Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 240339
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la expedición de documentos aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el 6 de abril de 2021
El Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el 6 de abril aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa de expedición de documentos administrativos que se publicó en el BOIB núm. 47 de día 8 de abril de 2021 para su exposición pública durante 30 días.
Vista la alegación presentada dentro del plazo reglamentario, registro núm. 5269, el Pleno del Ayuntamiento celebrado el 9 de junio de 2021 acordó.
1.Desestimar la alegación presentada con el núm. Registro de entrada 5269, de 30 de abril de 2021, debido que el equipo de gobierno estimó suspender temporalmente una serie de ordenanzas fiscales para afrontar el impacto de la crisis provocada por la COVID-19, todas ellas hasta el 31 de diciembre de 2021. Este marco se contempla temporalmente dada la necesidad de fijar una fecha concreta ya que la intención no es derogar la ordenanza de forma indefinida y para que así coincida con el ejercicio presupuestario. Además, se prevé una cierta recuperación económica a medio plazo impulsada por la vacunación y la reactivación del turismo. No obstante, si los efectos persisten en la fecha señalada, el equipo de gobierno estudiará la posibilidad de alargar la prórroga como se ha hecho con otras ordenanzas fiscales que inicialmente habían estado suspendidas hasta el 31.12.2020 y se fueron prorrogando para el 2021. Las ventajas administrativas de esta figura son evidentes respecto a la derogación.
2.Aprobar definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la expedición de documentos administrativos para la elevación del acuerdo provisional con los siguientes temas:
Disposición transitoria
Con carácter excepcional, desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2021, y de forma temporal, queda suspendida la aplicación del epígrafe 1.5 del cuadro de tarifas del anexo de la ordenanza fiscal, el cual retomará su vigencia, una vez finalizado el plazo de suspensión, a todos los efectos y para todos los obligados tributarios.
Disposición final
La presente modificación empezará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y tendrá una vigencia temporal limitada hasta el 31 de diciembre de 2021, fecha en la que quedará sin efecto. |
3.Publicar el acuerdo de aprobación definitivo y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la expedición de documentos administrativos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la sede electrónica y en el tabón de anuncios del ayuntamiento. También, el acuerdo de aprobación definitiva se notificará a los interesados que hubiesen presentado alegaciones.
4.Esta modificación entrará en vigor y empezará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación.
Alcúdia, 10 de junio de 2021
La alcaldesa Bárbara Rebassa Bisbal