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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 239681
Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de por la cual se aprueba el Protocolo que fija las condiciones de prevención e higiene y las medidas de limitación de capacidad, de organización interna, de seguridad y de protección de los alumnos en el desarrollo de las actividades formativas y de capacitación impartidas por la Escuela

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Texto

Hechos

1. La situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión del coronavirus causante de la enfermedad COVID-19 fue elevada al nivel de pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020. A raíz de esta crisis sanitaria, el Gobierno del Estado declaró el estado de alarma en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el cual fue prorrogado en varias ocasiones; la última, mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, con una duración inicial hasta las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020, prorrogada hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021.

2. En un contexto inicial, el Consell de Gobierno adoptó un acuerdo por el cual se aprobó el día 19 de junio de 2020 el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, el cual fue sustituido por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19.

En habilitación de las medidas previstas en este Acuerdo, la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), mediante la Resolución del 26 de enero de 2021 aprobó el Protocolo que fija las condiciones de prevención e higiene y las medidas de limitación de capacidad, de organización interna, de seguridad y de protección de los alumnos en el desarrollo de las actividades formativas y de capacitación impartidas por la Escuela (BOIB núm. 13, de 30 de enero).

3. El nuevo proceso de transición hacia una nueva normalidad que derivó en la finalización, el día 9 de mayo, del estado de alarma, junto con la evolución de la lucha contra esta enfermedad, así como la disponibilidad de vacunas efectivas contra el contagio del SARS-CoV-2 y los primeros indicios de terapias efectivas contra la COVID-19, hizo que el Consejo de Gobierno adoptara el Acuerdo de 7 de mayo de 2021 por el que se aprueba un nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, se establecen los niveles de alerta sanitaria que se tienen que aplicar a cada una de las islas y se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente a las islas

4. En el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021 se establecen los niveles de alerta sanitaria siguientes:

— Nivel de alerta 0: casos esporádicos y con buena trazabilidad, normalmente importados, y sin que se identifique la existencia de transmisión comunitaria.

— Nivel de alerta 1: riesgo muy bajo o bajo, con brotes complejos o transmisión comunitaria limitada.

— Nivel de alerta 2: riesgo mediano, transmisión comunitaria sostenida generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario.

— Nivel de alerta 3: riesgo alto, transmisión comunitaria sostenida y de control difícil, con presión alta sobre el sistema sanitario.

— Nivel de alerta 4: riesgo muy alto o extremo, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que puede exceder o excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario.

A la vez, se dispone que desde las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021 son aplicables en las Illes Balears, hasta que se revisen, los niveles de alerta sanitaria siguientes:

— En la isla de Mallorca, el nivel de alerta sanitaria 2.

— En la isla de Menorca, el nivel de alerta sanitaria 1.

— En la isla de Eivissa, el nivel de alerta sanitaria 1.

— En la isla de Formentera, el nivel de alerta sanitaria 1.

5. El apartado XIX del anexo I del Acuerdo contiene una medida específica para la actividad que lleva a cabo en la EBAP, en los términos siguientes:

XIX. Medidas relativas a la actividad de la Escuela Balear de Administración Pública

La Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) puede llevar a cabo los procesos selectivos de su competencia, incluyendo los cursos de capacitación de los policías locales, en los espacios y las instalaciones propias o externas que sean necesarias, siguiendo las condiciones de prevención y de higiene, y las medidas de limitación de capacidad, de organización interna, seguridad y protección de los aspirantes y profesionales que fije la resolución de la presidenta de la EBAP en función de los niveles de alerta sanitaria.

Asimismo, el EBAP puede llevar a cabo de manera presencial las actividades de formación de los empleados públicos, especialmente en cuanto al colectivo de policía local, protección civil, seguridad pública y emergencias, en las condiciones que fije la resolución de la presidenta de la EBAP mencionada antes. En todo caso, en función de la evolución de la situación epidémica se tienen que priorizar fórmulas de formación en la modalidad no presencial.

Cuando las actividades de selección o de formación mencionadas anteriormente se lleven a cabo en espacios o instalaciones deportivas externas a la EBAP, se tienen que cumplir los protocolos de seguridad y de higiene específicos que estén aplicables, si bien se tienen que aplicar los límites de capacidad y número máximo de usuarios que fije la resolución de la presidenta de la EBAP.

Dado que la situación sanitaria ha mejorado, se hace necesario modificar el Protocolo que fija las condiciones de prevención e higiene y las medidas de limitación de capacidad, de organización interna, de seguridad y de protección de los alumnos en el desarrollo de las actividades formativas y de capacitación impartidas por la EBAP.

Fundamentos de derecho

1-El artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2-La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3-La Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4-El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021 por el cual se aprueba el nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, se establecen los niveles de alerta sanitaria que se tienen que aplicar a cada una de las islas y se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente a las islas.

5-Los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril.

6-El artículo 9 de los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, aprobados por el Decreto 31/2012, referido a la Presidencia de la EBAP, en relación con el Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 9/2021, 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1-Aprobar el Protocolo que fija las condiciones de prevención e higiene y las medidas de limitación de capacidad, de organización interna, de seguridad y de protección de los alumnos en el desarrollo de las actividades formativas y de capacitación impartidas por la Escuela Balear de Administración Pública.

2-Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede Electrónica de la EBAP, sin perjuicio de que los efectos del protocolo estarán vigentes desde el momento en el que se apruebe.

3-Comunicar esta Resolución al personal con funciones directivas y de jefatura de la Escuela para adecuar la actividad formativa y de capacitación de la EBAP a lo que establece el Protocolo anexo.

4-Dejar sin efectos la Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 26 de enero de 2021 por la cual se aprueba el Protocolo que fija las condiciones de prevención e higiene y las medidas de limitación de capacidad, de organización interna, de seguridad y de protección de los alumnos en el desarrollo de las actividades formativas y de capacitación impartidas por la Escuela, desde el momento de la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta de la EBAP en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el artículo 21.1 de los Estatutos de la EBAP, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 11 de junio de 2021

La presidenta de la EBAP Mercedes Garrido Rodríguez

 

 

ANEXO Protocolo por el cual se fijan las condiciones de prevención e higiene y las medidas de limitación de capacidad, de organización interna, de seguridad y de protección de los alumnos en el desarrollo de las actividades formativas y de capacitación impartidas por la Escuela Balear de Administración Pública

1. Ámbito de aplicación

Este Protocolo es aplicable a todas las personas que lleven a cabo actividades formativas, docentes y de capacitación de personal, dentro del ejercicio de las competencias propias de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), ya sean personal funcionario, coordinador o docente al servicio de la EBAP, ya sean alumnos de los cursos de capacitación y de formación impartidos por la Escuela.

Las personas destinatarias de este Protocolo quedan obligadas a mantener en todo momento la distancia mínima de seguridad interpersonal y a observar las normas fijadas por las autoridades sanitarias dentro de las instalaciones de la EBAP y en otras instalaciones externas en las que se imparta la formación o se realicen las actividades prácticas.

2. Vigencia

Este Protocolo está en vigor a partir de su aprobación y durante toda la vigencia del nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 aprobado por el Consejo de Gobierno de día 7 de mayo de 2021, si bien puede ser objeto de modificaciones cuando el nivel de alerta sanitaria establecido por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears o las medidas excepcionales adoptadas de acuerdo con la evolución de la pandemia así lo requieran.

3. Prevención e higiene

Las actividades formativas y los cursos de capacitación se deben llevar a cabo con respeto absoluto a las recomendaciones de las autoridades sanitarias y de conformidad con este Protocolo.

Se tienen que evitar en todo momento las conductas que incrementen los riesgos de contagio tanto dentro como fuera de las aulas de la EBAP.

Las aulas en las que se realicen actividades formativas o de capacitación tienen que ser previamente limpiadas y desinfectadas, muy especialmente en cuanto a las superficies de mayor contacto.

Las aulas tienen que ser adecuadamente ventiladas, antes y durante la realización de la actividad, para permitir la renovación del aire a fin de evitar contagios por inhalación de aerosoles. La ventilación se debe efectuar como mínimo tres veces al día por un mínimo de diez minutos cada vez. Las puertas de acceso a las aulas se tienen que mantener abiertas siempre que sea posible.

Al tratarse la COVID-19 de una enfermedad altamente contagiosa, es fundamental mantener una buena higiene de manos (con agua corriente y jabón o con soluciones alcohólicas), así como una adecuada higiene respiratoria, por lo cual, aunque se lleve mascarilla, para toser o estornudar es necesario cubrirse la boca y la nariz con la cara interna del antebrazo (codo flexionado), de forma que se contenga la expulsión de gotas respiratorias. Así mismo, es recomendable no tocarse la boca, los ojos y la nariz con las manos.

El uso de mascarilla es obligatorio y debe adecuarse a las recomendaciones de las autoridades sanitarias, de forma que cubra la nariz y la boca, desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. Se recomienda la utilización de mascarillas quirúrgicas, con filtro FFP1, FFP2 o FFP3, u homologadas, las cuales tienen que estar limpias al acceder al aula o no tener más usos que los recomendados por el fabricante. En todo caso, la mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria.

La distancia de seguridad interpersonal fijada por el nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 es de como mínimo un metro y medio (1,5 metros). Esta distancia debe ser respetada tanto por los alumnos como por el personal docente, colaborador o coordinador de la EBAP.

Se recomienda el uso de las escaleras para acceder a las instalaciones de la EBAP; en caso de utilizar el ascensor, hay que tener en cuenta que solo lo puede usar una persona a la vez, salvo que los ocupantes sean convivientes, sea posible garantizar la separació de un metro y medio entre ellos y todos utilicen mascarilla, o bien en los casos de personas que puedan requerir asistencia, en los cuales se permite la utilización conjunta del ascensor.

Cuando se circule por el interior del edificio se debe procurar no tocar pasamanos, pomos de puertas, puertas, paredes ni otros elementos de espacios comunes.

Se deben usar con cuidado las máquinas de venta automática y hacer la higiene de manos antes y después de manipularlas.

Se tienen que respetar los límites de aforo marcados en las puertas de los baños del edificio en el que se encuentran las instalaciones de la EBAP.

Hay que tener en cuenta que se han establecidos usos diferenciados de entrada y de salida del edificio; por lo tanto, hay que hacer los trayectos por los itinerarios marcados a tal efecto.

4. Medidas obligatorias durante el desarrollo de actividades formativas y de capacitación

4.1. Limitación de capacidad de los espacios

Las aulas de la EBAP tienen un aforo limitado que ha sido determinado teniendo en cuenta la distancia mínima de seguridad interpersonal de un metro y medio que se tiene que mantener entre personas no convivientes de acuerdo con el el nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021. De conformidad con esta limitación, las instalaciones de la EBAP tienen el aforo máximo que se establece en el punto 5 de este Protocolo.

El uso de instalaciones externas para llevar a cabo actividades formativas y prácticas se debe regir, en cuanto a las medidas de prevención, seguridad e higiene, por los protocolos propios de aquellas instalaciones, si bien su aforo máximo se tiene que regir por el apartado 4.2 de este Protocolo, de conformidad con la medida específica añadida en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 2021, relativa a las actividades propias de la Escuela.

4.2. Organización interna

4.2.1. Formación destinada al personal empleado público al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Administración local

En el caso de los niveles de alerta sanitaria 1 y 2, los planes de formación destinados al personal empleado público al servicio de la Administración de la Comunitat Autónoma y de la Administración local para el año 2021 se pueden impartir mediante formación presencial o formación en la modalidad en línea.

La formación presencial se tiene que llevar a cabo en las instalaciones de la EBAP respetando las medidas de seguridad e higiene, la distancia interpersonal de como mínimo un metro y medio y la capacidad máxima de las aulas que se establece en el punto 5 de este Protocolo.

En cualquier nivel de alerta sanitaria, las sesiones presenciales se pueden desarrollar también a través de sesiones virtuales por conexión en directo mediante aplicaciones digitales o plataformas de videoconferencia, siempre que sea posible.

En cualquier nivel de alerta sanitaria, cuando la formación presencial se imparta en instalaciones externas, se tienen que aplicar los protocolos propios y el límite de capacidad de estas instalaciones.

En caso de que sea necesario llevar a cabo pruebas presenciales con objeto de certificar los conocimientos teóricos adquiridos durante la fase de formación, estas pruebas se pueden llevar a cabo dentro de las aulas de la EBAP aplicando los límites de capacidad de las aulas que se establece en el punto 5 de este Protocolo.

En el caso de los niveles de alerta sanitaria 3 y 4, la EBAP tiene que organizar las actividades formativas que convoque de forma que la mayor parte de estas actividades se desarrollen a distancia o en modalidades en línea, y tiene que limitar la modalidad presencial solo a las actividades en que, de manera excepcional, sea imprescindible compartir conocimientos y trabajar de manera colaborativa directa entre las personas que participen.

En niveles 3 y 4, cuando excepcionalmente se exija la asistencia de los alumnos a las aulas y las instalaciones de la EBAP para llevar a cabo la actividad formativa, esta formación se tiene que impartir de acuerdo con las limitaciones y la capacidad que se establecen en el punto 5 de este Protocolo y manteniendo siempre la distancia mínima de seguridad interpersonal de un metro y medio.

4.2.2. Formación del Plan FIOP

En el caso de los niveles de alerta sanitaria 1 y 2, los planes de formación destinados al personal empleado público al servicio de la Administración de la Comunitat Autónoma y de la Administración local para el año 2021 se pueden impartir mediante formación presencial o formación en la modalidad en línea.

La formación presencial se tiene que llevar a cabo en las instalaciones de la EBAP respetando las medidas de seguridad e higiene, la distancia interpersonal de como mínimo un metro y medio y la capacidad máxima de las aulas que se establece en el punto 5 de este Protocolo.

En cualquier nivel de alerta sanitaria, las sesiones presenciales se pueden desarrollar también a través de sesiones virtuales por conexión en directo mediante aplicaciones digitales o plataformas de videoconferencia, siempre que sea posible.

En cualquier nivel de alerta sanitaria, cuando la formación presencial se imparta en instalaciones externas, se tienen que aplicar los protocolos propios y el límite de capacidad de estas instalaciones.

En el caso de los niveles de alerta sanitaria 3 y 4, la EBAP tiene que organizar las actividades formativas que convoque de forma que la mayor parte de estas actividades se desarrollen a distancia o en modalidades en línea, y tiene que limitar la modalidad presencial solo a las actividades en que, de manera excepcional, sea imprescindible compartir conocimientos y trabajar de manera colaborativa directa entre las personas que participen.

En niveles 3 y 4, cuando excepcionalmente se exija la asistencia de los alumnos a las aulas y las instalaciones de la EBAP para llevar a cabo la actividad formativa, esta formación se tiene que impartir de acuerdo con las limitaciones y la capacidad que se establecen en el punto 5 de este Protocolo y manteniendo siempre manteniendo la distancia mínima de seguridad interpersonal de un metro y medio.

4.2.3. Formación de lengua catalana

El Plan de Formación de Lengua Catalana de la EBAP de 2021 prevé de manera exclusiva la formación en la modalidad en línea.

Cuando las pruebas presenciales se lleven a cabo en instalaciones de la EBAP se tienen que respetar las medidas de seguridad e higiene, la distancia interpersonal de como mínimo un metro y medio y la capacidad máxima de las aulas que se establece en el punto 5 de este Protocolo.

Cuando las pruebas presenciales se lleven a cabo en instalaciones externes se tienen que aplicar los protocolos propios y el límite de capacidad de estas instalaciones.

4.2.4. Formación en ejecución de los planes de seguridad y emergencias de 2021

Los planes de Formación Policial; de Formación Policial de Corporaciones Locales; de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos, y de Formación de Voluntarios de Protección Civil para el año 2021 prevén formación presencial y formación en la modalidad en línea.

La formación presencial se lleva a cabo en las instalaciones de la EBAP respetando las medidas de seguridad e higiene, la distancia interpersonal de como mínimo un metro y medio y el aforo máximo de las aulas que se establece en el punto 5 de este Protocolo.

Excepcionalmente, se pueden utilizar instalaciones externas para impartir formación, las cuales deben cumplir las medidas de seguridad e higiene establecidas por los protocolos o por la normativa que resulte de aplicación, salvo las relativas a la limitación de capacidad de uso, que es de 30 personas como máximo por instalación siempre que se respete la distancia mínima interpersonal de seguridad.

En caso de que sea necesario llevar a cabo pruebas presenciales a los efectos de certificar los conocimientos teóricos adquiridos durante la fase de formación, estas pruebas se deben realizar dentro de las aulas de la EBAP en la isla de Mallorca, y en recintos externos en las islas de Menorca y de Ibiza, respetando, en este último caso, la distancia de seguridad mínima interpersonal y los protocolos aplicables al espacio que se utiliza, salvo el límite máximo de aforo, que será de 30 personas por instalación, siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia de un metro y medio entre personas. De igual manera, si la naturaleza de la práctica no permite su realización simultánea para este número de personas (30), el personal docente tiene que organizar la actividad por grupos, por turnos o con otros sistemas que hagan posible la adecuada realización de la actividad formativa teniendo en cuenta el respeto de la distancia mínima de seguridad interpersonal de un metro y medio.

4.2.5. Formación selectiva o de capacitación de policía local

El Curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía local se llevará a cabo en las modalidades presencial y en línea, de acuerdo con lo que fije la EBAP para cada asignatura antes del inicio del curso.

Las actividades formativas presenciales que se desarrollen en las instalaciones de la EBAP se tienen que adecuar al aforo que se establece en el punto 5 de este Protocolo, el cual se ha determinado teniendo en cuenta que las personas tienen que mantener la distancia mínima de un metro y medio entre ellas.

Instalaciones externas

En caso de que sea necesario realizar actividades formativas presenciales en instalaciones externas (como por ejemplo el Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears, la galería de tiro de Calvià, el espacio militar de Son Tous, etc.), estas actividades tendrán que cumplir las medidas de higiene y seguridad establecidas en los protocolos vigentes en dichas instalaciones externas, si bien el aforo de estas instalaciones estará limitado a un número máximo de 40 personas, excepto cuando no se pueda garantizar la distancia mínima interpersonal, en cuyo caso la actividad tendrá que llevarse a cabo por turnos. De igual manera, si la naturaleza de la práctica no permite su realización simultánea para este número de personas (40), el personal docente tendrá que organizar la actividad por grupos, por turnos o con otros sistemas que hagan posible la adecuada realización de la actividad formativa teniendo en cuenta el respeto de la distancia mínima de seguridad interpersonal de un metro y medio.

Cuando en atención a la naturaleza y el objetivo de la práctica (por ejemplo, defensa personal) no sea posible mantener la distancia recomendada por las autoridades sanitarias, puesto que se requiere contacto directo entre los alumnos, será obligatorio el uso de protección respiratoria FFP2 o doble mascarilla y el previo lavado de manos de los aspirantes para realizar la práctica, que se tendrá que reiterar una vez finalizado el contacto.

Así mismo, las intervenciones de emergencias que se realicen en espacios abiertos y las actuaciones que se realicen en la vía pública (como por ejemplo atestados, control de tránsito, control de alcoholemia, etc.) se deben realizar, en la medida en que la naturaleza de las actuaciones lo permita, respetando la distancia de seguridad entre los alumnos y el resto de personas que resulten implicadas en la práctica policial.

4.2.6. Formación de capacitación de bomberos

Los cursos que durante la vigencia de este Protocolo lleve a cabo la EBAP en el marco de ejecución de convenios de colaboración subscritos entre la Escuela Balear de Administración Pública y otras administraciones públicas destinados a la impartición de formación de los aspirantes a ingresar como funcionarios, ya sean de carrera o interinos, a los cuerpos de bomberos, se tienen que regir por el apartado 4.2.5 de este Protocolo en todo lo que resulte de aplicación, y en general se tiene que garantizar la impartición de la formación selectiva de manera segura respetando las medidas de higiene y seguridad establecidas.

La formación presencial que se lleve a cabo a las instalaciones de la EBAP se tiene que llevar a cabo de acuerdo con las limitaciones de capacidad establecidas para cada aula en el punto 5 de este Protocolo.

En la formación presencial, teórica y práctica, que se lleve a cabo en instalaciones externas a la EBAP, se aplicarán los protocolos de seguridad e higiene de estas instalaciones, con un límite máximo de capacidad de 40 personas por instalación, siempre que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal de un metro y medio.

4.2.7. Pruebas físicas de los miembros de la policía local

Las pruebas físicas que en virtud del artículo 165 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears convoque la EBAP para los miembros de los cuerpos de policía local se deben llevar a cabo en instalaciones deportivas abiertas o en polideportivos adecuados a la naturaleza de las pruebas, respetando las medidas de higiene y prevención, así como la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio, que solo se podrá obviar en casos estrictamente necesarios derivados de accidentes o de emergencias acontecidos durante la realización de la prueba, en los que se requiera practicar maniobras que impliquen contacto directo entre personas para garantizar la integridad física de los participantes.

En cualquier caso, los participantes en las pruebas y el personal instructor o coordinador, así como los miembros de las comisiones técnicas de valoración, deben adecuar su conducta a las medidas de seguridad e higiene fijadas en los protocolos propios de la instalación deportiva correspondiente.

Los aforos de estas instalaciones deportivas externas serán los que determinen sus protocolos.

4.3. Seguridad y protección de los alumnos y del personal docente

Las personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de este Protocolo no pueden asistir a las actividades formativas o de capacitación selectiva si presentan síntomas compatibles con la COVID-19, (tos seca, fiebre, dificultad respiratoria, entre otros). A los efectos de este Protocolo se considera fiebre una temperatura corporal igual o superior a 37,5ºC. Las personas afectadas por esta sintomatología tienen que comunicar a la EBAP su ausencia y su estado de salud en los términos que se fijen para cada actividad.

Los alumnos y el personal docente tienen que respetar en todo momento las normas básicas de seguridad e higiene relativas a: lavado frecuente de manos, mantenimiento de la distancia mínima de seguridad y uso adecuado de la mascarilla (regla de las 3 emes).

Antes de las sesiones presenciales de la actividad formativa las aulas tienen que ser adecuadamente limpiadas y desinfectadas, sobre todo, en cuanto a las superficies de pomos de puertas, mesas, sillas y ordenadores, en su caso. Así mismo, las aulas deben ser suficientemente ventiladas para garantizar la calidad del aire.

Cada aula tiene que disponer de un dispensador de gel hidroalcoh´´olico, y es obligatorio lavarse las manos antes de entrar.

Todos tienen que respetar la distancia mínima de seguridad dentro y fuera del aula y, muy especialmente, a la hora de dirigirse a otras personas. A fin de garantizar el respeto de esta distancia interpersonal dentro del aula, los alumnos, una vez sentados en un lugar determinado, no pueden levantarse del asiento, salvo que sean autorizados por el personal docente o colaborador.

Queda totalmente prohibido comer alimentos dentro de las aulas. En caso de que sea necesario, atendiendo a la duración de la actividad, se recomienda hacer las meriendas en espacios abiertos donde no haya otras personas.

Se debe tener el cuidado de tirar a la basura cualquier residuo de higiene (por ejemplo, pañuelos), para evitar el contacto con otros objetos. Se recomienda lavarse las manos después de sonarse, toser o estornudar.

El personal docente debe impartir la formación presencial manteniendo la distancia de seguridad y tiene que coordinar la actividad de los alumnos de forma que siempre se respeten las medidas de higiene y prevención que figuran en este Protocolo.

Los alumnos tienen que traer su propio material, sin que se pueda compartir el uso de bolígrafos, rotuladores, cintas de Tipp-ex, gomas y otros enseres, a fin de evitar la proximidad y el contacto directo con el material que haya sido empleado por otras personas. En caso que sea necesario compartir material o determinados recursos pedagógicos, deberán desinfectarse antes y después de su uso. Así mismo, si durante las actividades prácticas resulta necesario compartir determinados equipos, éstos deberán ser desinfectados antes de la realización de las prácticas y una vez finalizada la actividad.

Los alumnos y los funcionarios en prácticas que incumplan las pautas establecidas para asegurar el desarrollo de las actividades formativas presenciales y prácticas en condiciones de higiene y seguridad pueden ser expulsados en cualquier momento, previa advertencia.

5. Capacidad límite de las aulas de la EBAP

La EBAP ha determinado el aforo máximo de alumnos de sus instalaciones teniendo en cuenta la distancia de seguridad mínima de un metro y medio que debe mantenerse entre personas de conformidad con lo establecido en el apartado I.2 del Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020.

La capacidad máxima para cada aula en la isla de Mallorca es la siguiente:

Identificación del aula

Aforo en condiciones normales

Aforo Covid1

Aforo Covid disponible2

Magna

195 sillas con atril

32 (con mesa) + 11 sillas con atril

41

2

30

15

15

3

30

11

6

4

30

12

6

5

30

12

6

7

Sofás

13

31

10

56

28

28

11.1

64

30

36

11.2

64

29

11.3

30

8

Comedor

11.4

30

14

12 ordenadores

18

10

10

13 ordenadores

No hay ordenadores

10

10

13 presencial

36

15

15

14 ordenadores

20

10

10

15

30

12

12

16

30

15

15

17

20

9

8

18

30

12

12

19

10

6

6

20

28

6

6

1Aforo máximo en función de los metros cuadrados del aula.

2Aforo máximo en función de los metros cuadrados de la aula y de los equipamientos de mobiliario y los ordenadores.

La capacidad máxima para cada aula en la isla de Eivissa es la siguiente:

Identificación del aula

Aforo

1

13

2

10

La capacidad máxima para cada aula en la isla de Menorca es la siguiente:

Identificación del aula

Aforo

Sala ATIB

6 (videoconferencia)

Sala ATIB

4 (presencial)