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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 240300
Información pública en relación al acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera de día 28 de mayo de 2021, de incoación del expediente sobre revisión de oficio instado por la entidad SUNWAY, SL del expediente urbanístico promovido por Morsanix, S.L. a partir de las Sentencias recaídas en el P.O. 87/2014 del Juzgado del Contencioso Administrativo núm. 2 de Palma, abriendo un plazo de veinte (20) días a los efectos de formular posibles alegaciones o sugerencias

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Texto

Se hace público, mediante este edicto en el BOIB y también en la sede electrónica del Consell Insular de Formentera, el acuerdo adoptado por el Pleno de la corporación en la sesión ordinaria de fecha 28 de mayo de 2021, que seguidamente se transcribe:

(...)

ACUERDO

Primero.- Admitir a trámite (incoar el expediente), en estricta ejecución de la Sentencia núm. 529/2020, de 28 de octubre de 2020, de Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJIB (y conforme a lo que la Sentencia dice, y sin perjuicio del resultado de la instrucción), a propósito de la petición de la revisión de oficio por presunta nulidad de pleno derecho, de la licencia urbanística otorgada a la entidad MORSANIX, S.L. (expediente urbanístico núm. 94/2007) por acuerdo de Comisión de Gobierno de 11 de mayo de 2012.

Segundo.- Designar instructor de este expediente de revisión de oficio de la licencia urbanística núm. 94/2007 el Sr. ÁNGEL CUSTODIO NAVARRO SÁNCHEZ y como secretario el Sr. RAÚL MOYA DÍAZ, los dos funcionarios de carrera de la corporación.

El régimen de abstención y recusación es el previsto a los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, causas que también pueden invocarse como causas de recusación. Esta recusación se podrá promover en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, mediante un escrito que expresará la causa o las causas en que se fundamente.

Según el establecido al artículo 24.5 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, contra esta resolución no cabe ningún recurso, sin perjuicio de la posibilidad la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.

Tercero.- Considerar que el régimen jurídico de este expediente es el siguiente:

  • Por el que al fondo de fondo de la revisión de oficio, hay que estar al artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación al artículo 47.1 de esa misma Ley (sobre actos nulos de pleno derecho). Así mismo también se tiene que estar, si fuese el caso, al artículo 108 sobre posibilidad de Suspensión y, sobre todo, estar a lo que dice el artículo 110 sobre Límites de la revisión.

En el pasado, vendía previsto en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en relación al artículo 62.1 de esa misma Ley (sobre actos nulos de pleno derecho).

  • El procedimiento a seguir se tiene que tramitar en el plazo de seis (6) meses, conforme al artículo 106.5 de la Ley 39/2015 y si se agota el plazo se tendrá que estar a las consecuencias que ese precepto establece.

  • La tramitación del procedimiento se tiene que seguir por las reglas generales del procedimiento administrativo común (artículos 53 a 105 de la Ley 39/2015), y la restante normativa aplicable.

Cuarto.- Notificar el inicio del procedimiento a todas las partes interesadas para que en el plazo de quince (15) días, presenten las alegaciones y las sugerencias que consideren necesarias.

Quinto.- Abrir un periodo de información pública por plazo de veinte (20) días, publicando la iniciación del procedimiento en el BOIB y a la sede electrónica de este Consell Insular, a los efectos oportunos y, en particular, a los efectos del artículo 36 y concordantes de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares, en relación al artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sexto.- Considerar que se deberá dar traslado del expediente, una vez finalizado el trámite de audiencia a los interesados y el periodo de información pública, a los Servicios Jurídicos (y Técnicos, si se considera) para que informen las alegaciones presentadas.

Séptimo. - Remitir el expediente a la Secretaría de la corporación, después de los informes jurídicos (y técnicos, si son necesarios), para la emisión del informe - propuesta.

Octavo. - Considerar que, con los informes anteriores, se deberá dar trasladarlo al instructor para que redacte la propuesta de resolución.

Noveno.- Solicitar, realizados todos los trámites anteriores y adjuntando la propuesta de resolución, el Dictamen del Consell Consultiu de les Illes Balears, que deberá solicitar la presidencia del Consell Insular.

Décimo.- Considerar que se tendrá que suspender el plazo máximo legal para resolver el procedimiento por el período de tiempo entre la petición del Dictamen al Consell Consultiu de las Illes Balears y la recepción del Dictamen.

Undécimo.- Remitir el expediente a la Secretaría de la corporación, una vez recibido el Dictamen del Consell Consultiu de las Illes Balears, para la emisión del informe-propuesta.

Duodécimo.- Considerar que con los informes anteriores, se tendrá que trasladar a la Comisión informativa competente, parra el estudio y dictamen pertinente, con propuesta de resolución, que se elevará al Pleno en la inmediata sesión que se celebre.

Decimotercero.- Considerar que, finalmente, resolverá el Pleno.

(...)”

Conforme el establecido en el apartado quinto del mencionado acuerdo del Pleno, se hace público este acuerdo y se recuerda que en el plazo de VEINTE (20) días, los posibles interesados pueden presentar las alegaciones o sugerencias que consideren necesarios. Lo anterior se hace también de conformidad con el artículo 36 y concordantes de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares, en relación al artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

  

Formentera, 12 de junio de 2021

La presidenta del Consell

Alejandra Ferrer Kirschbaum