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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 241428
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de junio de 2021 de delegación de la competencia en determinados consejeros para la aprobación de las medidas que garanticen los servicios mínimos en la jornada de huelga del día 18 de junio de 2021

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Texto

En el marco del derecho fundamental de huelga establecido en el artículo 28.2 de la Constitución española, el día 4 de junio de 2021 los sindicatos Confederación Intersindical, Comisiones de Base (CO.BAS), Solidaridad Obrera y SAS han presentado ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social una comunicación de huelga para todo el personal temporal e interino de las administraciones y empresas públicas para el día 18 de junio de 2021, de conformidad con lo que prevé el artículo 4 del Real decreto ley 19/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Esta huelga, convocada para el día 18 de junio de 2021 de las 0.00 horas a las 24 horas, afectará a todo el personal temporal e interino funcionario, estatutario y laboral de:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

c) Las administraciones de las entidades locales.

d) Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas.

e) Las Universidades públicas.

La competencia originaria para la aprobación de las medidas que, en aplicación de lo que disponen el apartado 2 del artículo 10 del mismo Real decreto ley 19/1977 y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional dictada en esta materia, garanticen los servicios mínimos en el ámbito de los servicios públicos o esenciales corresponde al Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo que dispone el artículo 17.r) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en relación con el artículo 5.2.o) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

No obstante, atendido a lo previsto en el artículo 7.1 de la misma Ley 3/2007 y dado que, con carácter general, las competencias de los órganos administrativos pueden ser objeto de delegación en otros órganos, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y con el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, nada impide que la mencionada competencia administrativa del Consejo de Gobierno pueda ser delegada en varios consejeros a fin de que se puedan negociar adecuadamente con los representantes de los trabajadores los correspondientes servicios mínimos y aprobar formalmente estos servicios mínimos, todo esto antes del día 17 de junio de 2021.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad del consejero de Educación y Formación Profesional y de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión del día 14 de junio de 2021, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Delegar la competencia para aprobar las medidas que garanticen los servicios mínimos durante la jornada de huelga del día 18 de junio de 2021 en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los consejeros siguientes:

  • El consejero de Educación y Formación Profesional en cuanto a los servicios mínimos relacionados con la prestación de servicios esenciales en los centros docentes no universitarios públicos en el ámbito de las Illes Balears.
  • La consejera de Salud y Consumo en cuanto a los servicios mínimos relacionados con la prestación de servicios sanitarios y otros servicios esenciales relacionados con la sanidad, como por ejemplo los servicios de limpieza, de hotelería de los enfermos ingresados o de transporte de enfermos.
  • La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en cuanto a los servicios mínimos relacionados con los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma, y también con los servicios esenciales relativos al transporte, a los servicios sociales y al resto de servicios sectoriales que lo requieran.

Segundo. Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que la persona interesada pueda interponer cualquier otro recurso que considere procedente.

 

Palma, 14 de junio de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez