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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 242783
Acuerdo del Consejo de Dirección del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 6 de mayo de 2021, de cesión del local de la antigua Cámara Agraria de Consell al Ayuntamiento de Consell

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Texto

Por el Real decreto 1336/1977 regulador de las cámaras agrarias, de 2 de junio, se crearon cámaras agrarias en todo el territorio nacional, ya sea a nivel municipal, provincial o estatal. Estas cámaras se constituyeron al amparo de criterios de ordenación social y, esencialmente, para la consulta y colaboración con la Administración.

Por otra parte, el artículo 7 de la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de bases del régimen jurídico de las cámaras agrarias, señala que las comunidades autónomas que tengan atribuidas competencias sobre cámaras agrarias podrán regular la creación, fusión y extinción de cámaras agrarias de ámbito territorial diferente al de la provincia.

El artículo 26 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, disuelve las cámaras agrarias locales y habilita al Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, regule el procedimiento de liquidación del patrimonio de las cámaras agrarias locales.

La disposición adicional quinta de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, disuelve la Cámara Agraria Interinsular de las Illes Balears y autoriza al Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, regule el procedimiento de liquidación de los recursos materiales y personales de la Cámara Agraria Interinsular y de las cámaras agrarias locales, disueltas previamente en virtud del artículo 26 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

Mediante el Decreto 64/2005, de 10 de junio, se ha creado el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) como ente de derecho público cuya finalidad consiste en la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en relación con las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, y en la gestión del Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears.

El 14 de enero del 2010, la Consejería de Agricultura y Pesca y el Ayuntamiento de Consell firmaron un convenio de colaboración que puso el local de la antigua Cámara Agraria de Consell a la disposición del Ayuntamiento de Consell para atender las demandas de los ciudadanos y para otros usos relacionados con la agricultura y la ganadería.

La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, en los apartados 1 y 2 de su disposición adicional segunda, establece que el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears podrá ceder de manera directa, previa autorización del Consejo de Dirección, los bienes inmuebles de las antiguas cámaras agrarias a los ayuntamientos y cooperativas agrarias que los ocupan, siempre que los destinen a finalidades o servicios de interés agrario y que quede garantizada su conservación.

En aplicación de la Ley 3/2019, de 31 de enero, el Consejo de Dirección del FOGAIBA aprobó, el 26 de febrero del 2020, el procedimiento para la cesión de los bienes inmuebles de las antiguas cámaras agrarias a los ayuntamientos y cooperativas agrarias.

El 25 de junio del 2020, el Consejo de Dirección acordó el inicio del procedimiento de cesión de la Cámara Agraria de Consell al Ayuntamiento de Consell y habilitó al director gerente del FOGAIBA para comunicar al posible cesionario las intenciones que tenga en relación con el bien inmueble, la aceptación de la cesión y, en su caso, el uso que hará de él.

La antigua Cámara Agraria de Consell, situada en la calle Caporal Isern (antigua calle Son Mussol), número 21, ocupa una superficie de 110,24 m². El inmueble fue valorado por la Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación en ciento veinte mil doscientos treinta y seis euros con sesenta y un céntimos (120.236,61 €) el 30 de marzo del 2020.

Mediante escrito del director gerente del FOGAIBA de 22 de septiembre de 2020 se solicitó al Ayuntamiento de Consell la confirmación de la aceptación de la cesión del bien inmueble que actualmente ocupa en virtud del Convenio que se suscribió en fecha 14 de enero del 2010; asimismo, se indicó que confirmaran la aceptación de la cesión con las condiciones establecidas por los apartados 1 y 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.

Mediante certificado de 16 de octubre de 2020 del secretario del Ayuntamiento de Consell, con el visto bueno del alcalde, el Ayuntamiento aceptaba la cesión del local de la antigua Cámara Agraria local de Consell, indicando en el mismo escrito que se garantiza la conservación del local y su destino a ser la sede de la comunidad de regantes de Consell, así como centro de reunión de cualquier otro colectivo relacionado con la agricultura y la ganadería de Consell, con el compromiso de mantener esta finalidad en el tiempo.

Mediante informe de 30 de abril de 2021, esta Gerencia del FOGAIBA informó favorablemente la finalidad a la que el Ayuntamiento de Consell indicaba que destinaría el inmueble, cumpliendo la condición legal establecida.

Mediante informe del jefe del Departamento Jurídico de fecha 29 de abril de 2021, se realizó el informe de la depuración física y jurídica del inmueble.

Por todo ello, de conformidad con el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, el Acuerdo del Consejo de Dirección de 26 de febrero de 2020 y el artículo 10 del Decreto 86/2006, de 29 de septiembre, regulador del procedimiento para la liquidación de las cámaras agrarias locales e interinsular y la atribución de su patrimonio, el Consejo de Dirección del FOGAIBA, a propuesta del director gerente, adoptó en la sesión del 6 de mayo del 2021, entre otros, el siguiente acuerdo:

«PRIMERO. Declarar la alienabilidad y ceder al Ayuntamiento de Consell, con número de identificación fiscal P0701600I, el siguiente inmueble:

  • Situado en la calle Caporal Isern (antigua calle Son Mussol), número 21, ocupa una superficie de 110,24 m². Municipio de Consell.
  • Referencia catastral: 4013225DD8931S0001YE.
  • IDUFIR:07022000206209.
  • Registro de la Propiedad: Registro de la propiedad núm. 2 de Inca.
  • Datos registrales: finca 911, tomo 3286, libro 24, hoja 152.

SEGUNDO. Otorgar la correspondiente escritura de cesión de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. El Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears cede al Ayuntamiento de Consell, con número de identificación fiscal P0701600I, el siguiente inmueble, situado en el término municipal de Consell:

  • IDUFIR:07022000206209.
  • Referencia catastral: 4013225DD8931S0001YE
  • Situación: c/ de Caporal Isern, 21, Consell. 07330. Illes Balears.
  • Registro de la Propiedad: Registro de la Propiedad núm. 2 de Inca.
  • Datos registrales: finca 911, tomo 3286, libro 24, hoja 152.

2. La cesión es a título gratuito de conformidad con el apartado 1, segundo párrafo, de la disposición adicional segunda de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.

3. Dicha finca se transmite libre de cargas, gravámenes, arrendamientos y ocupantes, sin perjuicio del personal del propio cesionario en virtud del Convenio de colaboración suscrito por este y la Consejería de Agricultura y Pesca de 14 de enero de 2010. Asimismo, la finca se encuentra al corriente del pago de toda clase de impuestos, tasas y exacciones de carácter real.

4. Dicha finca se debe conservar y destinar a atender fines o servicios de interés agrario y, en concreto, con el destino de ser la sede de la comunidad de regantes de Consell, así como centro de reunión de cualquier otro colectivo relacionado con la agricultura y la ganadería de Consell, con el compromiso de mantener esta finalidad en el tiempo.

De conformidad con el artículo 61.3 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el FOGAIBA vigilará la aplicación efectiva del bien cedido a las finalidades citadas y podrá aplicar el artículo 62 de la Ley, revocando la cesión y la reversión de la finca.

5. Todas los gastos e impuestos que se devenguen como consecuencia de la presente cesión serán a cuenta del cesionario. Todo gasto posterior, ya sea de carácter tributario, de mantenimiento o de suministro también será a cargo del cesionario.

TERCERO. El otorgamiento, en nombre y representación del FOGAIBA, de todos los documentos, públicos o privados, que sean necesarios en orden a la ejecución del presente acuerdo corresponde a la presidenta del FOGAIBA.

CUARTO. Ordenar que se publique en el BOIB el presente acuerdo».

Palma, 14 de junio del 2021

El secretario del Consejo de Dirección

Juan Mercant Terrasa