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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 242660
Aprobación definitiva de la propuesta de modificación, competencia del Pleno de la Corporación, al presupuesto del Consejo Insular de Menorca del ejercicio 2021 (Exp. 0426-2021-000006)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobado inicialmente por el Pleno del Consejo Insular en sesión de carácter ordinario de 17 de mayo de 2021, el acuerdo que incluye las siguientes modificaciones presupuestarias:

- Expediente de modificación presupuestaria en la modalidad de suplemento de créditos por importe de 2.931.000,00 euros, detallado en la memoria que consta en el expediente y de acuerdo con la tabla siguiente.

Aplicación

Descripción

Suplemento de crédito

3-23100-4800011

Ayudas a entidades sociales

390.000,00

3-23121-6370020

Equipamiento centro de acogida y piso puente

20.000,00

3-23134-2130000

Mantenimiento y reparación de instalaciones y maquinaria

18.000,00

3-23135-6230000

Maquinaria instalaciones y utensilios

40.000,00

5-43900-4790000

Ayudas COVID-19 (Vales Consumo)

1.500.000,00

5-43900-4790000

Ayudas COVID-19

153.000,00

5-43900-4620008

Ayudas ayuntamientos

810.000,00

 

TOTAL

2.931.000,00

- Adición, de acuerdo con el anexo previsto en la base de ejecución 22ª del vigente presupuesto, de los siguientes ayudas nominativas:

  • Subvenciones, a cargo del programa presupuestario 43900 Comercio e Industria, por un importe conjunto de 153.000,00 €, a favor de los 96 solicitantes, de conformidad con el listado que consta en el expediente, que a pesar de haber presentado correctamente y puntual la documentación requerida no obtuvieron ayuda de esta corporación, con arreglo la convocatoria aprobada para paliar los efectos económicos del mes de enero en diferentes sectores económicos de Menorca como consecuencia de la adopción del nivel 4 de alerta sanitaria.

- Adición, de acuerdo con el anexo previsto en la base de ejecución 22ª del vigente presupuesto, del siguiente ayuda nominativa:

  • Subvención, con cargo al programa presupuestario 33600 Patrimonio histórico, a favor de la UNESCO, por un importe máximo de 18.251,00 €, con el objeto de contribuir al fondo para financiar las actividades de la UNESCO en relación a la Convención del Patrimonio Mundial y en particular para la evaluación de nominaciones.

Publicado el pertinente anuncio en el BOIB núm. 65, de fecha 20-05-2021, en el tablón de edictos y en la página web del Consejo Insular, y transcurrido el plazo de 15 días, legalmente establecido, sin que se haya presentado ningún tipo de reclamación;

De conformidad con el art. 177, en relación con el 169, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula las Haciendas Locales, se entienden definitivamente aprobados dichos expedientes.

Se publica a continuación el presupuesto resultante que incluye la modificación MC003 (incorporación de créditos 01/2021) aprobada por el Consejo Ejecutivo de 31-05-2021 y la modificación MC009 (incorporación de créditos 02/2021) aprobada por el Consejo Ejecutivo de 07-06 -2021.

Presupuesto resultante

 

Ingresos

Gastos

Cap. 1

1.478.389,31 €

24.893.760,62 €

Cap. 2

1.833.308,79 €

17.064.755,44 €

Cap. 3

3.037.198,85 €

210.311,87 €

Cap. 4

66.134.255,50 €

32.055.251,29 €

Cap. 5

74.500,00 €

951.738,23 €

Subtotal ordinarios

72.557.652,45 €

75.175.817,45 €

Cap. 6

0,00 €

25.679.166,05 €

Cap. 7

23.540.174,65 €

16.197.017,79 €

Subtotal inversiones

23.540.174,65 €

41.876.183,84 €

Subtotal no financieros

96.097.827,10 €

117.052.001,29 €

Cap. 8

8.531.172,04 €

275.000,00 €

Cap. 9

13.000.000,00 €

301.997,85 €

Subtotal financieros

21.531.172,04 €

576.997,85 €

Financiación financiera

20.954.174,19 €

 

Total

117.628.999,14 €

117.628.999,14 €

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos, al tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares; todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.

Todo lo anterior de acuerdo con el artículo 171 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio , que regula la jurisdicción contencioso administrativa.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó,  14 de junio de 2021

Por delegación de la presidenta, la secretaria

Rosa Salord Olèo

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)