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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA
Núm. 238189
Extracto de la Resolución de consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de aprobación de la convocatoria por la que se ofrecen ayudas para la formación y movilidad de personal investigador del sistema de ciencia de las Illes Balears (ForInDoc)
BDNS (identificador): 569103
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
A los efectos de estas ayudas pueden ser beneficiarios los siguientes centros de I+D:
a) Centros públicos de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 14/2011, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados a la Administración general del Estado o que dependen de la misma y los centros de I+D vinculados a administraciones públicas territoriales o que dependen de ellas, con personalidad jurídica propia y diferenciada.
b) Centros públicos y privados de I+D sin finalidad de lucro: universidades privadas y entidades públicas y privadas sin finalidad de lucro con capacidad y actividad demostradas en I+D. Se incluyen los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión corresponde mayoritariamente a las administraciones públicas.
Segundo. Finalidad:
El objeto de la convocatoria es facilitar la movilidad del personal investigador del sistema de ciencia y tecnología de las Illes Balears, de forma que puedan hacer estancias a centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico, públicos o privados, ubicados fuera de las Illes Balears.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB número 25, de 13 de febrero).
Cuarto. Importe:
La dotación destinada a cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de esta modalidad es de 2.750,00 euros para cada mensualidad del contrato. La retribución mínima que deben recibir los investigadores es de 2.060,00 euros mensuales, la cual debe indicarse en cada contrato.
Las estancias que se soliciten deben tener una duración ininterrumpida mínima de tres meses y máxima de 9 meses. La ayuda otorgada tendrá una duración igual a las estancias solicitadas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y acaba el día 30 de junio de 2023. Las solicitudes deben presentarse con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha en la que se quiere iniciar la estancia.
Palma, 8 de junio de 2021 El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura Miquel Company i Pons