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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 241563
Extracto de la resolución del día 8 de Junio de 2021 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Eivissa, por la que se convocan subvenciones en materia de Promoción Económica para el año 2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b i 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, texto íntegro de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/569468):

Primero. Personas beneficiarias

Las personas beneficiarias pueden ser autónomos o titulares de empresas, personas físicas y jurídicas privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado afectados por las medidas de salud pública adoptadas para contener la COVID-19, que tengan domicilio social en el término municipal de Eivissa y que cumplan los requisitos establecidos en las bases.

Segundo. Objeto

El objeto de estas bases específicas es regular las condiciones que deben regir la concesión de ayudas económicas destinadas a personas físicas y jurídicas privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado afectados por las medidas de salud pública adoptadas para contener la COVID-19, que tengan domicilio social en el término municipal de Eivissa y que hayan padecido una reducción en la facturación en el año 2020 un mínimo del 40% en relación con el mismo período de facturación en el año 2019 o empresas de nueva creación con independencia de su facturación:

LÍNEA 1: Dar liquidez de forma inmediata a personas físicas y jurídicas privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado afectados por las medidas de salud pública adoptadas para contener la COVID-19, que tengan domicilio social en el término municipal de Eivissa y que hayan padecido una reducción en la facturación en el año 2020 un mínimo del 40% en relación con el mismo período de facturación en el año 2019 o empresas de nueva creación con independencia de su facturación, cuando su actividad sea de todo el año, entendiendo como todo el año, tiempo igual o superior a 9 meses:

1.1. Autónomos sin asalariados que cumplan los requisitos descritos.

1.1.a. Reducción de ingresos del 60% (incluido) o superior.

1.1.b. Reducción de ingresos del 50% (incluido) al 59%.

1.1.c. Reducción de ingresos del 40% (incluido) al 49%.

1.2. Autónomos o microempresas con un máximo de 5 asalariados.

1.2.a. Reducción de ingresos del 60% (incluido) o superior.

1.2.b. Reducción de ingresos del 50% (incluido) al 59%.

1.2.c. Reducción de ingresos del 40% (incluido) al 49%.

1.3. Empresas que tengan entre 6 y 15 asalariados.

1.3.a. Reducción de ingresos del 60% (incluido) o superior.

1.3.b. Reducción de ingresos del 50% (incluido) al 59%.

1.3.c. Reducción de ingresos del 40% (incluido) al 49%.

1.4. Empresas de nueva creación durante el año 2020

LÍNEA 2: Dar liquidez de forma inmediata a personas físicas y jurídicas privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado afectados por las medidas de salud pública adoptadas para contener la COVID-19, que tengan domicilio social en el término municipal de Eivissa y que hayan padecido una reducción en la facturación en el año 2020 un mínimo del 40% en relación con el mismo período de facturación en el año 2019 o empresas de nueva creación con independencia de su facturación, cuando su actividad sea inferior a todo el año (de temporada), entendiendo como tal un tiempo inferior a 9 meses y superior a 6 meses.

2.1 Autónomos sin asalariados que cumplan con los requisitos descritos.

2.1.a. Reducción de ingresos del 60% (incluido) o superior.

2.1.b. Reducción de ingresos del 50% (incluido) al 59%.

2.1.c. Reducción de ingresos del 40% (incluido) al 49%.

2.2. Autónomos o microempresas con un máximo de 5 asalariados.

2.2.a. Reducción de ingresos del 60% (incluido) o superior.

2.2.b. Reducción de ingresos del 50% (incluido) al 59%.

2.2.c. Reducción de ingresos del 40% (incluido) al 49%.

2.3. Empresas que tengan entre 6 y 15 asalariados.

2.3.a. Reducción de ingresos del 60% (incluido) o superior.

2.3.b. Reducción de ingresos del 50% (incluido) al 59%.

2.3.c. Reducción de ingresos del 40% (incluido) al 49%.

2.4. Empresas de nueva creación durante el año 2020.

En el caso de que los meses de actividad en el año 2019 hayan sido inferiores a los límites establecidos (menos de 9 meses para actividades de todo el año y menos de 6 meses para actividades de temporada) por causas directamente relacionadas con obras municipales que hayan impedido el desarrollo normal de la actividad, se podrá optar a la línea correspondiente a su actividad habitual con las justificaciones oportunas.

Tercero. Bases reguladoras.

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA AUTÓNOMOS, MICROEMPRESAS Y PYMES AFECTADAS POR LAS MEDIDAS DE SALUD PÚBLICA ADOPTADAS PARA CONTENER LA COVID-19 DEL AYUNTAMIENTO DE EIVISSA.

Publicadas en la sede elctrónica (https://eivissa.sedelectronica.es)

Cuarto. Importe.

El importe global del crédito disponible para distribuir entre las personas beneficiarias de la subvención se determina sobre la base de asignación, que en los presupuestos generales es la que contempla la presente convocatoria dentro de la aplicación presupuestaria 43300-47900 «Subvenciones autónomos – COVID 19», con un total de 1.913.709,80 euros de subvención en el ejercicio 2021.

El importe global del crédito disponible se asignará a las líneas de subvención en función de la distribución del tejido empresarial en el municipio de Eivissa en el año 2019, siendo del 80% para la línea 1 y del 20% para la línea 2.

La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

La cuantía de las subvenciones se determinará en función del prorrateo del importe global entre todas las solicitudes recibidas en plazo y forma, siempre y cuando cumplan con los requisitos y las condiciones exigidas para ser beneficiario.

2.1 La ayuda estimada que puede recibir cada beneficiario será la resultante de multiplicar la cuantía resultante de prorratear el importe global entre todas las solicitudes recibidas en plazo y forma que cumplan con los requisitos y condiciones exigidas para ser beneficiario por los coeficientes respectivos:

1. Empresas sin trabajadores

• Reducción de ingresos hasta el 60% incluido: coeficiente 1,25

• Reducción de ingresos del 59% al 50% incluido: coeficiente 1

• Reducción de ingresos del 49% al 40% incluido: coeficinete 0,75

2. Empresas de 1 a 5 trabajadores

• Reducción de ingresos hasta el 60% incluido: coeficiente 1,5

• Reducción de ingresos del 59% al 50% incluido: coeficiente 1,25

• Reducción de ingresos del 49% al 40% incluido: coeficiente 1

3. Empresas de 6 hasta 15 trabajadores

• Reducción de ingresos hasta el 60% incluido: coeficiente 3

• Reducción de ingresos del 59% al 50% incluido: coeficiente 2

• Reducción de ingresos del 49% al 40% incluido: coeficiente 1,5

2.2. La ayuda para empresas de nueva creación durante el año 2020 será por el importe estimado correspondiente de multiplicar la cuantía resultante del prorrateo por el coeficiente 1, hasta un máximo de 1.000,00 €.

2.3. Las solicitudes de las empresas de temporada (entre 6 y 9 meses de actividad), recibirán el 45% de las cuantías establecidas en el punto 2.1.

En ningún caso, la cuantía individualizada resultante podrá superar los 4.000,00 euros, si en el momento del reparto global, cualquier solicitud superara esta cuantía, el excedente se repartirá entre las restantes solicitudes con los criterios de los coeficientes indicados, hasta agotar el crédito disponible.

Así mismo, si una línea de subvención tuviera excedente por falta de solicitudes, este se podrá repartir entre las solicitudes de las otras líneas con los criterios de los coeficientes indicados.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB. En el supuesto de que el último día sea inhábil, el citado plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

 

Eivissa, 11 de junio de 2021

El/la regidor/a  delegado/da Aitor Morrás Alzugaray