Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 238298
Modificación de las bases específicas de la convocatoria del procedimiento selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera una plaza vacante de la categoría de policía local del ayuntamiento de Alaró mediante el procedimiento ordinario
CONTENIDO DE LAS PRÁCTICAS
(Exp. nº 275/2021)
La junta de gobierno local en sesión de 31 de mayo de 2021 ha adoptado el siguiente acuerdo:
“Las bases de la convocatoria se aprobaron por acuerdo de esta junta de gobierno local de 9 de marzo de 2021 (BOIB nº 35, de 13.03.2021).
Visto el informe jurídico sobre las bases de la convocatoria, remitido por la dirección general de Relacions Institucionals i Cooperació Local, de la Conselleria de Presidència, Funció Pública i Igualtat, del Govern de las Illes Balears, (registro de entrada nº E-RC-1685, de 25.05.2021), sobre el contenido y retribuciones de las prácticas, y considerando que no se alteraran las condiciones de igualdad y publicidad en el procedimiento selectivo en trámite, en ejercicio de la atribución delegada por resolución de alcaldía nº 755-2019, de 25 de junio (BOIB nº 101, de 23.07.2019), se acuerda por unanimidad:
Modificar la base undécima de la convocatoria, “Contenido y retribuciones de las prácticas”, que tendrá la siguiente redacción:
“UNDÉCIMA. Contenido y retribuciones de las prácticas
Curso de capacitación
Las personas aspirantes nombradas funcionarias en prácticas deberán realizar y superar el curso de capacitación, impartido u homologado por la Escola Balear d'Administració Pública, a que se refiere el artículo 34 de la Ley autonómica 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, excepto en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso.
Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de policía o superior antes de la entrada en vigor de la Ley autonómica 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado, queda exentos de realizar esta fase de las prácticas.
El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la persona titular de la Conselleria d'Hisenda i Administracions Públiques a la que se refiere el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fons de Seguretat Pública de las Illes Balears, puede dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.
Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación comportaran la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación de éste.
Los aspirantes que no superen el curso de capacitación no podrán realizar el período de prácticas en el municipio y perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.
Prácticas en el municipio
Este período de prácticas para la categoría de policía se realiza una vez superado el curso de capacitación excepto que la incompatibilidad de fechas aconseje repartirlo en dos etapas.
En cualquier caso, es necesario haber completado al menos una quinta parte del curso de capacitación para poder ejecutar la primera etapa de prácticas.
La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine el ayuntamiento, tendrá una duración de 6 meses.
La evaluación de las prácticas se efectuará según lo establecido en los artículos del 180 al 182 del Decreto 40/2019, y las prácticas se ajustarán a lo establecido en la Resolución de la consellera de Administracions Públiques i Modernització, de 23 de octubre de 2020, por la que se determina la metodología de ejecución, supervisión y avaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local, (BOIB nº 188, de 31.10.2020, i BOIB nº 17, de 09.02.2021).
Retribución de las prácticas
Durante el periodo de prácticas se percibirán las retribuciones según lo establecido en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.”
IMPUGNACIÓN
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la junta de gobierno local en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el en el Butlletí Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
También puede interponerse, alternativamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículo 8.2 i 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa.
Alaró, 11 de junio de 2021
El alcalde Llorenç Perelló Rosselló