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AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 237915
Extracto de la aprobación per decreto d'alcaldia num. 2021-1810 de fecha 07 de junio de 2021, de la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la covid-19 del ayuntamentient de Sant Josep de sa Talaia con la financiación del gobierno balear y del Consell d'Eivissa con el programa del plan insular de impulso social y económico
Código convocatoria BDNS: 569442
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) i 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de las convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas más arriba referidas. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOIB núm. 77 de 10 de junio de 2021.
1. CONSIGNACIÓN PRESUESTARIA Y CUANTIA.
El crédito total destinado a esta convocatoria asciende a un total de 707.469,93 euros que se imputaran con cargo a la aplicación presupuestaria 433 47905 (“Ayudas a autónomos y microempresas COVID/19”), del vigente presupuesto de la Corporación. Esta partida está dotada de financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (235.823,31 €) y del Consell de Ibiza (235.823,31 €) según convenios firmados. Las cuantías serán las siguientes:
1. Empresas sin trabajadores/as
2. Empresas de 1 a 5 trabajadores/as
3. Empresas de 6 a 15 trabajadores/as
4.2. La ayuda para empresas de nueva creación durante el año 2020 será de un importe estimado de 1.000,00 euros.
En ningún caso, la cuantía individualizada resultante podrá superar los 4.000,00 euros. Si en el momento del reparto del importe global, cualquier solicitud superara esta cuantía, el excedente se repartirá entre las restantes solicitudes con los criterios indicados hasta agotar el crédito disponible.
2. CONDICIONES GENERALES DE LOS SOLICITANTES.
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones los autónomos o titulares de empresas, personas físicas y jurídicas privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que se han visto afectados por las medidas de salud pública adoptadas para contener el COVID-19, y que tengan domicilio social en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia.
Las entidades o agrupaciones sin ánimo de lucro no podrán beneficiarse de estas ayudas.
Para ser beneficiario/a de la ayuda, además, deben cumplir los requisitos siguientes:
1. Estar formalmente y legalmente constituidas e inscritas en el caso de tratarse de empresas.
2. Tener domicilio fiscal en el caso de las personas físicas o domicilio social en el caso de las personas jurídicas en la isla de Ibiza.
3. Ejercer una actividad económica ubicada en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia.
En caso de que el solicitante sea una persona autónoma que ejerce su actividad sin establecimiento o centro de trabajo fijo, y que no está obligada a la posesión del título habilitante para el ejercicio de su actividad (o antigua licencia de apertura), se considerará como domicilio la dirección correspondiente a su domicilio fiscal y éste deberá estar ubicado en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia.
Para aquellas personas solicitantes que desarrollan su actividad en el sector del transporte terrestre de viajeros con autotaxi, se entenderá como domicilio social el municipio en el que figura la correspondiente licencia de autotaxi.
4. Que el establecimiento o centro de trabajo dispone del título habilitante para el ejercicio de la actividad de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears (o antigua licencia de apertura), en vigor, o que lo ha solicitado antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, en el caso de que la ley de actividades le obligue a su posesión para el ejercicio de la actividad.
5. Que el cómputo medio anual del número de personal contratado en el año 2019 no supere los 15 trabajadores a su cargo.
En caso de que el solicitante se acoja a la línea de nueva creación, el cómputo medio anual del número de personal contratado en el año 2020 no podrá superar los 15 trabajadores a su cargo.
El cómputo de personas trabajadoras se hace con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, el régimen de contratación fija o temporal, o que se encuentre en cualquier situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral de la empresa.
6. Que en 2020 haya sufrido una reducción en la facturación de un mínimo del 40% en relación al mismo período de facturación del año 2019 y que este período, correspondiente al tiempo de apertura de la empresa en 2019, no sea inferior a seis meses. Con una facturación máxima en 2019 de 1.000.000,00 euros.
Este punto no será de aplicación para aquellas solicitudes presentadas por la línea de empresas de nueva creación, constituidas durante el año 2020.
7. Dado la naturaleza de la subvención en esta convocatoria, de forma excepcional, se exceptúa del requisito establecido en el párrafo e) del apartado 2 del art 13 de LGS (hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social. Todo esto queda condicionado a la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza general reguladora de las bases de las subvenciones, aprobada por el Pleno del 27 de mayo de 2021 (BOIB núm. 71 del 1 de junio de 2021)
8. Constar de alta en el año 2019 en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
En caso de que el/la solicitante sea una empresa de nueva creación, deberá constar de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el año 2020.
9. Que no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 25 de diciembre.
10. En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, las administraciones públicas de las Illes Balears y organismos y entidades dependientes denegarán el otorgamiento de subvenciones, becas o cualquier otro tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.
11. No tener ninguna sanción firme por infracción grave o muy grave por razones sanitarias relacionadas con el COVID-19 o, en su caso haber cumplido con la sanción impuesta.
12. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tienen igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se nombrará un representante o apoderado único de la agrupación, que será el coordinador del grupo, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. En caso de que existan sanciones, responderán solidariamente de la sanción pecuniaria en proporción a sus respectivas participaciones tal como está previsto en el artículo 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. SOLICITUD, PLATO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
Toda la tramitación se hará en línea. En este sentido, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia se incluirá el documento necesario para realizar la solicitud en formato PDF editable.
La solicitud se hará en línea y la entrega de documentación se registrará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (https://www.santjosep.es).
Se debe presentar por medio del modelo y los anexos que se pueden encontrar en el enlace web https://santjosep.sedelectronica.es/info.0
El modelo de solicitud es obligatorio y no se admiten otros modelos de presentación. La solicitud se presentará en formato definitivo no editable.
Las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación de carácter obligatorio para poder participar en la convocatoria:
1. La solicitud constará del anexo 1.
2. Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El certificado debe estar actualizado a fecha posterior al 01/04/2021.
3. Acreditar el volumen de facturación para los años 2019 y 2020, según corresponda a la situación de cada persona solicitante mediante una de las formas siguientes:
a) Aportar copia de la liquidación anual del IVA presentada: modelo 390 o modelo anual que corresponda al citado impuesto de los ejercicios 2019 y 2020.
b) Aportar copia de las liquidaciones del IRPF, presentadas, de los cuatro trimestres del año 2019 y 2020: modelo 130 o modelo que corresponda, para personas trabajadoras autónomas y profesionales que realizan una actividad económica de forma personal, o como socios de comunidad de bienes, sociedades civiles u otros.
c) Para aquellas personas trabajadoras autónomas que se encuentren en régimen de estimación objetiva (conocido también por el sistema de módulos), deberán presentar copia de una liquidación trimestral del IRPF del ejercicio 2019 y 2020 (modelo 131).
O bien, aportar información contable que acredite la facturación anual del año 2019 y 2020, copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, libro diario de ingresos y gastos, libro de registro de venta e ingresos, o libro de compras y gastos de los ejercicios 2019 y 2020.
d) En caso de solicitudes para la línea de nueva creación en el año 2020, se deberá presentar copia de la liquidación anual del IVA o las liquidaciones trimestrales presentadas en el ejercicio 2020 (modelo 390, 303 u otro modelo trimestral correspondiente al citado impuesto), liquidaciones trimestrales del IRPF presentadas (modelo 130 o modelo 131) o bien cualquier documento con información contable del ejercicio 2020 (copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, libro diario de ingresos y gastos, libro de registro de venta e ingresos, o libro de compras y gastos).
4. Acreditar la media de trabajadores/as anual para el año 2019 mediante la presentación del certificado correspondiente emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En caso de no tener trabajadores/as a su cargo durante el año 2019, se aportará el certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en que se acredite esta situación.
La fecha de los certificados debe ser actualizada a fecha posterior al 01/04/2021.
5. Sólo en el caso de que el solicitante esté constituido como agrupación de persona física pública o privada, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica, de acuerdo con el artículo 9.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, deberá aportar también el anexo 2.
Se hará constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación que también tienen la consideración de beneficiarios (porcentaje de participación), al tiempo que se indicará el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.
En todo caso, se nombrará un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
6. Solicitud de transferencia bancaria para pagos del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia cumplimentado debidamente en todos los campos, con firma de la persona interesada y de la entidad bancaria, o certificado de titularidad bancaria en el que conste que se trata de una cuenta bancaria abierta a nombre de la persona solicitante de la ayuda, si no se han aportado estos datos a la corporación con anterioridad.
7. El plazo para presentar la solicitud, toda la documentación y los anexos que lo acompañan será de quince días naturales contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
8. Si la solicitud o la documentación presentada no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la complemente, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles siguientes a haber recibido la notificación correspondiente, con indicación de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Sant Josep de sa Talaia, 9 de junio de 2021
El alcalde Ángel Luis Guerrero Domínguez