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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 243272
Resolución de la directora general de Personal Docente de 14 de junio de 2021 por la que se convoca, para el curso 2021-2022, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes a los cuales se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios, para los funcionarios docentes en prácticas y para los aspirantes a funcionarios interinos docentes en centros públicos de enseñanza no universitaria, y se aprueban las instrucciones que lo tienen que regir, como también las instrucciones que tienen que regir el proceso de adjudicación de sustituciones

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Texto

Antecedentes

La Resolución de la directora general de Personal Docente de 19 de octubre de 2020 (BOIB nº 186, de 29 de octubre), hizo pública la convocatoria del concurso de traslados de ámbito estatal para los funcionarios de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de educación.

Una vez resuelto el concurso de traslados, las plazas no ocupadas de la cuota de los centros, para el curso 2021-2022, se tienen que cubrir adjudicando destinos provisionales a los funcionarios de carrera que en el concurso de traslados no obtuvieron ningún destino definitivo, a los desplazados por falta de horario y a los reingresados, a los funcionarios docentes a los cuales se los ha admitido la solicitud de destino nos comisión de servicios, a los funcionarios docentes en prácticas y a los aspirantes a funcionarios interinos.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente (BOIB nº 114, de 22 de septiembre).

2. La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.

3. La Orden del Consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, a la enseñanza reglada no universitario, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB nº 38, de 27 de marzo).

4. Resolución de la directora general de Personal Docente de 3 de febrero de 2020 por la cual se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de escuelas de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño y de maestros en las Illes Balears (BOIB nº 24, de 25 de febrero).

5. La Resolución de la directora general de Personal Docente de día 16 de diciembre de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, y en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones a centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2021-2022 (BOIB nº 212, de 22 de diciembre).

6. La Resolución del Consejero de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Illes Balears de 13 de enero de 2021 por la cual se publican las plantillas orgánicas y la relación de lugares de trabajo vacantes del cuerpo de maestros (BOIB nº 8, de 19 de enero de 2021).

7. La Resolución del Consejero de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Illes Balears de día 13 de enero de 2021 por la cual se publican las plantillas orgánicas y la relación de lugares de trabajo vacantes de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y de profesores y de maestros de taller de artes plásticas y diseño (BOIB nº 8, de 19 de enero de 2021).

8. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de marzo de 2021 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal docente en la directora general de Personal Docente (BOIB nº 41, de 25 de marzo).

9. La Resolución de la directora general de Personal Docente de 25 de marzo de 2021, por la cual se aprueban las instrucciones que tienen que regir el proceso dirigido a funcionarios de carrera con destino definitivo por solicitar y adjudicar destinos en comisión de servicios para el curso 2021-2022 a centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional (BOIB nº 43, de 30 de marzo).

Por todo esto, en virtud de las facultades que tengo conferidas y de acuerdo con la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente

Resolución

Primero

Convocar, para el curso 2021-2022, el proceso de adjudicación de destinos provisionales a centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo, los desplazados por falta de horario y reingresados, para los funcionarios docentes a los cuales se los ha admitido la solicitud de destino nos comisión de servicios, para los funcionarios docentes en prácticas y para los aspirantes a funcionarios interinos docentes, y aprobar las instrucciones que tienen que regir este proceso, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Aprobar las instrucciones que tienen que regir, para el curso 2021-2022, el proceso de adjudicación de sustituciones para los aspirantes a funcionarios interinos docentes en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears, que figuran en el anexo 2 de esta Resolución.

Tercero

Aprobar las instrucciones para la toma de posesión y cese de los funcionarios interinos, que aparecen en el anexo 3 de esta Resolución.

Cuarto

Publicar esta Resolución y los anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 14 de junio de 2021

La directora general de Personal Docente

Rafaela Sánchez Benítez

 

 

ANEXO1

Instrucciones del proceso de adjudicación de destinos provisionales

A. DISPOSICIONES GENERALES

1. Obligación de participar en el proceso

Están obligados a participar en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, intermediando la solicitud correspondiente, los colectivos siguientes:

a) Los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario:

a.1. Los profesores titulares de un lugar de trabajo suprimido.

a.2. Los profesores desplazados por falta de horario.

a.3. Los profesores en situación de expectativa de destino definitivo.

a.4. Los profesores que hayan solicitado el reingreso.

b) Los funcionarios docentes en prácticas

c) Los aspirantes a funcionarios interinos docentes admitidos en alguna especialidad o función a la bolsa de aspirantes para el curso 2021-2022.

d) Los aspirantes a funcionarios interinos docentes excluidos únicamente por el hecho de no acreditar unos conocimientos adecuados de lengua catalana pero que hayan acreditado estar en posesión de la correspondiente titulación, diploma o certificación de los contemplados en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, excepto aquellas que se incluyen en el anexo 6 de esta orden.

2. Consecuencias de no participar en el proceso

2.1. A las personas que se especifican en los apartados a) y b) de la instrucción primera de este anexo que no participen en este proceso, la Dirección General de Personal Docente los adjudicará un destino provisional de oficio.

2.2. Las personas que se especifican en los apartados c) y d) de la instrucción primera de este anexo que no participen en este proceso quedarán en situación de no disponibles, y solo podrán participar a partir del primer procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones que se adjudique en el segundo trimestre, siempre que lo soliciten de acuerdo con la base específica 17.4 del anexo 1 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de día 16 de diciembre de 2020.

3. Instrucciones para rellenar y formalizar la solicitud de plazas

3.1. Instrucciones para rellenar la solicitud

Las personas que participan en este proceso tienen que rellenar la solicitud siguiendo las instrucciones del asistente de tramitación que se encuentra en la página web de la Dirección General de Personal Docente <http://dgpdocen.caib.es>. Se puede acceder, desde el enlace habilitado, de alguna de las maneras siguientes:

a) Mediante el DNI electrónico, un certificado digital reconocido o @Clave.

b) Mediante el número de usuario y la contraseña de acceso en el Portal del personal de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

3.2. Tramitación y presentación telemática de la solicitud

3.2.1. Una vez rellenada, la solicitud de plazas se tiene que tramitar telemáticamente.

La tramitación y la presentación telemática de la solicitud solo se completa cuando utilizando el asistente de tramitación, se envía la solicitud, con lo cual la solicitud obtiene un número de registro y no se tiene que presentar presencialmente.

3.2.2. No se consideran válidas las solicitudes es con la marca de agua «SIN VALIDEZ», porque esto indica que no se han tramitado y presentado telemáticamente.

4. Plazo para presentar las solicitudes

4.1. Para las personas mencionadas en el apartado a) del punto 1 de este anexo, el plazo para presentar las solicitudes de plazas es desde el 6 de julio a las 00.01 horas hasta el 7 de julio a las 23.59 horas.

4.2. Para las personas mencionadas en el apartado b) del punto 1 de este anexo, el plazo para presentar las solicitudes de plazas es desde el 26 de julio a las 12.01 horas hasta el 28 de julio a las 11.59 horas.

4.3 Para las personas mencionadas en los apartados c) y d) del punto 1 de este anexo, el plazo para presentar las solicitudes de plazas es desde el 29 de julio a las 14.01 horas hasta el 2 de agosto a las 11.59 horas.

5. Plazas ofrecidas y plazas adjudicadas

5.1. En este proceso se ofrecen las plazas vacantes y también se pueden ofrecer sustituciones de una duración prevista de todo el curso escolar.

5.1.1. Se define plaza vacante aquella plaza en una determinada isla y de una determinada especialidad o función que no tiene titular. Las plazas vacantes se pueden corresponder con las plazas no ocupadas de la plantilla orgánica de los centros, de acuerdo con la Resolución del Consejero de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Illes Balears de día 13 de enero de 2021, o bien, con las plazas que necesita habilitar el centro para llevar a cabo su proyecto educativo, para resultar insuficientes las plazas de la plantilla orgánica que tiene asignadas para el curso escolar 2021-2022.

5.1.2. Las sustituciones de una duración prevista de todo el curso escolar se corresponden a sustituciones sobrevenidas de funcionarios de carrera docentes motivadas por un cambio temporal de destino del titular de la plaza.

5.2. Estas plazas pueden ser objeto de modificación o supresión por razones organizativas del centro o por razones de planificación educativa, de forma que las plazas que se ofrecen porque se seleccionen en la solicitud son las que se prevén en la cuota para el curso 2021-2022 y que constan como disponibles el día en que se abre el plazo de solicitud de plazas. Así mismo, las plazas que finalmente se adjudican son las que consten como disponibles en el momento de hacer la adjudicación efectiva de los destinos provisionales. A estos efectos, antes de que se dicte la resolución que apruebe las listas definitivas de adjudicación de destinos provisionales, se tiene que hacer pública la relación de las plazas que hayan sido modificadas o suprimidas durante este proceso, con indicación de la causa de la modificación o supresión.

5.3. Las plazas se pueden concretar con perfiles significativos definidos al anexo 4 de esta resolución. El resto de perfiles que se puedan emplear para concretar las plazas son meramente informativos. En cualquier caso, los aspirantes que seleccionen plazas con perfiles se comprometen a aceptar los requisitos y/o las condiciones expresadas a sus perfiles así como el contenido de la ficha de centro que está disponible en el asistente del trámite de adjudicaciones.

La Dirección General de Personal Docente puede suprimir el perfil de las plazas a las cuales puedan optar las personas que pertenezcan a los colectivos indicados en los apartados 1.a) y 1.b) de este anexo.

5.4. La selección de plazas correspondientes a una especialidad implica que el aspirante conoce y acepta que tiene que impartir cualquier de los contenidos de los currículos vinculados a la especialidad.

6. Orden de adjudicación de las plazas

6.1. Las plazas se tienen que adjudicar, por colectivos, de acuerdo con el orden siguiente:

6.1.1. Primero, los funcionarios de carrera docentes que han obtenido un destino en comisión de servicios en plazas docentes en campos de aprendizaje, en plazas docentes en servicios educativos especializados y plazas de profesor del Instituto de Enseñanzas a Distancia de las Illes Balears, en plazas como asesores técnicos docentes, y en plazas de asesores en centros de profesorado.

6.1.2. Segundo, los funcionarios de carrera docentes a los cuales se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios por el punto A.3 de la instrucción tercera del anexo 1 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 25 de marzo de 2021, siempre que haya plazas a jornada completa que se puedan ocupar en los centros que han indicado en su solicitud.

6.1.3. Tercero, los funcionarios de carrera docentes a los cuales hace referencia el apartado a) del punto 1 de este anexo que hayan acreditado, antes del 30 de junio de 2021, estar en posesión de la titulación correspondiente establecida en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018, en el siguiente orden:

6.1.3.1. En primer lugar, los funcionarios docentes titulares de un lugar de trabajo suprimido.

6.1.3.2. En segundo lugar, los funcionarios docentes desplazados por falta de horario.

6.1.3.3. En tercer lugar, los funcionarios docentes en situación de expectativa de destino definitivo.

6.1.3.4. En cuarto lugar, los funcionarios docentes que han solicitado el reingreso.

6.1.4. Cuarto, los funcionarios de carrera docentes a los cuales se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios por el punto A.2 de la instrucción tercera del anexo 1 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 25 de marzo de 2021, siempre que haya plazas a jornada completa que se puedan ocupar en los centros que han indicado en su solicitud.

6.1.5. Quinto, los funcionarios de carrera docentes a los cuales se los ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios por el punto A.1 de la instrucción tercera del anexo 1 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 25 de marzo de 2021, siempre que haya plazas a jornada completa que se puedan ocupar en los centros que han indicado en su solicitud.

6.1.6. Sexto, los funcionarios de carrera docentes a los cuales se los ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios por el punto C.5 de la instrucción tercera del anexo 1 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 25 de marzo de 2021, siempre que haya plazas a jornada completa que se puedan ocupar en los centros que han indicado en su solicitud.

6.1.7. Séptimo, los funcionarios de carrera docentes a los cuales hace referencia el apartado a) del punto 1 de este anexo, no incluidos en el punto 6.1.3 de esta instrucción, en el mismo orden que se establece en el punto 6.1.3.

6.1.8. Octavo, los funcionarios de carrera docentes a los cuales se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios por el punto B.4 de la instrucción tercera del anexo 1 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 25 de marzo de 2021, siempre que haya plazas a jornada completa que se puedan ocupar en los centros que han indicado en su solicitud.

6.1.9. Noveno, los funcionarios docentes en prácticas.

6.1.10. Décimo, los aspirantes a funcionarios interinos docentes a los cuales hace referencia el apartado c) de la instrucción primera de este anexo.

6.1.11. Undécimo, los aspirantes a funcionarios interinos docentes a los cuales hace referencia el apartado d) de la instrucción primera de este anexo.

6.2. A efectos de determinar la preferencia en la adjudicación de las plazas seleccionadas dentro de los colectivos mencionados en el apartado anterior, las adjudicaciones se tienen que hacer de acuerdo con los criterios específicos siguientes:

6.2.1. Los funcionarios docentes titulares de un lugar de trabajo suprimido, por el año en qué aprobaron la oposición (de más antiguo a más reciente) y, dentro del mismo año, por la puntuación total obtenida en el último concurso de traslados. Si el empate continúa, por la puntuación global del concurso oposición.

6.2.2. Los funcionarios docentes desplazados por falta de horario, por el año en qué aprobaron la oposición (de más antiguo a más reciente) y, dentro del mismo año, por la puntuación global del concurso oposición.

6.2.3. Los funcionarios docentes en situación de expectativa de destino definitivo de los diferentes cuerpos, por el año en qué aprobaron la oposición (de más antiguo a más reciente) y, dentro del mismo año, por la puntuación total obtenida en el último concurso de traslados, si bien, como criterio preferente, se tiene que tener en cuenta el hecho de formar parte de los equipos directivos de los centros docentes. Si el empate continúa, por la puntuación global del concurso oposición.

6.2.4. Los funcionarios docentes que hayan solicitado el reingreso, de acuerdo con la orden siguiente: adscritos en plazas en el extranjero, excedentes forzosos, excedentes voluntarios y, por último, suspendidos de funciones.

6.2.5. Los funcionarios docentes a los cuales se los ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios de acuerdo con el orden establecido en la instrucción octava del anexo 1 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 25 de marzo de 2021.

6.2.6. Los funcionarios en prácticas, de acuerdo con el número de orden obtenido a la lista definitiva de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso.

6.2.7. Los aspirantes a funcionarios interinos docentes, de acuerdo con la instrucción 17 de este anexo.

7. Listas provisionales de adjudicación de destinos provisionales

7.1. Una vez finalizado el plazo para presentar las solicitudes de plazas previsto en el punto 4.1 de este anexo, la directora general de Personal Docente tiene que dictar una resolución para aprobar la lista provisional de adjudicación de destinos provisionales de los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo, de los desplazados por falta de horario, y de los funcionarios, a los cuales se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios. Esta resolución se tiene que hacer pública en la página web <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día en que se dicte.

7.2. Se tiene que abrir un plazo de veinticuatro horas, contadoras desde el momento en que se haga pública la lista provisional, para que las personas interesadas puedan presentar reclamación telemática. Durante este plazo no se pueden modificar las plazas seleccionadas en la solicitud.

7.3. Una vez finalizado el plazo para presentar las solicitudes de plazas previsto en el punto 4.2 de este anexo, la directora general de Personal Docente tiene que dictar una resolución para aprobar la lista provisional de adjudicación de destinos provisionales de los funcionarios en prácticas. Esta resolución se tiene que hacer pública en la página web <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día en que se dicte.

7.4. Se tiene que abrir un plazo de veinticuatro horas, contadoras desde el momento en que se haga pública la lista provisional, para que las personas interesadas puedan presentar reclamación de forma telemática. Durante este plazo no se pueden modificar las plazas seleccionadas en la solicitud.

7.5. Una vez finalizado el plazo para presentar las solicitudes de plazas previsto en el punto 4.3 de este anexo, la directora general de Personal Docente tiene que dictar una resolución para aprobar la lista provisional de adjudicación de destinos provisionales de los aspirantes a funcionarios interinos docentes. Esta resolución se tiene que hacer pública en la página web <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día en que se dicte.

7.6. Se tiene que abrir un plazo de veinticuatro horas, contadoras desde el momento en que se haga pública la lista provisional, para que las personas interesadas puedan presentar reclamación de forma telemática. Durante este plazo no se pueden modificar las plazas seleccionadas en la solicitud.

8. Listas definitivas de destinos provisionales

Una vez acabados los plazos a que hacen referencia los puntos 7.2 y 7.4 y 7.6 y atendidas las reclamaciones presentadas, la directora general de Personal Docente tiene que dictar las resoluciones correspondientes para aprobar las listas definitivas de adjudicación de destinos provisionales. Estas resoluciones se tienen que hacer públicas en la página web <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día en que se dicten.

9. Información sobre Protección de datos

En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (*RGPD) y la legislación vigente en materia de protección de datos, los solicitantes tendrán que consentir expresamente el tratamiento de sus datos personales mediante la solicitud de selección de plazas, por lo cual se informa de los siguientes aspectos:

a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestionar el proceso de adjudicación de destinos provisionales y el proceso posterior de adjudicación de sustituciones a centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2021-2022, de acuerdo con el artículo 6.1, b y c del Reglamento General de Protección de datos.

b) Responsable del tratamiento: Dirección General de Personal Docente (Consejería de Educación y Formación Profesional), con domicilio en la calle del Ter, 16,1º (polígono de Son Fuster), 07009, Palma.

c) Destinatarios de los datos personales: no se cederán los datos personales a terceros, salvo que haya obligación legal o interés legítimo de acuerdo con el RGPD.

En todo caso, previa autorización de los participantes en este procedimiento obtenida telemáticamente mediante un trámite habilitado al efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente, la Consejería de Educación y Formación Profesional podrá ceder determinados datos personales en los centros concertados que lo soliciten, al efecto que comuniquen a los aspirantes ofertas de trabajo para funciones docentes.

d) Plazo de conservación de los datos personales: los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se recogerán y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos. Es de aplicación aquello que dispone la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos se conservarán de acuerdo con aquello que prevé la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

e) Existencia de decisiones automatizadas: El tratamiento de los datos tiene que posibilitar la resolución de reclamaciones o consultas de forma automatizada. No está prevista la realización de perfiles.

f) Transferencias de datos en terceros países: no están previstas cesiones de datos en terceros países.

g) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (y, incluso, de retirar el consentimiento, si se tercia, en los términos que establece lo RGPD) ante el responsable del tratamiento mencionado antes, mediante el procedimiento “Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”, previsto en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (www.caib.es). También se puede presentar una solicitud en los diferentes lugares especificados en el punto 4.4 de este anexo.

Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no haya respondida en el plazo de un mes, puede presentar la “Reclamación de tutela de derechos” ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

h) Delegación de protección de datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede a la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad (Paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es.

B. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DOCENTES SIN DESTINO DEFINITIVO, LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA CON DESTINO EN COMISIÓN DE SERVICIOS Y LOS DESPLAZADOS POR FALTA DE HORARIO

10. Normas específicas que se aplican a la solicitud de plazas de los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario

10.1. Los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario tienen que solicitar tantas plazas a jornada completa cómo puedan de las especialidades de las cuales sean titulares o para las cuales estén habilitados. A los que no seleccionen un número de plazas suficiente para que se los adjudique una, la Dirección General de Personal Docente les adjudicará un destino provisional de oficio por orden ascendente del código de plaza.

10.2. Los funcionarios en expectativa de destino definitivo del cuerpo de secundaria pueden seleccionar plazas de apoyo del área de lengua y ciencias sociales, del área científica y tecnológica, del área práctica y plazas de cultura clásica, siempre que la especialidad de la cual son titulares les dé acceso.

10.3. Los titulares de las especialidades de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje tienen que seleccionar todas las plazas de estas especialidades, incluidas aquellas correspondientes en los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria y de los centros integrados de formación profesional.

10.4. Siempre de acuerdo con el que se indica en los puntos 10.2 y 10.3, los funcionarios en situación de expectativa de destino pueden seleccionar plazas que correspondan a las funciones derivadas de cada especialidad.

11. Incorporación y toma de posesión de los funcionarios de carrera

11.1. Los funcionarios docentes reingresados o aquellos funcionarios con una plaza adjudicada en la misma isla donde tenían el destino anterior se tienen que incorporar en el centro el primer día hábil de septiembre, excepto que haya una causa que lo justifique, que se tiene que acreditar.

Después de haberse incorporado, tienen que finalizar las tareas pendientes (exámenes, evaluaciones), si hay, en el centro donde tenían el destino durante el curso anterior.

11.2. Los funcionarios docentes con una plaza adjudicada en una isla distinta donde tenían el destino anterior se tienen que incorporar en el centro el primer día hábil de septiembre, excepto que haya una causa que lo justifique, que se tiene que acreditar.

A estos efectos, se entiende como causa justificada la finalización de las tareas pendientes (exámenes, evaluaciones) si hay, en el centro donde tenían el destino durante el curso anterior.

11.3. En los casos previstos en los puntos 11.1 y 11.2 el funcionario tiene que informar que realizará las tareas pendientes al director del centro donde tiene el nuevo destino.

La incorporación efectiva en el nuevo centro se tiene que producir no más tarde del 6 de septiembre. El funcionario tiene que presentar al director del centro donde tiene el nuevo destino un certificado emitido por el director del centro donde tuvo el destino el curso anterior que especifique las tareas pendientes y los días en que las ha llevado a cabo.

C.DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS

12. Normas específicas que se aplican a la solicitud de plazas de los funcionarios en prácticas.

12.1. Todos los aspirantes que han superado el proceso selectivo que cumplan los requisitos y las condiciones requeridas para el ingreso o el acceso al cuerpo respectivo tienen que participar en este proceso de adjudicaciones y solicitar todas las plazas disponibles a que puede optar, a jornada completa, de la especialidad e isla por las cuales han superado el proceso selectivo.

12.1.1. A estos efectos, los aspirantes de la especialidad 0590003-Latín tienen que elegir también todas las plazas disponibles de la función 0590803-Cultura clásica.

12.1.2. Los aspirantes de las especialidades de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje del cuerpo de maestros también tienen que seleccionar aquellas plazas de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje correspondientes a los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria y de los centros integrados de formación profesional.

12.1.3. Los funcionarios en prácticas de la especialidad de pedagogía terapéutica pueden solicitar voluntariamente plazas de la especialidad pedagogía terapéutica en aulas UEECO de centros de infantil y primaria y de la especialidad pedagogía terapéutica en aulas UEECO de institutos de educación secundaria.

12.1.4. Los funcionarios en prácticas de la especialidad de primaria pueden solicitar voluntariamente plazas de la especialidad de primaria en centros de adultos.

12.2. La Dirección General de Personal Docente los adjudicará un destino provisional teniendo en cuenta el número de orden obtenido a la lista definitiva de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso y de acuerdo con la preferencia de plazas indicada a la solicitud.

12.3. En caso de no participar en este proceso, o de no seleccionar todas las plazas disponibles a qué pueda optar, la Dirección General de Personal Docente les adjudicará un destino provisional de oficio, por orden ascendente del código de plaza, de la especialidad e isla por las cuales han superado el proceso selectivo.

12.4. Estos aspirantes tienen que realizar las prácticas en los destinos que se les adjudique.

12.5. Los aspirantes que hayan participado y superado el procedimiento de acceso a cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior y no quieran realizar la opción de ser nombrados funcionarios en prácticas no tienen que realizar este proceso de adjudicaciones, puesto que permanecerán en los cuerpos de origen hasta que sean nombrados funcionarios de carrera con el resto de aspirantes seleccionados de su promoción.

13. Incorporación y toma de posesión de los funcionarios en prácticas

13.1. La fecha de la toma de posesión al destino adjudicado es el 1 de septiembre de 2021 para todos los cuerpos. Quienes en esta fecha no se incorporen a los destinos adjudicadas, se entenderá que renuncian a todos los derechos que les puedan corresponder por su participación en el procedimiento selectivo.

13.2. Después de haberse incorporado, tienen que finalizar las tareas pendientes (exámenes, evaluaciones), si hay, en el centro donde tenían el destino durante el curso anterior, siempre que tuvieran nombramiento a 31 de agosto.

En este caso, el funcionario tiene que informar de esta circunstancia al director del centro donde tiene el nuevo destino. La incorporación efectiva en el nuevo centro se tiene que producir una vez acabadas estas tareas y no más tarde del 6 de septiembre. El funcionario tiene que presentar al director del centro donde tiene el nuevo destino un certificado emitido por el director del centro donde tuvo el destino el curso anterior que especifique las tareas pendientes y los días en que las ha llevado a cabo.

D. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS ASPIRANTES A FUNCIONARIOS INTERINOS DOCENTES

14. Normas específicas que se aplican a la solicitud de plazas de los aspirantes a funcionarios interinos docentes.

14.1 Los aspirantes a funcionarios interinos docentes especificados en los apartados c) y d) del punto 1 de este anexo están obligados a solicitar todas las plazas disponibles a las cuales pueden optar. Estas plazas son:

a. Todas las plazas de las especialidades y funciones validadas, ya sean plazas sin perfilar o plazas perfiladas con perfiles no significativos.

b. Todas las plazas con perfiles significativos de las especialidades y funciones validadas, siempre que el aspirante haya elegido previamente cada uno de los perfiles significativos correspondientes en la solicitud de selección de plazas que se determina en este anexo, si bien no podrán seleccionar ninguna plaza perfilada con un perfil significativo no elegido previamente.

c. Todas las plazas de los apartados a) y b) de este punto correspondientes a las opciones elegidas en la solicitud de participación en la convocatoria de interinidades, sin perjuicio de aquello que dispone cada excepción en la base tercera del anexo 1 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 16 de diciembre de 2020, si bien, no podrán seleccionar plazas correspondientes a opciones no elegidas.

14.2. Los aspirantes admitidos especificados en el apartado c) del punto 1 de este anexo, tienen que clasificar todas las plazas a las cuales pueden optar indicando si son plazas preferentes para la adjudicación o no.

14.3. En el supuesto de que el aspirante no seleccione todas las plazas disponibles a las cuales puede optar, la Administración añadirá de oficio el resto de plazas, por orden ascendente del código de plaza. En el caso de los aspirantes admitidos especificados en el apartado c) del punto 1 de este anexo, estas plazas serán catalogadas como no preferentes para la adjudicación.

14.4. Los aspirantes a funcionarios interinos que se quieren acoger a alguna de las excepciones previstas en la base tercera del anexo 1 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 16 de diciembre de 2020 y que cumplen las condiciones que se mencionan, tienen que seleccionar, en primer lugar, todas las plazas disponibles a que pueden optar, de acuerdo con las especialidades o funciones e islas en que figuran como admitidos a la bolsa por aplicación del anexo 4 de la resolución mencionada en este punto, y con respecto a las opciones elegidas en la solicitud en cuanto a las plazas a media jornada, itinerantes o compartidas. En el caso de no seleccionarlas todas, la Administración las selecciona de oficio. En segundo lugar tienen que seleccionar las plazas a que pueden optar por aplicación de estas excepciones.

Solo en el supuesto de que en este proceso, respetando la orden de adjudicación de las plazas que prevé la instrucción decimoséptima de este anexo, el aspirante no obtenga ninguno de las plazas seleccionadas para tener la titulación exigida en el anexo 4 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de día 16 de diciembre de 2020, se le adjudicará una plaza en las especialidades o funciones objeto de esta excepción, siempre que le corresponda por orden de puntuación.

15. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales

15.1. Los aspirantes a funcionarios interinos pueden, en la solicitud de plazas de este proceso, autorizar la Consejería de Educación y Formación Profesional para que solicite la certificación negativa de haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos.

En el supuesto de que el Registro Central de Delincuentes Sexuales, por cualquier causa, no emita la certificación negativa solicitada por la Consejería, se comunicará esta circunstancia al aspirante para que lo solicite al Registro mencionado y lo presente, como máximo el día en que se tenga que incorporar en el centro. Si el aspirante presenta el certificado negativo el día de la incorporación en el centro lo tiene que hacer ante la dirección del centro; en el caso de presentarlo antes lo tiene que hacer ante la Dirección General de Personal Docente.

15.2. Si el aspirante al cual se le adjudica una plaza en este proceso no ha autorizado a la Consejería (bien en la solicitud de participación en la convocatoria de interinidades o bien en la solicitud de plazas en el proceso de adjudicación de destinos provisionales), tendrá que presentar la certificación negativa indicada en el punto anterior 15.1.

15.3. La no presentación de la certificación negativa dentro de plazo determina la imposibilidad de tomar posesión de la plaza, de forma que la adjudicación queda sin efecto y se excluye al aspirante de la bolsa.

16. Dictamen de aptitud para personas discapacitadas

16.1. Los aspirantes a funcionarios interinos que tienen reconocida una discapacidad pueden, en la solicitud de participación en este proceso, autorizar a la Consejería de Educación y Formación Profesional para que solicite al Centro Base de la Dirección General de Dependencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el dictamen que certifica que tienen las condiciones personales de aptitud necesarias para ejercer las funciones propias de la plaza adjudicada.

16.2. En el supuesto de que el aspirante al cual se le adjudica una plaza en este proceso no haya autorizado a la Consejería, tiene que presentar el dictamen mencionado o el documento acreditativo de haberlo solicitado, como máximo, el día en que se tenga que incorporar en el centro. Si el aspirante presenta el dictamen o documento acreditativo de haberlo solicitado el día de la toma de posesión lo tiene que hacer ante la dirección del centro; en el supuesto de que lo presente antes lo tiene que hacer ante la Dirección General de Personal Docente.

El aspirante tiene que tener en cuenta que el órgano de valoración que tiene que expedir este dictamen es el mismo que ha reconocido la discapacidad. Por lo cual, si el reconocimiento del grado de discapacidad se ha producido por un órgano de valoración de otra comunidad autónoma, el aspirante tiene que aportar el dictamen correspondiente o pedir traslado de expediente al Centro Base de las Illes Balears.

16.3. Si el aspirante no presenta el dictamen o el documento acreditativo de haberlo solicitado dentro de este plazo no puede tomar posesión. La adjudicación de la plaza queda sin efectos y se excluye el aspirante de la bolsa.

16.4. En el supuesto de que el dictamen emitido certifique que la discapacidad no es compatible con el ejercicio de las funciones propias de la plaza adjudicada, la adjudicación queda sin efectos, así como, si procede, la toma de posesión y el nombramiento, y se excluye el aspirante de la bolsa de la especialidad o función concretas.

En el supuesto de que el dictamen emitido certifique que la discapacidad es incompatible con las funciones docentes, la adjudicación se dejará sin efecto y se excluirá al aspirante de la bolsa.

16.5. La Dirección General de Personal Docente podrá solicitar información adicional al órgano emisor del dictamen en caso de que, de su contenido, no quede claramente acreditada la compatibilidad entre la discapacidad y el ejercicio de las funciones propias de la plaza adjudicada.

17. Adjudicación de plazas

17.1. El procedimiento de adjudicación de las plazas se desarrolla en cuatro fases ordenadas de la siguiente manera:

17.1.1. Primera fase, las plazas reservadas para aspirantes con discapacidad sobre las cuales se haya ejercido el derecho de adjudicación prioritaria.

En esta fase solo participan los aspirantes a funcionarios interinos docentes a los cuales hace referencia el punto 3 de la instrucción vigésima de este anexo que hayan ejercido el derecho de adjudicación prioritaria sobre plazas reservadas. La orden de los aspirantes será el que establece el apartado a) de la base específica 11.1 del anexo 1 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 16 de diciembre de 2020.

17.1.2. Segunda fase, el conjunto de las plazas clasificadas como preferentes para la adjudicación correspondiente a las plazas de la primera fase que no se han adjudicado y a las plazas no reservadas para aspirantes con discapacidad.

En esta fase solo participan los aspirantes a funcionarios interinos docentes disponibles a los cuales hace referencia el apartado c) de la instrucción primera de este anexo que hayan seleccionado plazas como preferentes para la adjudicación. La orden de los aspirantes será el que establece el apartado a) de la base específica 11.1 del anexo 1 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 16 de diciembre de 2020.

17.1.3. Tercera fase, el conjunto de las plazas clasificadas como no preferentes para la adjudicación correspondiente a las plazas de la segunda fase que no se han adjudicado y al resto de plazas.

En esta fase solo participan los aspirantes a funcionarios interinos docentes disponibles a los cuales hace referencia el apartado c) de la instrucción primera de este anexo que hayan seleccionado plazas como no preferentes para la adjudicación. La orden de los aspirantes será el que establece el apartado a) de la base específica 11.1 del anexo 1 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 16 de diciembre de 2020.

17.1.4. Cuarta fase, las plazas de la tercera fase que no se han adjudicado.

En esta fase solo participan los aspirantes a funcionarios interinos docentes disponibles a los cuales hace referencia el apartado d) de la instrucción primera de este anexo. La orden de los aspirantes será el que establece el apartado b) de la base específica 11.1 del anexo 1 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 16 de diciembre de 2020.

17.2. El hecho de participar en este proceso comporta que el aspirante se compromete a aceptar cualquier vacante o sustitución que se le adjudique de acuerdo con las opciones seleccionadas en la solicitud de participación en la convocatoria de interinidades. También comporta la obligación de tomar posesión de la plaza que se le adjudique en los plazos establecidos. Todo el anterior salvo los casos excepcionales y de las causas previstas de renuncia justificada.

17.3. La adjudicación de una plaza está condicionada al hecho que la plaza no se modifique de forma que el aspirante deje de cumplir todos los requisitos para ocuparla o que no se suprima.

17.4. Los aspirantes que no hayan obtenido una plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales restan a la bolsa en situación de disponibles para cubrir sustituciones y vacantes sobrevenidas en el proceso de adjudicación de sustituciones.

17.5. Una vez que a un aspirante a funcionario interino docente se le adjudique una plaza como personal docente en centros públicos de enseñanza no universitaria al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sea intermediando el proceso de adjudicación previsto en este anexo, sea intermediando cualquier otro procedimiento de adjudicación de plazas docentes, no se le adjudicará cabe otra plaza, en tanto continúe ocupando la que se le adjudicó.

18. Nombramiento y toma de posesión

18.1. Los aspirantes a funcionarios interinos docentes a quienes en este proceso se adjudique una plaza tienen que ser nombrados con efectos desde el 1 de septiembre.

18.2. Los aspirantes con una plaza adjudicada tienen que hacer el trámite telemático previo de la toma de posesión antes de día 1 de septiembre.

18.3. Los funcionarios interinos se tienen que incorporar en los centros y hacer la toma de posesión el primer día hábil de septiembre, excepto que haya una causa que lo justifique, que se tiene que acreditar.

18.4. Los funcionarios interinos que cesen a 31 de agosto de 2021 a los cuales se los adjudique una plaza en la misma isla donde tenían el destino anterior después de haberse incorporado el primer día hábil de septiembre, tienen que finalizar las tareas pendientes (exámenes, evaluaciones), si hay, los centro donde tenían el destino durante el curso anterior.

18.5. Por aquellos funcionarios interinos que cesen a 31 de agosto de 2021 a los cuales se los adjudique una plaza en una isla distinta donde tenían el destino el curso anterior se entiende como causa justificada para no incorporarse el primer día hábil de septiembre la finalización de las tareas pendientes (exámenes, evaluaciones) si hay, en el centro donde el funcionario docente tenía el destino durante el curso anterior, siempre que el aspirante cumpla las obligaciones mencionadas en el punto 18.6.

18.6. En los casos previstos en los puntos 18.4 y 18.5. el funcionario tiene que informar que realizará las tareas pendientes al director del centro donde tiene el nuevo destino.

La incorporación efectiva en el nuevo centro y la toma de posesión, si esta no se ha hecho antes, se tienen que producir no más tarde del 6 de septiembre. El funcionario tiene que presentar a la dirección del centro donde tiene el nuevo destino un certificado emitido por el director del centro donde tuvo el destino el curso anterior que especifique las tareas pendientes y los días en que las ha llevado a cabo

18.7. Si la incorporación efectiva y la toma de posesión no se producen el día señalado en los términos indicados en los apartados anteriores, la adjudicación y el nombramiento quedará sin efectos y el aspirante restará excluido de la bolsa.

19. Cese

19.1. Cese de funcionarios interinos que ocupen vacantes

19.1.1. Si en este proceso se adjudica una vacante, el cese del funcionario interino nombrado se produce el 31 de agosto, excepto que la plaza sea ocupada antes de esta fecha por un funcionario docente con más derechos administrativos o que el funcionario interino que lo ocupa deje de cumplir alguno de los requisitos necesarios para ocuparla.

19.2. Cese de funcionarios interinos que ocupen sustituciones de una duración prevista para todo un curso escolar.

19.2.1. Si en este proceso se adjudica una sustitución que se prevé que dure todo el curso escolar, el cese del funcionario interino nombrado se produce el 31 de agosto, excepto que se incorpore antes de esta fecha el funcionario de carrera que lo ocupaba o que el funcionario interino que lo ocupa deje de cumplir alguno de los requisitos necesarios para ocuparla.

19.3. En los supuestos previstos en los puntos 19.1.1 y 19.2.1, si el aspirante se acogió a una renuncia justificada con reserva de plaza, tiene que cesar el 31 de agosto siempre que los efectos de su nombramiento sean anteriores al 15 de enero, sin perjuicio, en el supuesto del punto 19.1, que se incorpore un funcionario de carrera antes del 31 de agosto, o en el supuesto del punto 19.2, que la persona sustituida se incorpore antes del 31 de agosto. En caso contrario, el aspirante con reserva de plaza tiene que cesar el 30 de junio, siempre que cumpla todos los requisitos para ocupar la plaza.

20. Adjudicación de plazas reservadas a aspirantes con discapacidad

20.1. La Dirección General de Personal Docente reserva un número de plazas igual a las que no se cubrieron por el turno de reserva por aspirantes con discapacidad, procedimiento de ingreso 2, establecidas en la base primera de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 3 de febrero de 2020 modificada por la Resolución de la directora general de Personal Docente de 30 de marzo de 2020 (BOIB nº 52, de 4 de abril).

 La elección de las plazas con reserva para personas con discapacidad se realiza mediante un sorteo público previo entre todas las plazas del párrafo anterior. Las plazas resultantes se perfilan con el perfil 500-Base específica 9 (Resolución DGPD 16/12/2020 - BOIB 12, 22/12/2020).

20.2. Las plazas con reserva para aspirantes con discapacidad pueden ser seleccionadas por cualquier aspirante a funcionario interino, en los términos previstos en la instrucción decimocuarta de este anexo.

20.3 Tan solo los aspirantes admitidos que hayan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33% podrán ejercer el derecho de adjudicación prioritaria sobre estas plazas reservadas.

20.4. Estas plazas se ofrecen en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, de acuerdo con la instrucción decimoséptima de este anexo. En el supuesto que, en la primera fase de este proceso, queden plazas con reserva para personas con discapacidad sin cubrir se ofrecerán en la siguiente fase del proceso sin el carácter de adjudicación prioritaria.

20.5. En el supuesto que, después de la finalización de este proceso, queden plazas con reserva para personas con discapacidad sin cubrir se ofrecerán en el proceso de adjudicación de sustituciones sin la calificación de plaza con reserva para personas con discapacidad.

20.6. En el supuesto que la plaza con reserva para personas con discapacidad que se adjudique en el proceso de adjudicación de destinos provisionales se tenga que ofrecer en el proceso de adjudicación de sustituciones, se ofrecerá sin la calificación de plaza con reserva para personas con discapacidad.

20.7. No obstante el que disponen los apartados anteriores, los aspirantes admitidos que hayan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33% también pueden seleccionar plazas no reservadas para aspirantes con discapacidad, en el términos previstos en la instrucción decimocuarta de este anexo. La adjudicación de las plazas se hará de acuerdo con la instrucción decimoséptima de este anexo.

 

ANEXO 2

Instrucciones del proceso de adjudicación de sustituciones

1. Aspirantes a funcionarios interinos docentes afectados

Los aspirantes a los cuales hacen referencia los apartados c) y d) de la instrucción primera de este anexo que no obtengan una plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, los aspirantes excluidos únicamente por el hecho de no acreditar unos conocimientos adecuados de lengua catalana que no han participado en el proceso de destinos provisionales, así como los aspirantes a los cuales se adjudicó una sustitución y cesaron por reincorporación de la persona que ocupaba la plaza, restan a la bolsa en situación de disponibles para cubrir sustituciones y vacantes sobrevenidas.

2. Plazas ofrecidas

2.1. En este proceso se ofrecen las plazas no adjudicadas en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, las vacantes sobrevenidas, las sustituciones y las sustituciones que se prevé que duren todo el curso escolar, en los términos que se definen a continuación:

2.1.1. Una vacante sobrevenida es una plaza en una determinada isla y de una determinada especialidad o función que, con posterioridad al proceso de adjudicación de destinos provisionales, deja de tener titular o surge como vacante por razones de planificación educativa, o una plaza vacante adjudicada a un funcionario interino que este deja de ocupar de forma definitiva por defunción, jubilación, renuncia o cualquier otra causa, siempre que, en los casos anteriores se adjudique con posterioridad al 31 de agosto de 2021.

2.1.2. Una sustitución es una plaza en una determinada isla y de una determinada especialidad o función que se ofrece, para ser adjudicada, a un aspirante a funcionario interino docente porque cubra la ausencia temporal del titular de la plaza o de la persona que el ocupa de forma provisional.

2.1.3. Una sustitución que se prevé que dure todo el curso escolar, exclusivamente por este proceso, se define en los mismos términos que en el punto 5.1.2 del anexo 1 de esta resolución pero que se adjudica con posterioridad al 31 de agosto de 2021.

2.2. Las plazas que se ofrecen son las que se prevén en la cuota para el curso 2021-2022 en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional que constan como disponibles a medida que se genera la necesidad urgente de cubrir la sustitución o la vacante sobrevenida. Estas plazas pueden ser objeto de modificación o supresión por razones organizativas del centro o por razones de planificación educativa.

2.3. La Dirección General de Personal Docente tiene que ofrecer a los aspirantes las plazas correspondientes a las especialidades o funciones para las cuales figuran admitidos a la bolsa y las especialidades o funciones en que figuran excluidos únicamente por no acreditar unos conocimientos adecuados de la lengua catalana.

3. Procedimiento de ofrecimiento y de adjudicación de las plazas

Los procedimientos de ofrecimiento y de adjudicación de sustituciones son los previstos en la base decimotercera del anexo 1 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de día 16 de diciembre de 2020.

3.1. Procedimiento ordinario de adjudicación de plazas.

3.1.1. El procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones y vacantes sobrevenidas se hace semanalmente de forma telemática y la adjudicación de las plazas es automática. 3.1.2. Semanalmente, antes de las 15.00 horas del viernes, se tiene que hacer pública la relación de plazas disponibles por cuerpos y especialidades, así como las características que tienen, la fecha en que el centro ha solicitado que se cubra la plaza, la causa que origina la necesidad de cubrirla y la fecha en que el funcionario interino se tiene que incorporar en el centro.

Solo se incluyen en este procedimiento las plazas que los centros educativos hayan hecho constar como disponibles al GestIB hasta las 12.00 horas del viernes, siempre que la Dirección General de Personal Docente tenga constancia de la documentación que acredita la causa de sustitución y la fecha en que se ha producido o se producirá. Una vez iniciado el trámite no se incorporarán nuevas plazas disponibles.

La fecha de finalización de las sustituciones es orientativa, no vinculante y está supeditada a la incorporación de la persona sustituida. Si el campo aparece en blanco supone que no es posible concretar ningún plazo.

3.1.3. Los aspirantes disponibles pueden participar en este procedimiento voluntariamente y solicitar tantas plazas como quieran de las especialidades o funciones para las cuales figuran admitidos a la bolsa o de las especialidades o funciones en que figuran excluidos únicamente por no acreditar unos conocimientos adecuados de la lengua catalana. Esta selección de plazas es independiente de las opciones seleccionadas por el aspirante en su solicitud de participación de la convocatoria de interinidades.

Excepcionalmente, se entiende que aquellos que cesan el viernes son aspirantes disponibles. En cualquier caso, tanto si el cese se produce el viernes o antes, es necesario que los centros educativos hayan hecho constar el cese al GestIB antes de las 12.00 horas del viernes. Una vez iniciado el trámite no se incorporarán nuevos aspirantes disponibles.

3.1.4. Los aspirantes a funcionarios interinos que se hayan acogido a alguna de las excepciones previstas en la base tercera del anexo 1 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de día 16 de diciembre de 2020 y que no obtengan ninguna plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales podrán seleccionar, en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones, si participan, plazas a que pueden optar, sea por aplicación de la excepción sea por aplicación del anexo 4 de la resolución mencionada en este punto.

3.1.5. El hecho de no participar en este procedimiento ordinario no implica en ningún caso la exclusión de la bolsa.

3.1.6. Las personas que participan en este procedimiento tienen que rellenar la solicitud según las instrucciones del asistente de tramitación que hay en la página web de la Dirección General de Personal Docente <http://dgpdocen.caib.es>.

3.1.7. La solicitud de plazas se tiene que hacer semanalmente, desde la apertura del trámite de viernes hasta el lunes a las 12.00 h. En el supuesto de que los días en que se tiene que llevar a cabo este procedimiento coincidan con jornadas festivas del ámbito general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Dirección General de Personal Docente tiene que publicar previamente los cambios en el calendario de adjudicaciones a su página web.

En el supuesto de que el calendario se tenga que modificar, las referencias hechas en esta instrucción del viernes y del lunes, se tienen que entender hechos respectivamente en los días en que se abre y se finaliza el trámite.

3.1.8. La adjudicación de las plazas se tiene que publicar cada lunes en la página web de la Dirección General de Personal Docente (<http://dgpdocen.caib.es>).

3.1.9. El hecho de participar en este procedimiento supone que el aspirante se compromete a aceptar la vacante o la sustitución que se le adjudique. También supone la obligación de tomar posesión de la plaza que se le adjudique en la fecha indicada en la relación de plazas disponibles hecho público. El centro no puede aceptar ninguna incorporación anterior a esta fecha.

3.2. Procedimiento extraordinario de adjudicación de plazas

3.2.1. Se tiene que aplicar este procedimiento cuando queden plazas sin cubrir en el procedimiento ordinario o en el urgente, si este hubiera estado necesario.

3.2.2. En el procedimiento extraordinario, la Dirección General de Personal Docente tiene que ofrecer estas plazas a los aspirantes disponibles de acuerdo con las especialidades o funciones para las cuales figuran admitidos a la bolsa o de acuerdo con las especialidades o funciones para las cuales figuran excluidos únicamente por no acreditar unos conocimientos adecuados de la lengua catalana, incluidas también las opciones seleccionadas por el aspirante en la solicitud de participación en la convocatoria de interinidades.

A estos efectos, también se ofrecerán a los aspirantes disponibles las plazas perfiladas con algunos de los perfiles relacionados en el anexo 4 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de día 16 de diciembre de 2020, siempre que su titulación los capacite para poder optar.

A los aspirantes a funcionarios interinos que se hayan acogido a alguna de las excepciones previstas en la base tercera del anexo 1 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de día 16 de diciembre de 2020, se los ofrecerán todas las plazas a qué puedan optar.

3.2.3. Los servicios de Educación Primaria y de Educación Secundaria se tienen que poner en contacto con el aspirante por cualquier de los medios que, a efectos de notificación y comunicación, este haya indicado en su solicitud para formar parte de la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes, con preferencia, atendida la necesidad urgente de cubrir la plaza, a la comunicación telefónica y/o al correo electrónico, con el fin de ofrecerle las plazas disponibles a las cuales pueden optar de acuerdo con las especialidades o funciones, islas y opciones elegidas.

3.2.4. Una vez los servicios han intentado ponerse en contacto con el aspirante, se pueden producir las situaciones siguientes:

a) En el supuesto de que el aspirante acepte la plaza ofrecida, esta se le adjudicará.

b) En el supuesto de que el aspirante no devuelva la llamada telefónica recibida o no conteste el correo electrónico enviado, para aceptar una de las plazas ofrecidas, o para comunicar que no las acepta o, si procede, para renunciar justificadamente, - actuaciones que también puede realizar por cualquier de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común - se entiende que renuncia injustificadamente en la plaza ofrecida y será objeto de exclusión de la bolsa, excepto si acredita, dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, que se encuentra en uno de los supuestos de renuncia justificada.

El aspirante tiene que cumplir la obligación de ponerse en contacto con el Servicio pertinente el día hábil siguiente a aquel en que se realizó la llamada o en que se envió el correo electrónico.

c) En el supuesto de que el aspirante no acepte la plaza ofrecida sin motivo justificado, es excluido de la bolsa.

El funcionario encargado de la comunicación tiene que extender una diligencia para hacer constar cualquier de estos hechos, la cual se tiene que incorporar al expediente.

3.2.5 Así mismo, cuando no sea posible cubrir una plaza con los aspirantes disponibles según su solicitud, excepcionalmente esta plaza se puede ofrecer a:

a) El resto de aspirantes disponibles en la propia especialidad, a pesar de que en su solicitud no hayan seleccionado, el tipo de plaza (media jornada, itinerante o compartida) o la isla donde se ubica la plaza.

b) El resto de aspirantes disponibles en una de las especialidades afines a la especialidad de la plaza según el anexo 5 de esta resolución.

c) El resto de aspirantes no disponibles en la propia especialidad o en una especialidad afín.

En cualquier caso, la aceptación de la plaza es voluntaria para el aspirante.

3.2.6. El resultado de las adjudicaciones extraordinarias se tiene que publicar cada viernes en la página web de la Dirección General de Personal Docente <http://dgpdocen.caib.es>.

3.3. Procedimiento urgente de adjudicación de plazas

3.3.1. Cuando, para evitar un perjuicio grave en la prestación de los servicios educativos esenciales, sea urgente la cobertura de una plaza, se abrirá un trámite de adjudicación a la página web de la Dirección General de Personal Docente, siempre que la plaza se haya ofrecido previamente en el procedimiento ordinario de sustituciones descrito en el punto 3.1 de esta instrucción.

3.3.2. El procedimiento urgente de adjudicación de sustituciones se hará de forma telemática y la adjudicación de la plaza será automática.

3.3.3. Pueden participar en este procedimiento:

- los aspirantes disponibles que formen parte de la bolsa.

- los aspirantes que formen parte de la bolsa excluidos únicamente por no acreditar la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006.

- cualquier otro aspirante que no forme parte de la bolsa.

No pueden participar en este procedimiento aquellos aspirantes que se relacionan en el apartado c) de la base específica 13.1 del anexo 1 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de día 16 de diciembre de 2020.

3.3.4. Los aspirantes que no formen parte de la bolsa y participen en este procedimiento no se integrarán en la bolsa, con independencia de que se los adjudique o no la plaza, y restarán disponibles únicamente por si fuera necesario volver a cubrir esta plaza. Así mismo, los aspirantes que formen parte de la bolsa y, como consecuencia de su participación, se le reconozca una nueva especialidad o función tampoco quedarán integrados en la bolsa con esta nueva especialidad o función.

3.3.5. Las plazas que se ofrezcan en este procedimiento así como las condiciones con las cuales se desarrollará serán anunciadas en la página web de la Dirección General de Personal Docente. Las personas que participan en este procedimiento tienen que rellenar la solicitud según las instrucciones del asistente de tramitación que hay en la página web de la Dirección General de Personal Docente y adjuntar la documentación acreditativa que corresponda. La adjudicación de las plazas se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Personal Docente (<http://dgpdocen.caib.es>).

3.4 Una vez que un aspirante a funcionario interino docente se le adjudique una plaza como personal docente en centros públicos de enseñanza no universitaria al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sea intermediando el proceso de adjudicación previsto en los anexos 1 y 2 de esta resolución, sea intermediando cualquier otro procedimiento de adjudicación de plazas docentes, no se le adjudicará jefe otro plaza, en tanto continúe ocupando la que se le adjudicó.

4. Orden en el ofrecimiento de plazas

4.1. Para los procedimientos definidos en los puntos 3.1 y 3.2 de este anexo, las plazas se adjudicarán según el orden establecido en la base específica 14.2 del anexo 1 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de día 16 de diciembre de 2020.

4.1.1. No obstante lo anterior dentro de cada uno de los subgrupos previos, tendrán preferencia sobre el resto los aspirantes que cumplan algunos de los requisitos siguientes:

a. Tener 55 años cumplidos con al menos 10 años de servicio como funcionario docente en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears en el momento en que se ofrezca la plaza objeto de sustitución.

b. Tener menos de 55 años con al menos 10 años de servicio como funcionario docente a centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears en el momento en que se ofrezca la plaza objeto de sustitución.

4.1.2. La orden en la adjudicación de plazas vendrá dado por:

4.1.2.1. En primer lugar, los aspirantes del apartado a) de la base específica 14.2 del anexo 1 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de día 16 de diciembre de 2020, priorizando los aspirantes tutorizados respecto de los no tutorizados y, en cada uno de estos subgrupos, priorizando en primer lugar los aspirantes del apartado a) del punto 4.1.1 de este anexo, a continuación los aspirantes del apartado b) del punto 4.1.2 de este anexo y finalmente el resto de aspirantes.

4.1.2.2. En segundo lugar, los aspirantes del apartado b) de la base específica 14.2 del anexo 1 de Resolución de la directora general de Personal Docente de día 16 de diciembre de 2020, priorizando en cada uno de los niveles, en primer lugar, los aspirantes del apartado a) del punto 4.1.1 de este anexo, a continuación los aspirantes del apartado b) del punto 4.1.2 de este anexo y finalmente el resto de aspirantes.

4.1.3. No se aplicará esta preferencia si el aspirante a funcionario interino ha sido sancionado alguna vez, mediante una resolución firme en vía administrativa, por la comisión de una falta disciplinaria grave o muy grave.

4.2. Para el procedimiento definido en el punto 3.3 de este anexo, las plazas se adjudicarán según el orden establecido en la base específica 14.1 del anexo 1 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de día 16 de diciembre de 2020.

5. Nombramiento y toma de posesión

5.1. La adjudicación de la plaza ofrecida determina el nombramiento con efectos desde el día en que se produzca la toma de posesión efectiva y la incorporación en la plaza adjudicada.

La toma de posesión y la incorporación se tienen que producir en la fecha que indique la Dirección General de Personal Docente, que tiene que ser posterior a la fecha de la adjudicación.

Si entre la fecha de adjudicación y la fecha indicada para la toma de posesión y la incorporación no hay, al menos, 3 días naturales, y la plaza adjudicada está ubicada en una isla donde no resida el espirante, este dispondrá de un máximo de tres días naturales para tomar posesión e incorporarse en la plaza, contadores desde el día siguiente al de la adjudicación. Si el tercer día natural es no lectivo, la toma de posesión se tiene que hacer el primer día lectivo siguiente a aquel.

5.2. Si la toma de posesión y la incorporación en la plaza adjudicada no se producen en las fechas o los plazos mencionados y no hay ninguna causa que lo justifique, el nombramiento quedará sin efectos y el aspirante restará excluido de la bolsa.

5.3. El que dispone el punto 18.4 del anexo 1 de esta resolución se aplica a este proceso cuando la toma de posesión y la incorporación en la plaza ofrecida se tenga que producir antes del 6 de septiembre. En este caso, la referencia que el punto 18.4 hace al primer día hábil de septiembre se tiene que entender hecho en el día en que el aspirante tenga que tomar posesión de la plaza ofrecida.

5.4. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

5.4.1. Los aspirantes a funcionarios interinos a los cuales se adjudique una plaza en el proceso de adjudicación de sustituciones y que no hayan autorizado a la Consejería para que solicite la certificación negativa de haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos, tendrá que presentar la certificación negativa al director del centro el día de la toma de posesión.

Si el aspirante no lo presenta este día no puede tomar posesión, la adjudicación de la plaza queda sin efectos y se excluye el aspirante de la bolsa.

5.4.2. En el supuesto de que el aspirante haya autorizado a la Consejería para que solicite al Registro Central de Delincuentes Sexuales la certificación negativa mencionada y, por cualquier causa, este órgano no lo emita se comunicará esta circunstancia al aspirante porque este lo solicite al Registro y lo aporte el día de la toma de posesión. Si el aspirante no lo presenta este día no podrá tomar posesión, la adjudicación de la plaza queda sin efectos y se excluye el aspirante de la bolsa.

5.5. Dictamen de aptitud para personas discapacitadas.

5.5.1. Los aspirantes a funcionarios interinos que tienen reconocida una discapacidad a los cuales se les adjudica una plaza en el proceso de adjudicación de sustituciones y que no han autorizado la Consejería para que solicite el dictamen de aptitud tienen que presentar el dictamen o el documento acreditativo de haberlo solicitado al director del centro el día de la toma de posesión.

El aspirante tiene que tener en cuenta que el órgano de valoración que tiene que expedir este dictamen es el mismo que ha reconocido la discapacidad. Por lo cual, si el reconocimiento del grado de discapacidad se ha producido por un órgano de valoración de otra comunidad autónoma, el aspirante tiene que aportar el dictamen correspondiente o pedir traslado de expediente en el Centro Base de las Illes Balears.

En el supuesto de que el aspirante no presente este dictamen o el documento acreditativo de haberlo solicitado no podrá tomar posesión de la plaza, la adjudicación de la plaza queda sin efectos y se excluye el aspirante de la bolsa.

5.5.2. En el supuesto de que el dictamen emitido certifique que la discapacidad no es compatible con el ejercicio de las funciones propias de la plaza adjudicada, la adjudicación se dejará sin efectos, así como, si procede, la toma de posesión y el nombramiento. Y se excluirá el aspirante de la bolsa correspondiente, de la especialidad o función concretas.

En el supuesto de que el dictamen emitido certifique que la discapacidad es incompatible con las funciones docentes, la adjudicación se dejará sin efecto y se excluirá al aspirante de la bolsa.

5.5.3. La Dirección General de Personal Docente podrá solicitar información adicional al órgano emisor del dictamen en el supuesto de que, de su contenido, no quede claramente acreditada la compatibilidad entre la discapacidad y el ejercicio de las funciones propias de la plaza adjudicada.

6. Cese

6.1. Cese de funcionarios interinos que ocupen vacantes o vacantes sobrevenidas.

6.1.1. Si en este proceso se adjudica una vacante o una vacante sobrevenida a un aspirante y los efectos de su nombramiento son anteriores al 15 de enero, el cese para esta plaza se produce el 31 de agosto, excepto que la plaza sea ocupada antes de esta fecha por un funcionario docente con más derechos administrativos o que el funcionario interino que lo ocupa deje de cumplir alguno de los requisitos necesarios para ocuparla.

6.1.2. Si en este proceso se adjudica una vacante o una vacante sobrevenida a un aspirante y los efectos de su nombramiento son posteriores al 15 de enero, el cese para esta plaza se produce el 30 de junio, excepto que la plaza sea ocupada antes de esta fecha por un funcionario docente con más derechos administrativos o que el funcionario interino que lo ocupa deje de cumplir alguno de los requisitos necesarios para ocuparla.

6.1.3. Si en este proceso se adjudica una vacante o una vacante sobrevenida a un aspirante y este renuncia de manera justificada con reserva de plaza, su cese se determina en función de los condicionantes de su nombramiento indicados en los puntos 6.1.1 y 6.1.2 de este anexo.

6.2. Cese de funcionarios interinos que ocupen sustituciones de una duración prevista para todo un curso escolar.

6.2.1. Si en este proceso se adjudica una sustitución de una duración prevista para todo un curso escolar a un aspirante y los efectos de su nombramiento son anteriores al 15 de septiembre, el cese para esta plaza se produce el 31 de agosto, excepto que la plaza sea ocupada antes por el funcionario de carrera que lo ocupaba o que el funcionario interino que lo ocupa deje de cumplir alguno de los requisitos necesarios para ocuparla.

6.2.2. Si en este proceso se adjudica una sustitución de una duración prevista para todo un curso escolar a un aspirante y los efectos de su nombramiento son posteriores al 15 de septiembre, el cese para esta plaza se produce el 30 de junio, excepto que la plaza sea ocupada antes por el funcionario de carrera que lo ocupaba o que el funcionario interino que lo ocupa deje de cumplir alguno de los requisitos necesarios para ocuparla.

6.3. Cese de funcionarios interinos que ocupen sustituciones.

6.3.1. Si en este proceso se adjudica una sustitución a un aspirante, el cese se produce o bien cuando se incorpora en la plaza quién lo ocupaba o bien cuando desaparece la necesidad urgente y extraordinaria de cubrirla (el que suceda primero). En todo caso, el funcionario interino tiene que cesar el 30 de junio, siempre que cumpla con todos los requisitos para ocuparla.

 

7. Continuidad del funcionario interino en supuestos excepcionales

Para garantizar la estabilidad del profesorado en los centros y la continuidad del proceso de aprendizaje de los alumnos, se prevén las siguientes situaciones excepcionales:

7.1. En el supuesto de que un funcionario se incorpore en régimen de reducción de media jornada en la plaza que ocupaba provisionalmente o de la cual es el titular, el funcionario interino que lo sustituía podrá optar para mantenerse en la misma plaza a media jornada.

7.2. En el supuesto de que un funcionario se acoja a una reducción de media jornada, la otra media jornada se ofrecerá al funcionario interino que ocupe una plaza de media jornada de la misma especialidad o función en el centro.

7.3. En el supuesto de que un funcionario interino ocupe una plaza de media jornada en un centro y surja al centro en la misma especialidad o función una plaza sobrevenida a media jornada, se le ofrecerá ocuparla.

7.4. En el supuesto de que un funcionario se incorpore en la plaza que ocupaba provisionalmente o de la cual es el titular y, por cualquier motivo, en el plazo de 3 días lectivos deje nuevamente de ocuparla, se ofrecerá la plaza al funcionario interino que lo sustituía y que ha cesado a consecuencia de la incorporación mencionada.

En el supuesto de que la sustitución tenga como causa el permiso por nacimiento para la madre biológica; el permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogida, tanto temporal como permanente; o el permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogida o adopción de un hijo o hija, se ofrecerá la plaza al funcionario interino que sustituía al beneficiario de los permisos mencionados durante los periodos de goce interrumpido de estos permisos.

El ofrecimiento de la plaza se hará mediante el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones y siempre que el funcionario interino cesado no haya obtenido otra plaza mediante cualquier de los procedimientos de adjudicación de sustituciones.

7.5. El que disponen los puntos 7.1, 7.2 y 7.3 anteriores queda condicionado a la compatibilidad de horarios en el centro.

7.6. Las medias jornadas previstas en los supuestos excepcionales mencionados serán tratadas como plazas independientes a efectos de determinar la fecha de cese del funcionario interino, teniendo en cuenta el que disponen la instrucción 19 del anexo 1 y la instrucción 6 del anexo 2 de esta Resolución.

 

ANEXO 3

Instrucciones para la toma de posesión y cese de los funcionarios interinos

1. Una vez adjudicada la plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales o en el proceso de adjudicación de sustituciones, el aspirante tiene que acceder al trámite telemático habilitado al efecto a la página web de la Dirección General de Personal Docente para hacer el trámite Previo de Toma de posesión.

2. La tramitación y la presentación telemática solo se completa cuando se hace el envío con el asistente de tramitación.

3. Los aspirantes a los cuales se adjudica una plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, o en el proceso de adjudicación de sustituciones tienen que hacer el trámite antes de la incorporación en el centro.

4. En ningún caso se puede tomar posesión si no se ha hecho el trámite previo a la toma de posesión.

5. Solo en el supuesto de que el aspirante a funcionario interino haya rellenado telemáticamente el trámite Previo de Toma de Posesión y, si procede, presente la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y/o el dictamen para personas discapacitadas o el documento acreditativo de haberlo solicitado, el director del centro validará en el GestIB la toma de posesión del funcionario.

6. La toma de posesión quedará sin efectos en caso de que un aspirante presente un parte médico de incapacidad temporal con fecha de inicio el mismo día de la incorporación, sin perjuicio del ejercicio del derecho a la renuncia justificada en la plaza adjudicada, con o sin reserva de plaza.

7. Cese: cuando el funcionario interino cesa en una sustitución antes del 30 de junio el director del centro tiene que validar mediante el GestIB la hoja de cese de este.

 

ANEXO 4

Relación de perfiles considerados significativos para la selección de plazas de los funcionarios interinos

001 Coordinación TIC

003 Coordinación extraescolares

004 Coordinación calidad

005 B2 de inglés

006 B2 de francés

007 B2 de alemán

021 Plaza temporalizada de noviembre a marzo

026 Conducción de caballos y curas equinas básicas

027 Conocimientos de vela

028 Conocimientos de raqueta

029 Conducción de grupos en bicicleta

033 Aula UEECO

036 Titulación profesional marina mercante esp. navegación

037 Titulación profesional marina mercante esp. máquinas

038 Titulación en interpretación de la lengua de signos

040 Actividades acuáticas y actividades dirigidas

041 Actividades dirigidas y deportes con implementos

042 Coordinación de centro colaborador con la IEDIB

049 Desplazamiento, estancia y seguridad en el medio terrestre

059 Pesca de altura y gran altura

062 Organización de la asistencia sanitaria a bordo

099 Especial dificultad

100 Anatomía aplicada a la danza

113 Clases en Formentera con dependencia del centro de Ibiza

114 Clases en Ciutadella con dependencia del centro de Maó

117 Horario semestral

125 Coordinación de programas internacionales y de intercambio

131 Centro de especial dificultad con alumnado afectado por privación de libertad

136 CEE Son Ferriol

137 Bachillerato al baccalauréat

144 Titulación en prevención de riesgos laborales

174 Coordinación del programa EOIES

179 Clases a unidades docentes externas adscritas a la Fundación Se Estrella

186 C1 de inglés

189 Profesor de Centro de Referencia Nacional

190 Enseñanzas deportivas de régimen especial: atletismo

191 Enseñanzas deportivas de régimen especial: baloncesto

192 Enseñanzas deportivas de régimen especial: fútbol y fútbol sala

193 Enseñanzas deportivas de régimen especial: salvamento y socorrismo y vela

194 Enseñanzas deportivas de régimen especial: hípica

196 Coordinación de convivencia y coeducación

197 Carné de aplicador de productos fitosanitarios

207 Impartición de materias correspondientes al ámbito sociolingüístico

208 Impartición de materias correspondientes al ámbito científico tecnológico

211 Centro de adultos con alumnado afectado por privación de libertad

212 Pianista acompañando

215 Conocimientos informáticos - Web

228 Impartición de idioma aplicado al canto

230 Pesca de litoral

 

 

​​​​​​​ANEXO 5

Relación de especialidades afines para el procedimiento extraordinario de adjudicaciones de plazas

5.1 Especialidades afines del bloque de lengua y ciencias sociales

Se consideran especialidades afines todas aquellas que dan acceso a la función 0590058 – Profesores de apoyo del área de lengua y ciencias sociales, según el anexo 4 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de día 16 de diciembre de 2020.

5.2 Especialidades afines del bloque de ciencias y tecnología

Se consideran especialidades afines todas aquellas que dan acceso a la función 0590059 – Profesores de apoyo del área científica y tecnológica, según el anexo 4 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de día 16 de diciembre de 2020.

5.3 Especialidades afines del bloque práctico

Se consideran especialidades afines todas aquellas que dan acceso a la función 0591026 – Profesores de apoyo del área práctica, según el anexo 4 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de día 16 de diciembre de 2020.

5.4 En casos excepcionales se podrán considerar afines otras especialidades previo informe favorable de la Dirección General de Personal Docente del cual se informará a la Mesa Sectorial de Educación.