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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 236710
Bases convocatoria para la concesión de subvenciones para el fomento de la reactivación económica de la actividad agraria y ganadera en el municipio de Calvià

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Texto

Exposición de motivos

La agricultura y ganadería se enfrenta a un proceso de transformación estructural derivado, entre otros factores, de la progresiva liberalización del comercio mundial, la ampliación europea, la reforma de la Política Agrícola Común (PAC), el desarrollo tecnológico, el aumento de las exigencias medioambientales y las nuevas demandas de calidad y seguridad alimentaria.

Hay una clara relación entre el fomento de la agricultura y la ganadería a nivel local y el desarrollo sostenible, por otro lado la agricultura y ganadería extensivas contribuyen considerablemente al cambio climático y también son una víctima de sus efectos, por ese motivo se tiene que fomentar una agricultura sostenible a nivel local que contribuya a su turno la lucha contra los efectos del cambio climático. La agricultura comprendida en sentido amplio -incluyendo la producción agrícola y ganadera, la pesca y la silvicultura puede proporcionar ingresos, generar puestos de trabajo, alimentos y otros bienes y servicios a la mayoría de las personas a nivel local en el municipio.

Por eso, son necesarias intervenciones estructurales que mejoren la competitividad de las explotaciones agrarias y permitan asegurar el mantenimiento de un tejido socioeconómico estable, dinámico y atractivo. Además, estas explotaciones tendrán que recurrir a estrategias de optimización en el uso de los factores de producción, aprovechamiento de las nuevas tecnologías, orientación hacia productos de calidad reconocida -atendidas las demandas de la sociedad - dando opciones a la diversificación de las producciones y, todo esto, bajo la perspectiva de la mejora medioambiental y el mantenimiento de las condiciones de higiene y bienestar animal.

La ayuda al desarrollo rural, tiene que contribuir a lograr los siguientes objetivos:

1. Mejorar la eficiencia en el uso de los recursos, es fundamental para desarrollar una agricultura sostenible

2. Fomentar acciones directas para conservar, proteger y mejorar los recursos naturales, fomentando la competitividad de la agricultura y la ganadería en el municipio.

3. Proteger y mejorar los medios de vida rurales y el bienestar social, garantizando la gestión sostenible de los recursos naturales y la acción por el clima.

4. Aumentar la resiliencia de las personas, de las comunidades y de los ecosistemas, sobre todo frente al cambio climático, a la volatilidad del mercado y a la crisis creada por la pandemia de la COVID 19.

Considerando qué, una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza mediante las subvenciones, al objeto de dar respuesta, con medidas de espaldarazo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas, el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Calvià contempla mejorar el ámbito rural mediante estas bases y su correspondiente convocatoria.

Estas subvenciones, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son un instrumento de financiación de proyectos.

Estas bases convocatoria se estructuran en el siguiente contenido:

Disposiciones generales. Medidas y principios que rigen estas bases.

Primera. Objeto. Como se regula la concesión de les subvenciones.

Segunda. Concepto. Disposición dineraria realizada por el ayuntamiento a favor de personas públicas o privadas para conseguir, con sus actuaciones, el fomento y la promoción de la actividad agraria y ganadera en el municipio de Calvià.

Tercera. Ámbito de aplicación. Actividades donde los beneficiarios de la disposición dineraria realizada por el ayuntamiento materializan sus actuaciones.

Cuarta. Personas beneficiarias. Personas físicas y jurídicas, públicas o privadas titulares o arrendatarios de explotaciones agrícolas o ganaderas del termino municipal de Calvià que cumplen los requisitos establecidos en estas bases.

Quinta. Procedimiento de concesión. Se establece el sistema de concurrencia en prorrateo.

Sexta. Criterios de otorgamiento y determinación de la cuantía de la subvención. Principios que se aplicaran para establecer el importe de las subvenciones de cada solicitud aprobada.

Séptima. Forma y plazo de presentación de solicitudes. Establece cuando se tienen que presentar las solicitudes y que se tendrán que presentar con el modelo normalizado habilitado en la página web municipal.

Octava. Comprobación de datos. El ayuntamiento comprobará los datos que no son necesarios aportar por los solicitantes o aquellos que los solicitantes autoricen a consultar.

Novena. Publicación. Publicidad y transparencia. Supone garantizar la concurrencia y la no discriminación así como dar a conocer el resultado de las mismas.

Décima. El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención. Plazo de notificación de la resolución. Se identifican los órganos responsables de estas tareas y la notificación del resultado de la resolución adoptada a los solicitantes.

Undécima. Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del desempeño de la finalidad para la cual se concedió la subvención. La acreditación de este desempeño se hará por la modalidad de cuenta justificativa simplificada, modelo normalizado que se publicará en la página web municipal.

Duodécima. Financiación. El crédito que el ayuntamiento destina a subvencionar las solicitudes presentadas y que se fija inicialmente en 65,000 €.

Decimotercera. Formalización de la subvención. Supone la concreción de la subvención una vez comprobada la procedencia de esta.

Decimocuarta. Modificación de la resolución de concesiones e inversiones. Mediante resolución motivada se podrán modificar las asignaciones aprobadas. Los solicitantes podrán modificar sus solicitudes siempre que no suponga cambio en el tipo de la inversión financiable.

Decimoquinta. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Reintegro. Se trata de los principios que resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente tienen que percibir los beneficiarios o, en su caso, el importe a reintegrar.

Decimosexta. Comprobación de las subvenciones. Verificación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o goce de la subvención otorgada.

Decimoséptima. Obligaciones de las personas beneficiarías. Exigencias y compromisos a los que los beneficiarios están sujetos como tales.

Decimoctava. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Posibilidad de compaginar esta subvención con el otorgamiento de otras subvenciones de otras administraciones y por el mismo concepto.

Decimonovena. Recursos. Reclamación mediante escrito contra las resoluciones determinadas, bien ante la autoridad que las dictó, bien ante alguna otra.

Disposiciones generales

Con estas bases, quedan incluidos los principios generales que tienen que inspirar la gestión de las subvenciones como parte esencial de la actividad de fomento de las administraciones públicas como por ejemplo la igualdad, transparencia, objetividad, publicidad, concurrencia y no discriminación, así como la mejora de la eficacia en el desempeño de los objetivos fijados por la administración y la eficiencia en la asignación y utilización de recursos.

Por todos los extremos no previstos en estas Bases será aplicable:

Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones (de ahora en adelante LGS).

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (de ahora en adelante RLGS).

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en lo sucesivo Ley 19/2013).

Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se aprueba la Base de datos Nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

Presupuesto municipal del año 2020 y sus bases de ejecución.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (de ahora en adelante LPACAP).

Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Islas Baleares.

Resto de normativa que sea aplicable.

Primera. Objeto.

El objeto de estas bases convocatoria es regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con prorrateo, según lo que establece el artículo 22 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, apoyando a la revitalización del sector agropecuario a través de medidas de fomento, compensación y dinamización del sector en el municipio de Calvià, dentro del ámbito de aplicación de las presentes bases.

Segunda. Concepto.

Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Calvià, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las personas beneficiarías.

b. Que la entrega esté sujeta al desempeño de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o para desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo la persona beneficiaría cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. En este caso el fomento y la promoción de la actividad agraria y ganadera en el municipio de Calvià, dentro de las siguientes líneas de actuación:

Línea 1. Adquisición de abonos, arbolado y alimentos para los animales.

Línea 2. Inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas, qué:

favorecen la creación del aumento del valor añadido de los productos agrícolas y aumente la utilización de materias primas agrarias del municipio en los procesos productivos y mejore su comercialización.

Inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas qué:

Mejoran el rendimiento global y la sostenibilidad de la explotación. (Maquinaría, equipos,)

- Mejoran los resultados económicos de las explotaciones. ( Semillas, transformación de productos agrarios, comercialización)

- Faciliten la reestructuración y modernización de las explotaciones en términos de orientación productiva. (Instalaciones, aplicación de nuevas tecnologías, )

Línea 3. Agroambiente y clima: Inversiones que afronten retos relacionados con el medio ambiente, cambio climático y bienestar animal, que mejoren la eficiencia del uso de los recursos y la reducción de las afecciones ambientales, relacionadas con :

Protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética. (Utilización de variedades locales de semillas, arbolado)

Fomento de razas autóctonas. (Aumento de la explotación ganadera con razas autóctonas mallorquinas: ovejas, cabras, vacas, cerdos, aves de corral)

Control biológico de plagas. Utilización de técnicas y productos respetuosos con el medio ambiente.

Ahorro de agua. (Instalación de riego localizado, recogida de pluviales, aljibes, )

Aplicación de técnicas de agricultura ecológica en general.

Línea 4. Transferencia de conocimientos y actividades de información.

Apoyo a la formación y adquisición de competencias, actividades de demostración y difusión, que mejoran los conocimientos y las habilidades de las personas participantes en la consecución de los objetivos de las presentes bases. ( Bienestar animal, control de plagas en agricultura ecológica, apicultura, poda, )

 

Tercera. Ámbitos de aplicación.

El ámbito de aplicación de las subvenciones es por las siguientes actividades en el municipio de Calvià:

a) Actividad agraria: el conjunto de trabajos necesarios para las actuaciones siguientes:

1. El mantenimiento del suelo, la vegetación y la manada y la obtención de productos agrícolas y ganaderos.

2. El almacenamiento, la separación, la clasificación y el envasado de la producción propia.

3. La venta directa y la degustación de la producción propia, sin transformación o con una primera transformación dentro de los elementos que integran la explotación, a mercados municipales o a lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, siempre que el producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. También incluye el aprovechamiento y la valoración como entrada agraria de las materias primas secundarias obtenidas de explotaciones agrícolas o ganaderas con enfoque de economía circular en cuanto a recursos y nutrientes, siempre que sean para uso de la explotación propia.

5. La gestión o la dirección y la gerencia de la explotación agraria.

b) Actividad agraria de ocio y de autoconsumo: conjunto de trabajos hecho a suelo rústico con el fin de obtener productos agrarios que se destinan principalmente al consumo de la persona titular, o para el mantenimiento del paisaje agrario exclusivamente como actividad de ocio.

c) Actividad complementaria de la actividad agraria: las actividades siguientes siempre que estén vinculadas a la explotación agraria:

1. La actividad de transformación de los productos de la explotación agraria, siempre que se lleve a cabo con productos de la propia explotación o de explotaciones agrarias preferentes asociadas, en conformidad con la legislación agraria.

3. Las actividades relacionadas con la conservación del espacio natural, la protección del medio ambiente, la formación en técnicas y materias propias agrarias y la elaboración de estudios e investigaciones del ámbito agrario y rural que tengan relación con la actividad que se lleva a cabo a la finca propia.

d) Actividad de transformación agraria o agroalimentaria: cualquier acción que altere sustancialmente el producto inicial, incluido el tratamiento térmico, el ahumado, la curación, la maduración, el secado, la marinada, la extracción, la extrusión o una combinación de estos procedimientos.

Cuarta. Personas beneficiarias.

1. Las personas destinatarias de estas subvenciones son las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas titulares o arrendatarias de explotaciones agrícolas o ganaderas del término municipal de Calvià, así como las entidades que tengan por objeto alguna de las siguientes finalidades:

  • actividad agraria,
  • actividad agraria de ocio y autoconsumo,
  • actividad complementaria de la actividad agraria,
  • actividad de transformación agraria o agroalimentaria;
  • y en particular la promoción, fomento, mejora, mantenimiento y/o difusión de las materias propias del ámbito rural, y tengan su domicilio social y ámbito de actuación en el municipio de Calvià y estén inscritas en el Registro de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarías de las subvenciones, las personas o entidades que se encuentren en cualquier de las situaciones que se indican en el artículo 13 Ley 38/2003. En particular hay que destacar el hecho de no encontrarse al corriente de pago de las deudas con el Ayuntamiento y del pago de las obligaciones derivadas del reintegro de subvenciones.

Quinta. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia con prorrateo. Esto quiere decir que, para el caso que el importe de las subvenciones supere el de la partida presupuestaria, se procederá al prorrateo, entre todas las personas beneficiarias, del importe global máximo.

En este caso, se calculará el importe total de las subvenciones, suma de las que corresponderían a cada persona beneficiaria si no se hubiera superado el de la partida, y se calculará el porcentaje que corresponde a cada persona beneficiaria. A continuación se distribuirá el importe en función de este porcentaje.

Sexta. Criterios de otorgamiento y determinación de la cuantía de la subvención.

Como no está limitado el número de personas beneficiarias no habrá que comparar las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas.

Las actuaciones subvencionables se tienen que ejecutar entre el uno de enero de 2021 y el treinta de septiembre de 2021.

Serán gastos subvencionables -IVA excluido- las que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de las líneas objeto de la subvención y se realicen en el ámbito de aplicación de las presentes bases y en el plazo establecido, y sean proporcionales y adecuadas y no desmesuradas a las necesidades y requerimientos de la explotación agraria o ganadera destinatarias. Serán:

- El coste de las inversiones y adquisiciones de corderos, equipos, instalaciones, maquinaria, animales. Abonos, alimentos para las especies de animales grabadas en el Registro de Explotaciones Ganaderas ( RIEGA ) de las especies ovina, cabruna, porcina, vacuna, asnos, burras, caracoles, abejas y aves de corral; arbolado (la compra y plantación de plantones de algarrobos, almendros, olivos, higueras, albaricoqueros, melocotoneros, perales, manzanos, cerezos, etzerolera, nogales, granado, membrillero, azufaifo, níspero, servera).

- Inversiones y gastos en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y ganaderos: Almazara, envases, etiquetado.

- Actividades de formación, transferencia de conocimientos, actividades de demostración, formación y difusión de la información. Asistencia a cursos, jornadas y seminarios y su organización. Realización de actividades de difusión de la información.

El importe de las subvenciones que prevé las líneas 2, 3 y 4 de la base segunda será el 50% del importe de la base imponible de las facturas presentadas con un importe máximo de 2000 € por persona física o jurídica y de 5000 € por entidad. Este porcentaje máximo subvencionable para una persona beneficiaria, se verá incrementado con los siguientes porcentajes hasta llegar al 100% de la base imponible, por todas las líneas de la base segunda, si en el momento de finalizar el plazo para presentar solicitudes se cumplen los siguientes puntos:

10% , cuando la explotación agraria esté inscrita en el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica,

10% cuando la explotación agraria esté inscrita en el Registro Insular Agrario.

10% en caso de dispersión parcelaría si la superficie mediana de las parcelas de la explotación es igual o inferior a 2 hectáreas.

10% cuando la titular, arrendataria o cotitular sea una mujer

10% cuando la persona beneficiaria tenga una edad comprendida entre 18 y no haya cumplido los 41 años.

Por la Línea 1 de estas bases, el importe de las subvenciones será el 50% del importe de la base imponible de las facturas presentadas con un importe máximo de 2000 € por persona física o jurídica, considerándose que, únicamente se podrá solicitar un tipo de ayuda por persona propietaria o arrendataria y por parcela. Las personas propietarias o arrendatarias que presenten más de una parcela de superficie inferior a cinco hectáreas, se contabilizarán todas juntas y la superficie resultante será la de aplicación para la correspondiente asignación de la ayuda solicitada.

Además se aplicarán los siguientes incrementos:

Por la adquisición de abonos y arbolado:

Explotaciones agrarias de superficie superior a 2 hectáreas e iguales o menos de 5 hectáreas: 10%

Explotaciones agrarias de superficie superior a 5 hectáreas e iguales o menos de 10 hectáreas: 20%

Explotaciones agrarias de superficie superior a 10 hectáreas: 30%

Por la adquisición de alimentos por los animales de explotaciones ganaderas de ovino y cabruno:

Explotaciones con un censo de hembras reproductoras de más de 25 animales e igual o menos de 50: 10%

Explotaciones con un censo de hembras reproductoras de más de 50 animales e igual o menos de 100: 20%

Explotaciones con un censo de hembras reproductoras de más de 100 animales: 30%

No se consideraran subvencionables:

a) Otros gastos relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra, tales como el margen de la persona arrendataria, los costes de refinanciación de intereses, los gastos generales y los gastos del seguro.

b) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, excepto si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos de los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

c) La compra de derechos de producción agrícola.

d) Las variedades agrícolas que tengan la consideración de organismo modificado genéticamente por la reglamentación de la Unión Europea.

e) Combustibles

Séptima. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se tendrán que redactar de acuerdo el modelo normalizado que se colgará en la página web del Servicio de Medio Ambiente y Transición Ecológica dentro del portal del Ayuntamiento: www.calvia.com

2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas y lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la LPACAP.

3. Las solicitudes se pueden presentar durante los veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

4. Junto con la solicitud, la persona interesada tendrá que presentar una declaración responsable, por la cual se declara:

a. En su caso, que la persona que ostenta la representación legal de la entidad no está inhabilitada para contratar con las administraciones públicas o para obtener una subvención.

b. Que se encuentra al corriente de todas las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Calvià.

c. Que se está al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social.

d. Los datos bancarios aportados son verdaderos.

e. Las personas solicitantes podrán referir sus solicitudes a cualquier de las líneas relacionadas a la base primera, no siendo estas excluyentes entre sí.

En el supuesto de que se advirtiera que la solicitud, o la documentación exigidas, no reúnen los requisitos que establece este artículo, se requerirá a las personas interesa porque en el plazo de diez (10) días enmienden la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste en la petición, previa resolución que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de LPACAP.

Octava. Comprobación de datos.

1. Con conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la LPACAP, los interesados tienen el derecho de no aportar documentos que ya estén en poder del ayuntamiento o hayan sido elaborados por cualquier otra administración.

2. El ayuntamiento podrá consultar o pedir, salvo que el interesado se oponga, los datos necesarios.

Novena. Publicación. Publicidad y transparencia.

1. Las bases reguladoras se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (de ahora en adelante BOIB), a la página web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

2. La convocatoria se tiene que registrar, en primer lugar, a la Base de datos Nacional de Subvenciones (en lo sucesivo BDNS) acompañada del texto de la convocatoria y de su extracto. Una vez registrada, el extracto se publicará, con el código de identificación que le haya asignado la BDNS en la convocatoria, en el BOIB. El texto íntegro se publicará en la página web municipal y el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

3. A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia establecidas en la LGS y en la Ley 19/2013,se tendrá que remitir a la BDNS, en su calidad de Sistema Nacional de Publicidad de subvenciones y ayudas públicas, información sobre las concesiones, los pagos realizados, las resoluciones de procedimiento de reintegro y las resoluciones firmes el procedimiento sancionador

Décima. El órgano competente por la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención. Plazo de notificación de la resolución.

El órgano competente para la ordenación del procedimiento de concesión será la Tenencia de Alcaldía de Medio Ambiente y Transición Ecológica y para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente y Transición Ecológica del ayuntamiento de Calvià.

La propuesta de concesión, mediante el órgano instructor, se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado (Comisión de Valoración) compuesto por las siguientes personas miembros, que contarán con voz y voto:

Presidencia: El teniente de alcalde delegado de Medio Ambiente y Transición Ecológica.

Secretaría: El secretario del ayuntamiento o persona en quien delegue.

Dos vocalías: Jefe de servicio de Medio Ambiente y Transición Ecológica.

Jefe de sección de mon Rural y Salud Pública.

Este órgano podrá recabar cuántos informes se consideren necesarios otros organismos, así como requerir, mediante el órgano instructor, a la persona solicitante a que presente documentación o aclaraciones.

El órgano competente para el otorgamiento de las subvenciones será la Junta Local de Gobierno.

El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo de quince (15) días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. Mediante resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión, por dejación, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. Se motivará de conformidad en las presentes bases.

La resolución pone fin a la vía administrativa y se puede recorrer mediante la interposición de recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de uno (1) mas contado a partir del día siguiente del de la notificación, o bien directamente mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente de la publicación.

En el plazo máximo de uno (1) mes natural, contado a partir del día siguiente del de la adopción del acuerdo por parte de la JGL, se tendrá que proceder a la notificación de todas las personas interesadas que resulten del expediente. El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de seis (6) meses desde la publicación de la convocatoria.

Undécima. Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del desempeño de la finalidad para la cual se concedió la subvención.

1.- La persona beneficiaria tendrá que justificar el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención antes del 16 de octubre de 2021 .

2.- La justificación, bajo responsabilidad de la persona declarante, se hará por la modalidad de cuenta justificativa simplificada, modelo normalizado que se colgará en la página web del Servicio de Medio Ambiente y Transición Ecológica dentro del portal del Ayuntamiento: www.calvia.com. A tal efecto tendrá que librar la siguiente documentación:

a. Una relación de las copias cotejadas de las facturas originales giradas por terceros al beneficiario o beneficiaría de la subvención o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En el caso de operaciones entre el campesinado integrado en el régimen agrario, se tendrá que acompañar un documento emitido por un operador económico del sector que acredite que el valor de la operación se adapta al valor de mercado del concepto facturado.

b. Por la línea 3, además de la documentación anterior,

- Para participar a una acción formativa: Acreditación de la participación librada por la entidad organizadora.

- Por la organización de actividades formativas, jornadas, seminarios, demostraciones, difusiones una memoria detallada y justificativa del desempeño del objeto de la concesión de la subvención, según el modelo recogido en su punto dos de esta base.

Duodécima. Financiación.

1. Durante el ejercicio presupuestario 2021, se destina la cantidad de 65,000 euros, destinada a las subvenciones objeto de la presente convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria del ejercicio 2021, 302 41400 4800000 “subvenciones campesinos”, distribuidos de la siguiente manera: 33.000 € por la Línea 1 y 32.000 € por el resto de las líneas 2, 3 y 4.

2. La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria y en todo caso, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria. En caso de que no se agote la cuantía de una de las líneas, la cuantía sobrante de esta se podrá asignar a la otra en caso de que esta se agote.

3. El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que esto dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada en la declaración de disponibilidad de crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones. Todo esto se llevará a efecto en conformidad con el que establece el artículo 58 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Decimotercera. Formalización de la subvención.

Una vez presentada la justificación del desempeño de la finalidad por la cual se concedió la subvención, se comprobará la procedencia de esta.

Si se apreciaran defectos enmendables en la justificación presentada se otorgará un plazo de diez días por su corrección.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación.

No se contempla la posibilidad de realizar anticipos.

Decimocuarta. Modificación de la resolución de concesiones e inversiones.

La Junta de Gobierno Local, una vez concedidas las subvenciones a las personas beneficiarias , y en aplicación del principio de proporcionalidad, podrá modificar su asignación mediante resolución motivada. Habrán, por eso, de concurrir algunas de las siguientes circunstancias:

a. Por incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en estas bases reguladoras.

b. Previa justificación de la causa que origina la imposibilidad de ejecutar el que motiva la subvención, se podrá autorizar el cambio del destino de las ayudas concedidas.

En las ayudas previstas en estas bases solo podrán presentarse modificaciones de las actuaciones subvencionables que no supongan cambio en el tipo de la inversión financiable, no afecten los compromisos de la persona beneficiaria, los requisitos de la explotación y los elementos que se han tenido en cuenta para el cálculo de la ayuda, y no se altere la concurrencia competitiva resultante.

Las modificaciones previstas anteriormente se presentarán de acuerdo con el modelo de solicitud que se colgará en la página web del Servicio de Medio Ambiente y Transición Ecológica dentro del portal del Ayuntamiento: www.calvia.com

La persona interesada tiene que presentar la solicitud de modificación, teniendo que resolver sobre la misma en el plazo máximo de un mes. Transcurrido el citado plazo la solicitud de modificación se entenderá desestimada.

No obstante lo anterior, podrán aprobarse modificaciones que no se ajusten a las condiciones indicadas anteriormente, si la ejecución de las inversiones se ve afectada causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales como por ejemplo incendios, inundaciones o fenómenos meteorológicos de carácter excepcional. En ningún caso, la modificación puede dar lugar a ayudas superiores a las inicialmente aprobadas.

Decimoquinta. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Reintegro.

Será procedente el reintegro de la subvención en los casos que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su normativa de desarrollo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior en esta, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establecen las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en estas bases. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en estas bases así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar la ocupación dada a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el ayuntamiento a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera en que se tienen que conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el ayuntamiento a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar la ocupación dada a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.

Decimosexta. Comprobación de las subvenciones

Entre los deberes de todas las personas beneficiarias de una subvención se incluye la de justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o goce de la subvención, de acuerdo con el que prevé el artículo 14.1.b) de la LGS. Para lo cual, las personas beneficiarias se tienen que someter a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente de la subvención.

La justificación del desempeño de las condiciones y de los objetivos previstos, constituyen un acto con forma documental y de carácter obligatorio, que corresponde a la persona beneficiaria de la subvención y que da inicio a las actuaciones de comprobación del órgano concedente en orden a su verificación.

La persona beneficiaria de la subvención tiene que cumplir pues, no solo las condiciones de fondos que determinen el derecho a la subvención, sino también las condiciones formales referidas a la forma y el tiempo de acreditación de aquellas.

Una vez que la persona beneficiaria ha presentado la justificación de la subvención, con la estructura y alcance que establecen estas bases, aquella tiene que ser comprobada por el órgano concedente, de acuerdo con el que establece el artículo 32 de la LGS, según el cual "el órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o goce de la subvención".

Corresponde al jefe de sección Mon Rural y Salud Pública, como parte del órgano concedente de la subvención, examinar la realización de las personas beneficiarias de las actividades subvencionadas, así como el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión y goce. El Jefe de sección de Mon Rural y Salud Pública, como parte del órgano concedente de la subvención, tendrá que establecer un plan de actuación para comprobar la realización por las personas beneficiarias de las actividades subvencionadas para proceder a la comprobación que establece la Ley general de Subvenciones. Este plan tendría que supervisar la totalidad de las subvenciones concedidas o bien se puede establecer una muestra de las concedidas, en caso de ser así se tendrá que especificar la forma de selección de la muestra, así como los principales aspectos a comprobar en el momento de su realización

Efectuadas las actuaciones oportunas para la comprobación de la realización de las actividades que constituyen el objeto de la subvención y el cumplimiento de la finalidad prevista, el jefe de sección de Mon Rural y Salud pública tiene que finalizar el procedimiento con un informe técnico responsable de la comprobación en el que haga constar la adecuación de la subvención a los objetivos propuestos, recogiendo de forma desglosada el cumplimiento de las obligaciones, requisitos y resultados fijados para cada persona beneficiaria y subvención. En caso contrario, tendrá que iniciar el procedimiento de solicitud de reintegro parcial o total de la subvención.

Decimoséptima. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

Colaborar en las actuaciones de seguimiento del Ayuntamiento, y aportar toda la información que le sea requerida, así como cualquier otra de comprobación y control que fuera necesaria con el fin de verificar el cumplimiento específico de las obligaciones asociadas a la ayuda.

Ejercer la actividad agraria y mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Las personas beneficiarias tendrán que dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Las personas beneficiarias tendrán que dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

Decimoctava. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La suma de las subvenciones compatibles recibidas no podrán sumar en ningún caso más del 100% de la base imponible de los gastos subvencionables o justificadas por las diferentes administraciones o entidades que han dado las ayudas o subvenciones por un mismo concepto.

Decimonovena. Recursos.

Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde del Ayuntamiento de Calvià en el plazo de un mes, en conformidad con el que disponen los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de uno de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. O bien, recurso contencioso-administrativo ante los tribunales competentes en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que dispongan los artículos 10 y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

  

Calviá, en el día de la firma electrónica (4 de junio de 2021)

El tinent de batle de Medi Ambient i Transició Ecològica

Rafel Sedano Porcel