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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 239067
Extracto de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se convocan ayudas destinadas a las entidades de voluntariado de las Illes Balears para afrontar los gastos de seguros
BDNS: 569104
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo puede consultarse en la base de datos nacional de subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
1. Beneficiarios
Las entidades privadas sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividades de interés general y que cumplan los siguientes requisitos:
2. Finalidad
Ayudar a afrontar los gastos de seguros de responsabilidad civil y de seguros de accidentes relativos a la entidad y de las personas voluntarias que desarrollen actividades de voluntariado, con el objetivo de impulsar el trabajo de las entidades de voluntariado ya constituidas y de incentivar la creación de nuevas entidades.
3. Bases reguladoras:
4. Importe
La dotación de la convocatoria es de 15.000,00 euros.
5. Tipología de ayudas convocadas
Se fija una ayuda máxima del 100 % del gasto efectuado por la entidad beneficiaria en concepto de seguro de responsabilidad civil, de seguro de accidentes o de ambos durante el ejercicio de 2020, con el límite máximo de mil quinientos euros (1.500 €) por entidad solicitante.
6. Exclusiones
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que se incluyan en alguna de las causas previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, las que hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni las que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016. Tampoco lo podrán ser las que hayan sido sancionadas o condenadas por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo que estipula el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia.
7. Requisitos para la presentación de solicitudes de ayudas
Podrán optar a las ayudas de esta convocatoria las entidades privadas sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividades de interés general y que cumplan los siguientes requisitos:
La presentación de la solicitud de ayuda debe realizarla la propia entidad mediante sus representantes legales.
8. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
Palma, 11 de junio de 2021
El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez