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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 239086
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se convocan ayudas destinadas a las entidades de voluntariado de las Illes Balears para afrontar los gastos de seguros

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Texto

El artículo 15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que todos los ciudadanos de las Illes Balears tienen derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la comunidad autónoma y que los poderes públicos promoverán la participación de los agentes económicos y sociales del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos. Estos principios deben inspirar la acción de gobierno de todos los poderes públicos, tanto los del Estado como los autonómicos y los locales.

Una de las maneras que la Administración tiene para cumplir estas finalidades es promover tareas de interés general encaminadas a conseguir el desarrollo de la ciudadanía mediante el otorgamiento de ayudas públicas o subvenciones que, tal y como prevé la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, ayuden a fomentar la participación ciudadana, el asociacionismo, el voluntariado y otras fórmulas de ayuda mutua, de acuerdo con las administraciones locales, cuando sean de ámbito suprainsular.

El voluntariado es una forma de participación de la ciudadanía en la vida social. Se trata de una participación que se desarrolla en un amplio abanico de acción que alcanza gran parte de los ámbitos de la sociedad mediante varias tipologías de voluntariado: social, internacional de cooperación, ambiental, cultural, deportivo, educativo, socio-sanitario, de ocio y tiempo libre, comunitario y de protección civil.

Todos estos ámbitos se cubren mediante entidades de voluntariado privadas sin ánimo de lucro orientadas al interés general.

En relación con el mundo del voluntariado, el artículo 22, apartado k), de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears, dispone que corresponde al Gobierno de las Illes Balears, entre otros, conceder ayudas a las entidades de voluntariado o concertar servicios que estas puedan realizar, de acuerdo con sus competencias, siempre teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria.

Esta convocatoria de ayudas se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de interés general y que cumplan los siguientes requisitos: estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes de acuerdo con la normativa establecida; estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener, y que desarrollen las actuaciones mediante programas de voluntariado en el territorio de las Illes Balears.

El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a sus entidades públicas dependientes.

La Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB n.º 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB n.º 29, de 28 de febrero) y por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB n.º 48, de 26 de marzo), fija las bases reguladoras de las subvenciones en materia de voluntariado.

De conformidad con el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, por el que se modifica el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, mediante la Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado, de la Secretaría Autonómica de Sectores Productivos y Memoria Democrática, ejerce la competencia relativa en la sensibilización cívica y social y el apoyo al voluntariado.

Las actuaciones a las que se destinan las ayudas reguladas en esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, mediante la Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado, que es el órgano competente para tramitar este expediente.

Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, en relación con el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, corresponde a la persona titular de la consejería aprobar esta convocatoria.

El anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, modificado por la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 5 de diciembre de 2018 (BOIB n.º 115, de 11 de diciembre), prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 (BOIB n.º 11, de 26 de enero), dispone, dentro de las actuaciones enmarcadas en el objetivo IV.3.10, la previsión de que se tramiten subvenciones para que las entidades de voluntariado puedan tener aseguradas a las personas voluntarias y acreditadas, que trabajan en ámbitos diversos.

El objetivo de esta convocatoria es ayudar a afrontar los gastos que suponen el seguro de responsabilidad civil y el seguro de accidentes que ampara la actuación ordinaria de las entidades de voluntariado de las Illes Balears y de las personas voluntarias que prestan servicio en ellas.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto Legislativo 2/2005, a propuesta de la directora general de Participación, Transparencia y Voluntariado; de acuerdo con el informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas a las entidades de voluntariado de las Illes Balears para afrontar los gastos de seguros de responsabilidad civil y de seguros de accidente. Esta convocatoria se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de interés general y que cumplan los siguientes requisitos: estar legalmente inscritas en los registros correspondientes de acuerdo con la normativa establecida; estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener, y que desarrollen todas las actuaciones, o una parte de ellas, mediante programas de voluntariado en el territorio de las Illes Balears.

2. Aprobar las bases que regirán la convocatoria (anexo 1).

3. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de quince mil euros (15.000,00 €).

4. Autorizar un gasto de quince mil euros (15.000,00 €), con cargo a la siguiente partida presupuestaria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2021

15.000,00 €

16601 151D02 48000 00

5. Designar a la directora general de Participación, Transparencia y Voluntariado órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas derivado de esta convocatoria.

6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 7 de junio de 2021

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática

Juan Pedro Yllanes Suárez

 

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria pública de ayudas para afrontar los gastos de seguro de responsabilidad civil y de seguro de accidentes de las entidades de voluntariado

 

Primero

Objeto

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de ayudas a las entidades de voluntariado de las Illes Balears para afrontar los gastos de seguros de responsabilidad civil y de seguros de accidentes relativos a la entidad y de las personas voluntarias que desarrollen actividades de voluntariado, con el objetivo de impulsar el trabajo de las entidades de voluntariado ya constituidas y de incentivar la creación de nuevas entidades.

Segundo

Beneficiarios

Podrán optar a las ayudas de esta convocatoria las entidades privadas sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividades de interés general y que cumplan los siguientes requisitos:

a. Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes de acuerdo con la normativa establecida.

b. Estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener.

c. Desarrollar todas las actuaciones, o una parte de ellas, mediante programas de voluntariado en el territorio de las Illes Balears.

 

Tercero

Cuantía de las ayudas

1. El crédito total asignado a las ayudas que regula esta convocatoria es de quince mil euros (15.000,00 €), con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2021, en la siguiente partida presupuestaria:

16601/G151D02/48000/00 ........................... 15.000 €

2. Se fija una ayuda máxima del 100 % del gasto efectuado por la entidad beneficiaria en concepto de seguro de responsabilidad civil, de seguro de accidentes o de ambos durante el ejercicio de 2020, con el límite máximo de mil quinientos euros (1.500 €) por entidad solicitante.

Cuarto

Solicitud y plazo de presentación

1. Las entidades de voluntariado interesadas deben presentar las solicitudes mediante sus representantes legales.

2. De acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas para llevar a cabo cualquier trámite.

Para cumplir esta obligación, las solicitudes (anexo 2) y el resto de la documentación relacionada con el procedimiento está al alcance de los interesados en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://www.caib.es/seucaib/ca). Una vez localizado el procedimiento y obtenida la documentación necesaria, los interesados deben acceder al Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) y dirigir las solicitudes y el resto de la documentación firmada electrónicamente a la Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado, identificada con el código DIR3 A04035947.

Para poder operar dentro del Registro Electrónico Común (REC), hay que disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico, que se pueden conseguir a la siguiente dirección: https://firmaelectronica.gob.es/Home/Empresas.html.

En caso de presentar la solicitud de manera presencial, la Administración, de conformidad con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, requerirá a los solicitantes para que la presenten en la forma indicada anteriormente.

3. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

Quinto

Documentación a aportar

1. Los solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

a. Impreso de solicitud cumplimentado y firmado adecuadamente, en el cual constarán los datos del beneficiario (anexo 2).

b. Original o copia del DNI de la persona que representa a la entidad solicitante y documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad. La representación puede acreditarse por cualquier forma válida en derecho.

c. Original o copia del NIF de la entidad.

d. Original o copia del documento de constitución de la entidad y de los estatutos sociales debidamente registrados en el registro correspondiente, o bien un certificado de inscripción registral de estos documentos. En el caso de entidades de ámbito estatal, copia del certificado acreditativo de la inscripción en un registro de ámbito estatal y de la inscripción de la delegación en las Illes Balears.

e. En el supuesto de que el interesado no autorice al órgano instructor para obtener de oficio la información relativa a las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, deberá aportar el certificado de estar al corriente.

f. Declaración responsable del secretario o secretaria o del presidente o presidenta de la entidad solicitante que certifica los siguientes aspectos (anexo 3):

1.º La entidad cumple los requisitos para ser beneficiaria de acuerdo con lo que establece el punto 2 de las bases de esta convocatoria.

2.º La entidad no ha solicitado ninguna subvención a ninguna otra consejería del Gobierno de las Illes Balears o a ninguna otra administración pública o entidad privada para afrontar los gastos objeto de esta convocatoria.

3.º La entidad no se ha visto afectada por ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4.º La entidad cumple las obligaciones que prevé el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

5.º La entidad no ha sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y no ha sido sancionada o condenada por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo que estipula el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia.

6.º La entidad dispone del Plan de Voluntariado y del Registro de personas voluntarias en los términos que establece el artículo 15.2 a) y g) de la Ley 11/2019.

7.º La entidad conoce y acepta las bases de esta convocatoria pública de ayudas.

8.º La entidad da su consentimiento para poder publicar en la página web de la CAIB cualquier documentación presentada.

g. En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados (anexo 4), tal y como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta.

h. Justificante de pago del recibo de la póliza de seguro de responsabilidad y/o de seguro de accidentes del personal voluntario de la entidad solicitante correspondiente a 2020. El pago efectivo del recibo se acreditará mediante un documento, extracto o certificado bancario.

2. No es necesario presentar la documentación mencionada en los puntos b) y c) si ya está a disposición del órgano instructor. No obstante, debe indicarse en qué expediente se encuentra, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015.

3. A efectos de evaluar las solicitudes presentadas, las entidades deben presentar, junto con la documentación indicada en el punto 1 de la base quinta, una declaración responsable del secretario o secretaria o del presidente o presidenta de la entidad en que quede marcado con un círculo en qué nivel se sitúa la entidad en relación con cada uno de los parámetros que se indican en la base séptima (anexo 5).

 

Sexto

Subsanación de solicitudes

1. Si una solicitud no cumple los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015 o no se adjunta la documentación que establece la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, y se dictará la resolución correspondiente.

2. Los requerimientos de subsanación de la solicitud o de la documentación aportada, u otros aspectos que el órgano instructor necesite para elaborar su propuesta, se comunicarán a los interesados mediante la plataforma Notific@, a la cual se accede mediante la Carpeta Ciudadana, de acuerdo con los datos de notificación que se hayan aportado en la solicitud.

Séptimo

Proceso y criterios de evaluación

1. La concurrencia competitiva entre los beneficiarios se llevará a cabo mediante la evaluación de una serie de atributos que constan en la declaración responsable del secretario o secretaria o del presidente o presidenta de la entidad (anexo 5) y que se refieren a los siguientes parámetros:

  1. Número de personas voluntarias dadas de alta en la fecha de presentación de la solicitud a la convocatoria de ayudas (de 6 a 10 puntos)*.
  2. Antigüedad de la entidad (de 6 a 10 puntos)*.
  3. Ámbito territorial de actuación (de 3 a 10 puntos)*.
  4. Trabajo en red (de 2 a 10 puntos)*.
  5. Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres (de 2 a 8 puntos)*.
  6. Fomento del empleo de personas en situación o en riesgo de exclusión social (de 2 a 10 puntos)*.
  7. Inserción social y laboral de personas con discapacidad física o intelectual (de 2 a 10 puntos)*.
  8. Estabilidad y calidad del empleo (de 6 a 10 puntos)*.
  9. Medidas de conciliación de la vida familiar y laboral (de 2 a 10 puntos)*.
  10. Medidas de protección del medio ambiente (de 2 a 10 puntos)*.

(*) La puntuación se obtiene a partir del cumplimiento cuantitativo del atributo (véase el anexo 5).

2. Las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con la declaración responsable aportada por la entidad. La falta de datos en este documento se interpretará como una falta de los atributos que no se mencionen y, por lo tanto, los parámetros correspondientes no recibirán ninguna puntuación.

3. A partir del sumatorio de puntos logrado por las entidades, estas se ordenarán de mayor a menor puntuación, con objeto de determinar la asignación de la ayuda solicitada.

4. Las entidades beneficiarias recibirán el 100 % de la ayuda solicitada, con un importe máximo de mil quinientos euros (1.500 €) por entidad solicitante. Para determinar las entidades que resultan beneficiarias se seguirá el orden de puntuación, hasta que se agote el crédito establecido en la convocatoria.

5. La puntuación de la entidad que recibe la asignación con la que se agota el crédito previsto se constituye como puntuación de corte. Las entidades con una puntuación inferior a esta no recibirán ninguna asignación. En caso de que dos o más entidades tengan la misma puntuación de corte y no exista crédito suficiente para asignar todas las ayudas solicitadas, el orden de prelación entre estas lo determinará el orden de entrada de las solicitudes respectivas en el registro oficial.

Octavo

Órganos competentes

1. La Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado es el órgano competente para tramitar los expedientes y debe llevar a cabo de oficio todas las actuaciones de la instrucción de este procedimiento.

2. Corresponde a la secretaria general de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática dictar la resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB n.º 31, de 4 de marzo de 2021).

Noveno

Causas de exclusión

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que se incluyan en alguna de las causas previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, las que hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni las que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016. Tampoco lo podrán ser las que hayan sido sancionadas o condenadas por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo que estipula el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia.

Décimo

Resolución y notificación

1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución a la secretaria general de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática para que dicte la resolución de concesión o denegación, en su caso.

2. La resolución de concesión o de denegación debe ser motivada e indicará los siguientes aspectos: entidad solicitante, ayuda solicitada, puntuación obtenida y ayuda concedida, así como el motivo de la denegación, en su caso.

3. Esta resolución se notificará a las personas interesadas mediante la plataforma Notific@, a la cual se accede mediante la Carpeta Ciudadana.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Undécimo

Aceptación o renuncia

Las entidades beneficiarias disponen de un plazo de diez días naturales contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de resolución de concesión para aceptar la ayuda concedida o renunciar a la misma.

Una vez transcurrido el plazo mencionado, a falta de renuncia expresa a la concesión, se entenderá que la acepta.

Duodécimo

Justificación y pago

El trámite de justificación de la ayuda concedida se perfecciona de oficio a la vista del justificante de pago del recibo de la póliza de seguro de responsabilidad y/o de seguro de accidentes del personal voluntario de la entidad solicitante correspondiente a 2020, cuyo pago efectivo debe acreditarse mediante un documento, extracto o certificado bancario en los términos establecidos en los puntos quinto y sexto de la convocatoria.

El pago de la ayuda se tramitará una vez comprobada la correcta justificación y la corrección del procedimiento. El plazo formal de justificación coincide, por lo tanto, con el de presentación de la solicitud y de la documentación que la acompaña.

Decimotercero

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria asumen las obligaciones generales establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y las que se indican a continuación:

a. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que lleven a cabo los órganos competentes y aportar toda la información que se les requiera en el ejercicio de estas actuaciones.

b. Acreditar, en su caso, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, en la forma y el alcance que se determinen reglamentariamente, que están al corriente de las obligaciones tributarias, o de cualquier naturaleza, con la Administración autonómica de las Illes Balears, con el Estado y con la Seguridad Social.

c. Comunicar, al órgano que concede la ayuda, la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para concederla.

d. Colaborar en el control de la actividad facilitando toda la información y la documentación que le requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Intervención General del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control de la Unión Europea.

e. Cumplir cualquier otra obligación exigida por la normativa vigente que sea de aplicación.

f. Hacer constar el logotipo de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en todas las actuaciones de divulgación que lleve a cabo la entidad.

g. Demostrar, a requerimiento del órgano instructor, la veracidad de cualquier situación y la existencia de cualquier documento contenido en la declaración responsable referida a la base quinta 1.f).

 

Decimocuarto

Revocación y reintegro

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, corresponderá revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

2. Como consecuencia de la revocación de la ayuda, queda sin efecto el acto de concesión y deben reintegrarse las cantidades percibidas indebidamente.

Decimoquinto

Régimen jurídico

Las ayudas contenidas en esta convocatoria se tramitan en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

- Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears (BOIB n.º 34, de 14 de marzo).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

- Artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB, n.º 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB n.º 29, de 28 de febrero) y modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB n.º 48, de 26 de marzo).

Documentos adjuntos