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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 239067
Extracto de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se convocan ayudas destinadas a las entidades de voluntariado de las Illes Balears para afrontar los gastos de seguros

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 569104

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo puede consultarse en la base de datos nacional de subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

1. Beneficiarios

Las entidades privadas sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividades de interés general y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes de acuerdo con la normativa establecida.
  2. Estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener.
  3. Desarrollar todas las actuaciones, o una parte de ellas, mediante programas de voluntariado en el territorio de las Illes Balears.

2. Finalidad

Ayudar a afrontar los gastos de seguros de responsabilidad civil y de seguros de accidentes relativos a la entidad y de las personas voluntarias que desarrollen actividades de voluntariado, con el objetivo de impulsar el trabajo de las entidades de voluntariado ya constituidas y de incentivar la creación de nuevas entidades.

3. Bases reguladoras:

  1. De conformidad con el artículo 6 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobada por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de desembre, el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, modificado por la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 5 de diciembre de 2018 (BOIB n.º 115, de 11 de diciembre), prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 (BOIB n.º 11, de 26 de enero), dispone, dentro de las actuaciones enmarcadas en el objetivo IV.3.10, la previsión de que se tramiten subvenciones para que las entidades de voluntariado puedan tener aseguradas a las personas voluntarias y acreditadas, que trabajan en ámbitos diversos.
  2. Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB n.º 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB n.º 29, de 28 de febrero) y por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB n.º 48, de 26 de marzo), fija las bases reguladoras de las subvenciones en materia de voluntariado.

4. Importe

La dotación de la convocatoria es de 15.000,00 euros.

5. Tipología de ayudas convocadas

Se fija una ayuda máxima del 100 % del gasto efectuado por la entidad beneficiaria en concepto de seguro de responsabilidad civil, de seguro de accidentes o de ambos durante el ejercicio de 2020, con el límite máximo de mil quinientos euros (1.500 €) por entidad solicitante.

 

6. Exclusiones

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que se incluyan en alguna de las causas previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, las que hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni las que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016. Tampoco lo podrán ser las que hayan sido sancionadas o condenadas por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo que estipula el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia.

7. Requisitos para la presentación de solicitudes de ayudas

Podrán optar a las ayudas de esta convocatoria las entidades privadas sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividades de interés general y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes de acuerdo con la normativa establecida.
  2. Estar integradas por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener.
  3. Desarrollar todas las actuaciones, o una parte de ellas, mediante programas de voluntariado en el territorio de las Illes Balears.

La presentación de la solicitud de ayuda debe realizarla la propia entidad mediante sus representantes legales.

8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.   

 

Palma, 11 de junio de 2021

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez