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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 240144
Resolución del Presidente del IMAS de día 10 de Junio de 2021 de modificación y rectificación de errores en la Resolución del Presidente del IMAS de día 20 de abril de 2021, para la aprobación del régimen regulador para el otorgamiento de una prestación económica de urgencia social, modalidad de emergencia, en el marco del Decreto Ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares

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Texto

Antecedentes

1.La Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS), día 20 de abril de 2021 dictó una resolución para la aprobación del régimen regulador para el otorgamiento de una prestación económica de urgencia social, modalidad de emergencia, en el marco del Decreto Ley 10/2020, de 12 de Junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares (BOIB núm. 53 , de 22 de abril de 2021). En ella se regulaba el objeto de la prestación, los criterios para la concesión, las cantidades y el procedimiento para la concesión a las personas que se encuentran en situación de urgencia social y cumplen los requisitos fijados.

2. La Sección de Prestaciones del IMAS, con el visto bueno del Director Insular de Inclusión Social, emitió los días 2 y 8 de Junio informes propuesta de rectificación de errores y modificación del régimen regulador para el otorgamiento de una prestación económica de urgencia social, modalidad emergencia, en el marco del Decreto Ley 10/2020, de 12 de Junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares. Las modificaciones son las siguientes:

-Rectificar el apartado b.7 en lo relativo a contar el registro de entrada de la subsanación como fecha de presentación, siendo la fecha de entrada la solicitud la única que se tendrá en cuenta.

- Añadir un nuevo apartado que indique que la Resolución de concesión de la prestación económica de urgencia social , modalidad de emergencia , tendrá efectos de notificación tal como viene regulado en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El servicio Jurídico administrativo ha emitido el informe jurídico favorable correspondiente.

Fundamentos de derecho:

1. El artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece que son competencia de los Consejos Insulares los ‘'Servicios sociales y asistencia social. Desarrollo comunitario e integración. Política de protección y atención a personas dependientes. Complementos de la Seguridad Social no contributiva. Voluntariado Social. Políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.

2. El artículo 14 de la Ley 14/2001, de 29 de Octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares.

3. El artículo 37, apartado i) de la Ley 4/2009 de 11 de Junio, de Servicios Sociales establece que es competencia de los consejos insulares la concesión, gestión y tramitación de las prestaciones económicas incluidas en las competencias propias en materia de servicios sociales y aquellas que se le comanden dentro del marco de la planificación general del Gobierno de las Islas Baleares.

El sistema público de los servicios sociales incluye, entra otras prestaciones, las económicas, que son, de acuerdo con el artículo 22 de la mencionada Ley 4/2009, las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en la que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacer frente y no están en condiciones de conseguirlas o recibirlas de otras fuentes. Estas prestaciones se pueden otorgar con carácter de urgencia social y quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de subvenciones.

Como establece el artículo 27 y la Disposición final cuarta de la Ley 4/2009, cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias , ha de definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de Noviembre , por la cual se establecen principios generales para las carteras insulares i locales.

4. El Decreto Ley 10/2020 de 12 de Junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares, de 16 de junio de 2020, regula las prestaciones sociales de carácter económico en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares y de acuerdo con el artículo 5.4 relacionado con el artículo 79. apartado c) del mencionado cuerpo legal, las prestaciones económicas de urgencia social ‘«tienen la finalidad de atender a situaciones de necesidades puntuales, urgentes y básicas de subsistencia, así como dar soporte a los procesos personales de inserción social» y atiende a la tipología de emergencia para « la situación de necesidades provocada por una emergencia, generando una situación de carencia en el acceso a las necesidades sociales básicas».

En su título IV , el Decreto Ley establece las principales características de las prestaciones económicas de urgencia social , así como entre otras cuestiones , sus tipologías (básicas, de emergencia o de soporte), el órgano instructor, los requisitos y las obligaciones de las personas beneficiarias así como el procedimiento de concesión, pago y compatibilidad.

5. El artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas prevé que en los procedimientos «iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración o organismo competente para su tramitación». Por este motivo, la fecha que se ha de tener en cuenta a efectos de presentación, es la de registro de entrada de la solicitud, no la de presentación de la subsanación.

En relación a añadir la publicación en el BOIB como forma de notificación , el artículo 45 de la mencionada Ley prevé que « Los actos administrativos han de ser objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejes razones de interés público apreciadas por el órgano competente». En el informe propuesta de 8 de junio de 2021 emitido por la Sección de Prestaciones de SEISL se informa de la existencia de una gran volumen, 473 en fecha del informe que van en aumento y por razones de interés público, como no retardar el pago de las ayudas informadas favorablemente por la Sección se acude a la vía de publicación en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma y como ya se venía practicando , en la sede electrónica del Consejo de Mallorca.

6. El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas prevé que « Las administraciones públicas puedan rectificar , así mismo, en cualquier momento , de oficio o a instancia de los interesados , los errores materiales , de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

7. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales , como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca , es el ente que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores, de conformidad al artículo 2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobado por el acuerdo del pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con los artículos 7.2 apartado 7 y 7.3 de los Estatutos del IMAS. No obstante y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física o otra causa legal.

Resolución

Primero. Rectificar el error del apartado b.7 del régimen regulador para el otorgamiento de una prestación económica de urgencia social, modalidad emergencia , en el marco del Decreto Ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares contenido en la resolución del presidente del IMAS de día 20 de abril de 2021, teniendo en cuenta únicamente la fecha de registro de la solicitud y no la de la presentación de la subsanación en caso de ser requerida.

Segundo. Añadir un nuevo apartado, B.10, al régimen regulador para el otorgamiento de una prestación económica de urgencia social, modalidad emergencia, en el marco del Decreto Ley 10/2020, de 12 de Junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares, contenido en la Resolución del Presidente del IMAS de día 20 de abril de 2021, con la redacción siguiente:

«B.10. Publicación

La resolución de concesión o denegación de la prestación económica de urgencia social, modalidad emergencia, se notificará mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares i en el Sede electrónica del Consell Insular de Mallorca»

Tercero. Dar traslado de esta Resolución a la Dirección Insular de Inclusión Social.

Cuarto. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 del Texto consolidado de los Estatutos del IMAS aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019 ((BOIB núm. 67, de 18 de maig de 2019), recurso de alzada delante el Consejo ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo delante el Juzgado Contencioso administrativo , en el plazo de dos meses , contados a partir del día siguiente de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, podrá interponerse recurso contencioso administrativo delante del Juzgado Contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado resolución

No obstante a lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 11 de junio de 2021

El consejero de Derechos Sociales y presidente de  el IMAS

Javier de Juan Martín