuados.

c) De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para los contratos menores (valor estimado inferior a 40.000 euros sin IVA para contrato de obras y valor estimado inferior a 15.000 euros sin IVA para los contratos de suministro y servicios), la entidad tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo lleven a cabo, lo presten o lo suministren, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación o, si procede, en la solicitud de subvención, se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se tiene que justificar expresamente en una memoria.

Si en el momento de presentar la documentación justificativa el gasto subvencionable supera la cuantía correspondiente a los contratos menores, se tendrán que aportar las diferentes ofertas presentadas como también una memoria en que se justifique expresamente la elección en el supuesto de que esta no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

d) El día 30 de octubre de 2021 es la fecha tope para presentar la cuenta justificativa de las ayudas del Programa 6 a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral. Sin embargo, si en la fecha indicada no se ha resuelto el expediente o no se ha notificado la resolución, el plazo máximo de justificación se tiene que establecer en esta, sin que pueda exceder de la fecha tope para hacer las propuestas de pago que establezca la orden correspondiente de cierre del ejercicio.  

Duodécimo Concurrencia de ayudas o subvenciones

El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que tenga que desarrollar la entidad beneficiaria.

Decimotercero Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Decimocuarto Interpretación y ejecución

El Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Decimoquinto Publicación de la convocatoria

Previo a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se comunica el texto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con el resto de información que se requiera, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimosexto Efectos

Esta Resolución empieza a producir efectos al tercer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Decimoséptimo Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mencionada, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (14 de junio de 2021)

El Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez

Documentos adjuntos