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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 242271
Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 11 de junio de 2021 por la que se modifica el anexo en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 y prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021

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Texto

Hechos

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo) se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, el cual ha sido prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 (BOIB núm. 11, de 26 de enero).

2. El carácter estimativo de las cuantías que se prevén en el Plan Estratégico y el tiempo transcurrido desde que se aprobaron hacen necesario ajustar las previsiones contenidas en el anexo, con la modificación de una serie de ayudas que ha de gestionar la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias (Consejería de Asuntos sociales y Deportes) dentro, por un lado, del punto 3 (Programas de integración e inclusión sociales) del objetivo IV (Convivencia e instituciones sólidas) en el sentido de añadir una nueva línea, la línea IV.3.17, de ayudas para la inscripción de niños y jóvenes en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que se desarrollen en las Illes Balears durante el verano del año de la convocatoria para facilitar la conciliación, y, por otra parte, dentro del punto 5 (Programas culturales juveniles) del objetivo VI (Acceso a la enseñanza y la cultura), modificar la línea VI.5.8 relativa a las ayudas en especie consistentes en la suscripción temporal y gratuita a una publicación diaria a las personas que cumplen dieciocho años durante el año de la convocatoria, con el objetivo de orientar tanto el contenido como las personas destinatarias, a fin de que se puedan subvencionar los proyectos de los diarios de información general que bonifiquen, total o parcialmente, la suscripción a la publicación entre los jóvenes que cumplan los 18 años en el año o los años que establezca cada convocatoria.

3. En el apartado 3 del Acuerdo del Consejo de Gobierno mencionado, la aprobación y las eventuales modificaciones del anexo del Plan Estratégico de Subvenciones se delegan a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Corresponde, por lo tanto, a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores aprobar o modificar el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

3. El Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, en que se nombra la señora Rosario Sánchez Grau consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la modificación del anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 y prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021, en el sentido de, por una lado, añadir una nueva línea, la línea IV.3.17, al objetivo IV sobre convivencia e instituciones sólidas, y más concretamente en el punto 3 relativo a programas de integración e inclusión sociales, y por otro, modificar dentro del objetivo VI sobre acceso a la enseñanza y la cultura en el punto 5 relativo a programas culturales juveniles, la línea VI.5.8, con el siguiente contenido:

 

IV.3.17

Dirección General o entidad: Dirección General de Infancia, Juventud y Familias Fuente de financiación: capítulo IV

Descripción: subvenciones para la inscripción de niños y jóvenes en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que se desarrollen en las Illes Balears durante el verano del año de la convocatoria para facilitar la conciliación Objetivos y efectos: por un lado, contribuir a que niños y jóvenes disfruten de un ocio de calidad y en igualdad de oportunidades a todas las islas y, por otro, facilitar la conciliación de las familias

Coste: 200.000,00 €

Convocatoria: anual

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado

 

VI.5.8

Dirección General o entidad: Dirección General de Infancia, Juventud y Familias

Fuente de financiación: capítulo IV

Descripción: subvenciones a publicaciones de información general de las Islas Baleares que bonifiquen total o parcialmente las suscripciones de prensa digital o en papel entre los jóvenes que cumplan dieciocho años durante el año o los años que establezca la convocatoria.

Objetivos y efectos: facilitar el acceso a la prensa a las personas jóvenes y combatir los efectos de las noticias falsas.

Coste: 30.000,00 €

Convocatoria: anual

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado

2. Disponer que los efectos de esta Resolución se produzcan desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 11 de junio de 2021

La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores ​​​​​​​Rosario Sánchez Grau