Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
Núm. 236174
Resolución de la convocatoria de ayudas fondo de cooperación cultural universitaria 2021
BDNS: 556282
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística ha dictado el 9 de junio de 2021 la siguiente resolución:
1. Conceder una subvención de 90.000,00 € a la Universidad de las Islas Baleares, con NIF Q07******, para el proyecto Dinamización de la comunidad universitaria y la sociedad a través de la cultura y la formación. Curso 2020-21, en el marco de la convocatoria de subvenciones al fondo de cooperación cultural universitaria 2021, tal y como se detalla en la siguiente tabla.
Subvención concedida |
||||
Beneficiario |
Proyecto subvencionado |
Puntuación |
Presupuesto subvencionable |
Subvención concedida |
Universidad de las Islas Baleares |
Dinamización de la comunidad universitaria y de la sociedad mediante la cultura y la formación. Curso 2020-21 |
45,5 |
110.345,84 |
90.000,00 |
2. Disponer de un gasto de 90.000,00 €, con cargo a la solicitud presupuestaria 20.33430.45390 del presupuesto para 2021 a favor de la Universidad de las Islas Baleares derivado de la concesión de la citada subvención en el punto anterior.
3. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladar la información de la resolución de esta convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Recursos
Contra esta resolución, que no finaliza el procedimiento administrativo, podrá interponer el recurso en el plazo de un mes, ante este director ejecutivo o ante la presidencia, que es el órgano competente para resolverla, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución.
Contra la desestimación expresa de recursos, puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la desestimación de dicho recurso.
Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso y no haya recibido la notificación expresa de la resolución, se entenderá desestimada por silencio y podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, podrá interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 10 de junio de 2021
El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística
(Per delegación de la vicepresidenta primera y consejera de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística. Resolución de 23/07/2019. BOIB núm. 109 de 8/8/2019)
Josep Mallol Vicens