Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 236694
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 4 de junio de 2021 sobre el funcionamiento de la adscripción de los centros privados autorizados y centros integrados privados de enseñanzas elementales y profesionales de música y danza
Hechos
1. La Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 5 de mayo de 2015, por la que se actualiza y modifica la adscripción de los centros privados y centros privados concertados de bachillerato, formación profesional específica y centros privados de régimen especial a institutos de enseñanza secundaria o centros públicos de referencia de las Illes Balears, adscribe los centros integrados privados de música y danza y centros privados autorizados de Enseñanzas Elementales y Profesionales de música y danza a los conservatorios públicos de referencia de cada isla.
2. En las Illes Balears existen los centros integrados de música y danza y los centros autorizados de enseñanzas elementales y profesionales de música y danza que figuran en el anexo 4 de la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 5 de mayo de 2015.
3. El artículo 15 del Decreto 23/2011, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su punto 2 que el certificado acreditativo de haber cursado y superado las enseñanzas elementales de música, será expedido por el centro en que el alumnado haya finalizado las enseñanzas elementales de música.
4. El artículo 14 del Decreto 24/2011, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su punto 2 que el certificado acreditativo de haber cursado y superado las enseñanzas elementales de danza, será expedido por el centro en que el alumnado haya finalizado las enseñanzas elementales de danza.
5. Cambios normativos, como la publicación de un nuevo decreto de currículo de enseñanzas profesionales de música en el año 2018, y la falta de instrucciones sobre determinadas cuestiones académicas que afectan a estos centros, hace necesario dictar las prescripciones y obligaciones entre el centro privado y el conservatorio al que está adscrito.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán núm. 7 de 1985).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán núm. 11, de 16 de mayo), según la redacción dada por la Ley orgánico 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020, y suplemento en catalán de la misma fecha).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 86 , de 9 de abril), que deroga el Real decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril), que es aplicable, sin embargo, a las enseñanzas elementales de música y danza hasta que las administraciones educativas no regulen estas enseñanzas elementales.
5. El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
6. El Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
7. El Decreto 23/2011, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
8. El Decreto 24/2011, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
9. El Decreto 36/2018, de 9 de novembre, por el que se establece el curriculo de las enseñanzas profesionales de música en las Islas Baleares.
10. El Decreto 54/2011, de 20 de mayo, de currículo de las enseñanzas profesionales de danza.
11. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
12. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB Núm. 20 de 14 de febrero).
13. El Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears. (BOIB Núm. 20 de 14 de febrero).
14. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB Núm. 21 de 15 de febrero).
Por todo ello, y con el fin de actualizar el funcionamiento de la adscripción de los centros privados autorizados y centros integrados privados de enseñanzas elementales y profesionales de música y danza y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros el 19 de mayo de 2021, dicto la siguiente
Resolución
1. La adscripción tiene implicaciones para ambos centros, por una parte, el Conservatorio y, por la otra, los centros privados autorizados y centros integrados privados de enseñanzas elementales y profesionales de música y danza que quedan adscritos. Las prescripciones y obligaciones entre ambos centros en cuanto al ámbito de aplicación de esta adscripción son las siguientes:
Documentos |
Conservatorio |
Centro privado adscrito |
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ENSEÑANZAS ELEMENTALES |
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Expediente académico personal |
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Archivar y custodiar indefinidamente el expediente académico de cada alumno. |
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Actas de evaluación |
Archivar y custodiar las actas de evaluación. |
- Remitir un ejemplar del acta de evaluación una vez finalizado el curso académico. - Custodiar y conservar las actas indefinidamente en el centro. |
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Certificado académico a efectos de traslado |
Rellenar una diligencia en la que debe constar que las calificaciones que figuran en el certificado de traslado concuerdan con las actas que constan en el conservatorio. |
- Emitir el certificado académico a efectos de traslado. - Enviarlo al conservatorio para que se rellene la diligencia correspondiente. - Enviar al centro de destinación el certificado. |
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Informes de evaluación individualizados |
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Emitir el informe de evaluación individualizado si el traslado se produce antes de la finalización del curso escolar. |
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Certificado de enseñanzas elementales |
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Expedir el Certificado de Enseñanzas Elementales acreditativo de que el alumno ha finalizado las enseñanzas. |
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Certificados Académicos |
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Emitir y registrar los certificados académicos que soliciten los alumnos. |
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ENSEÑANZAS PROFESIONALES |
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Expediente académico personal |
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Archivar y custodiar el expediente académico de cada alumno. |
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Actas de Evaluación |
Archivar y custodiar las actas de evaluación. |
- Remitir un ejemplar del acta de evaluación una vez finalizado el curso académico. - Custodiar y conservar las actas indefinidamente en el centro. |
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Libro de calificaciones |
En el caso de traslado de expediente, rellenar una diligencia en la que debe constar que las calificaciones que figuran en el libro concuerdan con las actas que constan en el conservatorio. |
- Solicitar anualmente los libros de calificaciones a la Consejería de Educación y Formación Profesional. - Rellenar y custodiar los libros de calificaciones de los alumnos. - Guardar una copia de la diligencia de entrega del libro al alumno una vez superados los estudios. - En caso de traslado de expediente, enviarlo al conservatorio para que se rellene la diligencia correspondiente y enviarlo al centro de destino. |
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Informes de evaluación individualizados |
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Emitir el informe de evaluación individualizado si el traslado se produce antes de la finalización del curso escolar. |
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Títulos |
Rellenar las diligencias relativas a la expedición de títulos: - Hacer la propuesta de expedición del título, previo pago de las tasas y la solicitud de los interesados. - Recibir, archivar y entregar los títulos. - Archivar y custodiar las tasas de los títulos. |
Solicitar la expedición del Título Profesional. |
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Certificados Académicos |
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Emitir y registrar los certificados académicos que soliciten los alumnos. |
2. Publicar aquesta Resolución en el Boletin Oficial de las Illes Balears
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 4 de junio de 2021
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March Cerdà