Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SINEU

Núm. 236596
Extracto del Acuerdo de fecha 3 de junio de 2021 de la Junta de Gobierno Local por la que se convocan ayudas a los sectores económicos de Sineu para paliar las consecuencias de las restricciones ocasionadas por la crisis sanitaria de la Covid-19

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Código BDNS: 568193

Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto ayudar al tejido productivo del municipio de Sineu con la regulación de la concesión de ayudas económicas que pretenden paliar las pérdidas producidas en los sectores económicos a consecuencia de las restricciones aprobadas por el Gobierno para parar la expansión de la crisis socio-sanitaria derivada de la COVID-19 o que estén especialmente afectados por la pandemia.

Artículo 2. Personas beneficiarias. Requisitos y condiciones.

Pueden ser beneficiarias de las ayudas, las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas y jurídicas privadas y comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, titulares de una empresa que desarrolla su actividad económica en el municipio de Sineu de menos de 20 trabajadores de media anual computando los diferentes centros de trabajo.

Además, para poder ser beneficiarios de estas ayudas se tienen que reunir los siguientes requisitos:

-Tener el domicilio social en Sineu o, en el caso de no disponer de centro de trabajo, que tengan el domicilio fiscal en Sineu.

- Haber sido dado de alta en el Impuesto de actividades Económicas un periodo mínimo de 3 meses durante el año 2020 y estarlo en el momento de solicitar la presente ayuda.

- Haber sido dado de alta a la Seguridad Social durante un periodo mínimo de tres meses durante el año 2020 y se encuentre de alta a la SS en el momento de solicitar la presente ayuda.

- No haber despedido ningún trabajador afectado por los expedientes de regulación temporal de la ocupación (ERTE).

- No haber sido sancionado por incumplimiento de la normativa en materia de contención de la Covid-19.

- No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.

- Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con las obligaciones económicas con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Sineu.

2.3 Las personas beneficiarias de estas ayudas tienen que ejercer alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) siguientes:

Línea 1.

Agrupación 67. Servicio de alimentación

Grupo 671. Servicios en restaurantes

  • Epígrafe 671.1. De cinco tenedores.
  • Epígrafe 671.2.de cuatro tenedores.
  • Epígrafe 671.3. De tres tenedores.
  • Epígrafe 671.4. De dos tenedores.
  • Epígrafe 671.5. De un tenedor

Grupo 672. Servicios en cafeterías. Todos los epígrafes

Grupo 673. Servicios en cafés y bar, con y sin comida. Todos los epígrafes

 

​​​​​​​Línea 2.

Grupo 226. Técnicos de sonido

Grupo 227. Técnicos de iluminación

Agrupación 97. Servicios recreativos y culturales

Grupo 967. Instalaciones deportivas y escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

• Epígrafe 1: instalaciones deportivas

• Epígrafe 2: escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

Grupo 965. Espectáculos (excepto cine y deportes).

• Epígrafe 1: espectáculos en salas y locales (excepto espectáculos taurinos)

Agrupación 75. Actividades anejas al transporte

Grupo 755. Agencias de viajes

Agrupación 87. Profesionales relacionados con loterías, apuestas y otros juegos de suerte y de azar

Grupo 871. Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos incluidos en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

Línea 3.

Agrupación 45. Industria del calzado y traje y otras confecciones textiles.

Grupo 452. Fabricación de calzado de artesanía y a medida (incluido calzado ortopédico). Todos los epígrafes.

Agrupación 47. Industria del papel y fabricación de artículos de papel; artes gráficas y edición.

Grupo 474. Artes gráficas (impresión gráfica). Todos los epígrafes.

Agrupación 61. Comercio al mayor

Grupo 613. Comercio al mayor de textiles, confección, calzado y artículos de cuero.

• Epígrafe 1: comercio al mayor de toda clase de productos textiles, de confección, calzado y artículos de cuero.

Agrupación 65. Comercio a la pequeña de productos industriales no alimentarios realizados en establecimientos permanentes.

Grupo 651. Comercio a la pequeña de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

• Epígrafe 2: comercio a la pequeña de prendas de vestir y tocado.

Grupo 653. Comercio a la pequeña de artículos para la equipación del hogar y la construcción.

  • Epígrafe 1: comercio a la pequeña de muebles
  • Epígrafe 2: comercio a la pequeña de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía diferente de la eléctrica , así como de muebles de cocina.

Grupo 656. Comercio a la pequeña de bienes usados como por ejemplo muebles, ropa y enseres ordinarios de uso doméstico.

Agrupación 66. Comercio mixto o integrado; comercio a la pequeña fuera de establecimiento comercial permanente.

Grupo 663. Comercio a la pequeña fuera de establecimiento comercial permanente

• Epígrafe 6639: comercio a la pequeña fuera de establecimiento comercial permanente otras clases de mercancías.

Agrupación 68. Servicios de hospedaje.

Grupo 681. Servicios de hospedaje en hoteles y moteles

Agrupación 88. Profesionales diversos.

Grupo 887. Maquilladores y esteticistas

Agrupación 97. Servicios personales.

Grupo 972. Salones de peluquería e institutos de belleza. Todos los epígrafes.

Grupo 973. Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de copistería.

• Epígrafe 1: servicios fotográficos.

Línea 4.

Agrupación 61. Comercio al mayor.

Grupo 612. Comercio al mayor de materias primas agrarias, productos alimentarios, bebidas y tabacos

• Epígrafe 2: comercio al mayor de cereales, simientes, abonos, sustancias fertilizantes, plaguicidas, animales vivos, tabaco en rama, alimentos para el ganado y materias primas marinas (peces vivos, algas, esponjas, conchas, etc.)

Agrupación 65. Comercio a la pequeña de productos industriales no alimentarios realizados en establecimientos permanentes.

Grupo. 653. Comercio a la pequeña de artículos para la equipación del hogar y la construcción.

• Epígrafe 3: comercio a la pequeña de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyente bisutería y pequeños electrodomésticos)

Grupo 659. Comercio a la pequeña de otro comercio

• Epígrafe 4: comercio a la pequeña de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.

• Epígrafe 7: comercio a la pequeña de entonces, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

Agrupación 82. Profesionales de la enseñanza.

Grupo 826. Personal docente de enseñanza diversa, como por ejemplo educación física y deportes, idiomas, mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones o similares.

Agrupación 93. Educación e investigación.

Grupo 933. Otras actividades de enseñanza

• Epígrafe 1: enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos

• Epígrafe 9: otras actividades de enseñanza, como por ejemplo idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares.

4. Importe y crédito presupuestario. Financiación de las actuaciones.

El crédito previsto por esta convocatoria es de noventa y dos mil seiscientos setenta y cinco céntimos con setenta y nueve céntimos de euro (92.675,79€) y se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 430-48000 del presupuesto de gastos del ejercicio 2021 del Ayuntamiento de Sineu. Esta cantidad es la máxima que se destinará por esta convocatoria, por lo cual, las ayudas concedidas nunca podrán superar este importe.

De esta cuantía, el Ayuntamiento de Sineu, el Consejo de Mallorca y el Gobierno de las Islas Baleares aportan 30.891,93€ cada uno de ellos.

5. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención consiste en un importe fijo por cada uno de los beneficiarios regulados en el artículo 2 y teniendo la cuenta el grupo o epígrafe del IAE al cual estén adscritos:

• Línea 1: hasta un máximo de 1.500 euros

• Línea 2: hasta un máximo de 1.300 euros

• Línea 3: hasta un máximo 1.100 euros

• Línea 4: hasta un máximo de 1.000 euros

En el supuesto de que las solicitudes de ayuda fueran superiores al importe asignado a la convocatoria indicado en el punto anterior, se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas.

6. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las solicitudes se tendrán que presentar de forma TELEMÁTICA por medio de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sineu (https://sineu.eadministracio.cat), excepto en aquellos casos en que, según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, no estén obligados a relacionarse por medios electrónicos.

Se activará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sineu un trámite específico para la tramitación de las solicitudes objeto de esta convocatoria. Por lo cual, una vez se haya accedido en la sede electrónica, para iniciar la tramitación se tendrá que hacer a través de este trámite concreto llamado «Ayudas sectores económicos de Sineu para paliar las consecuencias de las restricciones ocasionadas por la crisis sanitaria de la Covid-19». Una vez se haya accedido al trámite e identificado correctamente, hay que seguir las instrucciones de la plataforma y aportar toda la documentación requerida y que es la siguiente:

1.- Modelo de solicitud según el modelo Anexo I que se tiene que rellenar directamente de forma telemática. Por lo tanto, una vez se haya accedido al trámite, se tendrá que rellenar directamente la solicitud dentro de la plataforma.

2.- Personas físicas: copia del DNI por las dos caras, o NIE y pasaporte, por las dos caras, si tuviera. Si es una persona jurídica: CIF. En ambos supuestos se tienen que poder leer correctamente. (formado PDF)

3.- Certificado tributario de situación censal a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, donde conste de alta el centro de trabajo o establecimiento por el cual se pide la ayuda, al menos dentro de los tres meses anteriores.

4.- Si se trata de una comunidad de bienes o entidad sin personalidad jurídica, contrato celebrado entre los miembros y designación del representante.

5.- Certificado expedido por la entidad bancaria de la titularidad. No se admite cabe otro documento para acreditar la titularidad de cuenta bancaria (ni recibos, ni documentos elaborados por el interesado, ni pantallazos, etc.).

6.- Certificado de estar al corriente de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaría y con la Seguridad Social.

7. Régimen de concurrencia.

El procedimiento de concesión es de concurrencia no competitiva, concediendo una cantidad fija a todas las solicitudes presentadas, siempre que el expediente sea correcto y se aporten los documentos preceptivos, hasta agotar el total del crédito asignado para la convocatoria.

8. Pago

La liquidación y el pago de las ayudas se efectuará una vez la Junta de Gobierno Local haya resuelto la concesión de las subvenciones y en el plazo máximo de un mes desde este Acuerdo.

La convocatoria completa esta disponible en la sede electrónica https://sineu.eadministracio.cat y en la BDNS

 

Sineu, en el día de la firma electrónica (10 de junio de 2021)

El alcalde

Tomeu Mulet Florti