Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
Núm. 242653
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y traslado de animales y su custodia
Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de día 22 de abril de 2021 la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de recogida y traslado de animales y su custodia, y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación, y por tanto, deviene aprobada definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Recursos
Contra la aprobación definitiva de esta ordenanza se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Consulta e información del expediente
El expediente se puede consultar en el departamento de Intervención del Ayuntamiento de Algaida, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos.
Algaida, 14 de junio de 2021
La alcaldesa
Maria Antònia Mulet Vich
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRASLADO DE ANIMALES Y SU CUSTODIA
Articulo 1.
Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2. y 142 de la Constitución y por el articulo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 20 del RDL 2/2004 del texto refundido de la LRHL, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del Servicio de recogida y traslado de animales y su custodia, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, las normas de las cuales atienden el que prevé el articulo 57 del mencionado RDL 2/2004.
Articulo 2.
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa de uso, la realización de actividades y la presentación del Servicio de recogida y traslado de animales, vivos o muertos, y su custodia.
Articulo 3.
Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se hace referencia el articulo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio o la realización de actividades de recogida de animales, vivos o muertos, y su custodia.
Articulo 4.
Responsables
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el articulo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el articulo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Articulo 5.
Cuota tributaria
1.- La cuota tributaria regulada en esta ordenanza estará compuesta por las siguientes tarifas para cada uno de los distintos servicios o actividades, a abonar directamente al Ayuntamiento:
Servicio de recogida, gestión administrativa, sanitaria y admisión del animal a las instalaciones de acogida |
70,00 €/animal |
Servicio de manutención y veterinario canes y mustios |
4,50 €/animal y día |
Servicio de manutención y veterinario cabras, ovejas y cerdos |
6,00 €/animal y día |
Servicio de manutención y veterinario equinos y vacunos |
12,00 €/animal y día |
Test de FeIV-FIV (mustios) |
20,00 €/animal |
Eutanasia animales pequeños (canes/mustios) |
13,00 €/animal |
Eutanasia animales medios (ovejas, cabras y cerdos) |
50,00 €/ animal |
Eutanasia animales de gran medida (caballos, asnos y mulas) |
80,00 €/animal |
Traslado de restos e incineración de animales de medida pequeña (canes y mustios) |
36,00 €/unidad |
Traslado de restos e incineración de animales de medida mediana (ovejas, cabras y cerdos) |
80,00 €/unidad |
Traslado de restos e incineración de animales de gran medida (equinos) |
450,00 €/unidad |
Articulo 6.
Exenciones y bonificaciones
No se concederá ninguna exención o bonificación en el pago de esta tasa.
Articulo 7.
Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio.
Articulo 8.
Liquidación e ingreso
Esta tasa se devengará en el momento de prestar el servicio. El ingreso de las cuantías que se indican será simultaneo a la solicitud del servicio. El ingreso podrá practicarse en régimen de autoliquidación.
Disposición transitoria.
Las referencias al articulado de la presente ordenanza se entenderán sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por una normativa posterior a su aprobación.
Disposición final
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.