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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 236424
Resolución de desestimación de solicitud de ayudas extraordinarias, a fondo perdido, de empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Capdepera para paliar los efectos de la Covid-19

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 563750

Antecedentes

1. En fecha de 27 de abril de 2021 se firmó el convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (GOIB), el Consejo insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Capdepera para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por<A[por|para]> la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos

2.El día 7 de mayo de 2021 el Patronato de la Fundación Mallorca Turismo aprobó la Convocatoria de ayudas extraordinarias y a fondo perdido, de empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Capdepera para paliar los efectos de la Covid-19.

3. El día 7 de mayo de 2021 el director de la Fundación Mallorca Turismo dictó Resolución por<A[por|para]> la cual aprobó la Convocatoria de ayudas extraordinarias y a fondo perdido para las empresas que desarrollan la actividad que se desarrollan la actividad económica en el municipio Capdepera para paliar los efectos de la Covid-19 (BOIB núm.61 de 11 de mayo 2021).

4. El día 24 de mayo de 2021 el director de la Fundación Mallorca Turismo dio por agotado el crédito de la convocatoria mencionada.( BOIB nº. 69 de 27 de mayo de 2021)

5. El día 10 de junio de 2021, el director de la Fundación Mallorca Turismo informa de que se tienen que desestimar varias solicitudes por haberse agotado el crédito de la convocatoria.

6. El día 10 de junio de 2021 se emite informe jurídico sobre la propuesta de resolución de desestimación de las ayudas a varios solicitantes por haberse agotado el crédito de la convocatoria.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> jurídicos

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por<A[por|para]> el cual se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones.

2. Ordenanza general de subvenciones del Consejo insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto).

3. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid 19 (BOIB nº. 180, de 20 de octubre).

4.  El artículo 10 del Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Mallorca de 9 de julio por<A[por|para]> el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca y las modificaciones posteriores, establece que la Fundación Mallorca Turismo queda adscrita en el Departamento de Turismo y Deportes (BOIB nº. 99, de 18 de julio).

5. El Patronato de la Fundación Mallorca Turismo el 19 de enero de 2021 aprueba modificar el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación para incluir como finalidad “impulsar la reactivación económica de Mallorca mediante el otorgamiento de las ayudas o subvenciones en los distintos sectores con el fin de conseguir la recuperación económica de la isla.  El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de 21 de enero de 2021, acuerda ratificar la modificación y nueva redacción de los Estatutos de la Fundación Mallorca Turismo (BOIB nº. 10, de 23 de enero).

6. De acuerdo con el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación Mallorca Turismo son finalidades de la Fundación, entre otros, impulsar la reactivación de la economía de Mallorca mediante el otorgamiento de las ayudas o subvenciones en distintos sectores con el fin de conseguir la recuperación

7. El Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca de 2021, se aprueba por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 30 de diciembre de 2020. Este Plan<A[Plan|Plano]> incluye el plan<A[plan|plano]> de fomento previsto por la Fundación Mallorca, con el objeto de disponer de un instrumento conjunto que recoja la planificación de la actividad de fomento de todo el Consejo Insular de Mallorca y entes dependientes. Con estas competencias, el 12 de marzo de 2021, el Patronato de la Fundación aprueba una modificación del Plan<A[Plan|Plano]> de actuación y del Plan estratégico de subvenciones de la Fundación de 2021 para incluir la tramitación de convocatorias de ayudas a favor de establecimientos y negocios a vinculados a ayuntamientos, para paliar los efectos de la covid-19. La modificación del plan estratégico se aprueba en sesión del Consejo ejecutivo del Consejo de Mallorca de 17 de marzo de 2021.

Por todo eso,

Dicto la siguiente Resolución:

1. DESESTIMAR las solicitudes de ayuda siguientes por haberse agotado el crédito de la convocatoria de ayudas extraordinarias y a fondo perdido para las empresas que desarrollan la actividad que se desarrollan la actividad económica en el municipio Capdepera para paliar los efectos de la Covid-19:

Registro de entrada

NIF

2021-E-RE-17998

B57490005

2021-E-RE-18227

E16572117

2021-E-RE-17991

B57039745

2021-E-RE-18710

41316234T

2. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. INFORMAR a los interesados de que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante<A[ante|delante de]> el presidente del Patronato de la Fundación Mallorca Turismo, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo que corresponda en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede interponer, si considera, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 10 de junio de 2021

El director de la Fundación Mallorca Turismo Miguel Pastor Jordà