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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 240329
Notificación de la Resolución de Revocación total de las ayudas, R20, R22 y R50 (exps, 296, 315 y 319) de fecha 4 de junio de 2021, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 4 de junio de 2021, dicta lo siguiente:
“INFORME / PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Mesura 4.1- Ayuda para las Inversiones en las Explotaciones Agrarias (INEA)
CONVOCATORIA: INEA2017_1/R20, R22, R50
Antecedentes
1. Con fecha de 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La Resolución mencionada se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), con fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y con fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2. De conformidad con el apartado sexto de la Resolución mencionada, el plazo para presentar las solicitudes terminó el día 30 de junio de 2017.
3. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de las personas interesadas que figuran en el anexo de esta resolución, con las fechas, los importes y los plazos de ejecución.
4.Dadas las resoluciones de concesión de las ayudas mencionadas y, de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, las personas beneficiarias se obligan, entre otros, a realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido.
A los plazos para justificar la inversión mencionados se han añadido los plazos concedidos en las prórrogas solicitadas por algunos de los beneficiarios, quedando los plazos finales los que se señalan en el anexo de esta resolución.
5.Una vez finalizados los plazos antes mencionados los beneficiarios no han presentado las solicitudes de pago (anexo II) ni han justificado los gastos relacionados con las inversiones dentro de las fechas límites, que figuran en el anexo I, por lo que las inversiones no pueden ser objeto de subvención por no haber sido realizadas, pagadas y notificadas por el beneficiario en el plazo legalmente establecido.
6.En consecuencia, el 20 de abril de 2021 se publicó en la web del FOGAIBA los requerimientos para que presentaran en el plazo de 15 días hábiles las solicitudes de pago correspondientes, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Una vez transcurrido el plazo no han presentado la documentación requerida, por lo que se debe revocar la ayuda de acuerdo con el artículo 92.1 del Reglamento de la Ley de subvenciones.
7. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables ".
8. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ".
9. Por todo ello, se propone hacer la revocación total a causa del incumplimiento de la obligación de realizar, pagar y justificar las inversiones concedidas dentro del plazo establecido.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución de revocación total
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Revocar totalmente las resoluciones de ayuda concedidas a los beneficiarios por el importe y con los plazos detallados en el anexo de esta resolución, que son un total de 3 expedientes, que comienza por VINYES MORTIX SA y termina con MIGUEL OLIVER Y PASTOR SL, que suma un importe total de 54.296,05 € (CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON CINCO CÉNTIMOS).
2. Declarar finalizado el procedimiento y archivar los expedientes que figuran en el anexo de esta resolución.
3. Notificar esta Resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consellera de Medio Ambiente, Agricultura y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 4 de junio de 2021
La jefe de la Sección XVI Lidia Álvarez Álvarez |
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Isidre Cañellas Simonet |
Conforme con la propuesta, dicto resolución
|
Palma, 4 de junio de 2021
|
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO. RELACIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS CON REVOCACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA (INEA2017_1)
Titular |
NIF |
Núm. de expediente |
Fecha de notificación (mediante BOIB) |
Importe de ayuda concedida |
Importe que se tiene que revocar |
100 % CAIB |
Plazo de ejecución |
Finalización plazo para justificar la inversión |
Anualidad |
Vinyes Mortix SA |
A57085300 |
INEA2017_1/296 |
23/11/2019 |
22.841,55 |
22.841,55 |
22.841,55 |
12 mesos |
23/11/2020 |
2022 |
Ganaderia Els Olors SC |
J57165433 |
INEA2017_1/315 |
19/09/2019 |
20.751,50 |
20.751,50 |
20.751,50 |
6 mesos |
22/08/2020 |
2021 |
Miguel Oliver y Pastor SL |
B07709132 |
INEA2017_1/319 |
26/10/2019 |
10.703,00 |
10.703,00 |
10.703,00 |
6 mesos |
17/08/2020 |
2021 |
TOTAL |
|
54.296,05 |
54.296,05 |
54.296,05 |
|
Palma, 9 de junio de 2021
El director gerent del FOGAIBA Mateu Morro Marcé