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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA

Núm. 238184
Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de aprobación de la convocatoria por la que se ofrecen ayudas para la formación y movilidad de personal investigador del sistema de ciencia de las Illes Balears (ForInDoc)

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Texto

BDNS: 569103

Hechos

1. Los recursos humanos son el factor limitador más importante para la creación, la absorción y la transformación del conocimiento. Por este motivo, uno de los programas que articulan el Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación de las Illes Balears es el de potenciación de los recursos humanos. Como medida complementaria de las ayudas para la formación de personal investigador, se considera interesante que los beneficiarios de estas ayudas tengan la posibilidad de realizar estancias breves en centros de investigación de fuera de las Illes Balears para ampliar la formación científica, utilizar recursos e instalaciones de otros centros y colaborar con otros científicos. Estas ayudas tienen como objetivo principal llevar a cabo actividades que refuercen la especialización y la internacionalización de la actividad investigadora, y les permita adquirir nuevas técnicas, compartir conocimientos y que todo ello, además, impulse el desarrollo de sus tesis. Las ayudas se conceden para que la personal investigador realice estancias en centros de I+D, incluidas empresas, diferentes a los que están adscritos y principalmente extranjeros.

2. Con esta convocatoria se pretende fomentar la investigación científica y tecnológica en áreas que sirvan para satisfacer las necesidades sociales y productivas de las Illes Balears y, a la vez, formar investigadores, de forma que la formación recibida durante el periodo de disfrute de la ayuda contribuya a integrarlos en el sistema productivo. Esta convocatoria se enmarca en el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible, de acuerdo con lo aprobado en el Consell de Govern de las Illes Balears en la sesión de 31 de octubre de 2019.

3. La alineación de esta convocatoria en el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible contribuirá a un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y decididamente a la internacionalización del sistema de innovación de las Illes Balears. Así mismo, los objetivos de la convocatoria también se enmarcan en el Plan de Ciencia, Tecnología y Emprendimiento 2018-2022.

4. La Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y del desarrollo tecnológico (BOCAIB n.º 148, de 29 de noviembre), tiene por objeto fomentar la investigación científica, la innovación tecnológica y la normalización y la homologación necesarias para incrementar el conocimiento científico en las Illes Balears y para acelerar la integración en el mercado europeo y la presencia efectiva en los mercados internacionales. Así mismo, el artículo 2 de esta Ley establece la creación del Plan de Investigación y Desarrollo Tecnológico de las Illes Balears.

5. El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears 2018-2022, aprobado el 29 de marzo de 2019, tiene como fin último contribuir e impulsar el liderazgo científico y tecnológico de la región y las capacidades de innovación como elementos esenciales para la creación de ocupación de calidad, la mejora de la productividad y la competitividad empresarial, la mejora en la prestación de los servicios públicos y, finalmente el desarrollo y el bienestar de los ciudadanos.

6. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, establece el marco para fomentar la investigación científica y técnica y los instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, la difusión y la transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. El objetivo fundamental es promover la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que debe asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.

7. Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB n.º 25, de 13 de febrero).

Fundamentos de derecho

1. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

2. La Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y del desarrollo tecnológico.

3. El Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.

6. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

7. La Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.

8. El Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible.

Por todo ello, habiendo considerado la disponibilidad presupuestaria para los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024, y el informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, después de la fiscalización previa limitada de la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para facilitar la movilidad investigadora para hacer estancias a centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico, públicos o privados, ubicados fuera de las Illes Balears.

2. Aprobar los términos de esta convocatoria de acuerdo con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 que constan en el anexo 1.

3. Publicar esta Resolución, que desarrollará sus efectos a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere oportuno.

 

Palma, 8 de junio de 2021

El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura

Miquel Company i Pons

 

ANEXO 1

Disposiciones comunes

1. Objeto

El objeto de la convocatoria es facilitar la movilidad del personal investigador del sistema de ciencia y tecnología de las Illes Balears, de forma que puedan hacer estancias a centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico, públicos o privados, ubicados fuera de las Illes Balears.

2. Entidades beneficiarias

2.1 Pueden ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los centros de I+D que estén válidamente constituidos y que tengan capacidad de contratación laboral, a los que se refiere el siguiente apartado.

Adicionalmente, los centros de I+D deben cumplir las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

2.2. A los efectos de estas ayudas pueden ser beneficiarios los siguientes centros de I+D:

a) Centros públicos de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 14/2011, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados a la Administración general del Estado o que dependen de la misma y los centros de I+D vinculados a administraciones públicas territoriales o que dependen de ellas, con personalidad jurídica propia y diferenciada.

b) Centros públicos y privados de I+D sin finalidad de lucro: universidades privadas y entidades públicas y privadas sin finalidad de lucro con capacidad y actividad demostradas en I+D. Se incluyen los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión corresponde mayoritariamente a las administraciones públicas.

2.3 Las personas jurídicas privadas deben estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente, estar inscritas en el registro correspondiente y disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.

3. Requisitos de los investigadores candidatos

3.1 Pueden ser candidatos a esta convocatoria los investigadores que cumplan alguna de estas condiciones:

1. Jóvenes investigadores que hayan obtenido una beca FPI del Govern de les Illes Balears y hayan leído la tesis doctoral entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de aceptación de esta ayuda.

2. Investigadores del programa Margalida Comas que hayan finalizado los dos años de contrato antes de la fecha de aceptación de esta ayuda.

3.2 Los investigadores candidatos deben estar tutorizados por un investigador de la entidad beneficiaria que debe formar parte de un grupo de investigación (grupo supervisor) que debe ser doctor y estar vinculado estatutariamente, funcionarialmente (puede ser funcionario de carrera o interino) o con un contrato laboral a las entidades mencionadas en el punto anterior. En el supuesto de que la vinculación con la entidad solicitante no sea de carácter permanente, la relación o contrato temporal debe tener, como mínimo, una duración igual a la del contrato postdoctoral. La relación debe finalizar en fecha posterior a la fecha de fin del contrato postdoctoral.

El investigador candidato debe integrarse en un grupo del centro beneficiario y uno de sus miembros debe asumir ser responsable de la actividad investigadora a lo largo de la estancia. El responsable del grupo supervisor deberá cumplimentar todos los documentos relativos a la incorporación y realización de la estancia. No se podrán admitir solicitudes en las que no exista un grupo supervisor, formado como mínimo por dos investigadores de este centro.

3.3 Los investigadores candidatos deben presentar un proyecto a realizar durante la estancia de movilidad que debe contar con el visto bueno del grupo supervisor.

Los proyectos a realizar durante la estancia de movilidad perseguirán la actualización de los conocimientos o el aprendizaje de nuevas técnicas y métodos para la investigación; así mismo, servirán para establecer nuevos vínculos académicos, o para fortalecer los ya existentes, entre las instituciones de origen y destino, propiciando una colaboración regular y permanente entre los investigadores y sus instituciones.

3.4 Además, el investigador candidato deberá contar con una carta de aceptación del grupo receptor en la que deberla especificarse el proyecto a realizar y las fechas de realización.

3.5 Las temáticas de los proyectos deben estar integradas principalmente en los ámbitos y objetivos de la Ley 2/2016, (de ahora en adelante LIET), que se especifican a continuación:

a) Estudio y revalorización del patrimonio histórico y cultural.

b) Transición energética.

c) Conocimiento, protección y recuperación del medio natural.

d) Conocimiento sobre el funcionamiento, la modernización y la recuperación del medio rural, agrario y marino.

e) Conocimiento sobre el cambio climático.

f) Tecnologías relacionadas con el ámbito turístico.

g) Investigación de excelencia.

En este sentido es necesario un informe explicativo de la adecuación y la integración de la propuesta presentada en los ámbitos de la LIET detallados en este punto o bien en las del Plan de Investigación vigente.

4. Financiación de las ayudas

El importe global máximo de las ayudas, de carácter plurianual, es de 850.000,00 €. Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.

La distribución máxima de las anualidades es la siguiente:

Año 2021: 120.000,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2021, siempre que exista crédito adecuado y suficiente:

— 40.000,00 €, a la partida 13801 541A01 74700 00 19064

— 40.000,00 €, a la partida 13801 541A01 74900 00 19064

— 30.000,00 €, a la partida 13801 541A01 70100 00 19064

— 10.000,00 €, a la partida 13801 541A01 78000 00 19064

Año 2022: 300.000,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2022, siempre que exista crédito adecuado y suficiente:

— 100.000,00 €, a la partida 13801 541A01 74700 00 19064

— 100.000,00 €, a la partida 13801 541A01 74900 00 19064

— 75.000,00 €, a la partida 13801 541A01 70100 00 19064

— 25.000,00 €, a la partida 13801 541A01 78000 00 19064

Año 2023: 300.000,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2023, siempre que exista crédito adecuado y suficiente:

— 100.000,00 €, a la partida 13801 541A01 74700 00 19064

— 100.000,00 €, a la partida 13801 541A01 74900 00 19064

— 75.000,00 €, a la partida 13801 541A01 70100 00 19064

— 25.000,00 €, a la partida 13801 541A01 78000 00 19064

Año 2024: 130.000,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2024, siempre que exista crédito adecuado y suficiente:

— 50.000,00 €, a la partida 13801 541A01 74700 00 19064

— 40.000,00 €, a la partida 13801 541A01 74900 00 19064

— 30.000,00 €, a la partida 13801 541A01 70100 00 19064

— 10.000,00 €, a la partida 13801 541A01 78000 00 19064

5. Naturaleza, duración y cuantía de la ayuda

5.1 Las estancias que se soliciten deben tener una duración ininterrumpida mínima de tres meses y máxima de 9 meses. La ayuda otorgada tendrá una duración igual a las estancias solicitadas.

5.2 La dotación destinada a cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de esta modalidad es de 2.750,00 euros para cada mensualidad del contrato. La retribución mínima que deben recibir los investigadores es de 2.060,00 euros mensuales, la cual debe indicarse en cada contrato.

5.2 Estas ayudas incluyen los siguientes conceptos:

5.2.1 Sueldo del investigador: la ayuda otorgada debe destinarse a cofinanciar el salario bruto (el salario más la cuota de la Seguridad Social del trabajador) y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados. Los centros de I+D deben asumir cualquier incremento retributivo de los investigadores contratados que se produzca durante años posteriores, así como también las repercusiones de los incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

5.2.2 Gastos de viaje: una ayuda única de 300 euros que se incluirá en la resolución de concesión y que servirá para financiar los viajes (hasta agotar la ayuda) del investigador candidato.

5.2.3. Ayuda de seguro de asistencia médica:

5.2.3.a) La entidad beneficiaria deberá contratar un seguro de asistencia médica en los desplazamientos al extranjero, si se trata de países en los que no tiene validez la Tarjeta Sanitaria Europea. El importe de este seguro se abonará a la entidad beneficiaria siempre que no supere el importe presentado en el momento de la solicitud (cotización a presentar según el mencionado en el apartado 8.5.b.6). El abono se realizará una vez presentado la cuenta justificativa de acuerdo con lo establecido en el apartado 17.3.c).

5.2.3.b) En el supuesto de que el investigador candidato disponga de un seguro propio de asistencia médica en los desplazamientos al extranjero, la entidad beneficiaria puede renunciar a la ayuda de este concepto. En este contexto, la entidad beneficiaria deberá presentar un escrito de renuncia al seguro de asistencia médica en el momento de la presentación de la solicitud.

Sin embargo, deberá presentar una copia de la póliza de seguro de asistencia médica en vigor para las fechas de estancia solicitadas. En este caso, no se abonará este seguro de asistencia médica propia en el momento de la justificación de esta ayuda.

6. Régimen de compatibilidades

6.1 Los contratos financiados con cargo a las ayudas objeto de esta Resolución son incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral del personal contratado.

6.2 Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida con la misma finalidad en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas, salvo las aportaciones que pueda hacer la propia entidad beneficiaria siempre que sean fondos propios.

7. Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento

7.1 La Dirección General de Política Universitaria e Investigación es el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas de esta convocatoria.

7.2 El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención o, si procede, de inadmisión de las solicitudes. También es el órgano competente para dictar las resoluciones de modificación a que se refieren los artículos 23 y 24 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

7.3 El plazo máximo para resolver los procedimientos y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. Si no se dicta la resolución en este plazo, las solicitudes deben considerarse desestimadas.

7.5 En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, esta dispone de quince días para llevar a cabo las actuaciones que permitan retomar la tramitación. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para retomar la tramitación, el procedimiento caducará. En este caso, el órgano instructor debe proponer al consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura que se archiven las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, debe notificar esta circunstancia a la persona interesada.

8. Plazo y forma de presentación de solicitudes

8.1 El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y acaba el día 30 de junio de 2023. Las solicitudes deben presentarse con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha en la que se quiere iniciar la estancia.

8.2 La solicitud debe rellenarse en línea en la página web dgrdi.caib.es y debe presentarse en el Registro de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación o mediante cualquiera de las formas que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015.

8.3 La entidad solicitante debe dirigir la solicitud de ayuda al consejero competente en materia de investigación, firmada por el responsable de la entidad y con el visto bueno del investigador supervisor y del investigador candidato.

8.4 La presentación de la solicitud implica que el solicitante autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a consultar los datos de la entidad en la Tesorería General de la Seguridad Social y a la hacienda estatal con objeto de gestionar y controlar las ayudas que se puedan otorgar al amparo de esta convocatoria y realizar su seguimiento. Toda la documentación que lo requiera debe estar firmada digitalmente.

8.5 Junto con la solicitud, debe presentarse obligatoriamente la documentación que se enumera a continuación, ordenada, identificada con la numeración que se indica y en formato PDF:

a) En cuanto a la entidad solicitante:

a.1) Documento de identidad (DNI, NIF o NIE) del solicitante o, según los casos, de los representantes legales o voluntarios y, si procede, un certificado de empadronamiento.

a.2) En el caso de administraciones territoriales, un certificado emitido por el órgano competente que acredite la representación que ejerce la persona que firma la solicitud.

a.3) En el caso de universidades, entidades públicas no territoriales y centros docentes públicos no universitarios, una copia del boletín oficial en el que se publicó la creación o el reconocimiento de la entidad o el centro, así como la acreditación de la representación que ejerce la persona solicitante. Si esta documentación ya consta en la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, basta con indicarlo.

a.4) En el caso de personas jurídicas no incluidas en los apartados a.2) y a.3), el documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o un certificado de inscripción registral de los documentos mencionados, así como la acreditación de la representación que ejerce la persona que firma la solicitud.

a.5) Una declaración de no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad para recibir la subvención según la legislación vigente (anexo 3).

a.6) El hecho de presentar la solicitud de ayudas a la contratación de personal investigador implica autorizar al órgano instructor a consultar los datos de la entidad solicitante a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la hacienda pública estatal y a la autonómica. En el supuesto de que no lo autorice, la entidad solicitante debe presentar una declaración de no autorización y los certificados correspondientes de la Administración tributaria estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de la Seguridad Social, respectivamente.

a.7) Una declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 15 de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, así como de las que establece la convocatoria (anexo 4).

a.8) Un certificado o la acreditación de la existencia de una cuenta bancaria de la que es titular el beneficiario de la subvención (anexo 5). Si esta información ya consta en la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, basta con indicarlo. Se puede encontrar la declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados en la página web http://dgrdi.caib.es.

a.9) Declaración responsable de otras ayudas para financiar esta actividad (anexo 6).

b) En cuanto al investigador candidato que debe contratarse y al proyecto que debe realizar:

b.1) Solicitud: debe rellenarse en el impreso que figura como anexo 2 de esta Resolución (en formato PDF).

b.2) Un currículum de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología o un currículum normalizado (CVN), disponible en https://cvn.fecyt.es.

b.3) Una copia del documento que acredite su identidad, en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos españoles o extranjeros residentes en territorio español.

b.5) Copia de la carta del centro de acogida en la que conste que se acepta a la persona solicitante.

b.6) Copia de la Tarjeta Sanitaria Europea en vigor durante el periodo de estancia solicitado, si se trata de países en los que tiene validez. Para las estancias de países en los que no tiene validez la Tarjeta Sanitaria Europea, una fotocopia de la cotización de un seguro de asistencia médica de acuerdo con el apartado 5.2.3.a) o en su caso, la documentación correspondiente de acuerdo con el apartado 5.2.3.b). Esta debe especificar las fechas del periodo de estancia solicitado y el nombre de la persona beneficiaria.

b.7) Copia del certificado de inglés o de la lengua del país de destino, del nivel B2 de Marco europeo común de referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas (MECR) o título equivaliente (en el caso de los países de habla hispana no hay que presentar ningún certificado). b.8) Memoria del proyecto a realizar e informe del investigador responsable del grupo de investigación (anexo 7, en formato PDF).

9. Subsanación de las solicitudes

En el supuesto de que las solicitudes no dispongan de los requisitos legales o los exigidos en la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, o no cumplan los requisitos que exige esta convocatoria, debe requerirse a la persona o la entidad interesadas para que subsanen el defecto o para que aporten la documentación preceptiva en el plazo de diez días. Si, transcurrido este plazo, no han subsanado el defecto o no han presentado la documentación requerida, debe considerarse que desisten de la solicitud y debe archivarse el expediente sin más trámite, después de dictar la correspondiente resolución, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

10. Evaluación y selección de las propuestas

10.1 Vista la naturaleza de las ayudas objeto de esta convocatoria, se exceptúa la selección de los beneficiarios de la regla general que establece el artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dado que no es necesaria la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí.

10.2 Las solicitudes deben evaluarse y resolverse individualmente por riguroso orden de entrada en el Registro de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación hasta que se cubra la disponibilidad presupuestaria, aunque no haya acabado el plazo de admisión de solicitudes.

10.3 Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, debe suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que debe publicarse en la dirección http://dgrdi.caib.es.

10.4 La evaluación de las solicitudes debe ir a cargo de la Comisión Evaluadora integrada por:

— Presidente: el director general de Política Universitaria e Investigación.

— Secretaria: la jefa del Servicio de I+D de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.

— Vocalías: tres personas expertas nombradas por el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura y una persona representante de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación nombrada por el director general de Política Universitaria e Investigación.

10.5 La evaluación científico-técnica para las estancias breves debe basarse en los siguientes criterios, de forma que obtendrían la ayuda los candidatos que superen favorablemente la evaluación de la Comisión:

a) El plan de trabajo: objetivos, metodología y cronograma de trabajo del periodo de la estancia (4,5 puntos como máximo).

b) El conocimiento del idioma en destino o el inglés (1 punto como máximo).

c) La adecuación del centro y el currículum del investigador o del grupo de acogida (2 puntos como máximo).

d) En el caso de los investigadores FPI y FPI_E, un informe del director de la tesis. En el caso de los contratos postdoc, un informe del IP del grupo de investigación al que están adscritos. (2 puntos como máximo).

e) Capacidad técnica y financiera de la entidad beneficiaria (0,5 puntos como máximo).

10.6 La Comisión Evaluadora debe examinar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior y puede pedir una ampliación de la información presentada. La puntuación de las solicitudes es de 0 a 10 y son propuestas de financiación las que igualen o superen los 5 puntos.

10.7 La Comisión Evaluadora, en el ejercicio de sus funciones, puede pedir un informe científico a expertos independientes.

10.8 La Comisión Evaluadora debe emitir un informe de acuerdo con la puntuación obtenida que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

11. Propuesta de resolución provisional, trámite de audiencia y concesión definitiva

11.1 El director general de Política Universitaria e Investigación, como órgano instructor, debe firmar la propuesta de resolución de concesión de la subvención basándose en la propuesta hecha por la Comisión de Selección. La propuesta de resolución debe notificarse, por correo electrónico, a la persona y a la entidad beneficiarias, que disponen de un plazo de diez días para aceptar la subvención mediante el modelo de aceptación que figura en el anexo 8 o para formular las alegaciones que consideren oportunas. Si no se presenta la aceptación de la ayuda, ni se formula ninguna alegación, o bien si existe un desistimiento expreso en el mencionado plazo, se entiende que desisten de la solicitud y de la ayuda propuesta.

11.2 Una vez presentada la aceptación de la subvención, el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura debe emitir la resolución definitiva de concesión, que debe notificarse a la entidad subvencionada mediante correo electrónico.

12. Forma de pago

De acuerdo con el artículo 37 2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se autoriza el pago anticipado del 50 % del importe correspondiente a la ayuda total otorgada a las entidades sin finalidad de lucro, siempre que las entidades acrediten que no disponen de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. La acreditación deberá presentarse junto con la aceptación de la ayuda. Así mismo, se exime al beneficiario de presentar aval bancario, de acuerdo con el artículo 25.3 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

13. Obligaciones de las entidades beneficiarias

13.1 Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad en la actividad subvencionada que afecte el cumplimiento según los términos de la concesión de la ayuda. La entidad beneficiaria dispone de quince días naturales a contar desde el momento en que tenga conocimiento del hecho para realizar la comunicación.

13.2 Además de las obligaciones que se incluyen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, las entidades beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Formalizar un contrato de trabajo con el investigador candidato, cuya duración debe que ser como mínimo del periodo para el que se concede la ayuda establecida en la resolución de concesión. La modalidad contractual debe ajustarse a la legislación vigente en el momento en que se subscriba el contrato.

b) Justificar el gasto de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria.

c) Conservar todos los justificantes de pago y colaborar con las instituciones de control.

d) Hacer constar en todas las publicaciones, los informes o las memorias que se puedan derivar del trabajo realizado que este ha sido posible gracias a la concesión de una ayuda de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura del Govern de les Illes Balears mediante la colocación de los logotipos correspondientes (anexo 9), disponibles en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dgrdi.caib.es) y en la página web de la ITS (para más información ver la guía de divulgación).

e) Atender al personal de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, en las visitas de control periódicas.

13.3 La concesión de la ayuda implica que la entidad beneficiaria debe cumplir las normas que fija esta convocatoria, así como también cualquier otra norma que se establezca para hacer el seguimiento científico del trabajo y para justificar los fondos públicos recibos. Concretamente, debe someterse al régimen de obligaciones y sancionador de los artículos 11, 50 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

13.4 A efectos de llevar a cabo un mejor seguimiento del trabajo realizado, la Dirección General de Política Universitaria e Investigación puede pedir que se presente la información complementaria que considere adecuada.

13.5 El incumplimiento de las obligaciones mencionadas implica revocar las ayudas concedidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

13.6 El mantenimiento de las ayudas está condicionado al cumplimiento de todos los requisitos que exige esta convocatoria.

14. Seguimiento y obligaciones de los investigadores contratados

El seguimiento del trabajo realizado por los investigadores contratados con las ayudas corresponde a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, que debe establecer los procedimientos adecuados y que puede designar los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas. A fin de que se pueda realizar este seguimiento, los investigadores contratados tienen las siguientes obligaciones:

a) Deben entregar al departamento de personal o de nóminas del centro un extracto bancario mensual, semestral o anual que indique que han recibido la nómina, en el que deben figurar el DNI o NIE y la rúbrica del investigador contratado.

b) Deben presentar una memoria de actuación científico-técnica del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

c) Esta memoria de actuación científico-técnica debe tener la conformidad del investigador contratado y del investigador del grupo supervisor y debe presentarse conjuntamente con cada una de las memorias económicas.

15. Contratación e incorporación de los investigadores

15.1 Las entidades beneficiarias deben formalizar los contratos con los investigadores candidatos y enviarlos a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación en el plazo de quince días a contar desde la fecha de firma del contrato entre la entidad beneficiaria y el investigador. Los contratos deben ser a tiempo completo y tener una duración igual a la duración de la estancia.

15.2 En el contrato debe indicarse la duración de este, la retribución que recibirá el investigador y la fecha de incorporación efectiva al lugar de trabajo, y debe hacerse referencia expresa a la financiación con cargo a esta convocatoria. La referencia debe ser la siguiente:

“Contrato financiado gracias en la convocatoria ForInDoc de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación con cargo al Impuesto de Turismo Sostenible”

16. Afiliación del investigador contratado

16.1 En toda la documentación que genere el investigador contratado (artículos, posters...) debe aparecer la afiliación de la siguiente manera:

 “Investigador ForInDoc del Govern de les Illes Balears”

16.2 En el supuesto de que no aparezca la afiliación del investigador contratado tal y cómo se especifica en el punto 16.1, no se tendrán en cuenta los méritos en próximas solicitudes en convocatorias de esta Dirección General, y la entidad beneficiaria perderá la parte que quede sin pagar.

 

17. Justificación de las ayudas

17.1 Las fechas de justificación se establecerán en la resolución de concesión en función de las fechas de realización de las estancias.

17.2 El centro de I+D debe justificar los gastos hechos en la aplicación de cada uno de las ayudas que le han concedido mediante un certificado. Este documento debe presentarse a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación en papel y en formato electrónico, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones para cada programa.

17.3 El justificante de los gastos realizados debe contener la siguiente documentación:

a) Una memoria científica detallada de las actividades realizadas y de la consecución de los objetivos propuestos con indicación según el cronograma presentado en la solicitud (según el modelo normalizado, anexo 10).

b) Si procede, una copia de todas las publicaciones, los programas de actas, los documentos de publicidad, etc. que hayan derivado de la estancia, con las obligaciones detalladas en el apartado 13 de esta convocatoria.

c) La cuenta justificativa: debe rellenarse en el impreso que figura como anexo 10 de esta Resolución. Con la cuenta justificativa deben adjuntarse los siguientes documentos:

— Las tarjetas de embarque originales, en su caso.

— La póliza de seguro de asistencia médica y factura original, en el caso de haber contratado una, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.2.3.

— Los documentos que acrediten los pagos de las facturas. Los pagos de las facturas presentadas se pueden acreditar mediante una fotocopia compulsada del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario que dé fe del pago, en el que deben figurar la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia, así como los datos de quien lo ordena y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente. A este documento debe adjuntarse el extracto bancario del beneficiario de la ayuda, en el que debe figurar el cargo de la transferencia.

— Las nóminas.

— Un documento que justifique el pago de las nóminas mensuales desglosadas por beneficiarios, que debe coincidir con el importe total del ingreso de los certificados bancarios presentados.

— Un justificante de pago de la nómina compulsado por la entidad bancaria o bien un certificado o un extracto mensual bancario que acredite el ingreso de la nómina en la cuenta corriente de la persona beneficiaria.

— Un modelo TC1 de la Tesorería General de la Seguridad Social con el justificante de pago bancario correspondiente.

— Un modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social.

— El modelo 111 (retenciones e ingresos por anticipado del IRPF) con una copia del justificante del pago bancario correspondiente al periodo de justificación.

— Una copia del modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos por anticipado del IRPF) correspondiente al periodo de justificación. Debe presentarse la primera hoja de datos generales y los correspondientes a las personas declaradas.

d) Un certificado del centro de acogida que acredite la estancia, en el que deben figurar las fechas.

17.4 En el supuesto de que el órgano gestor considere que la justificación presentada es insuficiente o inadecuada, debe abrirse un plazo de diez días para subsanarla, de acuerdo con el artículo 14.1.h) de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia.

17.5 En el caso de entidades no sujetas a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas o al órgano correspondiente de control externo de la Comunidad Autónoma, debe presentarse la memoria de las actividades y una relación de los justificantes de los gastos, junto con los justificantes originales.

17.6 También debe presentarse una relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la contratación, si la hay, con indicación del importe y la procedencia.

17.7 Si procede, debe acreditarse el reintegro de los remanentes no aplicados.

17.8 En todos los actos públicos de difusión de los resultados obtenidos debe aparecer la imagen corporativa de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura y del Impuesto de Turismo Sostenible.

18. Conservación de documentos

Las entidades beneficiarias deben conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en las que estén incluidas los gastos de la operación.

19. Revocación y reintegro de las ayudas

El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o de presentar datos falsos o inexactos, de no formalizar el contrato en los términos establecidos en esta convocatoria o de no justificar la acción puede comportar que se revoque la concesión de la ayuda y que deban reintegrarse las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador establecido en el título quinto de esta norma.

​​​​​​​20. Fiscalización y control

Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo y de la Administración general del Estado o de la Unión Europea.

21. Modificaciones

La modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y de los plazos para ejecutarlas debe ser autorizada por el órgano concedente, que puede solicitar los informes que considere oportunos y modificar las condiciones de la concesión mediante una nueva resolución, en aplicación del artículo 23 de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010.

22. Interrupción de las ayudas

22.1 Sólo se podrá producir la interrupción de la ayuda por causas sobrevenidas, es decir, que el investigador contratado no tenga constancia de la misma en las fechas de la estancia. En los otros casos la subvención deberá ser revocada y el investigador podrá realizar una nueva solicitud (siempre y cuando quede crédito).

22.2 La interrupción y las causas de la misma deben ser comunicadas por la entidad beneficiaria a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación a la mayor brevedad posible.

23. Renuncias

23.1 En caso de que se renuncie a la ayuda otorgada, la renuncia debe presentarse por escrito a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.

23.4 Si la renuncia es posterior al pago de la ayuda, la entidad beneficiaria debe reintegrar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la parte no justificada de la ayuda en el plazo de quince días y debe aportar una copia del documento que acredita el reintegro a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.

24. Normativa aplicable

Todo aquello que no se especifica en esta Resolución debe ajustarse al Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, y a la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 y a las normas de carácter económico-administrativo que la complementan.